[vc_row][vc_column width=»5/6″][vc_toggle title=»a. Estructura Institucional»]
-
- CONSTITUCION DEL ECUADOR
- COOTAD
- ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DE LA FUNCION EJECUTIVA
- LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
- LEY ORGANICA DEL CPCCS
- LOGJCC
- LOSEP
- LOSNCP
- NORMATIVAS/LOTAIP
- REGLAMENTO A LA LEY DE SERVICIO PUBLICO
- REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIOAL DE CONTRATACION PUBLICA
- REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
- Regulaciones y procedimientos internos: anual de procedimientos y funciones 2014
- LOTAIP. Artículo 7. Literal a
Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos.
-
- Estructura Orgánico Funcional
-
- Base Legal
[/vc_toggle][vc_toggle title=»b. Directorio de la Institución»]LOTAIP. Artículo 7. Literal b.
b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;
[/vc_toggle][vc_toggle title=»c. Remuneraciones»]
LOTAIP Artículo 7 Literal c
Remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo esteblece las disposiciones correspondientes.
AÑO 2016
AÑO 2015
AÑO 2014
Rol de pagos Junio 2014
2013
- ROL DE PAGOS OBREROS
- ROL DE PAGOS EMPLEADOS
- DISTRIBUTIVOS DE SUELDOS 2013
- DISTRIBUTIVOS DE SALARIOS 2013
2012
- DISTRIBUTIVOS DE SUELDOS 2012
DISTRIBUTIVOS DE SALARIOS 2012
2011
- DISTRIBUTIVOS DE SUELDOS 2011
- DISTRIBUTIVOS DE SALARIOS 2011
- REMUNERACIONES A EMPLEADOS MARZO 2011
- REMUNERACIONES A OBREROS MARZO 2011
2010
- DISTRIBUTIVOS DE SUELDOS 2010
- DISTRIBUTIVOS DE SALARIOS 2010
- ROL DE PAGOS A EMPLEADOS DEL MES DE FEBRERO DEL 2010
- ROL DE PAGOS A OBREROS DEL MES DE FEBRERO DEL 2010
[/vc_toggle][vc_toggle title=»d. Servicios»]
LOTAIP. Artículo 7. Literal d
Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias , para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE GIRÓN
Dir.: Calle Elías Astudillo s/n y García Moreno
Teléfonos: (593) 07 2275 443 / 2275 910 / 2275 911 TeleFax: 2275 212
LOS SERVICIOS MUNICIPALES QUE SE BRINDAN A TODOS LOS GIRONENSES, A TRAVES DE LAS
DIFERENTES INSTANCIAS MUNICIPALES, SON LAS SIGUIENTES:
- BIBLIOTECA
- BOMBEROS
- CENTRO DE EMPRENDIMIENTOS
- CENTO INTEGRAL CASA DEL ADULTO MAYOR
- COCPINAG
- COMISARIA MUNICIPAL
- EMMAICJ
- FARMACIA MUNICIPAL
- ITUR
- REGISTRO DE LA PROPIEDAD
- UMTG
- UNIDAD EDUCATIVA ESPECIAL
CONSOLIDADO SERVICIOS FORMULARIO D
Horario de Atención al Público:
Lunes a viernes:
08h00 a 12h00 y 13h00 a 17h00.
Biblioteca Municipal:
Lunes a viernes:
08h00 a 12h00 y 13h00 a 17h00.
Dir.: Frente al Parque Central en el Antiguo Convento-2do. Piso
Farmacia Municipal:
Domigo a Viernes de 08h00 – 17h00
Dir.: Frente al Parque Central en el Antiguo Convento-Planta Baja
Telf: 2275 910
Centro de Emprendimientos:
Lunes a Viernes de 08h00 – 12h00 y de 13h00 – 17h00
Dir.: Frente al Parque Central en el Antiguo Convento-Planta Baja
(antiguo local de ITUR)
Telf: 2275 852.
PUNTO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA ITUR:
Miércoles a Domingo de 08h00 – 17h00
Dir.: Paradero Urbano, Barrio La Cruz (Vía principal Giró-Pasaje)
Telf: 2275 852
SERVICIOS QUE OFRECE A LA CIUDADANIA
Permiso de construcción mayor y menor
Líneas de Fábrica
Aprobación de Fracionamientos
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
[/vc_toggle][vc_toggle title=»e. Contratos Colectivos»]
LOTAIP. Artículo 7. Literal e
Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas.
- FORMULARIO E PROCURADOR
- Contrato Coelctivo XII
- Contrato Colectivo XI
- Contrato Colectivo
- Proyecto negociado 9no contrato colectivo
- Proyecto negociado 10mo contrato colectivo
- Proyecto negociado 10mo1mer contrato colectivo
[/vc_toggle][vc_toggle title=»f. Formularios para trámites»]
- LOTAIP. Artículo 7. Literal f
Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción.
Formularios valorados para el cobro de impuestos, tasas y otros servicios:
2016
SECCIÓN AVALÚOS Y CATASTROS
SECCIÓN PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL
2015
SECCIÓN AVALÚOS Y CATASTROS
SECCIÓN PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL
[/vc_toggle][vc_toggle title=»g. Presupuestos»]
LOTAIP. Artículo 7. Literal g
Información total sobre el presupuesto anual que administra la Institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos
RESUMEN FORMULARIO G
AÑO 2016
files/documentos_2016/Balance de Comprobacion marzo 2016.pdf
files/documentos_2016/CEDULAS PRESUP_DE INGRESOS 2.pdf
files/documentos_2016/CEDULAS PRESUPUES_ DE GASTO MARZO 2.pdf
files/documentos_2016/Cuentas Por Pagar Transferencias Corrientes Marzo 2016.pdf
files/documentos_2016/De Entidades Descentralizads y Autonomas marzo 2016.pdf
files/documentos_2016/De Entidades Financieras Publicas A_N_ T_ Marzo 2.pdf
files/documentos_2016/Del Presupuesto General Devol_del IVA Marzo 2.pdf
files/documentos_2016/EJECUCION PRESUPUESTARIA A JUNIO 2016.pdf
files/documentos_2016/Estado de Ejecucion Presupuestaria Marzo 2016.pdf
files/documentos_2016/Estado de Flujo del Efectivo Marzo 2016.pdf
files/documentos_2016/Estado de Resultados Marzo.pdf
files/documentos_2016/Estado de Situacion Financiera marzo 2016.pdf
files/documentos_2016/Regeneracion Espacio Publico Marzo 2016.pdf
files/documentos_2016/TRANSF_DE CAPITAL 70% JUNIO 2.pdf
files/documentos_2016/Tranferencias de Capital Gob_ Central Marzo 2.pdf
files/documentos_2016/Transferncias Corrientes Marzo 2016.pdf
files/documentos_2016/TRANSF_DE CAPITAL 70% JUNIO 2.pdf
files/documentos_2016/TRASNF_ Y DONACIONES ENTREGADAS JUNIO 2.pdf
CONSOLIDADO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2016
PRESUPUESTO DE REMUNERACIONES Y SALARIOS 2016
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2016
AÑO 2015
CEDULA DE INGRESOS
CEDULA DE GASTOS
ESTADO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
BALANCE DE COMPROBACIÓN
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
ESTDO DE RESULTADOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL MIES DIC- 2015
documentos_2016
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL MIES 2015
presupuestos
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ANT
IV trimestre
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ANT.
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ENTIDADES FINANCIERAS BANCO DEL ESTADO
presupuestos
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL LEY 047 2015
Ley 47 y sus Reformas IV Trimestre
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES 2015
presupuestos
INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA AL SEGUNDO SEMESTRE
Del Presupuesto General de Estado GADS ( RECUP)
INFORME EJECUCION PRESUPUESTARIA I SEM 2015
- ORDENANZA PRESUPUESTO 2015
- PRESUPUESTO DE INGRESOS 2015
- PRESUPUESTO DE GASTOS 2015
- PRESUPUESTO DE REMUNERACIONES Y SALARIOS 2015
- PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2015
AÑO 2014
- PRESUPUESTO DE INGRESOS 2014
- PRESUPUESTO DE GASTOS 2014
- PRESUPUESTO DE REMUNERACIONES Y SALARIOS 2014
- PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2014
- APORTE LEY 47 2014
- BALANCE 2014
- CEDULA DE INGRESOS I TRIMESTRE 2014
- CEDULA DE INGRESOS II TRIMESTRE 2014
- CEDULA DE INGRESOS III TRIMESTRE 2014
- CEDULA DE INGRESOS IV TRIMESTRE 2014
- CEDULAS DE GASTOS I TRIMESTRE 2014
- CEDULAS DE GASTOS II TRIMESTRE 2014
- CEDULAS DE GASTOS III TRIMESTRE 2014
- CEDULAS DE GASTOS IV TRIMESTRE 2014
- ENTIDADES FINANCIERAS PUBLICAS B.C.O. EST
- EJECUCION PRESUPUESTARIA INGRESOS A JUNIO 2014
- EJECUCION PRESUPUESTARIA A JUNIO 2014
- EJECUCION PRESUPUESTARIA GASTOS A JUNIO 2014
- ENTIDADES DESCENTRALIZADAS MIES
- ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA I TRIMESTRE 2014
- ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA II TRIMESTRE 2014
- ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA III TRIMESTRE 2014
- ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA IVTRIMESTRE 2014
- ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO I TRIMESTRE 2014
- ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO II TRIMESTRE 2014
- ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO III TRIMESTRE 2014
- ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO IV TRIMESTRE 2014
- ESTADO DE SITUACION 2014
- INFORME DE EJECUCION DICIEMBRE 2014
- NOTAS ACLARATORIAS ESTADOS FINANCIEROS 2014
- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2014
- TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES 2014
2013
- Presupuesto de Ingresos 2013
- Presupuesto de Gastos 2013
- Balance 2013
- Cédulas de Gastos 2013
- Cédulas de Ingresos 2013
- Estado de Eejcución Presupuestaria 2013
- Estado de Resultados 2013
- Estado de Situación Financiera 2013
- Flujo de Efectivo 2013
- Transferencias Corrientes 2013
- Transferencia de Capital MIES- INFA 2013
- Notas Aclaratorias Estados Financieros 2013
- Transf. Capital Ent. Fin. Banco del Estado 2013
- Transf. de capital valores x Recuperar IVA 2013
- Transf. de Capital Ley 47 2013
- Transf. Entregadas 2013
- Ordenanza del Presupuesto General 2012
- Presupuesto Participativo 2012
- Presupuesto 2012
- Agenda Presupuesto Participativo 2012
2011
- Presupuesto Participativo 2011
- Presupuesto Participativo 2011 PO
- Presupuesto Participativo 2011 La Asunción
- Presupuesto Participativo 2011 San Gerardo
- Presupuesto de Ingresos 2011
- Presupuesto de Gastos 2011
- Transferencia 2011
2010
- Cédulas de Ingresos 2010
- Cédulas de Gastos 2010
- Balance 2010
- Presupuesto Participativo 2010
- Presupuesto de Ingresos 2010
- Presupuesto de Gastos 2010
[/vc_toggle][vc_toggle title=»h. Auditorías Internas»]
LOTAIP. Artículo 7. Literal h
Los resultados de las auditorias internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal.
Exámenes Especiales Ejecutados por Auditoría Interna
FORMULARIO H AUDITORIA INTERNA
2015
AUDITORIA 2015/DR2-DPA-AI-0001-2016 Examen especial a los procesos de adquisición, registro, control y uso de los bienes inmuebles en actividades institucionales.
AUDITORIA 2015/DR2-DPA-AI-0045-2015 Examen Especial a los procedimientos adoptados por la entidad para el reclutamiento, selección y clasificación de cargos, así como, al control de la asistencia y permanenca del personal en la institución.
AUDITORIA 2015/DR2-DPA-AI-0061-2015 Examen especial al proceso de concesión, registro, pago y devengamiento de anticipos a contratistas.
2014
Examen especial a los gastos publicidad
Examen especial a los Vehículos y maquinaria
2013
Informe del Examen Especial a las Cuentas por Cobrar
Examen especial a los ingresos y gastos EMMAICJ-EP
2011
2010
NOMBRE | DESCARGAR | |
1 | Examen especial al seguimiento de Recomendaciones del informe de examen especial a las cuentas: Disponibilidades, Existencias para Consumo Interno, Inversiones en Proyectos y Programas y Remuneraciones por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de mayo de 2010 de la Ilustre Municipalidad del Cantón Girón. | AI-001-2010 |
2 | Examen especial a la cuenta Inversiones en Existencias de Uso y Consumo Corriente por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de julio de 2010 de la Ilustre Municipalidad del Cantón Girón | AI-002-2010 |
[/vc_toggle][vc_toggle title=»i. Contratos»]
Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones.
2 0 1 4
2 0 1 3
2 0 1 2
2 0 1 1
2 0 1 0
Procesos de Contratación Pública
[/vc_toggle][vc_toggle title=»i. Contratos de crédito»]
LOTAIP. Artículo 7. Literal l
El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interes.
2015
2014
[/vc_toggle][vc_toggle title=»j. Contratos incumplidos»]
Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha
2015 FORMULARIO
2014
Personas que han incumplido contratos con la I. Municipalidad de Cuenca, dando lugar a que se haya declarado su terminación anticipada y unilateral, en el lapso de cuatro años atrás.institución.
Hasta la presente fecha NO tenemos personas o empresas que hayan incumplido.
[/vc_toggle][vc_toggle title=»k. Planes y programas»]Planes y programas de la institución en ejecución
2015
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL CANTON GIRON 2014-2019
POA (Plan Operativo Anual) 2013
POA-UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL
PAI (Plan Anual de Inversiones)
POA (Plan Operativo Anual ) 2011
2010-2011[/vc_toggle][vc_toggle title=»m. Rendición de cuentas»]
LOTAIP. Artículo 7.
Literal m
Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño.
Rendición de cuentas Año 2018
COMPONENTE TERRITORIAL/ COMPONENTE DE ATENCIÓN CIUDADANA/COMPONENTE ADMINISTRATIVO FINANCIERO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE ORENANZA DE TRANSITO
ODENANZA DE CREACION DE LA UNIDAD DE TURISMO
ORDENANZA DE LA LAGUNA DE SAN MARTIN
ORDENANZA DE REMISION DE INTERESES
ORDENANZA DE TRANSITO Y TRASPORTE
ORDENANZA PLAN DE ORDENAMIENTO DE LA ASUNCION
INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE GIRON 2018 A LA CIUDADANÍA
Rendición de cuentas Año 2016
El informe de rendición de cuentas del año 2016 se encuentra en el siguiente enlace:
http://siim.giron.gob.ec:8080/recursos_siim/rendicion/
- Acta Rendición de cuentas 2016
- Agenda Rendición de Cuentas 2016
- Aprobación de informe
- Autoridad expone rendición de cuentas 2016
- Casa abierta 1
- Casa abierta 2
- Conformación de Equipo Mixto
- Entrega de respuestas
- Equipo mixto
- Evaluación de Informe
- Firmas asistencia rendición de cuentas
- Firmas convocatoria – rendición de cuentas 2016
- Formulario rendición de cuentas GAD 2016
- Informe narrativo 2016
- Preguntas 08-04-2017
- Representante ciudadano participa en rendición de cuentas
- Cédulas gastos año2016
Rendición de cuentas Año 2015
RENDICIÓN DE CUENTAS DE BOMBEROS 2015.pdf
RENDICION DE CUENTAS 2015 COCPINAG.pdf
Rendición de cuentas Año 2014
Rendicion cuentas 2013
Rendición de Cuentas JUNTA CANTONAL
Rendición de Cuentas CHORRO(UGA)
Rendición de Cuentas OBRAS PUBLICAS
[/vc_toggle][vc_toggle title=»n. Viáticos, informes de trabajo y justificativos»]
-
- Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
[/vc_toggle][vc_toggle title=»o. Responsable de atender la información pública»]
2018
LOTAIP
Artículo 7, literal o
- o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;
2015
- Reglamento para el uso del coliseo Esteban Lucero Alvarez
- Ordenanza que regurla la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2016-2017
- Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2016-2017
- Ordenanza del presupuesto general para el ejercicio financiero
- Ordenanza de adscripción del Cuerpo de Bomberos
- Ordenanza para el cumplimiento del proceso de extinción del patronato
- Ordenanza para la actualización del PDYOT
- Ordenanza que promueve los actos cívicos
- Reforma a la ordenanza que determina los pagos de las remuneraciones de los concejales
- Reglamento de la elección de la Reina de Girón
- Reglamento de la elección a Cholita Gironense
- Reglamento para el funcionamiento de la Unidad de Agentes de Apoyo Ciudadano de Girón
- Ordenanza Remisión de Intereses
- Reforma al reglamento para la elección de la Reina de Girón 2015
- Reglamento de Fondo Rotativo
- Reglamento de Infima Cuantía
- Reglamento de viáticos
- Reglamento que regula el cobro de los procesos de contratación.
2014
ORDENANZA PRESUPUESTO GENERAL 2014
- Ordenanza Agentes de Apoyo Ciudadano
- Ordenanza ANT
- Ordenanza Fraccionamiento
- Ordenanza Patente
- Reglamento de Refrigerios
- Ordenanza calles de San Gerardo
- Reglamento para la Elección de la Reina de Girón 2013
- Reglamento para la Elección de la Cholita Gironense 2013
- Ordenanza del Camal
2013
- Concejo conoce Ordenanza en primer debate la ordenanza del impuesto del 1.5 x 1000
- Concejo da por conocida la Ordenanza del impuesto a las patentes municipales
- Ordenanza Administracion y Mantenimiento de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
- Ordenanza para el pago de remuneraciones a las y los concejales del Cantón Girón
- Ordenanza para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehiculos
- Ordenanza que regula el plan social de legalizacion de tierras, adjudicación, escrituración y venta de terrenos mostrencos, fajas y lotes ubicados en la Zona Urbana, en las zonas de expasión urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados del Cantón Girón
2012
- Ordenanza Aprobación PDOT
- Ordenanza Regulatoria Procesos de Contratación
- Ordenanza Sustitutiva EMMAICJEP
- Código de ética GAD Municipal Girón
2011
- Ordenanza Presupuesto 2012
- Ordenanza Cambio de nombre Institucional 2011
- Ordenanza sobre Discapacidades 2011
- Ordenanza Sustitutiva Mercado Municipal 2011
- Ordenanza de Funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación Girón 2011
- Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad de Girón 2011
- Reforma a la Odenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad de Girón 2011
2010
- Informe Anual de Labores 2010
- Ordenanza Presupuesto 2011
- Reforma a la ordenanza para la condecoracion 27 de febrero
- Reforma a la ordenanza para las condecoraciones que entrega la municipalidad
- Reforma al reglamento de la reina y cholita 2010
- Reina y cholita 2010
- Ordenanza Sustitutiva para la Regulación del Servicio de Cementerios 2010
- Ordenanza para la Determinación, Administración y Recaudación impuesto vehicular 2010
- Ordenanza Constitución de la EMMAICJ-EP 2010
- Ordenanza de Coactiva
2009
- Ordenanza de dietas
- Ordenanza Presupuesto 2010
- Ordenanza que sanciona el avaluo de la propiedad inmueble rural del Cantón Girón
- Ordenanza que sanciona el avaluo de la propiedad inmueble urbana del cantón Girón
- Ordenanza de Sesiones de Concejo
- Ordenanza de Gestión Participativa
[/vc_toggle][vc_toggle title=»El reglamento para la adquisición de bienes y prestación de servicios normalizados y no normalizados, arrendamiento y ejecución de obras que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción»]
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE GIRÓN
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 238 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, en directa concordancia con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización “COOTAD”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el Art.288 de la Carta Magna determina “Las compraspúblicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental social.
Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 588 del 12 de mayo de 2009, en los artículos 44 y 60, prevé que las adquisiciones de obras, bienes y servicios cuya cuantía no exceda del monto equivalente al coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial de Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que este conste inscrito en el Registro Único de Proveedores “RUP” y sin que dichas contrataciones se puede emplear como medio de elusión de procedimientos.
Que, con fecha 30-mayo-2012, se expide mediante Resolución del Instituto Nacional de Contratación Pública “INCOP” Nº 062-2012 la Resolución de Casuística del Uso del Procedimiento de Ínfima Cuantía;
Que la RESOLUCIÓN Nº INCOP 062-2012 del 30 de mayo del 2012 en sus Artículos establece lo siguiente:
Artículo 1.-Bienes y servicios.- Los bienes y servicios normalizados y no normalizados, cuyo presupuesto referencial de contratación sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente, deberán ser adquiridos a través del mecanismo de ínfima cuantía en las siguientes circunstancias, las mismas que no son concurrentes:
a) Que no consten en el Catálogo Electrónico vigente, para el caso de bienes y servicios normalizados;
b) Que su adquisición no haya sido planificada y en tal caso que no conste en el Plan Anual de Contrataciones “PAC”; o,
c) Que, aunque consten en el PAC, no constituyan un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, que pueda ser consolidado para continuar una sola contratación que supere el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado.
Artículo 2.-Casos especiales de bienes y servicios.- Los siguientes bienes y servicios podrán adquirirse a través del mecanismo de ínfima cuantía, independientemente de las condiciones señaladas en el artículo anterior:
a) Los alimentos y bebidas destinados a la alimentación humana y animal, especialmente de unidades civiles, policiales o militares, ubicadas en circunscripciones rurales o fronterizas;
b) La adquisición de combustibles en operaciones mensuales por cada entidad, cuyo monto no podrá superar el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado;
c) La adquisición de repuestos o accesorios, siempre que por razones de oportunidad no sea posible emplear el procedimiento de régimen especial regulado en el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
d) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, si su presupuesto anual de arrendamiento no supera el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado;
e) La adquisición de medicamentos, siempre que por razones de oportunidad no sea posible emplear alguno de los procedimientos establecidos en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En los casos previstos en los literales a), c) y e) de este artículo, el cálculo de la cuantía no se hará por todas las adquisiciones del correspondiente período fiscal, sino que se lo hará individualmente, por cada compra.
Artículo 3.- Seguros.- La contratación del servicio de provisión de seguros, en cualquiera de sus ramas, se podrá realizar a través del mecanismo de ínfima cuantía, siempre y cuando el presupuesto referencial de la prima correspondiente sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente. Para el efecto, se considerará la necesidad del servicio de seguro durante todo el ejercicio económico, sin excepción.
Artículo 4.-Obras.- Se podrá contratar a través del mecanismo de ínfima cuantía la ejecución de obra que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción o infraestructura ya existente.
Para estos casos, no podrá considerarse en forma individual cada intervención, sino que la cuantía se calculará en función de todas las actividades que deban realizarse en el ejercicio económico sobre la construcción o infraestructura existente.
En este caso, se preferirá la contratación con los beneficiarios de programas de promoción de empleo de carácter nacional.
Artículo 5.- Prohibición de contratación de consultoría.- En ningún caso podrá contratarse servicios de consultoría a través del mecanismo de ínfima cuantía.
Artículo 6.- Contratación de medicamentos.- La entidad que adquiera medicamentos a través del mecanismo de ínfima cuantía deberá observar lo que establece el artículo 21 de la Codificación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano.
Artículo 7.- Concurrencia de ofertas.- Siempre que sea posible, se exhorta a las entidades contratantes a que cuenten con al menos tres proformas previamente a definir el proveedor con quien se realizará la contratación por ínfima cuantía.
La proforma tendrá los efectos de la oferta y tendrá un período de validez por el tiempo para el que haya sido emitida, de conformidad con el artículo 148 del Código de Comercio.
Artículo 8.- Publicación.- Cada contratación realizada a través del mecanismo de ínfima cuantía, deberá ser publicada mediante la herramienta “Publicaciones de ínfima cuantía” del portal www.compraspublicas.gob.ec, durante el transcurso del mes en el cual se realizaron las contrataciones.
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57 Y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;
EXPIDE:
EL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NORMALIZADOS Y NO NORMALIZADOS, ARRENDAMIENTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS QUE TENGA POR OBJETO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE LA REPARACIÓN, REFACCIÓN, REMODELACIÓN, ADECUACIÓN O MEJORA DE UNA CONSTRUCCIÓN YA EXISTENTE A TRAVÉS DEL CATÁLOGO ELECTRÓNICO Y/O MECANISMO DE ÍNFIMA CUANTÍA.
CAPITULO I
Artículo1.- Ámbito de Aplicación.- Este Reglamento se aplicará parala adquisición de bienes y prestación de servicios normalizados y no normalizados, arrendamiento y ejecución de obras que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción ya existente a través del catálogo electrónico y/o mecanismo de ínfima cuantía, que realice el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón, apegado a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública “LOSNCP” y su Reglamento General y a las Resoluciones del Instituto Nacional de Contratación Pública “INCOP”.
Artículo 2.- Bienes no Comprendidos en el PAC.- Cuando se trata de adquisiciones de bienes que no hubieron sido previstos en el PAC, la dirección o jefe departamental que la requiera presentará la solicitud respectiva, debidamente justificada a la Dirección Administrativa Financiera o la que haga su vez, a través de la o el “Gestor de la Unidad de Compras Públicas o Proveedora” se envíe la solicitud (con su opinión y la certificación de disponibilidad de fondos) a la Máxima Autoridad para que se resuelva: a) Reformar el PAC y, b) Archivar.
Artículo 3.- Adquisiciones.- Los bienes que deban ser adquiridos para uso de las distintas direcciones o departamentos de la Municipalidad calificados como urgentes, podrán comprarse por partes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las previsiones de su correcta utilización. Para el efecto, el Guardalmacén, como funcionario responsable de atender los requerimientos de las distintas unidades administrativas, informará a la Dirección Administrativa Financiera, sobre la no existencia del bien requerido para su adquisición.
Artículo 4.- Las contrataciones para arrendamiento, adquisición de bienes y prestación de servicios normalizados y no normalizados, arrendamiento y ejecución de obras que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción ya existente a través del catálogo electrónico y/o mecanismo de ínfima cuantía, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, se adquirirán a través del mecanismo de ínfima cuantía observando el siguiente procedimiento:
a) Contratación Mediante Tres Cotizaciones,
b) Contratación Mediante Dos Cotización; y,
c) Contratación Mediante Una Cotización.
Artículo 5.- Las contrataciones se formalizarán con la entrega de la correspondiente factura, conforme lo dispone el Art. 60 del Reglamento General de la LOSNCP. La o el “Gestor de la Unidad de Compras Públicas o Proveedora” de la Municipalidad solicitará la factura al proveedor a lo que se adjuntará toda la documentación de sustento del gasto y el acta entrega recepción de ser el caso.
Al realizar las adquisiciones se lo hará con un proveedor que esté o no inscrito y habilitado como proveedor en el Registro Único de Proveedores, “RUP”, y luego deberá asegurarse que el proveedor inscrito en el RUP no se encuentre en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
La o el “Gestor de la Unidad de Compras Públicas o Proveedora” tiene la obligación de publicar en el portal www.compraspublicas.gob.ec, las adquisiciones efectuadas a través del mecanismo de ínfima cuantía.
Artículo 6.- En este proceso de ínfima cuantía serán responsables todos los funcionarios o servidores que hubieren intervenido en el procedimiento precontractual de preparación, selección, contratación, incluyendo al peticionario de la obra, bien o servicio; además en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables, según lo estipula en el Art. 99 numeral 2 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 7.- De las cotizaciones.- Las cotizaciones contendrán:
a) Nombre o razón social del oferente y de su representante legal, de ser el caso;
b) Número del Registro Único de Contribuyentes;
c) Descripción y especificaciones técnicas de los bienes ofrecidos, de sus precios unitarios y totales y del descuento que se ofrezca, si fuera del caso;
d) Indicación de las garantías que se presentare en caso de aceptar la oferta;
e) Forma de Pago;
f) Plazo de entrega; y,
g) Vigencia de la Oferta.
Artículo 8.- Ingreso al Inventario.- Los bienes adquiridos ingresarán al sistema contable (modulo inventario), bajo la responsabilidad del Guardalmacén, servidor(a) encargado de su custodia, quien remitirá el documento pertinente a la Dirección Administrativa Financiera para el registro pertinente.
Adquirido el bien, el Guardalmacén, hará el ingreso correspondiente y abrirá la hoja de vida útil o historia del mismo para el caso de activos fijos, en el que se registra todos sus datos.
Si al realizarse el registro de la adquisición de los bienes se encontrare, por parte de los servidores respectivos cualquier novedad, irregularidades o inexactitudes, será comunicado a la Dirección Administrativa Financiera y la o el “Gestorde la Unidad de Compras Públicas o Proveedora”, a fin de que se adopten las medidas que fueren del caso para que se proceda a los correctivos a que hubiera lugar. No podrán ser recibidos los bienes ni procederá autorizaciones de pago, mientras no se hayan cumplido cabalmente las estipulaciones contractuales.
Artículo 9.- Soporte Contable.- El requerimiento aprobado, contrato de ser el caso, la factura original y todos sus anexos, constituirán los soportes de los registros contables.
Artículo 10.- Control Previo.-La o el Director/a Administrativo/a Financiero/a o su delegado verificarán el precio de los bienes, su calidad, condiciones generales y especificaciones; los términos de la negociación, la disponibilidad presupuestaria y de caja; y la corrección de los procedimientos y de la adquisición.
Dentro del Proceso del Control Previo la Jefatura de Contabilidad y Tesorería Municipal también realizarán el control previo pertinente para garantizar que las adquisiciones de bienes y servicios cumplan con el presente Reglamento y demás normativas que regulan las diferentes adquisiciones que realice el GAD Municipal, para lo cual se dejará una constancia física del trabajo realizado.
Artículo 11.- Uso y Conservación de los activos fijos.- Una vez adquirido el bien el Guardalmacén, previa la comunicación al director o jefe departamental al cual se destina el bien lo entregará al servidor que lo va a mantener bajo su custodia, mediante la respectiva acta de entrega –recepción, quien velará por la buena conservación de los activos fijos confiados a su guarda, administración o utilización, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 12.- Constataciones Físicas.- La o el Guardalmacén, dos veces al año, procederá a efectuar la toma física de inventario corriente y de inversión a fin de actualizarlo y tener la información correcta, conocer cualquier novedad relacionado con ellos, estado de conservación, y cualquier otra novedad, para lo cual levantará un informe respectivo que será entregado a la Dirección Administrativa Financiera y Jefatura de Contabilidad.
Artículo 13.- Entrega de suministros y materiales.- La o el Guardalmacén entregara los suministros y/o materiales a las respectivas direcciones, jefaturas o unidades administrativas previa solicitud por escrito en el formato establecido por la o el Guardalmacén.
La entrega de suministros y materiales se realizará una vez por semana.
CAPITULO II
ADQUISICIONES MEDIANTE EL MECANISMO DE ÍNFIMA CUANTÍA
Artículo 14.- Contratación mediante tres cotizaciones.- En la adquisición de bienes y prestación de servicios normalizados y no normalizados, arrendamiento y ejecución de obras que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción ya existente a través del catálogo electrónico y/o mecanismo de ínfima cuantía, cuya cuantía sean superior al 50% del valor que resulte multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado, se procederá previa a la contratación, a una comparación de ofertas presentadas ante la o el Director (a) Administrativo (a)Financiero (a) quien será competente para realizar la selección de la oferta más conveniente a los intereses institucionales.
Artículo 15.- Ordenador de Gasto y Pago.-El ordenador de gastos será la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón y de pago serála o el Director/a Administrativo/a Financiero/a, o quien haga sus veces.
Artículo 16.- Requisitos para las Contratación Mediante Tres Cotizaciones.- Los requisitos a cumplir son:
a) Las direcciones municipales o jefes departamentales correspondiente deben presentar un justificativo de la necesidad de la adquisición de bienes y prestación de servicios normalizados y no normalizados, arrendamiento y ejecución de obras que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción ya existente a través del catálogo electrónico y/o mecanismo de ínfima cuantía, acompañado del precio referencial y con las especificaciones técnicas o términos de referencia de lo solicitado que deberá ser dirigido a la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón.
b) La o el Director/a Administrativo/a Financiero/a, certificará la existencia de la partida presupuestaria y la disponibilidad de recursos, previo a la autorización del gasto por la Máxima Autoridad.
c) La o el “Gestor de la Unidad de Compras Públicas o Proveedora” de la Municipalidad solicitará tres proformas o realizará una convocatoria pública, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas en sobre cerrado, las mismas que deberán especificar los tipos de trabajo que comprende la obra, el servicio o el bien a adquirirse, según los requerimientos del GAD Municipal.
d) La o el Director/a Administrativo/a Financiero/a del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón o su delegado adjudicará el contrato a la oferta que consideren más convenientes a los intereses del GAD Municipal.
Cuando se trata de adquisición de bienes y prestación de servicios normalizados y no normalizados, arrendamiento y ejecución de obras que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción ya existente a través del catálogo electrónico y/o mecanismo de ínfima, cuya cuantía sea superior al 50% del valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado y no excedan del 0,0000002, la o el “Gestor de la Unidad de Compras Públicas o Proveedora”, deberá obtener tres cotizaciones (que serán revisadas por el área requirente) y elaborar los cuadros comparativos respectivos, para conocimiento y disposición del área requirente, quien dará su visto bueno a través de una sumilla.
Artículo 17.- Notificación.- La o el Gestor de Compras Púbicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón notificará al oferente adjudicado, dentro del término de 48 horas contadas a partir de la fecha de adjudicación y elaborará la orden de compra o trabajo según sea el caso.
CAPITULO III
Artículo 18.- Contratación Mediante Dos Cotización.- Las adquisición de bienes y prestación de servicios normalizados y no normalizados, arrendamiento y ejecución de obras que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción ya existente a través del catálogo electrónico y/o mecanismo de ínfima cuantía, cuya cuantía sea mayor al 5% y no supere el 50% del valor que resulte de multiplicarel coeficiente0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente, se obtendrá dos proformas solicitados por la o el “Gestor de la Unidad de Compras Públicas o Proveedora”.
Articulo 19.- Ordenador de Gasto y Pago.-El ordenador de gastos y de pago será el o la Directora Administrativa Financiera, o quien haga sus veces.
Artículo 20.- Requisitos para las Contratación Mediante Dos Cotizaciones.- Los requisitos a cumplir son:
a) Las direcciones municipales o jefes departamentales correspondientes deben presentarun justificativo de la necesidad de la adquisición de bienes y prestación de servicios normalizados y no normalizados, arrendamiento y ejecución de obras que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción ya existente a través del catálogo electrónico y/o mecanismo de ínfima cuantía, acompañado de las especificaciones técnicas o términos de referencia, con las características básicas de lo solicitadoque deberá ser dirigido a la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón.
b) La o el Director/a Administrativo/a Financiero/a, certificará la existencia de la partida presupuestaria y la disponibilidad de recursos.
c) La o el “Gestor de la Unidad de Compras Públicas o Proveedora”, deberá obtener dos cotizaciones (que serán revisadas por el director o jefe departamental correspondiente generador del requerimiento) y elaborar los cuadros comparativos respectivos, para conocimiento y disposición de la o el Director (a) Administrativo (a) Financiero (a)quien seleccionará la oferta que considere más conveniente para los intereses del GAD Municipal.
CAPITULO IV
Articulo 21.- Contratación Mediante Una Cotización.- En la adquisición de bienes y prestación de servicios normalizados y no normalizados, arrendamiento y ejecución de obras que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción ya existente a través del catálogo electrónico y/o mecanismo de ínfima cuantía, cuya cuantía no supere el 5% del valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente; se obtendrá una proforma solicitado por la o elGestor de la Unidad de Compras Públicas o Proveedora.
Articulo 22.- Ordenador de Gasto y Pago.-El ordenador de gastos y pagos en este procedimiento será la o el Director/a Administrativo/a Financiero/a del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón o quien haga sus veces.
Artículo 23.- Requisitos para las Contratación Mediante Una Cotización.- Los requisitos a cumplir son:
a) Las o los directores municipales o jefes departamentales correspondientes deben presentar un justificativo de la necesidad de la adquisición de bienes y prestación de servicios normalizados y no normalizados, arrendamiento y ejecución de obras que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción ya existente a través del catálogo electrónico y/o mecanismo de ínfima cuantía, acompañado del precio referencial y con las especificaciones técnicas de lo solicitado que deberá ser dirigido a la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón.
b) La o el Director/a Administrativo/a Financiero/a, certificara la existencia de la partida presupuestaria y la disponibilidad de recursos.
c) La o el “Gestor de la Unidad de Compras Públicas o Proveedora”, deberá obtener una cotización (que serán revisadas por el director o jefe departamental correspondiente generador del requerimiento).
d) La o el Director/a Administrativo/a Financiero/a del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón, seleccionará la oferta siempre y cuando cumpla con las especificaciones técnicas o términos de referencia.
Articulo 24.- Pagos.- La Dirección Administrativa Financiera procederá a realizar los pagos correspondientes de acuerdo con los documentos habilitantes, previo a la recepción de la factura, acta entrega recepción y/o informe del técnico responsable de ser el caso.
CAPITULO V
ADQUISICIONES POR CATÁLOGO ELECTRÓNICO
Articulo 25.-Adquisiciones por Catalogo Electrónico.- Las adquisiciones que se realicen por medio del catálogo electrónico se realizarán de acuerdo a lo planificado o establecido en el Plan Anual de Contrataciones “PAC”.
Articulo 26.- En caso de generarse una necesidad de adquirir un bien que se encuentra en el catalogo electrónico y facultados en el reglamento, cuyo precio referencial no exceda los 50,00 dólares se adquirirá mediante el fondo de caja chica.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: En el caso de la adquisición de bienes la o el “Gestor de la Unidad de Compras Públicas o Proveedora”, recibirá los bienes y posteriormente coordinará con el Guardalmacén la entrega recepción de los mismos, funcionario que será responsable de la recepción y custodia de los bienes; para el caso de bienes que requieran de conocimientos técnicos específicos, la Máxima Autoridad del GAD Municipal, designará a otra persona entendida en la materia que se trate.
SEGUNDA: Una vez realizado el control previo se pasará la documentación a Tesorería Municipal para que establezca el descuento por concepto de la tasa a pagar por el proveedor de acuerdo a la Ordenanza en vigencia.
TERCERA: Tesorería enviará a Contabilidad para que se realice el respectivo registro contable e impresión del comprobante de pago y elaboración e impresión de la retención, la o el Director (a) Administrativo (a) Financiero (a) legalizará el comprobante de egreso y Tesorería realizará la cancelación.
CUARTA:La o el Tesorero (a) Municipal realizará el control previo al pago, en caso de detectarse errores regresará a Contabilidad para que los mismos se corrijan, de lo contrario procederá al pago mediante el Sistema de Pagos Interbancarios (SPI).
QUINTA: Los diferentes requerimientos se realizarán del primero al quince de cada mes, los cuales deberán cumplir con todos los procesos y se ejecutarán las adquisiciones dentro del mes, requerimientos que deberán estar en la oficina del Gestor de Compras Públicas, salvo que por el mismo proceso deban extenderse estarán justificados.
Los requerimientos que lleguen a la Dirección Administrativa Financiera a partir del día dieciséis de cada mes, las adquisiciones se realizarán en el siguiente mes.
SEXTA: En el mes de diciembre no se procederán a iniciar procesos de contrataciones de obras y/o estudios en el Portal de Compras Públicas; únicamente se procederán a adquirir bienes y servicios hasta el quince de diciembre los que por su naturaleza se deban adquirir para el cumplimiento de los procesos; previa justificación escrita y autorizada por la Máxima Autoridad.
SÉPTIMA:La Dirección Administrativa Financiera receptará las facturas del cinco al veinte y cuatro de cada mes.
OCTAVA: Las direcciones departamentales deberán planificar las adquisiciones de bienes y servicios de tal manera que se cumpla con lo establecido en el PAC.
El presente Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Girón, a los veinte y ocho días de mayo de dos mil quince.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE DEL CANTÓN GIRÓN
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La suscrita Secretaria del Concejo Cantonal de Girón certifica que el “REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NORMALIZADOS Y NO NORMALIZADOS, ARRENDAMIENTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS QUE TENGA POR OBJETO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE LA REPARACIÓN, REFACCIÓN, REMODELACIÓN, ADECUACIÓN O MEJORA DE UNA CONSTRUCCIÓN YA EXISTENTE A TRAVÉS DEL CATÁLOGO ELECTRÓNICO Y/O MECANISMO DE ÍNFIMA CUANTÍA.”; fue aprobado por el Concejo Cantonal de Girón en la Sesión Ordinaria del 28 de mayo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Girón, 29 de mayo de 2015.
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN:Certifico que el 29 de mayo del 2015 a las 10:00 en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias del “REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NORMALIZADOS Y NO NORMALIZADOS, ARRENDAMIENTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS QUE TENGA POR OBJETO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE LA REPARACIÓN, REFACCIÓN, REMODELACIÓN, ADECUACIÓN O MEJORA DE UNA CONSTRUCCIÓN YA EXISTENTE A TRAVÉS DEL CATÁLOGO ELECTRÓNICO Y/O MECANISMO DE ÍNFIMA CUANTÍA.”, al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Girón para su sanción y promulgación.
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
ALCALDÍA DEL CANTÓN GIRÓN: Girón, a 01 de junio de 2015, a las 16:30 de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto este Reglamento se ha emitido de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono el presente Reglamento. Ejecútese y publíquese.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE DEL CANTÓN GIRÓN
CERTIFICO:Que promulgó, sancionó y firmó el presente Reglamento, conforme el decreto que antecede, el Alcalde del Cantón Girón, Sr. José Miguel Uzhca Guamán , en la fecha y hora antes indicada.
Girón, 01 de junio de 2015
Ab. Andrea Pesántez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
[/vc_toggle][vc_toggle title=»El reglamento de administración del fondo rotativo para la adquisición de repuestos, lubricantes y mantenimiento de los vehículos y maquinaria de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón»]
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE GIRÓN
CONSIDERANDO:
Que: Existe la necesidad de crear un Fondo Rotativo para atender en forma oportuna la provisión de repuestos, lubricantes y mantenimiento de los vehículos y maquinaria de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón, y para evitar adquisiciones exclusivas a un solo proveedor local y garantizar la calidad de los repuestos y accesorios especialmente del equipo caminero, comprando directamente en las casas comerciales debidamente reconocidas y legalmente establecidas.
Que: Es necesario contar con un reglamento que regule la administración del Fondo Rotativo, orientando a facilitar la adquisición oportuna de repuestos, lubricantes y mantenimiento de los vehículos y maquinaria, considerados como emergentes prioritarios y para evitar la paralización innecesaria.
Que: La Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y las normas de Control Interno emitidas para el efecto por la Contraloría General del Estado, facultan a las entidades y organismos del sector público el establecimiento de Fondo Rotativo, para atender gastos relativos a la adquisición de repuestos, lubricantes y mantenimiento de vehículos y maquinaria de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón.
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley;
EXPIDE:
EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ROTATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE REPUESTOS, LUBRICANTES Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN.
Artículo 1. – OBJETIVOS.- Los objetivos del presente Reglamento para la adquisición de repuestos, accesorios, lubricantes y mantenimiento de los vehículos y maquinaria de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón, son:
a) Crear un fondo que permita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón, actuar con mayor rapidez y oportunidad en la adquisición de repuestos, accesorios y mantenimiento de los vehículos y maquinaria, evitando la paralización innecesaria de las mismas.
b) Establecer normas básicas para la administración del Fondo Rotativo para la adquisición de repuestos, lubricantes y mantenimiento de los vehículos y maquinaria de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón.
Artículo 2.- FINALIDAD DEL FONDO.- El Fondo Rotativo se crea con el objeto de atender en forma oportuna la adquisición de repuestos accesorios, lubricantes, y del mantenimiento de los vehículos y maquinaria de propiedad de la Municipalidad de Girón que demanda de oportuna y ágil atención de los gastos que se generan, coadyuvando eficientemente a su gestión.
Los gastos imputados al Fondo serían los siguientes: adquisición de repuestos, accesorios, lubricantes y mantenimiento de vehículos y maquinaria de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón.
Artículo 3.- APERTURA DEL FONDO ROTATIVO.- La apertura de la cuenta corriente destinado para el Fondo Rotativo, la realizará el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón en una institución financiera pública, conjuntamente con el Tesorero/a que administrará el fondo, el registro de firmas será de manera indistinta para la utilización del Fondo Rotativo según lo estipulado en el presente Reglamento.
Artículo 4.- ADMINISTACIÓN DEL FONDO.- El Fondo será administrado por el Tesorero/a, todo egreso con cargo al fondo se realizará con cheque contra presentación de comprobantes de pago legalmente emitidos previo requerimiento del Técnico Mecánico encargado del mantenimiento de la maquinaria y vehículos institucionales.
Artículo 5.- DEL MONTO DEL FONDO.- El monto para el establecimiento del Fondo Rotativo será de US $6,000.00, estos gastos deberán estar respaldados con los correspondientes comprobantes de venta y/o factura, autorizadas por el Servicio de Rentas Internas.
Artículo 6.- DE LA UTILIZACIÓN DE FONDOS.- Todo egreso que realice con cargo al Fondo Rotativo, se efectuará con cheques nominales girados contra la cuenta corriente que mantendrá la respectiva entidad en una institución bancaria, debiéndose para el efecto registrarse las firmas indistintas del señor Alcalde y el Tesorero/a, ante el Banco depositario.
Artículo 7.- PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE FONDOS.
- Todas las compras de repuestos, accesorios, lubricantes y mantenimiento deberán ejecutarse de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento para la adquisición de bienes y materiales normalizados y no normalizados, ejecución de obras y prestación de servicios a través del mecanismo de catálogo electrónico e ínfima cuantía, emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón.
- Las adquisiciones de repuestos y accesorios que se realicen en las casas comerciales que acrediten distribución exclusiva en el mercado, no se necesitan otras cotizaciones, para lo cual se deberá solicitar el certificado de acreditación exclusiva.
- Previo a la adquisición de repuestos, accesorios, lubricantes y mantenimiento de vehículos y maquinaria deberán contar con el visto bueno del Técnico de Mecánica y Director de Obras Públicas.
- El máximo de cada desembolso con cargo al Fondo Rotativo, por ningún motivo excederá del 40% del monto del mismo.
- Los repuestos, accesorios y lubricantes una vez adquiridos deberán seguir el mismo procedimiento de ingreso en Bodega, para que el Guardalmacén y el Técnico de Mecánica, verifiquen la calidad, cantidad, características y originalidad de los repuestos, accesorios y lubricantes.
- Una vez efectuado la compra o recibido el mantenimiento, el responsable del manejo de este Fondo deberá solicitar a la Jefatura de Contabilidad aplicar las retenciones de Ley, de manera coordinada y oportuna.
Articulo 8.- DE LA REPOSICIÓN DEL FONDO ROTATIVO.- Obligatoriamente se remitirá a la Jefatura de Contabilidad la solicitud de reposición, a lo que se adjuntarán los originales de las facturas, notas de venta, comprobantes y demás documentos que acrediten la procedencia del gasto, los cuales deben ser autorizados por el SRI.
No se aceptarán documentos con borrones, tachones y/o enmiendas que evidencien que el documento ha sido adulterado y que no cumplan con los requerimientos establecidos en el Reglamento de Facturación emitido por el Servicio de Rentas Internas. De presentarse estos casos, el funcionario responsable de la administración del Fondo justificará y responderá por los valores pertinentes.
El funcionario responsable de la administración del Fondo Rotativo, presentará la documentación que respalde las operaciones ejecutadas y los gastos efectuados. Esta información la evidenciará en el formulario “Solicitud de Reposición del Fondo Rotativo”. La solicitud de reposición de fondos, se realizará cuando se haya utilizado el 70% del monto asignado.
Artículo 9.- DE LOS FORMULARIOS.- La solicitud de Reposición del Fondo Rotativo deberá ser analizada y revisada por la Jefatura de Contabilidad, y si cumple con lo establecido en el presente reglamento sumillará al funcionario responsable para que solicite a la máxima autoridad la reposición del fondo rotativo.
Para la reposición del fondo la justificación de los gastos se utilizará los siguientes formularios:
- Orden de Pago.
- Comprobante de egreso de Pago.
- Facturas o notas de ventas legalmente aprobada por el SRI
- La liquidación del Fondo se presentará en el formulario respectivo.
Artículo 10.- DE LAS PROHIBICIONES.- Queda expresamente prohibido realizar egresos por conceptos que no estén tipificados en el artículo dos de este reglamento, así como cambio de cheques, concesión de préstamos del Fondo Rotativo.
Por ningún concepto o motivo se deberá emitir cheques a la orden o a favor del girador en blanco o al portador.
Se prohíbe la subdivisión de transacciones en la utilización del fondo, así como pagos que signifiquen una continua repetición de gastos que no tienen carácter de repuestos, accesorios, lubricantes y mantenimiento de vehículos, imprevistos o urgentes mayores a este fondo y que pueden ser cancelados con cheques girados en contra la respectiva cuenta que mantiene la Municipalidad.
Artículo 11.- DEL CONTROL DEL FONDO ROTATIVO.- El servidor Responsable de la Administración del fondo rotativo deberá ser caucionado.
Para asegurar el adecuado uso del Fondo Rotativo, la Dirección Administrativa Financiera, de considerar necesario solicitara a la Unidad de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón, realice una revisión y evaluación posterior para evidenciar el cumplimiento del presente Reglamento, los resultados se remitirán a la Alcaldía para conocimiento y aplicación de correctivos de ser necesario.
Artículo 12.- LIQUIDACIÓN DEL FONDO ROTATIVO.- Previo al cierre del ejercicio económico se procederá a la liquidación del Fondo Rotativo, para lo cual el servidor responsable del fondo, presentará al Departamento Administrativo Financiero dentro de los cinco días hábiles antes de finalizar el año vigente, el detalle de los gastos efectuados con el propósito de realizar la liquidación presupuestaria, el saldo no utilizado se considerará para iniciar el próximo período.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13.- Las pro-formas contendrán la descripción de las características y marcas de los Ítems a adquirir y se obtengan en casas comerciales que tengan existencias física y legal a fin de lograr transparencia en las adquisiciones.
Artículo 14.-Toda adquisición de repuestos, accesorios y lubricantes se realizará a través del o la “Gestor de Compras Públicas o Proveedora”, el cual deberá mantener un detalle o banco de proveedores de acuerdo a las marcas de los vehículos y maquinarias de la Municipalidad de Girón.
Artículo 15.-El titular de la Dirección Administrativa Financiera, es el responsable de hacer cumplir las disposiciones de este reglamento a través de la Jefatura de Contabilidad, oficina que revisará la documentación entregada por parte del Administrador(a) y/o Custodio del Fondo Rotativo, que solicite la reposición del fondo rotativo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento de administración del Fondo Rotativo para la adquisición de repuestos, lubricantes y mantenimiento de los vehículos y maquinaria de propiedad del Municipal, entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Cantonal.
Queda derogada toda disposición contenida en ordenanzas y reglamentos que se opongan.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Girón, a los catorce días de mayo del dos mil quince.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE DEL CANTÓN GIRÓN
Ab. Andrea Pesántez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La suscrita Secretaria del Concejo Cantonal de Girón certifica que el “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ROTATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE REPUESTOS, LUBRICANTES Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN”; fue aprobado por el Concejo Cantonal de Girón en la Sesión Ordinaria del 14 de mayo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Girón, 15 de mayo de 2015
Ab. Andrea Pesántez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN:Certifico que el 15 de mayo del 2015 a las 10:00 en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias del “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ROTATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE REPUESTOS, LUBRICANTES Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN”, al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Girón para su sanción y promulgación.
Ab. Andrea Pesántez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
ALCALDÍA DEL CANTÓN GIRÓN: Girón, a 20 de mayo de 2015, a las 16:30 de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto este Reglamento se ha emitido de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono el presente Reglamento. Ejecútese y publíquese.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán.
ALCALDE DEL CANTÓN GIRÓN
CERTIFICO:Que promulgó, sancionó y firmó el presente Reglamento, conforme el decreto que antecede, el Alcalde del Girón, Sr. José Miguel Uzhca Guamán , en la fecha y hora antes indicada.
Girón, 20 de mayo de 2015.
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
[/vc_toggle][vc_toggle title=»El reglamento que regula el cobro del porcentaje del presupuesto referencial en todos los procesos de contratación pública del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Girón»]
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE GIRÓN
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, en directa concordancia con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización “COOTAD”;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos municipales tienen la competencia exclusiva de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, en la parte final del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece exclusivamente que el oferente adjudicado, una vez recibida la notificación de adjudicación, pagará a la entidad el valor previsto en forma previa en los pliegos, y con el cual se cubra exclusivamente los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos, de ser el caso;
Que, es de necesidad imperiosa regular los procesos de contratación en el pago por los gastos de operación y sobre todo generar condiciones claras que aseguren la participación amplia de los oferentes en los procesos de contratación que organiza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Girón;
En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;
EXPIDE:
EL REGLAMENTO QUE REGULA EL COBRO DEL PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL EN TODOS LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GIRÓN
Artículo 1:Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento tiene aplicación obligatoria en todos los procesos de Contratación pública que realice u organice el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Girón de acuerdo al Plan Anual de Contrataciones “PAC”.
Artículo 2:Porcentaje a aplicar al valor referencial constante en los pliegos.-Para los procesos de contratación pública que realice la Municipalidad de Girón, se establece los siguientes porcentajes de acuerdo al objeto de contratación:
-
- Consultoría: Se aplicará el 1.00 % del valor referencial constante en los pliegos, que cubra los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de pliegos.
- Obras: Se aplicará el 1.50 % del valor referencial constante en los pliegos, que cubra los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de pliegos.
Artículo 3: Monto.-En cumplimiento a lo dispuesto en la parte última del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el oferente adjudicado, una vez recibida la notificación de adjudicación, previo a la suscripción del contrato, pagará el 1.00% y/o 1.50% del valor referencial constante en los pliegos, que cubra los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de pliegos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de este Reglamento.
Artículo 4: Lugar dónde debe hacer el pago.-El oferente adjudicado cancelará el monto determinado en el Art. 2 de este Reglamento, en la oficina de Recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Girón, cuyo Título de Crédito será emitido por la Dirección Administrativa Financiera, el que servirá como documento habilitante para la firma del contrato.
Artículo 5: Obligatoriedad de hacer constar en los pliegos.-En los pliegos elaborados, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Girón, obligatoriamente hará constar el valor que tendrá que pagar el adjudicatario de un contrato, tomando como base para el cálculo el precio referencial del contrato.
Artículo 6:Informe Mensual.-La unidad de o gestor de compras públicas presentará un informe mensual de las adquisiciones de bienes y servicios que se aplique dentro de este reglamento ante la Dirección Administrativa Financiera.
Artículo 7: Contratos de ínfima cuantía.-En los procesos de Infima Cuantía que realice el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón, los oferentes adjudicados quedarán exentos de las tasas establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 8: Derogatorias.-Con la vigencia de este Reglamento, quedan derogados las resoluciones, reglamentos o cualquier otra disposición que se opongan a este instrumento legal.
Artículo 9: Vigencia.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Girón, a los catorce días de mayo del dos mil quince.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE DEL CANTÓN GIRÓN
Ab. Andrea Pesántez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La suscrita Secretaria del Concejo Cantonal de Girón certifica que el “REGLAMENTO QUE REGULA EL COBRO DEL PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL EN TODOS LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GIRÓN”; fue aprobado por el Concejo Cantonal de Girón en la Sesión Ordinaria del 14 de mayo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Girón, 15 de mayo de 2015
Ab. Andrea Pesántez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN:Certifico que el 15 de mayo del 2015 a las 10:00 en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias del “REGLAMENTO QUE REGULA EL COBRO DEL PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL EN TODOS LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GIRÓN”, al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Girón para su sanción y promulgación.
Ab. Andrea Pesántez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
ALCALDÍA DEL CANTÓN GIRÓN: Girón, a 20 de mayo de 2015, a las 16:30 de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto este Reglamento se ha emitido de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono el presente Reglamento. Ejecútese y publíquese.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE DEL CANTÓN GIRÓN
CERTIFICO:Que promulgó, sancionó y firmó el presente Reglamento, conforme el decreto que antecede, el Alcalde de Girón, Sr. José Miguel Uzhca Guamán , en la fecha y hora antes indicada.
Girón, 20 de mayo de 2015
Ab. Andrea Pesántez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
[/vc_toggle][vc_toggle title=»Expedir el siguiente reglamento para la concesión de refrigerios y alimentación en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón»]
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE GIRÓN
CONSIDERANDO:
Que, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón requiere trabajo continuo y en horarios no habituales, de sus Concejales, Alcalde, Directores, Empleados y Trabajadores Municipales.
Que, se hace necesario organizar y atender compromisos o eventos de carácter oficial, comunitario y de desarrollo institucional.
Que, es imprescindible contar con un marco normativo, en base del cual se regule los gastos ocasionados por los conceptos antes indicados.
Que, el Art. 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público prohíbe a las Instituciones autónomas y a las del sector público en general, realizar donaciones a personas naturales o jurídicas privadas, pagos por trofeos, premios, agasajos y otros conceptos similares, así como asignaciones a organismos privados, con excepción de aquellos que correspondan a programas de desarrollo cultural, desarrollo y promoción turística, deportiva, comunitaria y científica, o que hayan sido establecidos mediante disposición legal y siempre que exista la partida presupuestaria correspondiente; y,
En uso de las atribuciones que le confiere las leyes Vigentes.
RESUELVE:
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE REFRIGERIOS Y ALIMENTACIÓN EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN, al tenor de las siguientes normas:
ATRIBUCIONES DEL ALCALDE/SA
Art. 1.-Los refrigerios y alimentación serán otorgados previa autorización del Alcalde o Alcaldesa en los siguientes casos:
1. Eventos oficiales con motivo de la visita de autoridades del Gobierno Nacional, Congreso Nacional, Gobiernos Seccionales, Representantes de Gobiernos Extranjeros, Delegaciones de Organizaciones Nacionales e Internacionales de carácter similar, cuando vinieren en misión oficial relacionada con el objetivo y asuntos de interés de la Municipalidad.
2. Sesiones de trabajo y eventos en las que participen miembros del Concejo Cantonal, Alcalde, Directores Departamentales y Dirigentes Cantonales.
3. Recorrido de obras, inauguraciones, lanzamiento de productos y/o negociaciones relacionadas con los servicios que brinda la Municipalidad.
4. Para actos culturales y deportivos organizados de manera conjunta entre la administración del Municipio y las Organizaciones del Cantón Girón.
5. Para fechas conmemorativas como son: Aniversario de la Batalla del Portete de Tarqui; Aniversario de Cantonización y La Declaratoria de Patrimonio Histórico y Cultural del Estado Ecuatoriano.
Para la aplicación de los numerales indicados se deberá puntualizar mediante un requerimiento previo con el objetivo del acto a realizarse, número aproximado de invitado y su respectivo presupuesto.
Una vez efectuado el evento se presentará el reporte a cargo del técnico responsable; el mismo que tendrá como sustento: material fotográfico, lista de asistencia con la firma de responsabilidad.
6. Para los casos de emergencia, mismos que serán determinados y autorizados por la máxima autoridad o su delegado para la respectiva adquisición de los refrigerios y/o alimentos.
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A FINANCIERO/A
Art. 2.-El Director/a Administrativo/a Financiero/a, aprobará o negará los requerimientos de refrigerios y/o alimentación, presentadas por los Directores Departamentales que reporten directamente a Alcaldía, en los siguientes casos:
1. Sesiones de trabajo que se realicen en forma eventual, en jornadas continúas y/o fuera de los horarios establecidos, en las que participen: Directores Departamentales, Jefes, o Coordinadores que reporten directamente a Alcaldía, funcionarios y/o trabajadores.
2. Cuando los funcionarios, luego de haber laborado en jornada normal, tuvieren que continuar trabajando para atender tareas emergentes pasada las 19:00 horas, previa autorización del Alcalde. En estos casos se otorgarán únicamente refrigerios.
3. Para seminarios, cursos, conferencias organizadas y dictadas por la Municipalidad, se otorgarán refrigerios cuando el evento tenga una duración de tres horas continuas o más, o si éstos se realicen en días laborables en horario ininterrumpido al de trabajo. Se otorgará refrigerio y/o alimentación cuando el evento tenga una duración de cuatro horas o más, con un intervalo de hasta cuarenta y cinco minutos para alimentación. Cuando se realicen eventos durante los fines de semanas o días no laborables, la Municipalidad, proveerá de refrigerios y/o alimentación si fuera del caso.
Los responsables de los eventos antes indicados deberán realizar en forma previa el requerimiento respectivo a la Director/a Administrativo/a Financiero/a; para el efecto esta Dirección establecerá el correspondiente procedimiento.
Art. 3.-El requerimiento de provisión de refrigerios, y alimentos deberán elaborarse en cada Dirección Departamental, y/o Coordinación que reporte directamente a Alcaldía, mismo que debe estar debidamente justificado, además se adjuntará el listado de los participantes en dicho evento, siendo el/la Director/a Administrativo/a Financiero/a el que apruebe o niegue la misma, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria que deberá certificar el/la Director/a Administrativo/a Financiero/a.
DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 4.-El Alcalde/sa y la Dirección Administrativa Financiera velarán que los recursos económicos destinados para estos fines se manejen austeramente.
Art. 5.-Ningún funcionario, podrá solicitar de manera directa, sea por escrito o verbal, servicios de refrigerios o alimentación a persona natural o jurídica que provea del mismo. De contravenir la disposición a más de la sanción administrativa, la Municipalidad no reconocerá dichos gastos, los mismos que serán asumidos por el funcionario responsable.
Art. 6.-La alimentación y refrigerios previstos en este Reglamento, no se concederán en los casos contemplados en el Contrato Colectivo de Trabajo.
Art. 7.-Como refrigerio se entenderá un alimento liviano y rápido, como alimentación se entiende una comida que equivalga al almuerzo o merienda según sea el caso.
Art. 8.-La aprobación de las solicitudes de refrigerios o alimentación se las realizará siempre y cuando exista la partida presupuestaria correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
Art. 9.-Vigencia.- El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Cantonal de Girón y deroga todas las disposiciones y resoluciones que se le opongan.
Art. 10.-Derogatoria.- Deróguese las demás disposiciones legales que se opongan al presente reglamento.
Dado y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Girón, a los nueve días de diciembre de dos mil catorce.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
Ab. Andrea Pesántez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La suscrita Secretaria del Concejo Cantonal de Girón certifica que la “REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE REFRIGERIOS Y ALIMENTACIÓN EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN; fue aprobado por el Concejo Cantonal de Girón en la sesión extraordinaria del 09 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Girón, 10 de diciembre de 2014.
Ab. Andrea Pesántez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN:Certifico que el 10 de diciembre del 2014 a las 10:30, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias del “REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE REFRIGERIOS Y ALIMENTACIÓN EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN”, al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Girón para su sanción y promulgación.
Ab. Andrea Pesántez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
ALCALDÍA DEL CANTÓN GIRÓN: Girón, a 10 de diciembre de 2014, a las 11:00 de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto este reglamento se ha emitido de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono el presente reglamento. Ejecútese y publíquese.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
CERTIFICO:Quepromulgó, sancionó y firmó el presente Reglamento, conforme el decreto que antecede, el Alcalde del Cantón Girón, Sr. José Miguel Uzcha Guamán, en la fecha y hora antes indicada.
Girón, 10 de diciembre de 2014.
Ab. Andrea Pesántez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
[/vc_toggle][vc_toggle title=»Información de los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución»]
Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública – LOTAIP
i) Información completa y detallada de los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución
Plan Anual de Contratación (PAC) al 15 de enero (Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública)
Plan Anual de Contratación (PAC) vigente con reformas (link para descargar desde el portal de compraspublicas)
Portal de Compras Públicas (SERCOP)
CÓDIGO DEL PROCESO | TIPO DEL PROCESO | OBJETO DEL PROCESO | MONTO DE LA ADJUDICACIÓN (USD) | ETAPA DE LA CONTRATACIÓN | LINK PARA DESCARGAR EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DESDE EL PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS | |||||||||||
SIE-GADMG-01-2016 | Subasta Inversa Electronica | ADQUISICIÓN DE UNA ESTACIÓN TOTAL PARA EL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN | 7.800,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=RIuYbYeKLFvkBt5jXIi6aySx2bvG_c9lEkPWVo7JMTU, | |||||||||||
SIE-GADMG-02-2016 | Subasta Inversa Electronica | ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL TRATAMIENTO DEL AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE GIRÓN | 11.171,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
SIE-GADMG-03-2016 | Subasta Inversa Electronica | ADQUISICIÓN DE UNA MAQUINA FRANJADORA, ACCESORIOS Y PINTURA DE TRAFICO PARA LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSITO DE GIRÓN | 17.574,15 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
SIE-GADMG-04-2016 | Subasta Inversa Electronica | CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RASTREO SATELITAL PARA LOS VEHÍCULOS Y EQUIPO CAMINERO DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN | 6.224,40 | Ejecución de Contrato | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
SIE-GADMG-05-2016 | Subasta Inversa Electronica | OBJETO DE CONTRATACIÓN: “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRAS EN VARIOS SECTORES DEL CANTÓN GIRÓN, PROVINCIA DEL AZUAY” | 5.397,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
SIE-GADMG-06-2016 | Subasta Inversa Electronica | ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO QUÍNOAS- AGUARONGOS, DEL CANTÓN GIRÓN, PROVINCIA DEL AZUAY, I ETAPA | 11.899,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
SIE-GADMG-07-2016 | Subasta Inversa Electronica | ADQUISICIÓN DE INSUMOS AGRÍCOLAS PARA EL MEJORAMIENTO DE PASTOS Y CULTIVOS EN VARIAS COMUNIDADES DEL CANTÓN GIRÓN | 33.100,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=65o_t0ycW6EgoDFJbVIQ7lYbgOPmRCCjyd2hkCXnVQU, | |||||||||||
SIE-GADMG-08-2016 | Subasta Inversa Electronica | ADQUISICIÓN DE PLANTAS FRUTALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS AGROFORESTALES EN LAS COMUNIDADES DE SULA, NORAMBOTE Y RIRCAY DEL CANTÓN GIRÓN | 6.995,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=65o_t0ycW6EgoDFJbVIQ7lYbgOPmRCCjyd2hkCXnVQU, | |||||||||||
SIE-GADMG-09-2016 | Subasta Inversa Electronica | ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRAS EN VARIAS COMUNIDADES DEL CANTÓN GIRÓN | 22.696,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/buscarProceso.cpe?trx=50007# | |||||||||||
SIE-GADMG-10-2016 | Subasta Inversa Electronica | ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN | 6.980,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/buscarProceso.cpe?trx=50007# | |||||||||||
SIE-GADMG-11-2016 | Subasta Inversa Electronica | ADQUISICIÓN DE NEUMÁTICOS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN | 6.490,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/buscarProceso.cpe?trx=50007# | |||||||||||
SIE-GADMG-12-2016 | Subasta Inversa Electronica | CONTRATACIÓN DE MAQUINARIA PARA EL MANTENIMIENTO VIAL EN LA COMUNIDAD DE ZAPATA | 7.799,70 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/buscarProceso.cpe?trx=50007# | |||||||||||
SIE-GADMG-13-2016 | Subasta Inversa Electronica | CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REENCAUCHADO DE NEUMÁTICOS DE LA FLOTA VEHICULAR DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN | 5.900,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/buscarProceso.cpe?trx=50007# | |||||||||||
SIE-GADMG-16-2016 | Subasta Inversa Electronica | ADQUISICIÓN DE INSUMOS AGRÍCOLAS PARA EL MEJORAMIENTO DE PASTOS Y CULTIVOS PARA LAS COMUNIDADES DE CRISTAL AGUARONGOS Y EL MANZANO | 8.726,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/buscarProceso.cpe?trx=50007# | |||||||||||
SIE-GADMG-18-2016 | Subasta Inversa Electronica | CONSTRUCCIÓN DE DOS INVERNADEROS DE MADERA Y ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INVERNADEROS | 7.250,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/buscarProceso.cpe?trx=50007# | |||||||||||
SIE-GADMG-19-2016 | Subasta Inversa Electronica | REAPERTURA ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL TRATAMIENTO DEL AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE GIRÓN | 6.759,00 | Ejecución de Contrato | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/buscarProceso.cpe?trx=50007# | |||||||||||
SIE-GADMG-20-2016 | Subasta Inversa Electronica | ADQUISICIÓN DE LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN | 6.950,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/buscarProceso.cpe?trx=50007# | |||||||||||
SIE-GADMG-21-2016 | Subasta Inversa Electronica | ADQUISICIÓN DE FILTROS Y ACCESORIOS PARA LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN | 6.180,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/buscarProceso.cpe?trx=50007# | |||||||||||
SIE-GADMG-23-2016 | Subasta Inversa Electronica | ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LAS COMUNIDADES DE PUCALLPA, MOISEN Y RUMILOMA DEL CANTÓN GIRÓN | 10.593,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/buscarProceso.cpe?trx=50007# | |||||||||||
SIE-GADMG-23-2016 | Subasta Inversa Electronica | ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LAS COMUNIDADES DE CAUQUIL, RUMIPAMBA Y PICHANILLAS DEL CANTÓN GIRÓN | 12.350,00 | Ejecución de Contrato | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/buscarProceso.cpe?trx=50007# | |||||||||||
FI-GADMG-01-2016 | Feria Inclusiva | CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL CIVB RAYITOS DE LUZ DEL CANTÓN GIRÓN, PROVINCIAL DEL AZUAY | 16.296,33 | Adjudicada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=65o_t0ycW6EgoDFJbVIQ7lYbgOPmRCCjyd2hkCXnVQU, | |||||||||||
FI-GADMG-02-2016 | Feria Inclusiva | CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN SOCIAL CASA DEL ADULTO MAYOR DEL CANTÓN GIRÓN, PROVINCIAL DEL AZUAY | 10.022,40 | Adjudicada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=65o_t0ycW6EgoDFJbVIQ7lYbgOPmRCCjyd2hkCXnVQU, | |||||||||||
FI-GADMG-03-2016 | Feria Inclusiva | CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MAQUINARIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS DOMICILIARIAS Y RAMALES DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE PUCUCARI | 5.647,32 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=65o_t0ycW6EgoDFJbVIQ7lYbgOPmRCCjyd2hkCXnVQU, | |||||||||||
FI-GADMG-04-2016 | Feria Inclusiva | ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN | 4.626,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=65o_t0ycW6EgoDFJbVIQ7lYbgOPmRCCjyd2hkCXnVQU, | |||||||||||
FI-GADMG-06-2016 | Feria Inclusiva | ALQUILER DE EQUIPO CAMINERO PARA TRABAJOS EN LAS COMUNIDADES DE SAN MARTIN CHICO Y HUAGRIN | 9.415,70 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=65o_t0ycW6EgoDFJbVIQ7lYbgOPmRCCjyd2hkCXnVQU, | |||||||||||
FI-GADMG-07-2016 | Feria Inclusiva | ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MURO DE CONTENCIÓN EN LA COMUNIDAD DE ZHATAZHI LAURÍN Y TUBERÍA DE HORMIGÓN PARA MANTENIMIENTO VIAL EN SANTA MARIANITA | 7.545,80 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=65o_t0ycW6EgoDFJbVIQ7lYbgOPmRCCjyd2hkCXnVQU, | |||||||||||
FI-GADMG-08-2016 | Feria Inclusiva | ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LAS COMUNIDADES DE LEOCAPAC, ZHATAZHI LAURÍN, RUMIPAMBA Y PICHANILLAS | 10.318,24 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=65o_t0ycW6EgoDFJbVIQ7lYbgOPmRCCjyd2hkCXnVQU, | |||||||||||
FI-GADMG-09-2016 | Feria Inclusiva | SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE MUEBLES DE COCINA PARA LA CASA COMUNAL DE SANTA TERESITA | 4.600,08 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=65o_t0ycW6EgoDFJbVIQ7lYbgOPmRCCjyd2hkCXnVQU, | |||||||||||
FI-GADMG-10-2016 | Feria Inclusiva | CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE LASTRE PARA LA COMUNIDAD DE CEDROPUGRO | 3.762,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=65o_t0ycW6EgoDFJbVIQ7lYbgOPmRCCjyd2hkCXnVQU, | |||||||||||
FI-GADMG-11-2016 | Feria Inclusiva | CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REPARACIÓN DE LA MAQUINA EXCAVADORA SANY SY210C Y PROVISIÓN DE REPUESTOS | 1.120,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=65o_t0ycW6EgoDFJbVIQ7lYbgOPmRCCjyd2hkCXnVQU, | |||||||||||
FI-GADMG-12-2016 | Feria Inclusiva | ADQUISICIÓN DE VARIOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LAS COMUNIDADES DEL CANTÓN GIRÓN | 16.429,50 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=65o_t0ycW6EgoDFJbVIQ7lYbgOPmRCCjyd2hkCXnVQU, | |||||||||||
FI-GADMG-13-2016 | Feria Inclusiva | CONTRATACIÓN DE MAQUINARIA PARA APERTURA VIAL EN LAS COMUNIDADES DE CAUQUIL, PARCUSPAMBA Y CALEDONEAS Y TRANSPORTE DE MATERIAL DE LASTRE EN LA COMUNIDAD DE TUNCAY | 24.963,13 | Adjudicada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=65o_t0ycW6EgoDFJbVIQ7lYbgOPmRCCjyd2hkCXnVQU, | |||||||||||
MCO-GADMG-01-2016 | Menor Cuantia | READOQUINADO DE LAS CALLES CENTRALES DE LA PARROQUIA LA ASUNCIÓN, CANTÓN GIRÓN, PROVINCIA DEL AZUAY | 15.064,31 | Ejecución de Contrato | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
MCO-GADMG-03-2016 | Menor Cuantia | CONSTRUCCIÓN DE LA IV ETAPA DE LA CASA COMUNAL DE CORAZÓN DE LENTAG, ADECUACIONES CASA COMUNAL COOPERATIVA LENTAG Y CENTRO INTEGRAL DEL NIÑO Y ADULTO MAYOR | 17.004,02 | Ejecución de Contrato | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
MCO-GADMG-04-2016 | Menor Cuantia | READOQUINADO DE LAS CALLES CENTRALES DE LA PARROQUIA LA ASUNCIÓN, CANTÓN GIRÓN, PROVINCIA DEL AZUAY | 15.954,70 | Ejecución de Contrato | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
MCO-GADMG-05-2016 | Menor Cuantia | CONSTRUCCIÓN DE NICHOS, BAÑOS, OSARIO Y MANTENIMIENTO DE BÓVEDAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE GIRÓN | 4.316,08 | Ejecución de Contrato | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
MCO-GADMG-06-2016 | Menor Cuantia | AMPLIACIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA ESPECIAL MUNICIPAL DE GIRÓN CON LA CONSTRUCCIÓN DE UNA AULA | 24.457,87 | Ejecución de Contrato | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
MCO-GADMG-07-2016 | Menor Cuantia | ALCANTARILLAS METÁLICAS PARA LAS PARROQUIAS: LA ASUNCIÓN Y SAN GERARDO; Y COMUNIDAD DE SULA | 24.896,52 | Ejecución de Contrato | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
MCO-GADMG-08-2016 | Menor Cuantia | CONSTRUCCIÓN, ARREGLO DE PUENTES Y MANTENIMIENTO DE VÍAS PERIFERICAS DEL CANTÓN GIRÓN, CON PRESUPUESTO DE LA TASA SOLIDARIA 2016 | 104.130,18 | Ejecución de Contrato | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
MCO-GADMG-08-2016 | Menor Cuantia | CONSTRUCCIÓN DE BARANDAS PARA PUENTE DE LA COMUNIDAD EL PONGO, CONSTRUCCION DE CERRAMIENTO EN LA COMUNIDAD DE PARCUSPAMBA Y TERMINADO DE TRABAJOS EN LA COMUNIDAD DE EL VERDE | 23.455,50 | Ejecución de Contrato | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
COTO-GADMG-03-2016 | Cotizacion Obras | CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE REGENERACIÓN DEL PARQUE INFANTIL EN EL CENTRO DEL CANTÓN GIRÓN | 292.797,05 | Ejecución de Contrato | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
CDC-GADMG-04-2016 | Contratación Directa | ESTUDIOS Y DISEÑOS DEL MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE GIRÓN; QUE INCLUYE LA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO A LOS SECTORES DE PAMBADEL, SAN JUAN DE PAMBADEL, SAN VICENTE Y COMUNIDAD DE SULA-MOISOL QUE FORMAN PARTE DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE GIRÓN | 44.266,63 | Ejecución de Contrato | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
CDC-GADMG-05-2016 | Contratación Directa | FISCALIZACIÓN PARA LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DEL MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE GIRÓN; QUE INCLUYE LA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO A LOS SECTORES DE PAMBADEL, SAN JUAN DE PAMBADEL, SAN VICENTE Y COMUNIDAD DE SULA-MOISOL QUE FORMAN PARTE DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE GIRÓN | 7.999,90 | Ejecución de Contrato | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
CDC-GADMG-08-2016 | Contratación Directa | ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE EN LAS CASETAS DE DESINFECCIÓN, PARA LAS COMUNIDADES DE: SAN SEBASTIÁN DE CACHI Y EL PONGO | 945,00 | Ejecución de Contrato | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
CDC-GADMG-09-2016 | Contratación Directa | ESTUDIO GEOLÓGICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL DESLIZAMIENTO EN EL SECTOR ZHURINGUALO DEL CANTÓN GIRÓN | 7.859,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
CDC-GADMG-12-2016 | Contratación Directa | ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN | 1.700,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
CDC-GADMG-13-2016 | Contratación Directa | CONTRATACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO DE LA PARROQUIA LA ASUNCIÓN | 26.500,00 | Ejecución de Contrato | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
CDC-GADMG-16-2016 | Contratación Directa | REAPERTURA DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA LAS CASETAS DE DESINFECCIÓN DE LAS PLANTAS DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE CAUQUIL | 945,00 | Ejecución de Contrato | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
RE-GADMG-01-2016 | Regimen Especial | SERVICIO DE ELABORACIÓN DE DOCUMENTALES AUDIOVISUALES | 5.280,00 | Ejecución de Contrato | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
RE-GADMG-02-2016 | Regimen Especial | PRESENTACIÓN DE LA ORQUESTA LOS TAUROS JUNIOR Y RENATO ABAD EN EL BAILE POPULAR POR LA CONMEMORACIÓN DE LOS 187 AÑOS DE LA BATALLA DE TARQUI Y EL TRATADO DE GIRÓN DE 1829 | 5.300,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
RE-GADMG-03-2016 | Regimen Especial | ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN Y EJECUCIÓN DEL EVENTO DE ELECCIÓN DE LA CHOLITA GIRONENSE 2016, SERVICIO DE AMPLIFICACIÓN PARA EVENTOS DEPORTIVOS Y FERIA AGROPECUARIA, ARTESANAL Y TURÍSTICA, A EFECTUARSE CON MOTIVO DE LAS FESTIVIDADES DE CANTONIZACIÓN | 7.130,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
RE-GADMG-04-2016 | Regimen Especial | ELABORACIÓN E IMPRESIÓN DE LA REVISTA ANUAL MUNICIPAL | 4.464,00 | Adjudicado – Registro de Contratos | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
RE-GADMG-05-2016 | Regimen Especial | ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA RETROEXCAVADORA B110B, MOTONIVELADORA RG 140B Y TRACTOR DT170, MARCA NEW HOLLAND | 2.166,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
RE-GADMG-06-2016 | Regimen Especial | ADQUISICIÓN DE DETERGENTES MULTIUSOS PARA LA LIMPIEZA DE OFICINAS Y DEPENDENCIAS DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN | 1.050,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
RE-GADMG-08-2016 | Regimen Especial | ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA FARMACIA MUNICIPAL DE GIRÓN | 14.027,83 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
RE-GADMG-09-2016 | Regimen Especial | ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA MOTONIVELADORA RG140B Y TRACTOR DT170, MARCA NEW HOLLAND | 6.505,00 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
RE-GADMG-10-2016 | Regimen Especial | ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA FARMACIA MUNICIPAL DE GIRÓN, TERCER CUATRIMESTRE | 17.149,37 | Finalizada | https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacionProcesoContratacion2.cpe?idSoliCompra=0w28RRTrIqUyHCBZRHZf_lGoGN5EAvVZl8k_V8iCbdY, | |||||||||||
LICS-GADMG-02-2016 | Licitacion Seguros |
VALOR TOTAL DE ÍNFIMAS CUANTÍAS EJECUTADAS
VALOR TOTAL CONTRATACIÓN DE LA INSTITUCIÓN QUE REPORTA
FECHA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN:
PERIODICIDAD DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN: | MENSUAL | |||||||||||||||
UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN – LITERAL i): | DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA | |||||||||||||||
RESPONSABLE DE LA UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN DEL LITERAL i): | NOMBRE DEL O LA TITULAR DE LA UNIDAD RESPONSABLE | |||||||||||||||
CORREO ELECTRÓNICO DEL O LA RESPONSABLE DE LA UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN: | correo electrónico del o la titular de la unidad responsable | |||||||||||||||
NÚMERO TELEFÓNICO DEL O LA RESPONSABLE DE LA UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN: |
[/vc_toggle][vc_toggle title=»Información presupuesto anual 2107″][/vc_toggle][vc_toggle title=»Invitación Rendición de Cuentas»][/vc_toggle][vc_toggle title=» La ordenanza de creación del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Girón»]
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y justicia social”.
Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Son deberes primordiales del estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad social, y el agua para sus habitantes”.
Que, el artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”.
Que, el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador define que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; y, el numeral 9 establece que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.
Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”.
Que, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores.
Que,el artículo 39, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país.
Que, los artículos 40, 41 y 42, de la Constitución de la República del Ecuador, establece respecto a la movilidad humana y las acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera que sea su condición migratoria.
Que, los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador, instala los derechos de la niñez y la adolescencia, disponiendo al Estado, la sociedad y la familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de una manera prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Que,los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen los derechos para las personas con discapacidad, garantizando políticas de prevención y procura la equiparación de oportunidades y su integración social.
Que,los artículos 56, 57, 58, 59, y 60, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
Que,el artículo 70, de la Constitución de la República del Ecuador, define que: “El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”.
Que, el artículo 95, de la Constitución de la República del Ecuador garantiza la participación de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
Que, el artículo 156, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Los Consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.
Que, el artículo 340, de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el artículo 341, de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de discapacidad.
La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social.
Que, el artículo 3, numeral 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que es necesario: “Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad.”
Que,el artículo 3, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización-COOTAD, de los Principios, letra a) inciso 5, expresa que: “La Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y costumbres”.
Que,el artículo 4 literal h, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización-COOTAD, tiene entre sus fines: “La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de sus habitantes…”
Que, el artículo 54, literal j, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización-COOTAD, establece al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: “Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención de las zonas rurales coordinará con los Gobiernos Autónomos Parroquiales y Provinciales”.
Que,el artículo 57 literal a, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, determina el ejercicio de la facultad normativa en la materia de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, el art 148 de COOTAD sobre el ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia determina: “Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos.
Que, el artículo 598, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, de los Consejo Cantonal para la protección de derechos manifiesta que: “Cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos.
Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con la participación paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil”.
En uso de las atribuciones legales de que se halla investido,
EXPIDE:
LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN GIRÓN.
TITULO I
DE LA DEFINICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN GIRÓN
CAPÍTULO I
DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Art 1.- DEFINICIÓN.- El Sistema de Protección Integral de Derechos, es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo; será parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y de los sistemas especializados y se regirá por sus mismos principios y ámbitos. Se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
Forman parte del Sistema de Protección Integral de Derechos, además de los señalados en la presente ordenanza, todos aquellos organismos que por sus competencias, funciones o mandatos estén vinculados a servicios, garantía, protección, vigilancia y exigibilidad de derechos.
Art 2.- PRINCIPIOS.- Los principios que rigen al Sistema de Protección Integral de Derechos, serán: universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación. Funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.
Art 3.- OBJETIVOS.-
a) Asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución, y en los instrumentos internacionales.
b) Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y sus sistemas especializados y la sociedad.
CAPÍTULO II
CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN GIRÓN
Art 4.- NATURALEZA JURÍDICA– El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Girón (CCPD-GIRÓN) es un organismo conformado paritariamente.
Ejerce atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las Políticas Públicas de los Consejos Nacionales para la igualdad.
Será la entidad coordinadora del Sistema de Protección Integral de Derechos del Cantón. Goza de personería jurídica de derecho público.
Art 5.- INTEGRACIÓN.- El CCPD se constituirá de forma paritaria por representantes del Estado y la sociedad civil.
Del sector público:
-
- Alcalde o alcaldesa, quien presidirá el CCPD.
-
- Delegado o delegada del Ministerio de Inclusión Económica y Social, principal y alterno;
-
- Delegado o delegadadel Ministerio de Educación, uno principal y otro alterno
-
- Delegado o delegada del Ministerio de Salud, uno principal y otro alterno
-
- El/ La Presidente de la Comisión Permanente de Igualdad y Género del GAD municipal de Girón o su delegado y un alterno, designado por el Concejo.
- Los Presidentes de las Juntas Parroquiales, o su delegado/a.
De la sociedad civil:
-
- Una delegada de las organizaciones o agrupaciones de mujeres del cantón y su alterna debidamente registradas en el GAD Municipal;
-
- Un delegado o delegada con su respectivo alterno de los barrios debidamente registrados en el GAD Municipal.
-
- delegado o delegada de las organizaciones, agrupaciones o concejos estudiantiles del cantón y su alterna o alterno debidamente registradas en el GAD Municipal.
-
- Un delegado o delegada de las organizaciones o agrupaciones de personas con discapacidad y su alterna o alterno debidamente registradas en el GAD Municipal;
- Un delegado o delegada de las organizaciones o agrupaciones de los adultos mayores y su alterna o alterno debidamente registradas en el GAD Municipal.
Estará presidido por la máxima autoridad de la función ejecutiva municipal, y su vicepresidenta o vicepresidente, será electo de entre los miembros electos de la sociedad civil, mediante mayoría simple de todos los miembros del CCPD.
Tanto los miembros del Estado como los de la Sociedad Civil tienen la obligación de mantener informados a sus respectivas instituciones, organizaciones o agrupaciones sobre las decisiones tomadas en el CCPD.
Art 6.- ATRIBUCIONES: El CCPD tendrá las siguientes atribuciones:
Ø Elaborar la agenda de política pública que atienda las necesidades específicas de los grupos de atención prioritaria mediante planes de intervención.
Ø Formular políticas públicas relacionadas con las temáticas género, étnico/ intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad; articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad.
Ø Transversalizar las políticas públicas cantonales de género, étnico/ intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad, en las instituciones públicas y privadas del cantón.
Ø Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la prestación de los servicios públicos y privados relacionados con las políticas de igualdad.
Ø Dar seguimiento a las instituciones locales en la aplicación de las medidas legales, administrativos y de otra índole, que sean necesarias para la protección de los derechos de los grupos de atención prioritaria.
Ø Hacer seguimiento y evaluación de la política pública cantonal y nacional para la igualdad.
Ø Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, que se relacionen con los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los grupos de atención prioritaria.
Ø Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras, organismos especializados así como con las redes interinstitucionales de protección de derechos en su jurisdicción.
Ø Promover la conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y Consejos Consultivos de titulares de derechos.
Ø Apoyar, dar seguimientos y evaluar las funciones de las y los miembros de la junta de protección de derechos, a través del reglamento respectivo.
Ø Dictar y aprobar las normas reglamentarias internas necesarias para su funcionamiento.
Ø Los demás que le atribuya la ley y el reglamento.
CAPÍTULO III
DEFENSORÍAS COMUNITARIAS
Art. 7.- DEFENSORÍAS COMUNITARIAS.- Son formas de organización comunitaria en las parroquias, comunidades, recintos, caseríos y barrios, en sectores urbanos y rurales del cantón, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los grupos de atención prioritaria, podrán intervenir en los casos de vulneración de derechos, poniendo a consideración de los organismos competentes dichas vulneraciones.
Art. 8.-ORGANIZACIÓN.- Para la organización de las Defensorías Comunitarias, se tomará en cuenta lo establecido en el reglamento expedido para el efecto por parte del CCPD en concordancia con lo expedido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
CAPÍTULO IV
CONSEJOS CONSULTIVOS
Art. 9.-CONSEJOS CONSULTIVOS.- Los consejos consultivos son mecanismos de consulta compuestos por titulares de derechos de cada una de las temáticas (género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana y discapacidad). El CCPD podrá convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es consultiva.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
CAPÍTULO I
PROCESO DE ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE PROTECCION DE DERECHOS
Art. 10.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ESTADO.- Los/las delegados de los Ministerios, serán designados por cada uno de ellos; el/la representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales será su Presidente o Presidenta. La comisión permanente de Igualdad y Género del GAD municipal será representada por su presidente/a o su delegado.
Art. 11.- PROCESO DE ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL.- Los miembros principales y alternos de la sociedad civil serán elegidos en sus respectivas asambleas con la observación y validación del acta constitutiva, por el secretario ejecutivo o su delegado.
Art. 12.- REQUISITOS DE LOS MIEMBROS.- Para ser miembro del CCPD se requiere:
1. Ser ecuatoriano, o extranjero residente por lo menos (5 años).
2. Ser mayor de 16 años y estar en ejercicio de sus derechos de ciudadanía.
3. Haber participado en una organización directamente relacionada con las temáticas de igualdad, correspondientes a su representación.
Art. 13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS.- No podrán ser miembros principales ni suplentes ante el CCPD:
-
- Quienes hayan sido condenados por delitos con sentencia ejecutoriada;
-
- Quienes hayan sido privados de la patria potestad de sus hijos e hijas;
-
- Quienes se encuentren en mora reiterada en el pago de pensiones alimenticias a favor de un niño, niña o adolescente;
-
- El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad de otro miembro del CCPD o del concejo municipal.
-
- Quien haya sido sancionado con alguna medida administrativa dentro de la Junta Cantonal de Protección de Derechos.
- Las personas que hayan sido sancionadas por delitos de violencia intrafamiliar.
Art 14.- DURACIÓN DE FUNCIONES.- Los miembros de la sociedad civil del CCPDtendrán un período de dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Las instituciones del Estado notificarán al CCPD, la designación de su respectivo representante o delegado. Estos integrarán el Consejo mientras los delegantes ejerzan sus funciones.
Los representantes, tendrán su respectivo alterno en caso de ausencia del principal, con la misma capacidad decisoria cuando se principalicen.
Los miembros de la sociedad civil del Consejo Cantonal de Protección, tendrán derecho a percibir una dieta por cada sesión ordinaria en base a la reglamentación emitida al respecto, siempre y cuando no perciban ingresos del estado.
Art. 15.- DECLARACIONES JURAMENTADAS.- Los miembros principales y suplentes por parte de la sociedad civil, presentaran previamente a su posesión una declaración juramentada en la que conste, que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en esta Ordenanza.
CAPÍTULO II
Art 16.- DE LA ESTRUCTURA.- Son parte de la estructura del CCPD:
-
- El pleno del CCPD;
-
- Las comisiones,
- La Secretaría Ejecutiva: Secretaria/o, contador/a y área técnica
Art 17.- DEL PLENO DEL CONSEJO.- El pleno del CCPD está conformado por sus miembros y es la máxima instancia decisoria y administrativa del CCPD.
Art 18.- SESIONES.- el CCPD tendrá3 clases de sesiones:
- Inaugural
- Ordinaria; y,
- Extraordinaria
Las sesiones del CCPD serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.
En la primera sesión ordinaria que se realice como CCPD se elegirá al Vicepresidente o Vicepresidenta, de entre los electos en la Sociedad Civil, de acuerdo con el principio de paridad.
Art. 19.- DEL PRESIDENTE DEL CCPD.- El Alcalde (sa) de Girón o su delegado, presidirá el CCPD del cantón Girón pudiendo delegar sus funciones.
Son atribuciones del presidente:
a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCPD,
b) Subrogar en la representación legal de él o la secretaria ejecutiva en ausencia del mismo; y,
c) Las demás contempladas en esta ordenanza.
Art 20.- SESIÓN ORDINARIA.- El CCPD sesionará ordinariamente cada dos meses. En todos los casos, la convocatoria se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se tratarán.
Art 21.- SESIÓN EXTRAORDINARIA.- El CCPD se podrá reunir de manera extraordinaria las veces que fueran necesarias por convocatoria de su Presidente o Presidenta; o, a petición de al menos las dos terceras partes de sus miembros.
La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.
Art 22.- QUÓRUM.- El CCPD podrá reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría, conformada por la mitad más uno de los miembros.
Art 23.- VOTACIONES.- las decisiones que adopte el CCPD serán mediante votación por mayoría simple.
El Presidente del CCPD tendrá voto en las decisiones; en caso de empate su voto será dirimente.
Art 24.- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.- Sepublicará todas las resoluciones aprobadas por el CCPD en la gaceta oficial y en los dominios web del GAD Municipal.
Art 25.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES.- El CCPD, conformará comisiones de trabajo que considere convenientes, las mismas que serán designadas en las sesiones de consejo respectivas. Las que deberán presentar informes detallados sobre el cumplimiento de sus funciones. Los informes de las comisiones no tendrán carácter vinculante para el Concejo. Las comisiones permanentes presentarán propuestas al concejo en temas específicos y se conformarán de entre los miembros del Concejo.
El Concejo podrá conformar comisiones especiales para atender temas específicos y podrán integrar temporalmente en su seno a personas naturales a título personal, o delegadas de colectivos, de entidades públicas o privadas, que cuenten con conocimiento y experiencia en temas específicos para informar o asesorar a la comisión.
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
Art 26.- DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- Dependiente del CCPD funcionará la Secretaría Ejecutiva, la cual estará integrada por un equipo profesional bajo la dirección y responsabilidad de él o la Secretaria Ejecutivo/a del CCPD; este equipo tendrá como responsabilidad las tareas técnicas y administrativas que efectivicen las resoluciones y decisiones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.
Art. 27.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
Ø Por disposición de su Presidente o Presidenta, ejecutar las resoluciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;
Ø Elaborar propuestas de políticas públicas a nivel cantonal relacionadas con las temáticas género, étnico/ intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad; articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad para la aprobación del CCPD.
Ø Elaborar propuestas técnicas para aprobación del CCPD sobre el proceso de cumplimiento de las atribuciones de formulación, transversalización, observancia, y seguimiento y evaluación de políticas públicas de protección de derechos.
Ø Implementar los procesos de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación aprobadas por el CCPD;
Ø Elaborar los documentos normativos y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento técnico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva y del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;
Ø Presentar informes de avances y gestión que requiera el Pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y el Presidente o Presidenta del CCPD y los delegados por el Presidente o Presidenta del CCPD.
Ø Los demás que le atribuya la normativa vigente.
Art. 28.- DE LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- este departamento se encontrará integrado por:
- Secretario/a Ejecutivo/a del CCPD.
- Equipo técnico.
Se encargará de la formulación, transversalización, seguimiento, evaluación y observancia de las políticas públicas locales, provinciales y nacionales de protección de derechos.
Art. 29.- PROCESO DE DESIGNACION DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/O LOCAL.- El Secretario o Secretaria ejecutiva, es designado o designada por el Alcalde, será un funcionario de libre nombramiento y remoción. Dicho funcionario/a deberá cumplir con el perfil marcado en la presente ordenanza. Su jerárquico superior será el Presidente/a del CCPD.
Art 30.- PERFIL DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/O.- Para asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones, el Secretario o secretaria ejecutiva deberá cumplir con el siguiente perfil.-
- Ser ecuatoriano/a.
- Experiencia en áreas específicas en la temática de protección de derechos
- Deberá acreditar un título profesional de tercer nivel en el área social.
- Haber ejercido la profesión por el lapso mínimo de un año.
Art 31.- INHABILIDADES.- Además de las inhabilidades establecidas para los miembros de CCPD, para la Secretaría Ejecutiva se considerará además como inhabilidad el ser miembro principal o suplente del CCPD.
TÍTULO III
DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Art. 32.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos será organizada y financiada por el GAD Municipal de Girón como un órgano operativo adscrito, con autonomía administrativa y funcional; se constituye en un mecanismo idóneo para garantizar de manera expedita, en la vía administrativa, los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes del cantón Girón, cuando exista una amenaza o violación en los mismos.
Para el cumplimiento de sus fines, la junta cantonal de protección de derechos articulará sus acciones y decisiones con los otros organismos del sistema cantonal y provincial de protección integral con el fin de dar una respuesta integral a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, cuyos derechos se amenacen o sean violentados.
Art. 33.- INTEGRACIÓN Y DURACIÓN:la Junta Cantonal de Protección de Derechos se encontrará integrada por tres miembros principales y sus respectivos suplentes, serán profesionales: un abogado/a, trabajador/a social y un psicólogo/a; y la formación técnica necesaria para cumplir con sus funciones. Estos profesionales serán elegidos por el Concejo Cantonal de Protección de Derechos previo concurso de méritos y oposición; y durarán tres años en sus funciones de conformidad a la Ley. Designados estos profesionales los mismos estarán sujetos a una evaluación anual por parte del CCPD.
Se podrá contratar por servicios ocasionales al personal necesario para suplir la falta o ausencia de los miembros hasta que su principal o los profesionales conformen la junta; esto en concordancia con la LOSEP y su Reglamento.
Art. 34- FUNCIONES: Corresponde a las Juntas de Protección de Derechos:
a) Solicitar y/o sugerir al CCPD de Girón la revocatoria del registro de las instituciones que no cumplan con el objetivo para los cuales fueron creados, previo análisis e informe técnico.
b) Conocer y sancionar las irregularidades cometidas por las entidades públicas y privadas de atención, de conformidad con la constitución y el código de la niñez y adolescencia.
c) Llevar un registro y control de los casos a quienes se ha aplicado medidas de protección.
d) Conocer de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales y colectivos de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción cantonal; y, disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado.
e) Vigilar la ejecución de sus medidas.
f) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones,
g) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones,
h) Llevar el registro de los niños, niñas y adolescentes, a quienes se haya aplicado medidas de protección.
i) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de los niños, niñas y adolescentes,
j) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y,
k) Las demás que señale la ley y el reglamento emitido por el GAD Municipal.
Procurará, con el apoyo de las entidades autorizadas, la mediación y la conciliación de las partes involucradas en los asuntos que conozcan, de conformidad con la ley.
La enumeración de estas funciones tiene carácter meramente enumerativo y no taxativo. Por tanto, la potestad de la junta cantonal comprenderá estas facultades y cuantas otras fueren congruentes con la respectiva materia aunque no se encuentren especificadas de modo expreso en este artículo.
Su estructura y funcionamiento se los regulará en el reglamento que dicte el Concejo Cantonal de Protección de Derechos en el marco de la ley de los Concejos Nacionales para la Igualdad y la Constitución de la República.
TÍTULO IV
RENDICIÓN DE CUENTAS
Art. 35.- El CCPD y los demás organismos que conforman el Sistema de Protección Integral de Derechos del cantón Girón, rendirán cuentas sobre su accionar ante la ciudadanía y el Gobierno Autónomo Descentralizado anualmente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos sustituye al Concejo Cantonal de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de Girón (COCPINAG) y asume todos sus activos, compromisos y obligaciones adquiridos con respecto a convenios suscritos con instituciones públicas y privadas para la promoción, y restitución de derechos.
SEGUNDA.- De los activos y pasivos.-Los activos y pasivos del Consejo Cantonal Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia de Girón (COCPINAG), pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Consejo Cantonal del Protección de Derechos de Girón.
TERCERA.- De los/as trabajadores y servidores/as públicos.-Los trabajadores/as y servidores/as públicos que a la fecha de la expedición de la presente ordenanza, presten sus servicios, en cualquier forma o cualquier título en el Consejo Cantonal Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia de Girón y Junta Cantonal de Protección de Derechos; continuaran prorrogadamente en sus funciones hasta que sean reemplazados legalmente o se dé el vencimiento de los plazos de sus nombramientos y contratos.
CUARTA.- Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Girón.- Con el fin de elaborar y aprobar el reglamento para la elección de los miembros de la sociedad civil, llevará adelante el primer proceso de elección e iniciará las acciones inherentes a su actividad, se conformará el consejo cantonal de protección de derechos con la participación de los miembros, conforme esta ordenanza.
QUINTA.- De la selección de representantes de la sociedad civil.-En el plazo máximo de 90 días, contados a partir de la aprobación de la respectiva ordenanza, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Girón, realizará el proceso de selección de los miembros de la sociedad civil, que conformarán el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Girón.
SEXTA.-El Presidente/a del CCPD, una vez sancionada la ordenanza, designará inmediatamente a la/el Secretario/a Ejecutivo.
SÉPTIMA.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón, garantizará espacios y equipamientos necesarios para el funcionamiento tanto del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos.
DISPOSICIONES FINALES
Esta ordenanza sustituye a la ordenanza de ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA LOCAL DE PROTECCION INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTON GIRÓN Y SUS 2 REFORMAS.
Esta ordenanza entrará en vigencia cuando sea aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Girón sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Girón, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.-La suscrita Secretaria del Concejo Cantonal de Girón certifica que la “LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN GIRÓN”, fue aprobada por el Concejo Cantonal de Girón en dos debates, en sesiones ordinarias del 08 de septiembre de 2016 y 02 de febrero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Girón, 03 de febrero de 2017
Ab. Andrea Pesántez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN:Certifico que el 03 de febrero de 2017 a las 10:30, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de“LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN GIRÓN”, al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón para su sanción y promulgación.
Ab. Andrea Pesántez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
ALCALDÍA DEL CANTÓN GIRÓN: Girón, a 07 de febrero de 2017, a las 14:30 de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta Ordenanza se ha emitido de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente Ordenanza. Ejecútese y publíquese.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán.
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
CERTIFICO:Quepromulgó, sancionó y firmó la presente Ordenanza, conforme el decreto que antecede, el Alcalde de Girón, señor José Miguel Uzhca Guamán, en la fecha y hora antes indicada.
Girón, a 07 de febrero de 2017.
Ab. Andrea Pesántez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
[/vc_toggle][vc_toggle title=»La ordenanza del presupuesto general para el ejercicio financiero del año: 2016″]
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN EN USO DE LAS ATRIBUCIONESQUELECONCEDE LA LEY,
EXPIDE:
LAORDENANZADELPRESUPUESTOGENERALPARA EL EJERCICIO FINANCIERO DEL AÑO: 2016
GIRON – AZUAY
A.INTRODUCCIÓN.
I.BASE LEGAL.
El GobiernoAutónomoDescentralizadoMunicipaldeGirón,fuecreado mediantelassiguientesLeyesyDecretos:
LaLeydeDivisiónTerritorialdel23deJuniode 1824creaporprimera vezelcantónGirón.
MedianteDecretoSupremodel25deOctubrede 1854,se suprimeel cantónGirón.
Se crea nuevamente el cantón Girón mediante la Ley de División Territorialdelaño1854.
ElDecretoLegislativodel2 deagostode1897,segúnDecretodela AsambleaNacional,ratificalaLeydeCantonización deGirónexpedidael26 demarzode1897.
Lavidajurídica seencuentra basada ynormada enlassiguientes disposicioneslegales:
a) ConstituciónPolíticadelEstadovigente.
b) Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
c) CódigoOrgánicodePlanificaciónyFinanzasPúblicas.
d) LeydeModernizacióndelEstado.
e) Disposicióntransitoriadécimocuartadelaactualconstitución.
f) LeyOrgánicadeServicioPúblicoysuReglamento.
g) CódigodeTrabajo.
h) Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.
i) LeyOrgánicadelaContraloríaGeneraldelEstado.
j) CódigoTributario.
k) OrdenanzasMunicipales.
l) Demás leyes, reglamentos, normas, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones
Legales.
II.FUNCIONES, COMPETENCIASY ATRIBUCIONESLEGALESDEL GOBIERNOAUTÓNOMODESCENTRALIZADOMUNICIPALDEGIRÓN.
ElGobiernoAutónomoDescentralizadoMunicipaldeGirón,tienecomo principalesfuncioneslassiguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal,paragarantizarlarealizacióndelBuenVivira travésdela implementaciónde políticaspúblicascantonales,en el marcode sus competenciasconstitucionalesylegales;
b)Diseñareimplementarpolíticasde promocióny construccióndeequidade inclusiónensu territorio,en elmarcodesuscompetenciasconstitucionalesy legales;
c)Establecerelrégimendeusodelsueloy urbanístico,paralocual determinarálascondicionesdeurbanización,parcelación,lotización,división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificacióncantonal,asegurandoporcentajesparazonasverdesy áreas comunales;
d)ImplementarunsistemadeParticipaciónCiudadanaparaelejercicio delosderechosylagestióndemocráticadelaacciónmunicipal;
e)Elaborary ejecutarelplancantonaldedesarrollo,eldeordenamiento territorialy laspolíticaspúblicasen elámbitode suscompetenciasy en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional,regional,provincialyparroquial,yrealizarenformapermanente, el seguimientoy rendicióndecuentassobreelcumplimientodelasmetas establecidas;
f)Ejecutarlascompetenciasexclusivasy concurrentesreconocidasporla Constitución ylaleyyendicho marco, prestar losservicios públicos y construirla obrapúblicacantonalcorrespondiente,concriteriosdecalidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad,regularidad,continuidad,solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,participaciónyequidad;
g)Regular,controlary promovereldesarrollodelaactividadturística cantonal,en coordinaciónconlosdemásgobiernosautónomos descentralizados,promoviendoespecialmentelacreaciónyfuncionamiento deorganizacionesasociativasyempresascomunitariasdeturismo;
h)Promoverlosprocesosdedesarrolloeconómicolocalensu jurisdicción, poniendounaatenciónespecialenelsectordelaeconomíasocialy solidaria, paralocualcoordinaráconlosotrosnivelesdegobierno;
i)Implementarelderechoalhábitaty a la viviendaydesarrollarplanesy programasdeviviendadeinteréssocialenelterritoriocantonal;
j)Implementarlossistemasdeprotecciónintegraldelcantónqueaseguren elejercicio,garantíay exigibilidadde losderechosconsagradosen la Constitucióny enlosinstrumentosinternacionales,locualincluirála conformaciónde losconsejoscantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atenciónen laszonasruralescoordinaráconlosgobiernosautónomos parroquialesyprovinciales;
k)Regular,preveniry controlarla contaminaciónambientalenelterritorio cantonaldemaneraarticuladaconlaspolíticasambientalesnacionales;
l)Prestarserviciosquesatisfagannecesidadescolectivasrespectode losque noexistaunaexplícitareservalegala favordeotrosnivelesdegobierno,así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento,plazasdemercadoycementerios;
m)Regulary controlarelusodelespaciopúblicocantonaly,demanera particular,elejerciciodetodotipodeactividadquesedesarrolleenél, la colocacióndepublicidad,redesoseñalización;
n)CrearycoordinarlosConsejosdeSeguridadCiudadanaMunicipal, conlaparticipacióndelaPolicíaNacional,lacomunidady otrosorganismos relacionadosconlamateriadeseguridad,loscualesformularány ejecutarán políticaslocales,planesy evaluaciónde resultadossobreprevención, protección,seguridadyconvivenciaciudadana;
o)Regulary controlarlasconstruccionesenla circunscripcióncantonal,con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;
p)Regular,fomentar,autorizarycontrolarel ejerciciode actividades económicas, empresariales oprofesionales, quesedesarrollenenlocales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelarlosderechosdelacolectividad;
q)Promoverypatrocinarlas culturas,lasartes,actividadesdeportivasy recreativasenbeneficiodelacolectividaddelcantón;
r)Crearlascondicionesmaterialesparala aplicacióndepolíticasintegralesy participativasentornoa laregulacióndelmanejoresponsabledelafauna urbana;y,
s)Lasdemásestablecidasenlaley.
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADOMUNICIPALDEGIRÓN:
a)Planificar,juntoconotrasinstitucionesdelsectorpúblicoy actoresdela sociedad,eldesarrollocantonaly formularloscorrespondientesPlanesde OrdenamientoTerritorial,demaneraarticuladaconla planificación nacional,regional,provincialy parroquial,conel finderegularelusoy la ocupacióndelsuelourbanoyrural,en elmarcodelainterculturalidady plurinacionalidadyelrespetoaladiversidad;
b)Ejercerelcontrolsobreelusoyocupacióndelsueloenelcantón;
c)Planificar,construirymantenerlavialidadurbana;
d)Prestarlosserviciospúblicosdeaguapotable,alcantarillado,depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamientoambientalyaquellosqueestablezcalaley;
e)Crear,modificar,exonerarosuprimirmedianteordenanzas,tasas,tarifas ycontribucionesespecialesdemejoras;
f)Planificar,regulary controlareltránsitoy eltransporteterrestredentrode sucircunscripcióncantonal;
g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinadosaldesarrollosocial,culturalydeportivo,deacuerdoconlaley;
h)Preservar,mantenerydifundirel patrimonioarquitectónico,culturaly naturaldelcantónyconstruirlosespaciospúblicosparaestosfines;
i)Elaboraryadministrarloscatastrosinmobiliariosurbanosyrurales;
j)Delimitar, regular,autorizar ycontrolar elusodelasplayasdemar, riberasy lechosderíos,lagosy lagunas,sinperjuiciodelaslimitacionesque establezcalaley;
k)Preservarygarantizarelaccesoefectivodelaspersonasalusodelas playasdemar,riberasderíos,lagosylagunas;
l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,queseencuentrenenlos lechosdelosríos,lagos,playasdemary canteras;
m)Gestionarlosserviciosdeprevención,protección,socorroy extinciónde incendios;y,
n)Gestionarla cooperacióninternacionalparaelcumplimientodesus competencias.
PARAELDESEMPEÑODELASFUNCIONESYCOMPETENCIASEXCLUSIVAS,EL
CONCEJOCUENTACONLASSIGUIENTESATRIBUCIONES:
a)Elejerciciodela facultadnormativaenlas materiasdecompetenciadel gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante laexpedición de ordenanzascantonales,acuerdosyresoluciones;
b)Regular,medianteordenanza,laaplicacióndetributosprevistosenlaley asufavor;
c)Crear,modificar,exoneraroextinguirtasasycontribucionesespeciales porlosserviciosqueprestayobrasqueejecute;
d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobiernoautónomodescentralizadomunicipal,para regulartemas institucionalesespecíficosoreconocerderechosparticulares;
e)Aprobarelplancantonaldedesarrolloy eldeordenamientoterritorial formuladosparticipativamenteconlaaccióndel consejocantonalde planificacióny lasinstanciasdeparticipaciónciudadana,asícomoevaluarla ejecucióndelosmismos;
f)Conocerla estructuraorgánicofuncionaldelgobiernoautónomo descentralizadomunicipal;
g)Aprobaru observarelpresupuestodelgobiernoautónomodescentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo yconeldeordenamiento territorial; asícomogarantizar una participaciónciudadanaenelmarcodelaConstituciónylaley.Deigual forma,aprobaráuobservarála liquidaciónpresupuestariadelañoinmediato anterior,conlasrespectivasreformas;
h)Conocer y/o Aprobarapedidodelalcaldeo alcaldesatraspasosdepartidas presupuestariasy reduccionesdecrédito,cuandolascircunstanciaslo ameriten;
i)Autorizarla contratacióndeempréstitosdestinadosafinanciarlaejecución deprogramasyproyectosprevistosenel plancantonaldedesarrolloyelde ordenamiento territorial, enelmonto ydeacuerdo conlosrequisitos y disposicionesprevistosen laConstitución,laleyylasordenanzasquese emitanparaelefecto;
j)Aprobarlacreacióndeempresaspúblicasolaparticipaciónenempresas deeconomíamixta,paralagestiónde serviciosdesucompetenciauobras públicascantonales,segúnlasdisposicionesdela Constitucióny laley.La gestióndelosrecursoshídricosseráexclusivamentepúblicaycomunitaria deacuerdoalasdisposicionesconstitucionalesylegales;
k)Conocer elplanoperativo ypresupuesto delasempresas públicas y mixtasdel gobiernoautónomodescentralizadomunicipal,aprobadopor el respectivodirectoriodelaempresa,y consolidarloenelpresupuestogeneral delgobiernomunicipal;
l)Conocerlasdeclaracionesdeutilidadpúblicaodeinteréssocialdelos bienesmateriadeexpropiación,resueltosporelalcalde,conformelaley;
m)Fiscalizarlagestióndelalcaldeo alcaldesadelgobiernoautónomo descentralizadomunicipal,deacuerdoalpresenteCódigo;
n)Destituir,conel votoconformedelasdosterceraspartesdesus integrantes,alalcaldeoalcaldesa,alvicealcaldeovicealcaldesaoconcejales oconcejalasquehubierenincurridoenunadelascausalesprevistasen este Código,garantizandoeldebidoproceso;
o)Elegirdeentresusmiembrosalvicealcaldeo vicealcaldesadelgobierno autónomodescentralizadomunicipal;
p)Designar,defueradesuseno,alsecretarioo secretariadelconcejo,dela ternapresentadaporelalcaldeoalcaldesa;
q)Decidirlaparticipaciónenmancomunidadesoconsorcios;
r)Conformarlascomisionespermanentes,especialesy técnicasquesean necesarias,respetandolaproporcionalidaddela representaciónpolíticay poblacionalurbanayruralexistenteensuseno,yaprobarlaconformación decomisionesocasionalessugeridasporelalcaldeoalcaldesa;
s) Conceder licencias a sus miembros, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad domésticadebidamentejustificada,podráprorrogaresteplazo;
t)Conoceryresolverlosasuntosqueleseansometidosasuconocimiento porpartedelalcaldeoalcaldesa;
u)Designar,cuandocorresponda,susdelegadosen entidades,empresasu organismoscolegiados;
v)Crear, suprimir yfusionar parroquias urbanas yrurales, cambiar sus nombresy determinarsuslinderosenelterritoriocantonal.Pormotivosde conservación ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para garantizar la unidad y la supervivencia de pueblos y nacionalidades indígenas,losconcejoscantonalespodránconstituirparroquiasruralescon unnúmeromenordehabitantesdelprevistoenesteCódigo;
w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificacionesynormastécnicasylegalesporlascualesdebanregirseen el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificiosydesusinstalaciones;
x)Regularycontrolar,mediantelanormativacantonalcorrespondiente,el usodelsueloenelterritoriodelcantón,deconformidadconlasleyessobre lamateria,yestablecerelrégimenurbanísticodelatierra;
y)Reglamentarlos sistemasmediantelos cualeshadeefectuarsela recaudacióneinversióndelasrentasmunicipales;
z) Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas
Tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial.
aa)Emitirpolíticasquecontribuyanaldesarrollodelas culturasdesu jurisdicción,deacuerdoconlasleyessobrelamateria;
bb)Instituirelsistemacantonalde protecciónintegralparalos gruposde atenciónprioritaria;y,
cc)LasdemásprevistasenlaLey.
Las Competenciasexclusivassonaquellascuyatitularidadcorrespondea un soloniveldegobiernodeacuerdoconla Constituciónylaley,ycuyagestión puede realizarse de manera concurrente entre diferentes niveles de gobierno.
Las Competenciasconcurrentes son aquellascuyatitularidadcorrespondea variosnivelesdegobiernoenrazóndelsectoro materia,porlotantodeben gestionarseobligatoriamentedemaneraconcurrente.
ElejerciciodelascompetenciasexclusivasestablecidasenlaConstitución paracadaniveldegobierno,noexcluiráel ejercicioconcurrentedela gestión enla prestacióndeserviciospúblicos.Enestemarco,salvoelcasodelos sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer lagestiónconcurrente decompetencias exclusivas deotronivel, conformeelmodelodegestióndecadasectoral cualpertenezcala competenciayconautorizaciónexpresadeltitulardelamismaatravésde unconvenio.
III.POLÍTICADELGOBIERNOMUNICIPAL
Lacorporaciónmunicipalparalograrlosobjetivosy metasqueconstan enelpresentedocumento,desarrollarálassiguientespolíticas:
Planificareldesarrollocantonalteniendoen cuentalasorientaciones emanadasdelos planesnacionalesyregionalesdedesarrolloeconómico ysocialqueadopteelEstado.
Coordinar actividades con organismos que velan por el desarrollo y ejecutanobrasyserviciossimilares.
Aplicaciónde lasleyes,reglamentosy ordenanzasrespectivasparael desembolsoyrecaudacióndelasdiferentesrentasMunicipales.
Controlpresupuestariodeingresosyegresosenformaprogramática.
Realización de estudios técnicos para la dotación de obras y servicios prioritarios,talescomo:dotacióndeaguapotablea lascomunidades, alcantarillado,y otrasobrasnecesariasparamejorarlascondicionesde vidadelapoblación.
IV.-ORGANIZACIÓN.
La estructuraadministrativadelGobiernoAutónomoDescentralizado MunicipaldeGirónrespondealprincipiodeladivisióndefuncionesacordea la jerarquíadecadadependenciaencargadadela prestacióndeservicios y construcciónde obras;parael presenteañola estructuraorgánicaes la siguiente:
NIVELDIRECTIVO
CONCEJOMUNICIPAL
NIVELEJECUTIVO
ALCALDEYCONCEJO
NIVELASESOR
COMISIONESPERMANENTES YESPECIALES,YASESORÍAJURÍDICA
NIVELOPERATIVO
DEPARTAMENTOS:FINANCIERO,PLANIFICACIÓNY DESARROLLO, OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS PÚBLICOS YGESTIÓN AMBIENTAL, JUSTICIAPOLICÍAYVIGILANCIAYEDUCACIÓNYCULTURA.
NIVELAUXILIAR
SECRETARÍA
NIVELDESERVICIOS
SERVICIOSGENERALES
ESTRUCTURA DE LOS INGRESOS
B.INGRESOS.
I.EXPOSICIÓN JUSTIFICATIVA.
a)POLÍTICADEFINANCIAMIENTO
ElDepartamento FinancierodelGobiernoAutónomoDescentralizado MunicipaldeGirónconla colaboraciónimprescindibledeTesorería implementará todos losprocedimientos que estén asualcance para la recaudaciónefectivadelasrentas,procurandoincrementossustancialesen lahaciendamunicipalbajopreceptosdejusticiayequidad.
Seperfeccionarán losprocedimientos paralaemisióndetítulosde crédito, se presupuestará la adquisición de equipo de computación y sistemasparaautomatizar“enred”lasáreasde recaudación,tesoreríay avalúosy catastros.Asícomoseiniciaranlosprocedimientosdejurisdicción coactivaparalarecuperacióndecarteravencida.
Sedictaránlasordenanzasdecaráctertributarioqueseannecesarias yseactualizaránaquellasqueen el transcursodeltiemporesulten inconvenienteso inaplicables,labora serejecutadabajoresponsabilidaddel ProcuradorSíndicoMunicipal.
ElContadortecnificaráyactualizarála contabilidaddelGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón acorde a las normas y principiosdecontabilidadgeneralmenteaceptadasparael sectorpúblico. Desdeel año2009vienenoperandolossistemasadquiridosdecontabilidad gubernamental,roles,inventariosyactivosfijos.
Seincorporaráal catastromunicipaltodaslasáreassituadasenel perímetrourbanoyquenoesténavaluadostécnicamenteniacordesa los reglamentosmunicipales,labor bajoresponsabilidaddirectade Avalúosy Catastros;igualprocedimiento seaplicaráparaelprediorústicoquea partirdelpresenteaño,estaráactualizado.
Presentaral GobiernoNacionallos justificativosnecesariosparala oportunatransferenciadelasasignacionesfiscales.
Sedistribuirála diferenciadesaldossobrantesdecaja no presupuestado,luegodedeterminadoenlosestadosfinancierosa travésde unaprimerareformapresupuestaria,considerandolasinversionesy deudas pendientesdeejerciciosanteriores.
Sepresentarálos proyectosrespectivosparaconseguirmedianteel BancodelEstadou otrasinstitucioneselfinanciamientonecesarioparala ejecucióndeobras.
b).JUSTIFICACIÓNDELASESTIMACIONESREALIZADAS.
Laproformapresupuestariaincluyeingresosrazonablesparafinanciar losgastosdelaño,sujetándoseal art.228delCódigoOrgánicode OrganizaciónTerritorial,Autonomíasy Descentralización.Estoes, incrementandoodisminuyendoelpromedioobtenidodelasrecaudaciones delostresúltimosaños,considerandola recaudaciónefectivainmediatadel año anterior, así como también, las nuevas ordenanzas de carácter tributario,lasordenanzasactualizadasy elmontodecarteravencida,en funcióndelosesfuerzosderecuperaciónquerealiceTesorería.Deigual formadeberáexistirlaactualizaciónpermanentedeloscatastrosparael cobrodelosimpuestosalPredioUrbanoyRústico.
c).-LEGISLACIÓNQUEAMPARALOSINGRESOS.
1. IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOSURBANOSYPLUSVALIADELOSMISMOS.
Hechogenerador.-la utilidady plusvalíaqueprovengadela transferenciadeinmueblesurbanos.
Artículosdel556al561delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial, AutonomíasyDescentralización.
2.IMPUESTOSSOBRELAPROPIEDAD
a) Alosprediosurbanos
Artículodel501al513delCódigoOrgánicode OrganizaciónTerritorial, AutonomíasyDescentralización.
b)Alosprediosrurales.
Artículos del 514 al 524 del Código Orgánico de Organización Territorial,AutonomíasyDescentralización.
c)Al1.5pormilsobrelosactivostotales.
Artículos del 552 al 555 del Código Orgánico de Organización Territorial,AutonomíasyDescentralización.
d)Alcabalas.
Art. 527 al 537 del Código Orgánico de Organización Territorial, AutonomíasyDescentralización.
CONTRIBUCIÓNESPECIALDEMEJORAS
Hechogenerador.-construcciónoservicios de lasobraspúblicas:Apertura, pavimentación,ensanchey construccióndevíasdetodaclase; repavimentaciónUrbana,acerasy cercas;obrasdealcantarillado; Construcciónyampliacióndeobrasysistemasdeaguapotable;Desecación depantanosyrellenodequebradas; Plazas,parquesyjardines;yOtras obras que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón determinemedianteordenanza,previoeldictamenlegalpertinente.
Artículosdel569al593delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial, AutonomíasyDescentralización.
3.-IMPUESTOSSOBREBIENESYSERVICIOS
a)AlosEspectáculosPúblicos.
Artículosdel 543al545delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial, AutonomíasyDescentralización.
b)Aljuego
Artículo563delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralización.
c)ImpuestoalosVehículos.
Artículosdel538al 542delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial, AutonomíasyDescentralización.
d)AlasMatriculasyPatentes.
Artículosdel546al 551delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial, AutonomíasyDescentralización.0rdenanza
4.-OTROSIMPUESTOS.
a)Multastributarias.
Artículo525delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralización.
b)Impuestoporlaexplotacióndematerialesáridosy pétreos.
Establecido en elart.562delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomíasy Descentralización.
c)SeIncluiráotrosimpuestosinternosnoincluidosenla clasificación precedente.
Segúnlo señaladoenel art.562delCódigoOrgánicode OrganizaciónTerritorial,AutonomíasyDescentralización.
5.-INGRESOSSOBRELAPROPIEDAD
RENTASPATRIMONIALES
a)ArrendamientosdeEdificiosuotrosbienesinmuebles.
Artículo460de CódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,AutonomíasyDescentralización.
b)Arrendamientodebóvedasysitiosenelcementerio.
Artículo54 literall)delCódigoOrgánicode OrganizaciónTerritorial, AutonomíasyDescentralizaciónyOrdenanzarespectiva.
c)OcupacióndeMercados.
Artículo54 literall)delCódigoOrgánicode OrganizaciónTerritorial, AutonomíasyDescentralizaciónyOrdenanzarespectiva.
d)OcupacióndelaVíaPública.
Artículo417 delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralizacióny Ordenanzadel19deEnerode2006.
6.-TASASPORSERVICIOSEDUCATIVOSYDESALUD
a)ServiciosdeCamalyFrigoríficos:
Artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, AutonomíasyDescentralización yordenanzadel09deMayode2001.
7.-TASASPORSERVICIOSADMINISTRATIVOSYCIVILES
a) AvalúosdePrediosUrbanos.
Artículos568,495y 496 delCódigoOrgánicode OrganizaciónTerritorial, AutonomíasyDescentralización.
b)AfericióndePesasyMedidas.
Artículo568delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralización,yOrdenanzadel19deoctubrede1996.
c)AseoPúblico.
Artículo568delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralización.
d)ControldeAlimentos.
Artículo568delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralización.
e)ServiciosAdministrativos.
Artículo568delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías y Descentralización,yOrdenanzaquereglamentaelcobrodeTasa AdministrativaMunicipalR.ON.-223del30deJuniode1999.
8.- CONCESIÓN DE CERTIFICACIONES, LICENCIAS, PATENTES, PERMISOSINSCRIPCIONES,INSPECCIONES,ETC.
DERECHOS:
a)Aprobacióndeplanoseinspeccióndeconstrucciones.
Artículo568delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralización.Yordenanzapublicadaenel R.O # 40del5deOctubre de1998.
b) Por señalamiento de Líneas de fábrica y de afección menor.
Artículo568delCódigoOrgánicode OrganizaciónTerritorial,Autonomíasy Descentralización.OrdenanzaPublicadaenelR.O#40del5deOctubrede1998.
c)PorRevisiónyAprobacióndeLotizaciones.
Artículo568delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralizaciónOrdenanzaPublicadaenelRegistrooficial#40del5 de octubrede1998.
a)AutorizacióndeConstrucciónmenor.
Artículo568delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralizaciónOrdenanzaPublicadaenelR.O #40del5deoctubre de1998.
b)PermisodeConstruccióndeVivienda.
Artículo568delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralizaciónOrdenanzaPublicadaenelR.O #40del5deoctubre de1998.
c)Revisión y aprobación de anteproyecto arquitectónicos y otras aprobaciones.
Artículo568delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralizaciónOrdenanzaPublicadaenelR.O #40del5deoctubre de1998.
d)Por servicios de Fiscalización de obras viales que ejecuten particulares.
Artículo568delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralizaciónOrdenanzaPublicadaenelR.O #40del5deoctubre de1998.
e)TasasporCertificacióndeAvalúos.
Artículo568literali)delCódigoOrgánico deOrganización Territorial, AutonomíasyDescentralizaciónOrdenanzaPublicadaenelR.O #40del5 deoctubrede1998.
f)ConcesióndeCertificadosdenoadeudaralMunicipio.
Artículo568literali)delCódigoOrgánico deOrganización Territorial, AutonomíasyDescentralizaciónOrdenanzaPublicadaenelR.O #40del5 deoctubrede1998.
g)Porconcesióndecopiasycertificadosdedocumentosengeneral.
OrdenanzaPublicadaenelR.O #40del5deoctubrede1998.
h)Poradquisicióndeespecievalorada.
9.- VENTAS NO INDUSTRIALES: ENERGÍA, AGUA, PRODUCTOS DIVERSOS,ASISTENCIATÉCNICA,ETC.
RENTASDELAACTIVIDADEMPRESARIAL.
a)SuministrosdeAguaPotable.
Artículo568literali)delCódigoOrgánico deOrganización Territorial, AutonomíasyDescentralizaciónyOrdenanzarespectiva.
b)ConexionesyReconexionesdeAguaPotable.
c)ServiciosdeAlcantarilladoyCanalización.
Artículo568literali)delCódigoOrgánico deOrganización Territorial, AutonomíasyDescentralizaciónyOrdenanzaPublicadaenelR.O.
d)DerechosdeConexiónyReconexióndeAlcantarillado.
e)MaterialesdeAguaPotable.
Artículo444delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomíasy Descentralización.
f) MaterialesdeAlcantarillado.
Artículo444delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomíasy Descentralización.
g)OtrosMateriales.
Artículo444delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,AutonomíasyDescentralización.
h)10%porRecaudacióndeFondosAjenos.
Artículo 6, literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial, AutonomíasyDescentralización.
10.- OTROS
OTROSINGRESOSNOTRIBUTARIOS.
11.-MULTAS,SANCIONES, DECOMISOSYVARIOS.
a)Multas.
Artículos 380, y otros del Código Orgánico de Organización Territorial, AutonomíasyDescentralización. OrdenanzasMunicipales.
b)Sancionespecuniarias.
Art. 390 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralizaciónylasrespectivasordenanzasmunicipales.
c)InteresesporMoraTributaria.
Artículosdel489al565delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial, AutonomíasyDescentralizaciónylasrespectivasordenanzasmunicipales.
12.-INGRESOSNOTRIBUTARIOSNOESPECIFICADOS.
a)NotributariosnoEspecificados.
Incluiráotrosingresosnotributariosnoincluidosenlaclasificaciónque antecede.
13.-TRANSFERENCIAS.
a)Del PresupuestoGeneraldelEstado.
Art. 173, 188 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial,AutonomíasyDescentralización.
b)PorParticipaciónenlasrentasdelaexplotaciónoindustrializaciónde recursosnaturalesnorenovables.
Art.175delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomíasy Descentralización.
ESTRUCTURA DE GASTOS
PROGRAMA ADMINISTRACIÓNGENERAL
C.EGRESOS.
FUNCIÓN I.SERVICIOSGENERALES
PROGRAMA:1.ADMINISTRACIÓNGENERAL
DESCRIPCIÓN
a)ASPECTOSGENERALES
Este programa, tiene por objeto a través del Concejo Cantonal, el Alcalde,laadministraciónmunicipaly elGobierno,coordinararmónicamente funcionesseparadas,parala consecucióndefinesquepersigueel Gobierno AutónomoDescentralizadoMunicipaldeGirón,paralocualsedesarrollará lassiguientesactividades.
AlI. Concejodemaneraespecialle corresponderálegislarmediantela expedicióndeOrdenanzas,Reglamentosy Resolucionesdecarácter administrativoyfinanciero;determinarlapolíticaa seguirseyfijarlos componentes económicos encadaunodelosprogramas propios dela administración municipal; conocer la programación técnica de corto, mediano ylargoplazo,elaborado porlosdepartamentos municipales a travésdelPlanOperativoAnual;dirigireldesarrollofísicoCantonal;aprobar el presupuestoasignadoalasobraslocalesqueinteresenporcontratoo directamente; y,lasdemásquesedetermineenelCódigoOrgánicode OrganizaciónTerritorial,AutonomíasyDescentralización.
Al Alcaldele corresponderála gestiónadministrativaparalo cualy de maneraprincipal,deberácumpliry hacercumplirlaConstitución,Leyesdela República,OrdenanzasMunicipales,así comolosReglamentos,Acuerdos y ResolucionesdelI. Concejo.RepresentaralGobiernoAutónomo DescentralizadoMunicipaldeGirónjuntoconel AsesorJurídico,coordinarla acciónmunicipalconlasdemásentidadespúblicasyprivadas,ejercerlos planes y programas de acción aprobados por el I. Concejo, dirigir y supervisarlasactividadesmunicipalescoordinandoy controlandoel funcionamientodelosdiferentesdepartamentos,administrarel sistemade personal conocido porelConcejo, someter aconsideración delConcejo, sancionar y promulgar,previolostrámiteslegalesdeOrdenanzade Presupuestoy lasdemásOrdenanzas,Reglamentos,etc.queconvenganal progresoydesarrollosostenidoysustentablecantonal.
La AsesoríaJurídicarepresentarájuntoconelAlcalde, judicialy extrajudicialmente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón;lecorresponderá emitirdictámeneslegales,informessobreactos, revisióndecontratos,emitiryactualizarordenanzas,patrocinarladefensa de juicios, preparar resoluciones, estudiar, organizar y actualizar la legislaciónquelecorrespondaconoceralI.Concejo.
UNIDADEJECUTORA:
Concejo–Alcaldía-Secretaría–Sindicatura.
COSTODELPROGRAMA:$ 426.527,83
PROGRAMA ADMINISTRACIÓNFINANCIERA
FUNCIÓN I.SERVICIOSGENERALES
PROGRAMA:2.ADMINISTRACIÓNFINANCIERA
DESCRIPCIÓN
a)ASPECTOSGENERALES
AtravésdelaDirecciónAdministrativa Financieraseadministrará las rentasparafinanciarlosgastose inversionesmunicipalesquecontemplael presupuestomunicipal.
Elpresupuestodelaentidad,contendrála programaciónanualdelos ingresos porImpuestos,Tasas,ContribuciónEspecialde Mejoras, Transferencias,etc.quesustentaránlosgastoscorrientes,de inversióny capitalconsujeciónalasnormasyleyesvigentesdelPresupuesto.
El CÓDIGOORGÁNICODEPLANIFICACIÓNY FINANZASPÚBLICAS,y lasnormas, políticas, principios decontabilidad generalmente aceptados, seránlabaseparalossistemasdeTesoreríayContabilidad Municipal.La contabilidadregistrarátodaslasoperacionesdePatrimonioy Presupuesto,y, Tesorería realizará la percepción, recaudación, depósito y entrega de recursos.
LaDirecciónAdministrativaFinanciera,prestarála colaboraciónrequerida porlos diferentesdepartamentos,especialmentedeaquellosquepropicieno generenvalormediantelaobrapúblicamunicipal, así como también estará a cargo de esta dependencia la Administración de la Farmacia Municipal.
Sesupervisaráellevantamientodecatastrosmunicipalesylaexpedición de títulos de crédito para el cobro de impuestos, tasas y contribución especialdemejoras;serealizaráel análisisdeantigüedaddesaldoscomo también se llevará el registro de especies incobrables ( Tesorería); asimismo,seadquiriránlossuministrosymateriales,y bienesmueblespara distribuirlos entre las diferentes dependencias municipales que requieran para su normal funcionamiento; así como, para administra los inmuebles municipales.
Alcanzarálosfinesquese persigue,coneldesarrollodelassiguientes funciones: dirección, supervisión, evaluación y control, para lo cual se apoyaráenindicadoresydemásherramientasestadísticas,y lainterrelación conContabilidad, TesoreríayBodega.
UNIDADEJECUTORA:
Dirección Administrativa Financiera:Sección de Contabilidad -SecciónTesorería- Sección Bodega – Sección de Compras Públicas – Sección de Talento Humano y de Sistemas.
COSTODELPROGRAMA:$ 408.831,67
PROGRAMA JUSTICIA,POLICIAYVIGILANCIA
FUNCIÓN I.SERVICIOSGENERALES
PROGRAMA:3.JUSTICIA,POLICÍAYVIGILANCIA
DESCRIPCIÓN
a)ASPECTOSGENERALES
Esteprogramatienecomofinalidad,realizary hacer cumplir demanera específicanormasy disposiciones sobrehigiene,salubridad(recolección de basurayaseodecalles), ornato, usodelugaresyvía pública( juegosy espectáculos públicos), control de pesas y medidas, funcionamiento de ventasambulantes,mercados,propaganda,usodeparques,avenidas,calles yjardinesdelaciudad,contenidas enleyes,ordenanzas yreglamentos municipales.
Organizary dirigirlaadministracióndejusticiadentrodela jurisdicción cantonal.
Aplicarlassancionescorrespondientesalosinfractoresycontraventores delasnormasydisposicioneslegalesvigentes.
Investigary esclarecerlasinfraccionescometidasdentrodelámbito municipal.
Coordinarconlosorganismosafinesasusfunciones,enelcumplimiento deactividadesdebeneficioyproteccióncolectiva.
Controlar el mantenimiento de normas ambientales y coordinar la actividaddelcontroldeparquesyjardines.
AdministrarelCentroComercial.
UNIDADEJECUTORA:
ComisaríaMunicipal- Agentes de Apoyo Ciudadano:Policía Municipal.
COSTODELPROGRAMA:$49.153,76
PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
FUNCIÓN II.SERVICIOSSOCIALES
PROGRAMA:2. EDUCACIÓNYCULTURA
DESCRIPCIÓN
a)ASPECTOSGENERALES
Preocupaciónfundamentaldeesteprogramaesdescubrirlasáreasde las ciencias sociales y ciencias naturales a través de la dotación de publicacionesparalabibliotecadela entidad;brindandolaoportunidadpara investigarensusrespectivos camposconelfin deelevarelnivel de educaciónyculturaenbeneficiodelcantónydelpaís.
Seprestaráasistenciaeconómicaa eventosde caráctercultural,turismo deportivo, comunitario ycientífico, asícomo para mantenimiento delos diferenteslocalesescolares,ydotacióndepupitresescolaresenlamedida delasposibilidades;y, se capacitaráalpersonaldelaentidada travésdela participaciónen eventos organizadosporlosmunicipios,en cursosy seminariosinherentesa lasfunciones.
UNIDADEJECUTORA:
Launidadejecutoraen cuantoalosserviciosestaráacargode Biblioteca,yencuantoalasadquisicionesy tomadedecisiones,elConcejoy laAlcaldíacantonal.
COSTODELPROGRAMA:$ 33.129,85
PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO CANTONAL
FUNCIÓN III.SERVICIOSCOMUNALES
PROGRAMA:1. PLANIFICACIÓNYDESARROLLOCANTONAL.
DESCRIPCIÓN.
a)ASPECTOSGENERALES.
Este programa tiene el propósito derealizar laplanificación general enmarcadaenelPlandeDesarrolloy OrdenamientoTerritorialCantonal,con mirasa lageneracióndeproyectosqueposibilitenelcrecimientoydesarrollo cantonal.
Es también finalidad del programa en coordinación con Alcaldía y el ConcejoCantonal,propugnarconvenioscon institucioneslocales,regionales, nacionaleseinternacionales,parasereficientesy eficacesenlaautogestión municipal.
Estareafundamental,también, queelcrecimientourbanoyruraldel cantón, sea planificado y ordenado; y, la inversión sea del máximo rendimientoenbeneficiosocialdelascomunidades.
UNIDADEJECUTORA:
ElDirectordeestedepartamentoestaráa cargodeesteprogramacon funciones dedirección, supervisión, ejecución, fiscalización ycontrol en coordinaciónconPlanificaciónUrbanayRural,yAvalúosyCatastros,así como,losdemás departamentos,en especialObrasPúblicas,Servicios PúblicosyGestiónAmbiental,Financiero, Área Social,organismos deplanificaciónycon loscentrosquerequierandelservicios.
COSTODEPROGRAMA:$286.244,86
PROGRAMA HIGIENE AMBIENTAL
FUNCIÓN III.SERVICIOSCOMUNALES
PROGRAMA:2.HIGIENEAMBIENTAL
DESCRIPCIÓN
a)ASPECTOSGENERALES
Esteprogramatienecomopropósitoatenderlahigieney salubridaddel cantón,paralocualserealizanlassiguientesactividades.
Reglamentaciónrelativaal manipuleo de alimentos,inspección de mercado,almacenes,mataderos,restaurantes,pensiones,etc.
Sevigilaráycontrolará teniendoen cuentalahigiene,losbañospúblicos, serviciossanitarios,la limpiezayrecoleccióndebasuradelcantón,desus calles,avenidas,plazas,parques,etc.La presentaciónde espectáculos públicos;elaspectode losedificiospúblicosy privados;y,elcontrolde alimentosqueseexpendenenelmercado.
UNIDADEJECUTORA:
Comisaría Municipal;ServiciosPúblicosyGestiónAmbiental.
COSTODELPROGRAMA:$140.326,35
PROGRAMA ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLEYALCANTARILLADO
FUNCIÓN III.SERVICIOSCOMUNALES
PROGRAMA: 3. ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
DESCRIPCIÓN
a)ASPECTOSGENERALES
Esteprogramatieneelpropósitodedotardeaguapotablealáreaurbana y ruralmedianteel mantenimientoy ampliacióndelsistemaactual, parael cualsedesarrollalassiguientesactividades:
Construccióndeobrasprogramadasparael abastecimientoadecuadode aguadecalidadparaelconsumopúblico.
Ejecucióny seguimientodela obrapúblicaconstanteenelpresupuesto participativo,relativoalpresenteprograma.
Secontrolaráyfiscalizarálacorrectaejecucióndelasobrasporcontrato.
Se ejecutará las actividades de mantenimiento de los servicios de captaciónydistribucióndeagua.
UNIDADEJECUTORA:
DepartamentodeServiciosPúblicos yGestiónAmbiental,Contratistas.
COSTODELPROGRAMA:$ 563.308,28
PROGRAMA OTROSSERVICIOSCOMUNALES
FUNCIÓN III.SERVICIOSCOMUNALES
PROGRAMA:6. OTROSSERVICIOSCOMUNALES
DESCRIPCIÓN
a)ASPECTOSGENERALES
Esteprograma tienecomopropósitoelmantenimientoy construcciónde obrasporlas modalidades de administracióndirectaoporcontrato,paralo cualdesarrollarálassiguientesactividades:
Construcciónde obrasprogramadasen elplanreguladormunicipal, fiscalización y control de las obras en ejecución mediante contrato o concesiónefectuadapor el GobiernoAutónomoDescentralizadoMunicipalde Girón.
Ejecucióny seguimientodela obrapúblicaconstanteenelpresupuesto participativo,relativoalpresenteprograma.
Elmantenimientoylacorrectautilizacióndelequipocamineromunicipal.
Elmanejodelrecursohumanoidóneonecesarioparaelmantenimientode caminos y carreteras, de edificios municipales, de calles, plazas, mantenimiento de parques, avenidas,etc.
Además se preocupará de elaborar los justificativos técnicos y de enviarlosoportunamentea lasdiferentesentidadesa findeconseguirlas transferencias delasasignacionesanuales.
UNIDADEJECUTORA:
DireccióndeObrasPúblicasMunicipales.
COSTODELPROGRAMA:$ 3.341.461,58
PROGRAMA GASTOSCOMUNESDE LA ENTIDADY SERVICIODELA DEUDA
FUNCIÓN V.SERVICIOSINCLASIFICABLES
PROGRAMA:1.GASTOSCOMUNESDELAENTIDADYSERVICIO DELA DEUDA.
DESCRIPCIÓN
a)ASPECTOSGENERALES
Este programatieneelpropósitodeobtenerrecursosparala cancelación de deudas por vencerse y el depósito de recursos recaudados por el GobiernoAutónomoDescentralizadoMunicipaldeGiróny quepertenecena tercerosparalo cualla DirecciónAdministrativaFinancieraMunicipal desarrollarálassiguientesactividades:
Lao elDirector/aAdministrativo/aFinanciero/arealizará acciones tendientesalaconsecución defondosparalacancelacióndelasdeudas dentrodelosplazos previstosyvelaráparaquelaGobiernoAutónomo DescentralizadoMunicipaldeGirónmantengadisponibilidades económicas para su funcionamiento, así como también cuidará de no transgredir expresasdisposicioneslegalesdeterminadasenlaley,bajoasesoramiento delaProcuraduríaSíndicaMunicipal.
Depósitooportunodelosfondosrecaudadosporla GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal deGirónyquepertenecen aterceros, deberá efectuarsedeconformidadconlasnormasy disposicionesdeLeyes, Ordenanzas, yReglamentos, teniendo presente demanera específica los fondosdelosorganismospertenecientesquehayquetransferirporley.
UNIDADEJECUTORA:
AlcaldedelCantón–Dirección AdministrativaFinanciera.
COSTODELPROGRAMA: $ 438.375,31
ANEXOS:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN |
|||||
PAGINA 1 |
|||||
BASE DE CALCULO ASIGNACION AÑO 2016 |
|||||
DIRECCION FINANCIERA MUNICIPAL | |||||
ASIGNACION GOBIERNO CENTRAL |
2.334.893,05 |
||||
LEY 047 |
129.037,98 |
||||
TOTAL ASIGNACION: |
$2.463.931,03 |
||||
30% GASTOS CORRIENTES(SEGÚN ART. 198 DEL COOTAD) |
739.179,31 |
||||
10% GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA(ART. 198 COOTAD) |
246.393,10 |
||||
60% ASIGNACION PARA GASTOS DE INVERSION |
1.478.358,62 |
||||
25% ESTIMACION PROYECTOS CANTONALES Y SERV. DEUDA |
615.982,76 |
||||
35% ASIGNACION PRESUPUESTO PARTICIPATIVO |
862.375,86 |
||||
TOTAL: |
$ 2.463.931,03 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN |
|||
PAGINA 2 | |||
TABLA CALCULO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2016 | |||
862.375,86 |
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 100% | ||
215.593,97 |
TAMAÑO DE LA POBLACION 25% | ||
215.593,97 |
DENSIDAD DE POBLACION 25% | ||
431.187,93 |
NBI JERARQUIZADAS 50% | ||
NBI: NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS |
DISPOSICIONESGENERALESDELPRESUPUESTOMUNICIPAL
Art.1.-CorrespondealDirector/a Administrativo/aFinanciero/ala responsabilidaddela ejecuciónpresupuestaríaylaimplementacióndelosequipos adecuados paraasegurar uncorrecto control interno previoyevitarseincurra en compromisoso gastosquesuperenlosmontosasignadosa cadapartida presupuestaria.
Art.2.-Prohíbaselautilizacióno administracióndelosrecursos financierosenformaextrapresupuestaria,porlo tantotodoslosingresosy gastosformaránpartedelpresupuesto.
Art.3.-Todaslasrecaudacionesde los ingresosseharádirectamente porlaAdministraciónFinanciera,nopodráemplearseotrosistema.
Art.4.-Paralacontabilidadpresupuestaría,lascuentasysubcuentas deingresosyegresos,seabriráconsujecióna cadaunadelaspartidasdel presupuestomunicipal.
Art.5.-Losingresos paralosquenosehubiere previsto partidas específicasse losharáala subcuenta“Ingresosnoespecificados”,para losqueseabriránauxiliaresnecesariosa findeconocereldetallesu procedencia.
Art.6.-LosTítulosdeCréditoyespeciesvaloradas,se emitiránenla Dirección AdministrativaFinanciera,seráfirmadoporelDirectorAdministrativoFinanciero yelTesoreroMunicipal.Encasodesernecesario,podránusarfacsímil.
Art.7.-Ningúnservidor públicodelGobiernoAutónomo DescentralizadoMunicipalde Girónpodrárecibirvaloreso dineropor impuestos,contribuciónespecialde mejoras,tasas,etc.sin previa autorizaciónlegalysiempreconrecibosvalorados,numerados,nominados y debidamentelegalizadosconlasfirmasdelDirector Administrativo FinancieroyTesoreroMunicipal.
Art.8.-Ningúnservidor públicodelGobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de Girón, cumplirá o emitirá disposición que tiendaaalterar,modificar,retardaro impedirla recaudacióndelosingresos municipales,salvodisposiciónexpresadeLey.
Art.9.-Losrecursosfinancierosquese recibanen dineroenefectivoo enchequesdebidamentecertificados,serándepositadosíntegroseintactos enlacuentao cuentasbancariasdelGobiernoAutónomoDescentralizado MunicipaldeGirón,amás tardar,eldíahábilsiguientedesurecaudación.
Art. 10.- Por concepto de gastos administrativos, el Gobierno AutónomoDescentralizadoMunicipalde Girónretendráun10%delas recaudacionesde fondosajenosy el90%seránentregadosporelTesorero Municipal a los respectivos beneficiarios de conformidad con lo que establecelaleyalrespecto.
Art.11.- Ningunaautoridado servidormunicipal,quenoesté legalmenteautorizado,podrá contraercompromisos,celebrarcontratos, contraer obligaciones, sin que conste la respectiva asignación presupuestaríay sinquehayadisponibleunsaldosuficienteparaelpago completodelaobligación.
Art.12.-Cadapartidadeegresosconstituyeunlímitedegastosque nopodráserexcedido,derequerirrecursosadicionales,se formularála correspondiente reformapresupuestaría consusujeciónalasnormasy disposicioneslegales.
Art.13.-ElAlcaldedelI. ConcejoconelDirectorAdministrativo Financiero, trimestralmente fijará cupos degastos que establezcan los márgenes dentro de los cuales se podrán utilizar los créditos presupuestariosparacontraercompromisos,obligacionesy procederasu pago.
Art. 14.- El Director Administrativo Financiero presentará mensualmente uninforme alAlcalde sobre laejecución delaspartidas presupuestariasconelfindequelasórdenesdepagoseexpidanenbasea lossaldosdelaspartidaspresupuestarias.
Art.15.- No se considerará total o inmediatamente disponible las partidaspresupuestariasdeegresosinoenrelaciónconla efectividaddelos ingresosyconcupotrimestrales asignados. Encasodeinsuficiencia de fondos,el AlcaldedelConcejodeterminarálasprioridadesderealizargastos conajustealasnormasydisposicioneslegales.
Art.16.-Todoslos pagos,los efectuaráel TesoreroMunicipalmediante transferencias interbancarias (SPI) a favor del interesado o su representantelegal.
Art.17.-Se estableceun fondode cajachicaporunvalor correspondiente a quinientosdólaresamericanosendineroenefectivo, parasatisfacerpagosurgentes,la reposiciónselo efectuarácuandosehaya agotadoel75%delfondofijo.
Art.18.-Lasautoridadesy servidoresmunicipalesquenoestén legalmenteautorizadospara ordenarpagos,serán solidariamente responsablesconelDirectorAdministrativoFinanciero y TesoreroMunicipal porelusoindebidodefondos.
Art.19.-Todaordendepagodeberáserrevisadaporeljefedela Dirección Financiera, sincuyorequisitonopodráserpagadaporelTesorero.
Art.20.-Losvaloresparaelpagodeviáticossesometerána lastablas determinadasporelreglamentounoordenanzavigente.
Art.21.-ElTesoreroMunicipalliquidarámensualmente loshaberes recaudados de los recaudadores, en base al reglamento establecido y distadoporelI.ConcejoMunicipalensesionesde7y14deenerode1999.
Art.22.-Elguardalmacén revisarálacalidaddelosmaterialesantes desuadquisiciónyserápecuniariamenteresponsabledelabuenacalidady delospreciosestablecidosen lafacturarespectivao documentodesoporte seanlosmismos.
Art. 23.-Laspartidasdestinadasparaservicios,subvenciones, inversiones ycontribuciones, noconstituyen deudaparaconelConcejo Municipal,puedenserinvertidasdeacuerdoalestadodesusrentas.
Art.24.-LaComisaríaMunicipaltienejurisdiccióny competenciapara juzgarysancionar losactosquesecometen enelcantónGirón,en contravenciónanormasydisposicioneslegales,especialmenteenmateria demercados,salubridad,construccionesyvíapública.
Art.25.-Cuandosetratedegastosextraordinarios,se observaráelart.60 literalo) delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomíasy Descentralización;seránordenadosporel Sr.Alcalde,teniendofacultadlos traspasosde partidas presupuestarias, suplementos yreducciones de créditos o para financiar casos de emergencialegalmentedeclarada, paralo cual deberáinformaralconcejomunicipalsobredichostraspasos ylas razonesdelosmismos;
Art.26.-Lasremuneracionesparaempleadosmunicipalessesujetarán a larealcapacidadeconómicadelGobiernoAutónomoDescentralizado MunicipaldeGirón,y segúnlaClasificacióny ReclasificacióndePuestos establecidosporlaoficinadeldepartamentodeRecursosHumanos.
DISPOSICIÓNCOMÚN:
Art.30.- La presenteOrdenanzade PresupuestoGeneraldelGobierno AutónomoDescentralizadoMunicipaldeGirónentrará envigencia apartir delprimerodeenerode2016,unavezqueseasancionadoporelAlcalde delConcejo.
LapresenteOrdenanza Municipalentraráenvigenciaapartirdesu aprobaciónporel ConcejoMunicipal.
Dadoen la saladesesionesdel ConcejoCantonaldelcantónGiróna losdiez días delmesdediciembre de2015.
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIADELCONCEJO
Certifico.-Quela presente“ORDENANZADELPRESUPUESTO GENERALPARAEL EJERCICIOFINANCIERODELAÑO2016”fue aprobadaporelConcejoCantonaldeGirónendosdebates,enSesiónExtraordinaria del09de diciembre de 2015 ySesión Ordinaria 10de diciembrede2015
Girón,11 de diciembrede2015
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIADELCONCEJO
SECRETARIADEL CONCEJOMUNICIPALDEGIRÓN:Giróna11 de diciembre de 2015,a las15h30,deconformidadconloquedisponeel CódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,AutonomíayDescentralización ensuArt. 322,remítasela presente“ORDENANZADELPRESUPUESTO GENERALPARAEL EJERCICIOFINANCIEROPARAEL AÑO2016”al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado de Girón para su respectivasanción.
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIADELCONCEJO
ALCALDÍA DEGIRÓN:Recibolaordenanza queantecedeencuatro ejemplares,enGirónalosonce díasdelmesdediciembrede2015,alas 16h00.
Sr.José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE GADM GIRÓN
ALCALDÍADEGIRÓN:Giróna11dediciembre de2015,a las16h30. VISTOS:Deconformidadconlosartículos322y324delCódigoOrgánico de OrganizaciónTerritorial,Autonomíay Descentralización,habiéndose observadoel trámitelegalpertinente,PROMULGOY SANCIONOla OrdenanzaqueantecedeyordenosupublicaciónenlaCarteleraMunicipal
Sr.José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE GADM GIRÓN
RAZÓN:Promulgó,sancionóy firmóla presenteOrdenanza,conformeel decretoqueantecede.ElAlcaldedeGirón,señor José Miguel Uzhca Guamán,el11de diciembre de2015,alas17H00
Girón,a 11 de diciembrede2015.
Sr.José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE GADM GIRÓN[/vc_toggle][vc_toggle title=» La ordenanza del presupuesto general para el ejercicio financiero del año: 2017″]
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN EN USO
DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONCEDE LA LEY,
EXPIDE:
LAORDENANZADELPRESUPUESTOGENERALPARA EL EJERCICIO FINANCIERO DEL AÑO:
2017
GIRON – AZUAY
A.INTRODUCCIÓN.
I.BASE LEGAL.
El GobiernoAutónomoDescentralizadoMunicipaldeGirón,fuecreado mediantelassiguientesLeyesyDecretos:
LaLeydeDivisiónTerritorialdel23deJuniode 1824creaporprimera vezelcantónGirón.
MedianteDecretoSupremodel25deOctubrede 1854,se suprimeel cantónGirón.
Se crea nuevamente el cantón Girón mediante la Ley de División Territorialdelaño1854.
ElDecretoLegislativodel2 deagostode1897,segúnDecretodela AsambleaNacional,ratificalaLeydeCantonización deGirónexpedidael26 demarzode1897.
Lavidajurídica seencuentra basada ynormada enlassiguientes disposicioneslegales:
a) ConstituciónPolíticadelEstadovigente.
b) Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
c) CódigoOrgánicodePlanificaciónyFinanzasPúblicas.
d) Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.
e) LeydeModernizacióndelEstado.
f) Disposicióntransitoriadécimocuartadelaactualconstitución.
g) LeyOrgánicadeServicioPúblicoysuReglamento.
h) Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.
i) LeyOrgánicadelaContraloríaGeneraldelEstado.
j) CódigoTributario.
k) OrdenanzasMunicipales.
l) Demás leyes, reglamentos, normas, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones
Legales.
II.FUNCIONES, COMPETENCIASY ATRIBUCIONESLEGALESDEL GOBIERNOAUTÓNOMODESCENTRALIZADOMUNICIPALDEGIRÓN.
ElGobiernoAutónomoDescentralizadoMunicipaldeGirón,tienecomo principalesfuncioneslassiguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal,paragarantizarlarealizacióndelBuenVivira travésdela implementaciónde políticaspúblicascantonales,en el marcode sus competenciasconstitucionalesylegales;
b)Diseñareimplementarpolíticasde promocióny construccióndeequidade inclusiónensu territorio,en elmarcodesuscompetenciasconstitucionalesy legales;
c)Establecerelrégimendeusodelsueloy urbanístico,paralocual determinarálascondicionesdeurbanización,parcelación,lotización,división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificacióncantonal,asegurandoporcentajesparazonasverdesy áreas comunales;
d)ImplementarunsistemadeParticipaciónCiudadanaparaelejercicio delosderechosylagestióndemocráticadelaacciónmunicipal;
e)Elaborary ejecutarelplancantonaldedesarrollo,eldeordenamiento territorialy laspolíticaspúblicasen elámbitode suscompetenciasy en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional,regional,provincialyparroquial,yrealizarenformapermanente, el seguimientoy rendicióndecuentassobreelcumplimientodelasmetas establecidas;
f)Ejecutarlascompetenciasexclusivasy concurrentesreconocidasporla Constitución ylaleyyendicho marco, prestar losservicios públicos y construirla obrapúblicacantonalcorrespondiente,concriteriosdecalidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad,regularidad,continuidad,solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,participaciónyequidad;
g)Regular,controlary promovereldesarrollodelaactividadturística cantonal,en coordinaciónconlosdemásgobiernosautónomos descentralizados,promoviendoespecialmentelacreaciónyfuncionamiento deorganizacionesasociativasyempresascomunitariasdeturismo;
h)Promoverlosprocesosdedesarrolloeconómicolocalensu jurisdicción, poniendounaatenciónespecialenelsectordelaeconomíasocialy solidaria, paralocualcoordinaráconlosotrosnivelesdegobierno;
i)Implementarelderechoalhábitaty a la viviendaydesarrollarplanesy programasdeviviendadeinteréssocialenelterritoriocantonal;
j)Implementarlossistemasdeprotecciónintegraldelcantónqueaseguren elejercicio,garantíay exigibilidadde losderechosconsagradosen la Constitucióny enlosinstrumentosinternacionales,locualincluirála conformaciónde losconsejoscantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atenciónen laszonasruralescoordinaráconlosgobiernosautónomos parroquialesyprovinciales;
k)Regular,preveniry controlarla contaminaciónambientalenelterritorio cantonaldemaneraarticuladaconlaspolíticasambientalesnacionales;
l)Prestarserviciosquesatisfagannecesidadescolectivasrespectode losque noexistaunaexplícitareservalegala favordeotrosnivelesdegobierno,así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento,plazasdemercadoycementerios;
m)Regulary controlarelusodelespaciopúblicocantonaly,demanera particular,elejerciciodetodotipodeactividadquesedesarrolleenél, la colocacióndepublicidad,redesoseñalización;
n)CrearycoordinarlosConsejosdeSeguridadCiudadanaMunicipal, conlaparticipacióndelaPolicíaNacional,lacomunidady otrosorganismos relacionadosconlamateriadeseguridad,loscualesformularány ejecutarán políticaslocales,planesy evaluaciónde resultadossobreprevención, protección,seguridadyconvivenciaciudadana;
o)Regulary controlarlasconstruccionesenla circunscripcióncantonal,con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;
p)Regular,fomentar,autorizarycontrolarel ejerciciode actividades económicas, empresariales oprofesionales, quesedesarrollenenlocales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelarlosderechosdelacolectividad;
q)Promoverypatrocinarlas culturas,lasartes,actividadesdeportivasy recreativasenbeneficiodelacolectividaddelcantón;
r)Crearlascondicionesmaterialesparala aplicacióndepolíticasintegralesy participativasentornoa laregulacióndelmanejoresponsabledelafauna urbana;y,
s)Lasdemásestablecidasenlaley.
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADOMUNICIPALDEGIRÓN:
a)Planificar,juntoconotrasinstitucionesdelsectorpúblicoy actoresdela sociedad,eldesarrollocantonaly formularloscorrespondientesPlanesde OrdenamientoTerritorial,demaneraarticuladaconla planificación nacional,regional,provincialy parroquial,conel finderegularelusoy la ocupacióndelsuelourbanoyrural,en elmarcodelainterculturalidady plurinacionalidadyelrespetoaladiversidad;
b)Ejercerelcontrolsobreelusoyocupacióndelsueloenelcantón;
c)Planificar,construirymantenerlavialidadurbana;
d)Prestarlosserviciospúblicosdeaguapotable,alcantarillado,depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamientoambientalyaquellosqueestablezcalaley;
e)Crear,modificar,exonerarosuprimirmedianteordenanzas,tasas,tarifas ycontribucionesespecialesdemejoras;
f)Planificar,regulary controlareltránsitoy eltransporteterrestredentrode sucircunscripcióncantonal;
g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinadosaldesarrollosocial,culturalydeportivo,deacuerdoconlaley;
h)Preservar,mantenerydifundirel patrimonioarquitectónico,culturaly naturaldelcantónyconstruirlosespaciospúblicosparaestosfines;
i)Elaboraryadministrarloscatastrosinmobiliariosurbanosyrurales;
j)Delimitar, regular,autorizar ycontrolar elusodelasplayasdemar, riberasy lechosderíos,lagosy lagunas,sinperjuiciodelaslimitacionesque establezcalaley;
k)Preservarygarantizarelaccesoefectivodelaspersonasalusodelas playasdemar,riberasderíos,lagosylagunas;
l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,queseencuentrenenlos lechosdelosríos,lagos,playasdemary canteras;
m)Gestionarlosserviciosdeprevención,protección,socorroy extinciónde incendios;y,
n)Gestionarla cooperacióninternacionalparaelcumplimientodesus competencias.
PARAELDESEMPEÑODELASFUNCIONESYCOMPETENCIASEXCLUSIVAS,EL
CONCEJOCUENTACONLASSIGUIENTESATRIBUCIONES:
a)Elejerciciodela facultadnormativaenlas materiasdecompetenciadel gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante laexpedición de ordenanzascantonales,acuerdosyresoluciones;
b)Regular,medianteordenanza,laaplicacióndetributosprevistosenlaley asufavor;
c)Crear,modificar,exoneraroextinguirtasasycontribucionesespeciales porlosserviciosqueprestayobrasqueejecute;
d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobiernoautónomodescentralizadomunicipal,para regulartemas institucionalesespecíficosoreconocerderechosparticulares;
e)Aprobarelplancantonaldedesarrolloy eldeordenamientoterritorial formuladosparticipativamenteconlaaccióndel consejocantonalde planificacióny lasinstanciasdeparticipaciónciudadana,asícomoevaluarla ejecucióndelosmismos;
f)Conocerla estructuraorgánicafuncionaldelgobiernoautónomo descentralizadomunicipal;
g)Aprobaru observarelpresupuestodelgobiernoautónomodescentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo yconeldeordenamiento territorial; asícomogarantizar una participaciónciudadanaenelmarcodelaConstituciónylaley.Deigual forma,aprobaráuobservarála liquidaciónpresupuestariadelañoinmediato anterior,conlasrespectivasreformas;
h)Conocer y/o Aprobarapedidodelalcaldeo alcaldesatraspasosdepartidas presupuestarias, suplemento y/o reduccionesdecrédito,cuandolascircunstanciaslo ameriten;
i)Autorizarla contratacióndeempréstitosdestinadosafinanciarlaejecución deprogramasyproyectosprevistosenel plancantonaldedesarrolloyelde ordenamiento territorial, enelmonto ydeacuerdo conlosrequisitos y disposicionesprevistosen laConstitución,laleyylasordenanzasquese emitanparaelefecto;
j)Aprobarlacreacióndeempresaspúblicasolaparticipaciónenempresas deeconomíamixta,paralagestiónde serviciosdesucompetenciauobras públicascantonales,segúnlasdisposicionesdela Constitucióny laley.La gestióndelosrecursoshídricosseráexclusivamentepúblicaycomunitaria deacuerdoalasdisposicionesconstitucionalesylegales;
k)Conocer elplanoperativo ypresupuesto delasempresas públicas y mixtasdel gobiernoautónomodescentralizadomunicipal,aprobadopor el respectivodirectoriodelaempresa,y consolidarloenelpresupuestogeneral delgobiernomunicipal;
l)Conocerlasdeclaracionesdeutilidadpúblicaodeinteréssocialdelos bienesmateriadeexpropiación,resueltosporelalcalde,conformelaley;
m)Fiscalizarlagestióndelalcaldeo alcaldesadelgobiernoautónomo descentralizadomunicipal,deacuerdoalpresenteCódigo;
n)Destituir,conel votoconformedelasdosterceraspartesdesus integrantes,alalcaldeoalcaldesa,alvicealcaldeovicealcaldesaoconcejales oconcejalasquehubierenincurridoenunadelascausalesprevistasen este Código,garantizandoeldebidoproceso;
o)Elegirdeentresusmiembrosalvicealcaldeo vicealcaldesadelgobierno autónomodescentralizadomunicipal;
p)Designar,defueradesuseno,alsecretarioo secretariadelconcejo,dela ternapresentadaporelalcaldeoalcaldesa;
q)Decidirlaparticipaciónenmancomunidadesoconsorcios;
r)Conformarlascomisionespermanentes,especialesy técnicasquesean necesarias,respetandolaproporcionalidaddela representaciónpolíticay poblacionalurbanayruralexistenteensuseno,yaprobarlaconformación decomisionesocasionalessugeridasporelalcaldeoalcaldesa;
s) Conceder licencias a sus miembros, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad domésticadebidamentejustificada,podráprorrogaresteplazo;
t)Conoceryresolverlosasuntosqueleseansometidosasuconocimiento porpartedelalcaldeoalcaldesa;
u)Designar,cuandocorresponda,susdelegadosen entidades,empresasu organismoscolegiados;
v)Crear, suprimir yfusionar parroquias urbanas yrurales, cambiar sus nombresy determinarsuslinderosenelterritoriocantonal.Pormotivosde conservación ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para garantizar la unidad y la supervivencia de pueblos y nacionalidades indígenas,losconcejoscantonalespodránconstituirparroquiasruralescon unnúmeromenordehabitantesdelprevistoenesteCódigo;
w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificacionesynormastécnicasylegalesporlascualesdebanregirseen el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificiosydesusinstalaciones;
x)Regularycontrolar,mediantelanormativacantonalcorrespondiente,el usodelsueloenelterritoriodelcantón,deconformidadconlasleyessobre lamateria,yestablecerelrégimenurbanísticodelatierra;
y)Reglamentarlos sistemasmediantelos cualeshadeefectuarsela recaudacióneinversióndelasrentasmunicipales;
z) Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial.
aa)Emitirpolíticasquecontribuyanaldesarrollodelas culturasdesu jurisdicción,deacuerdoconlasleyessobrelamateria;
bb)Instituirelsistemacantonalde protecciónintegralparalos gruposde atenciónprioritaria;y,
cc)LasdemásprevistasenlaLey.
Las Competenciasexclusivassonaquellascuyatitularidadcorrespondea un soloniveldegobiernodeacuerdoconla Constituciónylaley,ycuyagestión puede realizarse de manera concurrente entre diferentes niveles de gobierno.
Las Competenciasconcurrentes son aquellascuyatitularidadcorrespondea variosnivelesdegobiernoenrazóndelsectoro materia,porlotantodeben gestionarseobligatoriamentedemaneraconcurrente.
ElejerciciodelascompetenciasexclusivasestablecidasenlaConstitución paracadaniveldegobierno,noexcluiráel ejercicioconcurrentedela gestión enla prestacióndeserviciospúblicos.Enestemarco,salvoelcasodelos sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer lagestiónconcurrente decompetencias exclusivas deotronivel, conformeelmodelodegestióndecadasectoral cualpertenezcala competenciayconautorizaciónexpresadeltitulardelamismaatravésde unconvenio.
De conformidad con el artículo 230 del COOTAD se sustenta las áreas fundamentales del presupuesto:
a) Servicios generales.- La función de servicios generales comprende aquellos que normalmente atiende la administración de asuntos internos de la entidad y el control del cumplimiento de la normativa de los gobiernos autónomos descentralizados;
b) Servicios sociales.- La función de servicios sociales se relaciona con los servicios destinados a satisfacer necesidades sociales básicas;
c) Servicios comunales.- La función de servicios comunales se refiere a las obras y servicios públicos necesarios para la vida de la comunidad;
d) Servicios económicos.- La función de servicios económicos se refiere primordialmente a la provisión de las obras de infraestructura económica del territorio de cada nivel de gobierno;
e) Servicios inclasificables.- Aquellos que no están previstos en los conceptos anteriores.
De conformidad con el artículo 231 del COOTAD, que sustenta que los Gobiernos autónomos descentralizados, dentro de su normativa correspondiente y en concordancia con la normativa vigente en finanzas públicas, clasificarán sus gastos.
En aplicación del artículo 232 del COOTAD establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de conformidad con sus necesidades, podrán prescindir de cualquier programa o crear uno nuevo, a partir de enero del 2017 se consolida un nuevo programa que se denominará Gestión Social, programa que hasta diciembre 2016 estaba incluido dentro del programa de otros Servicios Comunales; en el caso de que no se pueda parametrizar el sistema informático SIG-AME, las partidas presupuestarias de mantendrán en los diferentes programas como se venían aplicando.
El programa de Gestión Social, está enfocado a la asignación de las partidas respectivas presupuestarias para atender a los grupos de atención prioritaria (niños, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores) dentro del Cantón Girón, con la ejecución de actividades, proyectos o programas, que se podrán ejecutar de manera directa o a través de convenios con entidades públicas o privadas.
III.POLÍTICADELGOBIERNOMUNICIPAL
Lacorporaciónmunicipalparalograrlosobjetivosy metasqueconstan enelpresentedocumento,desarrollarálassiguientespolíticas:
Planificareldesarrollocantonalteniendoen cuentalasorientaciones emanadasdelos planesnacionalesyregionalesdedesarrolloeconómico ysocialqueadopteelEstado.
Coordinar actividades con organismos que velan por el desarrollo y ejecutanobrasyserviciossimilares.
Aplicaciónde lasleyes,reglamentosy ordenanzasrespectivasparael desembolsoyrecaudacióndelasdiferentesrentasMunicipales.
Controlpresupuestariodeingresosyegresosenformaprogramática.
Realización de estudios técnicos para la dotación de obras y servicios prioritarios,talescomo:dotacióndeaguapotablea lascomunidades, alcantarillado,y otrasobrasnecesariasparamejorarlascondicionesde vidadelapoblación.
IV.-ORGANIZACIÓN.
La estructuraadministrativadelGobiernoAutónomoDescentralizado MunicipaldeGirónrespondealprincipiodeladivisióndefuncionesacordea la jerarquíadecadadependenciaencargadadela prestacióndeservicios y construcciónde obras;parael presenteañola estructuraorgánicaes la siguiente:
NIVELDIRECTIVO
CONCEJOMUNICIPAL
NIVELEJECUTIVO
ALCALDEYCONCEJO
NIVELASESOR
COMISIONESPERMANENTES YESPECIALES,YASESORÍAJURÍDICA
NIVELOPERATIVO
DEPARTAMENTOS:FINANCIERO,PLANIFICACIÓNY DESARROLLO, OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS PÚBLICOS YGESTIÓN AMBIENTAL, JUSTICIAPOLICÍAYVIGILANCIAYEDUCACIÓNYCULTURA Y GESTION SOCIAL.
NIVELAUXILIAR
SECRETARÍA
NIVELDESERVICIOS
SERVICIOSGENERALES
ESTRUCTURA DE LOS INGRESOS
B.INGRESOS.
I.EXPOSICIÓN JUSTIFICATIVA.
a)POLÍTICADEFINANCIAMIENTO
ElDepartamento FinancierodelGobiernoAutónomoDescentralizado MunicipaldeGirónconla colaboraciónimprescindibledeTesorería implementará todos losprocedimientos que estén asualcance para la recaudaciónefectivadelasrentas,procurandoincrementossustancialesen lahaciendamunicipalbajopreceptosdejusticiayequidad.
Seperfeccionarán losprocedimientos paralaemisióndetítulosde crédito, se presupuestará la adquisición de equipo de computación y sistemasparaautomatizar“enred”lasáreasde recaudación,tesoreríay avalúosy catastros.Asícomoseiniciaranlosprocedimientosdejurisdicción coactivaparalarecuperacióndecarteravencida. Desde el 1 de julio de 2015 viene operando con un sistema informático SIIM de recaudación el cual es integrado y es el sistema de recaudación único de impuestos, tasas y contribuciones.
Sedictaránlasordenanzasdecaráctertributarioqueseannecesarias yseactualizaránaquellasqueen el transcursodeltiemporesulten inconvenienteso inaplicables,labora serejecutadabajoresponsabilidaddel ProcuradorSíndicoMunicipal.
ElContadortecnificaráyactualizarála contabilidaddelGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón acorde a las normas y principiosdecontabilidadgeneralmenteaceptadasparael sectorpúblico. Desdeel año2009vienenoperandolossistemasadquiridosdecontabilidad gubernamental,roles,inventariosyactivosfijos.
Seincorporaráal catastromunicipaltodaslasáreassituadasenel perímetrourbanoyquenoesténavaluadostécnicamenteniacordesa los reglamentosmunicipales,labor bajoresponsabilidaddirectade Avalúosy Catastros;igualprocedimiento seaplicaráparaelprediorústicoquea partirdelpresenteaño,estaráactualizado.
Presentaral GobiernoNacionallos justificativosnecesariosparala oportunatransferenciadelasasignacionesfiscales.
Sedistribuirála diferenciadesaldossobrantesdecaja no presupuestado,luegodedeterminadoenlosestadosfinancierosa travésde unaprimerareformapresupuestaria,considerandolasinversionesy deudas pendientesdeejerciciosanteriores.
Sepresentarálos proyectosrespectivosparaconseguirmedianteel Bancode Desarrollou otrasinstitucioneselfinanciamientonecesarioparala ejecucióndeobras.
b).JUSTIFICACIÓNDELASESTIMACIONESREALIZADAS.
Laproformapresupuestariaincluyeingresosrazonablesparafinanciar losgastosdelaño,sujetándoseal art.228delCódigoOrgánicode OrganizaciónTerritorial,Autonomíasy Descentralización.Estoes, incrementandoodisminuyendoelpromedioobtenidodelasrecaudaciones delostresúltimosaños,considerandola recaudaciónefectivainmediatadel año anterior, así como también, las nuevas ordenanzas de carácter tributario,lasordenanzasactualizadasy elmontodecarteravencida,en funcióndelosesfuerzosderecuperaciónquerealiceTesorería.Deigual formadeberáexistirlaactualizaciónpermanentedeloscatastrosparael cobrodelosimpuestosalPredioUrbanoyRústico.
c).-LEGISLACIÓNQUEAMPARALOSINGRESOS.
1. IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOSURBANOSYPLUSVALIADELOSMISMOS.
Hechogenerador.-la utilidady plusvalíaqueprovengadela transferenciadeinmueblesurbanos.
Artículosdel556al561delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial, AutonomíasyDescentralización.
2.IMPUESTOSSOBRELAPROPIEDAD
a) Alosprediosurbanos
Artículodel501al513delCódigoOrgánicode OrganizaciónTerritorial, AutonomíasyDescentralización y Ley Orgánica para evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos.
b)Alosprediosrurales.
Artículos del 514 al 524 del Código Orgánico de Organización Territorial,AutonomíasyDescentralización.
c)Al1.5pormilsobrelosactivostotales.
Artículos del 552 al 555 del Código Orgánico de Organización Territorial,AutonomíasyDescentralización.
d)Alcabalas.
Art. 527 al 537 del Código Orgánico de Organización Territorial, AutonomíasyDescentralización.
CONTRIBUCIÓNESPECIALDEMEJORAS
Hechogenerador.-construcciónoservicios de lasobraspúblicas:Apertura, pavimentación,ensanchey construccióndevíasdetodaclase; repavimentaciónUrbana,acerasy cercas;obrasdealcantarillado; Construcciónyampliacióndeobrasysistemasdeaguapotable;Desecación depantanosyrellenodequebradas; Plazas,parquesyjardines;yOtras obras que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón determinemedianteordenanza,previoeldictamenlegalpertinente.
Artículosdel569al593delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial, AutonomíasyDescentralización.
3.-IMPUESTOSSOBREBIENESYSERVICIOS
a)AlosEspectáculosPúblicos.
Artículosdel 543al545delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial, AutonomíasyDescentralización.
b)Aljuego
Artículo563delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralización.
c)ImpuestoalosVehículos.
Artículosdel538al 542delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial, AutonomíasyDescentralización y multas de conformidad con la transferencia de competencias desde abril de 2016.
d)AlasMatriculasyPatentes.
Artículosdel546al 551delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial, AutonomíasyDescentralización.0rdenanza
4.-OTROSIMPUESTOS.
a)Multastributarias.
Artículo525delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralización.
b)Impuestoporlaexplotacióndematerialesáridosy pétreos.
Establecido en elart.562delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomíasy Descentralización.
c)SeIncluiráotrosimpuestosinternosnoincluidosenla clasificación precedente.
Segúnlo señaladoenel art.562delCódigoOrgánicode OrganizaciónTerritorial,AutonomíasyDescentralización.
5.-INGRESOSSOBRELAPROPIEDAD
RENTASPATRIMONIALES
a)ArrendamientosdeEdificiosuotrosbienesinmuebles.
Artículo460de CódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,AutonomíasyDescentralización.
b)Arrendamientodebóvedasysitiosenelcementerio.
Artículo54 literall)delCódigoOrgánicode OrganizaciónTerritorial, AutonomíasyDescentralizaciónyOrdenanzarespectiva.
c)OcupacióndeMercados.
Artículo54 literall)delCódigoOrgánicode OrganizaciónTerritorial, AutonomíasyDescentralizaciónyOrdenanzarespectiva.
d)OcupacióndelaVíaPública.
Artículo417 delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralizacióny Ordenanzadel19deEnerode2006.
e) Arrendamiento del Coliseo Esteban Lucero Álvarez: En aplicación al Reglamento aprobado por el concejo Cantonal.
6.-TASASPORSERVICIOSEDUCATIVOSYDESALUD
a)ServiciosdeCamalyFrigoríficos:
Artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, AutonomíasyDescentralización yordenanzadel09deMayode2001.
7.-TASASPORSERVICIOSADMINISTRATIVOSYCIVILES
a) AvalúosdePrediosUrbanos.
Artículos568,495y 496 delCódigoOrgánicode OrganizaciónTerritorial, AutonomíasyDescentralización.
b)AfericióndePesasyMedidas.
Artículo568delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralización,yOrdenanzadel19deoctubrede1996.
c)AseoPúblico.
Artículo568delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralización.
d)ControldeAlimentos.
Artículo568delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralización.
e)ServiciosAdministrativos.
Artículo568delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías y Descentralización,yOrdenanzaquereglamentaelcobrodeTasa AdministrativaMunicipalvigente.
8.- CONCESIÓN DE CERTIFICACIONES, LICENCIAS, PATENTES, PERMISOSINSCRIPCIONES,INSPECCIONES,ETC.
DERECHOS:
a)Aprobacióndeplanoseinspeccióndeconstrucciones.
Artículo568delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralización y ordenanzavigente.
b) Por señalamiento de Líneas de fábrica y de afección menor.
Artículo568delCódigoOrgánicode OrganizaciónTerritorial,Autonomíasy Descentralización y ordenanzavigente.
c)PorRevisiónyAprobacióndeLotizaciones.
Artículo568delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralización y ordenanzavigente.
a)AutorizacióndeConstrucciónmenor.
Artículo568delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralización y ordenanzavigente.
b)PermisodeConstruccióndeVivienda.
Artículo568delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralización y ordenanzavigente.
c)Revisión y aprobación de anteproyecto arquitectónicos y otras aprobaciones.
Artículo568delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralizaciónordenanzavigente.
d)Por servicios de Fiscalización de obras viales que ejecuten particulares.
Artículo568delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomías yDescentralizaciónordenanzavigente.
e)TasasporCertificacióndeAvalúos.
Artículo568literali)delCódigoOrgánico deOrganización Territorial, AutonomíasyDescentralizacióny ordenanzavigente.
f)ConcesióndeCertificadosdenoadeudaralMunicipio.
Artículo568literali)delCódigoOrgánico deOrganización Territorial, AutonomíasyDescentralización yordenanzavigente.
g)Porconcesióndecopiasycertificadosdedocumentosengeneral, por adquisición de especie valorada. Según Ordenanzavigente.
h) Otros servicios que se brinden para la generación de trámites administrativos. SegúnOrdenanzavigente.
9.- VENTAS NO INDUSTRIALES: ENERGÍA, AGUA, PRODUCTOS DIVERSOS,ASISTENCIATÉCNICA,ETC.
RENTASDELAACTIVIDADEMPRESARIAL.
a)SuministrosdeAguaPotable.
Artículo568literali)delCódigoOrgánico deOrganización Territorial, AutonomíasyDescentralizaciónyOrdenanzarespectiva.
b)ConexionesyReconexionesdeAguaPotable.
c)ServiciosdeAlcantarilladoyCanalización.
Artículo568literali)delCódigoOrgánico deOrganización Territorial, AutonomíasyDescentralizaciónyOrdenanzarespectiva.
d)DerechosdeConexiónyReconexióndeAlcantarillado.
e)MaterialesdeAguaPotable.
Artículo444delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomíasy Descentralización.
f) MaterialesdeAlcantarillado.
Artículo444delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomíasy Descentralización.
g)OtrosMateriales.
Artículo444delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,AutonomíasyDescentralización.
h)10%porRecaudacióndeFondosAjenos.
Artículo 6, literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial, AutonomíasyDescentralización.
10.- OTROS
OTROSINGRESOSNOTRIBUTARIOS.
11.-MULTAS,SANCIONES, DECOMISOSYVARIOS.
a)Multas.
Artículos 380, y otros del Código Orgánico de Organización Territorial, AutonomíasyDescentralización. OrdenanzasMunicipales.
b)Sancionespecuniarias.
Art. 390 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralizaciónylasrespectivasordenanzasmunicipales.
c)InteresesporMoraTributaria.
Artículosdel489al565delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial, AutonomíasyDescentralizaciónylasrespectivasordenanzasmunicipales.
12.-INGRESOSNOTRIBUTARIOSNOESPECIFICADOS.
a)NotributariosnoEspecificados.
Incluiráotrosingresosnotributariosnoincluidosenlaclasificaciónque antecede.
13.-TRANSFERENCIAS.
a)Del PresupuestoGeneraldelEstado.
Art. 173, 188 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial,AutonomíasyDescentralización.
b)PorParticipaciónenlasrentasdelaexplotaciónoindustrializaciónde recursosnaturalesnorenovables.
Art.175delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomíasy Descentralización.
ESTRUCTURA DE GASTOS
PROGRAMA ADMINISTRACIÓNGENERAL
C.EGRESOS.
FUNCIÓN I.SERVICIOSGENERALES
PROGRAMA:1.ADMINISTRACIÓNGENERAL
DESCRIPCIÓN
a)ASPECTOSGENERALES
Este programa, tiene por objeto a través del Concejo Cantonal, el Alcalde,laadministraciónmunicipaly elGobierno,coordinararmónicamente funcionesseparadas,parala consecucióndefinesquepersigueel Gobierno AutónomoDescentralizadoMunicipaldeGirón,paralocualsedesarrollará lassiguientesactividades.
AlI. Concejodemaneraespecialle corresponderálegislarmediantela expedicióndeOrdenanzas,Reglamentosy Resolucionesdecarácter administrativoyfinanciero;determinarlapolíticaa seguirseyfijarlos componentes económicos encadaunodelosprogramas propios dela administración municipal; conocer la programación técnica de corto, mediano ylargoplazo,elaborado porlosdepartamentos municipales a travésdelPlanOperativoAnual;dirigireldesarrollofísicoCantonal;aprobar el presupuestoasignadoalasobraslocalesqueinteresenporcontratoo directamente; y,lasdemásquesedetermineenelCódigoOrgánicode OrganizaciónTerritorial,AutonomíasyDescentralización.
Al Alcaldele corresponderála gestiónadministrativaparalo cualy de maneraprincipal,deberácumpliry hacercumplirlaConstitución,Leyesdela República,OrdenanzasMunicipales,así comolosReglamentos,Acuerdos y ResolucionesdelI. Concejo.RepresentaralGobiernoAutónomo DescentralizadoMunicipaldeGirónjuntoconel AsesorJurídico,coordinarla acciónmunicipalconlasdemásentidadespúblicasyprivadas,ejercerlos planes y programas de acción aprobados por el I. Concejo, dirigir y supervisarlasactividadesmunicipalescoordinandoy controlandoel funcionamientodelosdiferentesdepartamentos,administrarel sistemade personal conocido porelConcejo, someter aconsideración delConcejo, sancionar y promulgar,previolostrámiteslegalesdeOrdenanzade Presupuestoy lasdemásOrdenanzas,Reglamentos,etc.queconvenganal progresoydesarrollosostenidoysustentablecantonal.
La AsesoríaJurídicarepresentarájuntoconelAlcalde, judicialy extrajudicialmente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón;lecorresponderá emitirdictámeneslegales,informessobreactos, revisióndecontratos,emitiryactualizarordenanzas,patrocinarladefensa de juicios, preparar resoluciones, estudiar, organizar y actualizar la legislaciónquelecorrespondaconoceralI.Concejo.
UNIDADEJECUTORA:
Concejo–Alcaldía-Secretaría–Sindicatura.
COSTODELPROGRAMA:$ 318,591.24
PROGRAMA ADMINISTRACIÓNFINANCIERA
FUNCIÓN I.SERVICIOSGENERALES
PROGRAMA:2.ADMINISTRACIÓNFINANCIERA
DESCRIPCIÓN
a)ASPECTOSGENERALES
AtravésdelaDirecciónAdministrativa Financieraseadministrará las rentasparafinanciarlosgastose inversionesmunicipalesquecontemplael presupuestomunicipal.
Elpresupuestodelaentidad,contendrála programaciónanualdelos ingresos porImpuestos,Tasas,ContribuciónEspecialde Mejoras, Transferencias,etc.quesustentaránlosgastoscorrientes,de inversióny capitalconsujeciónalasnormasyleyesvigentesdelPresupuesto.
El CÓDIGOORGÁNICODEPLANIFICACIÓNY FINANZASPÚBLICAS,y lasnormas, políticas, principios decontabilidad generalmente aceptados, seránlabaseparalossistemasdeTesoreríayContabilidad Municipal.La contabilidadregistrarátodaslasoperacionesdePatrimonioy Presupuesto,y, Tesorería realizará la percepción, recaudación, depósito y entrega de recursos.
LaDirecciónAdministrativaFinanciera,prestarála colaboraciónrequerida porlos diferentesdepartamentos,especialmentedeaquellosquepropicieno generenvalormediantelaobrapúblicamunicipal, así como también estará a cargo de esta dependencia la Administración de la Farmacia Municipal, hasta que se consolide la creación de la Coordinación Social, para lo cual para enero de 2017 se crea el programa de la Gestión Social que estará a cargo del Coordinador Social, quien se encargara de los proyectos sociales, emprendimientos y la administración de la Farmacia Municipal, para lo cual también se tendrá que realizar las respectivas reformas a la Ordenanza y Reglamento de Funcionamiento de la Farmacia Municipal.
Sesupervisaráellevantamientodecatastrosmunicipalesylaexpedición de títulos de crédito para el cobro de impuestos, tasas y contribución especialdemejoras;serealizaráel análisisdeantigüedaddesaldoscomo también se llevará el registro de especies incobrables ( Tesorería); asimismo,seadquiriránlossuministrosymateriales,y bienesmueblespara distribuirlos entre las diferentes dependencias municipales que requieran para su normal funcionamiento; así como, para administra los inmuebles municipales.
Alcanzarálosfinesquese persigue,coneldesarrollodelassiguientes funciones: dirección, supervisión, evaluación y control, para lo cual se apoyaráenindicadoresydemásherramientasestadísticas,y lainterrelación conContabilidad, TesoreríayBodega.
UNIDADEJECUTORA:
Dirección Administrativa Financiera:Sección de Contabilidad -SecciónTesorería- Sección Bodega – Sección de Compras Públicas – Sección de Talento Humano y de Sistemas.
COSTODELPROGRAMA:$ 224,444.11
PROGRAMA JUSTICIA,POLICIAYVIGILANCIA
FUNCIÓN I.SERVICIOSGENERALES
PROGRAMA:3.JUSTICIA,POLICÍAYVIGILANCIA
DESCRIPCIÓN
a)ASPECTOSGENERALES
Esteprogramatienecomofinalidad,realizary hacer cumplir demanera específicanormasy disposiciones sobrehigiene,salubridad(recolección de basurayaseodecalles), ornato, usodelugaresyvía pública( juegosy espectáculos públicos), control de pesas y medidas, funcionamiento de ventasambulantes,mercados,propaganda,usodeparques,avenidas,calles yjardinesdelaciudad,contenidas enleyes,ordenanzas yreglamentos municipales.
Organizary dirigirlaadministracióndejusticiadentrodela jurisdicción cantonal.
Aplicarlassancionescorrespondientesalosinfractoresycontraventores delasnormasydisposicioneslegalesvigentes.
Investigary esclarecerlasinfraccionescometidasdentrodelámbito municipal.
Coordinarconlosorganismosafinesasusfunciones,enelcumplimiento deactividadesdebeneficioyproteccióncolectiva.
Controlar el mantenimiento de normas ambientales y coordinar la actividaddelcontroldeparquesyjardines.
AdministrarelCentroComercial.
UNIDADEJECUTORA:
ComisaríaMunicipal- Agentes de Apoyo Ciudadano:Policía Municipal.
COSTODELPROGRAMA:$47,105.16
ROGRAMA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
FUNCIÓN II.SERVICIOSSOCIALES
PROGRAMA:2. EDUCACIÓNYCULTURA
DESCRIPCIÓN
a)ASPECTOSGENERALES
Preocupaciónfundamentaldeesteprogramaesdescubrirlasáreasde las ciencias sociales y ciencias naturales a través de la dotación de publicacionesparalabibliotecadela entidad;brindandolaoportunidadpara investigarensusrespectivos camposconelfin deelevarelnivel de educaciónyculturaenbeneficiodelcantónydelpaís.
Seprestaráasistenciaeconómicaa eventosde caráctercultural,turismo deportivo, comunitario ycientífico, asícomo para mantenimiento delos diferenteslocalesescolares,ydotacióndepupitresescolaresenlamedida delasposibilidades;y, se capacitaráalpersonaldelaentidada travésdela participaciónen eventos organizadosporlosmunicipios,en cursosy seminariosinherentesa lasfunciones.
UNIDADEJECUTORA:
Launidadejecutoraen cuantoalosserviciosestaráacargode Biblioteca,yencuantoalasadquisicionesy tomadedecisiones,elConcejoy laAlcaldíacantonal.
COSTODELPROGRAMA:$ 17,511.14
PROGRAMA DE GESTION SOCIAL
FUNCIÓN II.SERVICIOSSOCIALES
PROGRAMA:1. GESTION SOCIAL.
DESCRIPCIÓN.
a)ASPECTOSGENERALES.
Este programa tiene el propósito de atender a los grupos de atención prioritaria dentro del Cantona Girón, para lo cual mantendrá una relación directa y coordinada entre la Municipalidad y la ciudadanía en General, buscando la participación activa de niños, jóvenes, adultos, personas con discapacidad, adultos mayores e instituciones públicas o privadas para el mejoramiento de técnicas en los siguientes ámbitos: educación, salud, social, cultural, deportivo, recreativo, que irán en beneficio de la colectividad.
Es también finalidad del programa en coordinación con Alcaldía y el ConcejoCantonal,propugnarconvenioscon institucioneslocales,regionales, nacionaleseinternacionales,parasereficientesy eficacesenlaautogestión municipal.
Estareafundamental,también, coordinara con los diferentes departamentos para establecer o fortalecer un sistema de comunicación efectiva entre los diferentes departamentos de la Municipalidad, articulando la información a las comunidades a cerca de las actividades que emprende la Municipalidad en beneficio de la sociedad.
UNIDADEJECUTORA:
Launidadejecutoraen cuantoalosserviciosestaráacargodel Coordinador Social,yencuantoalasadquisicionesy tomadedecisiones,elConcejoy laAlcaldíacantonal.
COSTODEPROGRAMA:$440,885.87
PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO CANTONAL
FUNCIÓN III.SERVICIOSCOMUNALES
PROGRAMA:1. PLANIFICACIÓNYDESARROLLOCANTONAL.
DESCRIPCIÓN.
a)ASPECTOSGENERALES.
Este programa tiene el propósito derealizar laplanificación general enmarcadaenelPlandeDesarrolloy OrdenamientoTerritorialCantonal,con mirasa lageneracióndeproyectosqueposibilitenelcrecimientoydesarrollo cantonal.
Es también finalidad del programa en coordinación con Alcaldía y el ConcejoCantonal,propugnarconvenioscon institucioneslocales,regionales, nacionaleseinternacionales,parasereficientesy eficacesenlaautogestión municipal.
Estareafundamental,también, queelcrecimientourbanoyruraldel cantón, sea planificado y ordenado; y, la inversión sea del máximo rendimientoenbeneficiosocialdelascomunidades.
UNIDADEJECUTORA:
ElDirectordeestedepartamentoestaráa cargodeesteprogramacon funciones dedirección, supervisión, ejecución, fiscalización ycontrol en coordinaciónconPlanificaciónUrbanayRural,yAvalúosyCatastros, Jefatura de Control Urbano y Patrimonial ( implementación para el presente año),Unidad de Tránsito Municipal,así como,losdemás departamentos,en especialObrasPúblicas,Servicios PúblicosyGestiónAmbiental,Financiero, organismos deplanificaciónycon loscentrosquerequierandelservicios.
COSTODEPROGRAMA:$247,732.83
PROGRAMA HIGIENE AMBIENTAL
FUNCIÓN III.SERVICIOSCOMUNALES
PROGRAMA:2.HIGIENEAMBIENTAL
DESCRIPCIÓN
a)ASPECTOSGENERALES
Esteprogramatienecomopropósitoatenderlahigieney salubridaddel cantón,paralocualserealizanlassiguientesactividades.
Reglamentaciónrelativaal manipuleo de alimentos,inspección de mercado,almacenes,mataderos,restaurantes,pensiones,etc.
Sevigilaráycontrolará teniendoen cuentalahigiene,losbañospúblicos, serviciossanitarios,la limpiezayrecoleccióndebasuradelcantón,desus calles,avenidas,plazas,parques,etc.La presentaciónde espectáculos públicos;elaspectode losedificiospúblicosy privados;y,elcontrolde alimentosqueseexpendenenelmercado.
UNIDADEJECUTORA:
Comisaría Municipal;ServiciosPúblicosyGestiónAmbiental.
COSTODELPROGRAMA:$ 53,659.55
PROGRAMA ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLEYALCANTARILLADO
FUNCIÓN III.SERVICIOSCOMUNALES
PROGRAMA: 3. ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
DESCRIPCIÓN
a)ASPECTOSGENERALES
Esteprogramatieneelpropósitodedotardeaguapotablealáreaurbana y ruralmedianteel mantenimientoy ampliacióndelsistemaactual, parael cualsedesarrollalassiguientesactividades:
Construccióndeobrasprogramadasparael abastecimientoadecuadode aguadecalidadparaelconsumopúblico.
Ejecucióny seguimientodela obrapúblicaconstanteenelpresupuesto participativo,relativoalpresenteprograma.
Secontrolaráyfiscalizarálacorrectaejecucióndelasobrasporcontrato.
Se ejecutará las actividades de mantenimiento de los servicios de captaciónydistribucióndeagua.
UNIDADEJECUTORA:
DepartamentodeServiciosPúblicos yGestiónAmbiental, Riegos, Áridos y Pétreos, yContratistas.
COSTODELPROGRAMA:$ 537,519.23
PROGRAMA OTROSSERVICIOSCOMUNALES
FUNCIÓN III.SERVICIOSCOMUNALES
PROGRAMA:6. OTROSSERVICIOSCOMUNALES
DESCRIPCIÓN
a)ASPECTOSGENERALES
Esteprograma tienecomopropósitoelmantenimientoy construcciónde obrasporlas modalidades de administracióndirectaoporcontrato,paralo cualdesarrollarálassiguientesactividades:
Construcciónde obrasprogramadasen elplanreguladormunicipal, fiscalización y control de las obras en ejecución mediante contrato o concesiónefectuadapor el GobiernoAutónomoDescentralizadoMunicipalde Girón.
Ejecucióny seguimientodela obrapúblicaconstanteenelpresupuesto participativo,relativoalpresenteprograma.
Elmantenimientoylacorrectautilizacióndelequipocamineromunicipal.
Elmanejodelrecursohumanoidóneonecesarioparaelmantenimientode caminos y carreteras, de edificios municipales, de calles, plazas, mantenimiento de parques, avenidas,etc.
Además se preocupará de elaborar los justificativos técnicos y de enviarlosoportunamentea lasdiferentesentidadesa findeconseguirlas transferencias delasasignacionesanuales.
UNIDADEJECUTORA:
DireccióndeObrasPúblicasMunicipales.
COSTODELPROGRAMA:$ 1, 286,574.12
PROGRAMA GASTOSCOMUNESDE LA ENTIDADY SERVICIODELA DEUDA
FUNCIÓN V.SERVICIOSINCLASIFICABLES
PROGRAMA:1.GASTOSCOMUNESDELAENTIDADYSERVICIO DELA DEUDA.
DESCRIPCIÓN
a)ASPECTOSGENERALES
Este programatieneelpropósitodeobtenerrecursosparala cancelación de deudas por vencerse y el depósito de recursos recaudados por el GobiernoAutónomoDescentralizadoMunicipaldeGiróny quepertenecena tercerosparalo cualla DirecciónAdministrativaFinancieraMunicipal desarrollarálassiguientesactividades:
Lao elDirector/aAdministrativo/aFinanciero/arealizará acciones tendientesalaconsecución defondosparalacancelacióndelasdeudas dentrodelosplazos previstosyvelaráparaquelaGobiernoAutónomo DescentralizadoMunicipaldeGirónmantengadisponibilidades económicas para su funcionamiento, así como también cuidará de no transgredir expresasdisposicioneslegalesdeterminadasenlaley,bajoasesoramiento delaProcuraduríaSíndicaMunicipal.
Depósitooportunodelosfondosrecaudadosporla GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal deGirónyquepertenecen aterceros, deberá efectuarsedeconformidadconlasnormasy disposicionesdeLeyes, Ordenanzas, yReglamentos, teniendo presente demanera específica los fondosdelosorganismospertenecientesquehayquetransferirporley.
UNIDADEJECUTORA:
AlcaldedelCantón–Dirección AdministrativaFinanciera.
COSTODELPROGRAMA: $ 317,692.43
ANEXOS:
DISPOSICIONESGENERALESDELPRESUPUESTOMUNICIPAL
Art.1.-CorrespondealDirector/a Administrativo/aFinanciero/ala responsabilidaddela ejecuciónpresupuestaríaylaimplementacióndelosequipos adecuados paraasegurar uncorrecto control interno previoyevitarseincurra en compromisoso gastosquesuperenlosmontosasignadosa cadapartida presupuestaria.
Art.2.-Prohíbaselautilizacióno administracióndelosrecursos financierosenformaextrapresupuestaria,porlo tantotodoslosingresosy gastosformaránpartedelpresupuesto.
Art.3.-Todaslasrecaudacionesde los ingresosseharádirectamente porlaAdministraciónFinanciera,nopodráemplearseotrosistema.
Art.4.-Paralacontabilidadpresupuestaría,lascuentasysubcuentas deingresosyegresos,seabriráconsujecióna cadaunadelaspartidasdel presupuestomunicipal; sin embargo en el caso de que no se pueda generar cuentas auxiliares por formatos del sistema informático, se mantendrán las cuentas principales como grupos y se llevara por para de la Jefatura de Contabilidad los auxiliares respectivos para control.
Art.5.-Losingresos paralosquenosehubiere previsto partidas específicasse losharáala subcuenta“Ingresosnoespecificados”,para losqueseabriránauxiliaresnecesariosa findeconocereldetallesu procedencia.
Art.6.-LosTítulosdeCréditoyespeciesvaloradas,se emitiránenla Dirección AdministrativaFinanciera,seráfirmadoporelDirectorAdministrativoFinanciero yelTesoreroMunicipal.Encasodesernecesario,podránusarfacsímil.
Art.7.-Ningúnservidor públicodelGobiernoAutónomo DescentralizadoMunicipalde Girónpodrárecibirvaloreso dineropor impuestos,contribuciónespecialde mejoras,tasas,etc.sin previa autorizaciónlegalysiempreconrecibosvalorados,numerados,nominados y debidamentelegalizadosconlasfirmasdelDirector Administrativo FinancieroyTesoreroMunicipal.
Art.8.-Ningúnservidor públicodelGobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de Girón, cumplirá o emitirá disposición que tiendaaalterar,modificar,retardaro impedirla recaudacióndelosingresos municipales,salvodisposiciónexpresadeLey.
Art.9.-Losrecursosfinancierosquese recibanen dineroenefectivoo enchequesdebidamentecertificados,serándepositadosíntegroseintactos enlacuentao cuentasbancariasdelGobiernoAutónomoDescentralizado MunicipaldeGirón,amás tardar,eldíahábilsiguientedesurecaudación.
Art. 10.- Por concepto de gastos administrativos, el Gobierno AutónomoDescentralizadoMunicipalde Girónretendráun10%delas recaudacionesde fondosajenosy el90%seránentregadosporelTesorero Municipal a los respectivos beneficiarios de conformidad con lo que establecelaleyalrespecto, en el caso de aplicar.
Art.11.- Ningunaautoridado servidormunicipal,quenoesté legalmenteautorizado,podrá contraercompromisos,celebrarcontratos, contraer obligaciones, sin que conste la respectiva asignación presupuestaríay sinquehayadisponibleunsaldosuficienteparaelpago completodelaobligación.
Art.12.-Cadapartidadeegresosconstituyeunlímitedegastosque nopodráserexcedido,derequerirrecursosadicionales,se formularála correspondiente reformapresupuestaría consusujeciónalasnormasy disposicioneslegales.
Art.13.-ElAlcaldedelI. ConcejoconelDirectorAdministrativo Financiero, cuatrimestralmente fijará cupos degastos que establezcan los márgenes dentro de los cuales se podrán utilizar los créditos presupuestariosparacontraercompromisos,obligacionesy procederasu pago.
Art. 14.- El Director Administrativo Financiero presentará mensualmente uninforme alAlcalde sobre laejecución delaspartidas presupuestariasconelfindequelasórdenesdepagoseexpidanenbasea lossaldosdelaspartidaspresupuestarias.
Art.15.- No se considerará total o inmediatamente disponible las partidaspresupuestariasdeegresosinoenrelaciónconla efectividaddelos ingresosyconcupocuatrimestrales asignados. Encasodeinsuficiencia de fondos,el AlcaldedelConcejodeterminarálasprioridadesderealizargastos conajustealasnormasydisposicioneslegales.
Art.16.-Todoslos pagos,los efectuaráel TesoreroMunicipalmediante transferencias interbancarias (SPI) a favor del interesado o su representantelegal.
Art.17.-Se estableceun fondode cajachicaporunvalor correspondiente a quinientosdólaresamericanosendineroenefectivo, parasatisfacerpagosurgentes,la reposiciónselo efectuarácuandosehaya agotadoel75%delfondofijo.
Art.18.-Lasautoridadesy servidoresmunicipalesquenoestén legalmenteautorizadospara ordenarpagos,serán solidariamente responsablesconelDirectorAdministrativoFinanciero y TesoreroMunicipal porelusoindebidodefondos.
Art.19.-Todaordendepagodeberáserrevisadaporeljefedela Dirección Financiera, sincuyorequisitonopodráserpagadaporelTesorero.
Art.20.-Losvaloresparaelpagodeviáticos y/ o subsistenciassesometerána lastablas determinadasporelreglamentouordenanzavigente.
Art.21.-ElTesoreroMunicipalliquidarámensualmente loshaberes recaudados de los recaudadores, en base al reglamento establecido vigente.
Art.22.-Elguardalmacén revisarálacalidaddelosmaterialesantes desuadquisiciónyserápecuniariamenteresponsabledelabuenacalidady delospreciosestablecidosen lafacturarespectivao documentodesoporte seanlosmismos.
Art. 23.-Laspartidasdestinadasparaservicios,subvenciones, inversiones ycontribuciones, noconstituyen deudaparaconelConcejo Municipal,puedenserinvertidasdeacuerdoalestadodesusrentas.
Art.24.-LaComisaríaMunicipaltienejurisdiccióny competenciapara juzgarysancionar losactosquesecometen enelcantónGirón,en contravenciónanormasydisposicioneslegales,especialmenteenmateria demercados,salubridad,construccionesyvíapública.
Art.25.-Cuandosetratedegastosextraordinarios,se observaráelart.60 literalo) delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomíasy Descentralización;seránordenadosporel Sr.Alcalde,teniendofacultadlos traspasosde partidas presupuestarias, suplementos yreducciones de créditos o para financiar casos de emergencialegalmentedeclarada, paralo cual deberáinformaralconcejomunicipalsobredichostraspasos ylas razonesdelosmismos;
Art.26.-Lasremuneracionesparaempleadosmunicipalessesujetarán a larealcapacidadeconómicadelGobiernoAutónomoDescentralizado MunicipaldeGirón,y segúnlaClasificacióny ReclasificacióndePuestos establecidosporlaJefatura de Talento Humano.
DISPOSICIÓNCOMÚN:
Art.30.- La presenteOrdenanzade PresupuestoGeneraldelGobierno AutónomoDescentralizadoMunicipaldeGirónentrará envigencia apartir delprimerodeenerode2017,unavezqueseasancionadoporelAlcalde delConcejo.
LapresenteOrdenanza Municipalentraráenvigenciaapartirdesu aprobaciónporel ConcejoMunicipal.
Dadoen la saladesesionesdel ConcejoCantonaldelcantónGiróna losocho días delmesdediciembre de2016.
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIADELCONCEJO
Certifico.-Quela presente“ORDENANZADELPRESUPUESTO GENERALPARAEL EJERCICIOFINANCIERODELAÑO2017”fue aprobadaporelConcejoCantonaldeGirónendosdebates,enSesiónExtraordinaria del06de diciembre de 2016 ySesión Ordinaria 08de diciembrede2016
Girón,09 de diciembrede2016
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIADELCONCEJO
SECRETARIADEL CONCEJOMUNICIPALDEGIRÓN:Giróna09 de diciembre de 2016,a las15h30,deconformidadconloquedisponeel CódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,AutonomíayDescentralización ensuArt. 322,remítasela presente“ORDENANZADELPRESUPUESTO GENERALPARAEL EJERCICIOFINANCIEROPARAEL AÑO2017”al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado de Girón para su respectivasanción.
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIADELCONCEJO
ALCALDÍA DEGIRÓN:Recibolaordenanza queantecedeencuatro ejemplares,enGirónalosnueve díasdelmesdediciembrede2016,alas 16h00.
Sr.José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE GADM GIRÓN
ALCALDÍADEGIRÓN:Giróna09dediciembre de2016,a las16h30. VISTOS:Deconformidadconlosartículos322y324delCódigoOrgánico de OrganizaciónTerritorial,Autonomíay Descentralización,habiéndose observadoel trámitelegalpertinente,PROMULGOY SANCIONOla OrdenanzaqueantecedeyordenosupublicaciónenlaCarteleraMunicipal
Sr.José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE GADM GIRÓN
RAZÓN:Promulgó,sancionóy firmóla presenteOrdenanza,conformeel decretoqueantecede.ElAlcaldedeGirón,señor José Miguel Uzhca Guamán,el09de diciembre de2016,alas17H00
Girón,a 09 de diciembrede2016.
Sr.José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE GADM GIRÓN[/vc_toggle][vc_toggle title=»La ordenanza para el cumplimiento del proceso de extinción del patronato “Acción Social Municipal Girón«»]
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN
CONSIDERANDO:
Que, en el preámbulo de la Constitución de la República se establece una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay.
Que, la Constitución de la República en su Artículo 1 establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 11, numeral 2, establece que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad”.
Que, el Art. 35 de la Constitución de la República prescribe que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público o privado.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD- establece como ámbito la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera.
Que, los artículos 53 y 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establecen que los Gobiernos Autónomos Descentralizados son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera que tiene entre sus funciones la promoción del desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas cantonales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
Que, la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el Registro Oficial No. 166 de martes 21 de enero de 2014.
Que, la Asamblea Nacional al reformar el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización –COOTAD- sustituyo la Disposición General Octava, disponiendo que en el plazo de 1 año contado desde la fecha de publicación de esta ley, los patronatos pertenecientes a los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberán extinguirse.
Que, el Concejo Municipal en ejercicio de su facultad normativa, expidió la ordenanza de constitución del Patronato Municipal, el 09 de noviembre de 2005, la misma que se encuentra vigente.
Que, es imperativo establecer procesos y procedimientos que permitan una planificación y programación adecuada para la correcta disolución, liquidación y extinción del Patronato de Acción Social del GAD Municipal del cantón Girón, tal cual lo dispone en el tiempo y contenido en la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD.
Que, con la finalidad de dar continuidad de todos los proyectos y programas sociales que lo venían realizando los patronatos municipales.
Que, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones que se consagran en el artículo 240 de la Constitución de la República; artículo 57 literal a) y artículo 322 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA ORDENANZA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DEL PATRONATO “ACCIÓN SOCIAL MUNICIPAL GIRÓN”
CAPITULO I
DE LA EXTINCIÓN DEL PATRONATO ACCIÓN SOCIAL MUNICIPAL GIRÓN
OBJETO.- El objeto de la presente ordenanza es para dar cumplimiento al proceso de extinción del patronato denominado “Acción Social Municipal Girón” en concordancia con la Disposición General Octava del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización una vez que el Concejo Cantonal de Girón resolvió la extinción de la misma en Sesión Extraordinaria del 25 de febrero del 2015; y, con la finalidad de dar continuidad de todos los proyectos y programas sociales que lo venía realizando “Acción Social Municipal Girón” se crea la normativa para su ejecución.
Art. 1.- Potestad para la extinción del patronato municipal.-El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Disposición General Octava prescribe que, en el plazo de un año los patronatos pertenecientes a los gobiernos municipales deberán extinguirse.
Para el efecto, los patronatos deberán transferir a título gratuito todo su patrimonio a los gobiernos autónomos descentralizados correspondientes.
El personal que se encuentre prestando sus servicios en los patronatos, lo continuará haciendo en el gobierno autónomo descentralizado respectivo.
Si el gobierno autónomo descentralizado requiere implementar nuevas estructuras organizacionales que conlleven la supresión de partidas u otras figuras permitidas para la administración del talento humano, se procederá conforme a la Ley, con la liquidación y pago de las indemnizaciones que correspondan.
Los gobiernos autónomos descentralizados afectados por esta disposición, destinarán el presupuesto que les correspondía a los patronatos a su dependencia administrativa de servicio social o la que haga sus veces, quien realizará las funciones y atribuciones del extinto patronato que legalmente puedan ser asumidas.
Art. 2.- Extinción del Patronato Acción Social Municipal Girón.- En cumplimiento de la Disposición General Octava del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se extingue el Patronato denominado “Acción Social Municipal Girón” en Sesión Extraordinaria del 25 de febrero de 2015.
CAPITULO II
DE LOS BIENES DEL PATRONATO ACCIÓN SOCIAL MUNICIPAL GIRÓN
Art. 3.- De los bienes.-El patronato “Acción Social Municipal Girón” deberá transferir a título gratuito al gobierno autónomo descentralizado municipal de Girón todo su patrimonio, tales como: bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que los hayan adquirido a cualquier título: Herencias, legados y donaciones realizadas a su favor; activos y pasivos, así como los recursos que provengan de los ingresos propios y de otro tipo de asignaciones; y de aquellos que se determinen en la ordenanza de creación del patronato, a fin de que sean utilizados en los proyectos programas y demás obligaciones adquiridas por “Acción Social Municipal Girón” que posteriormente estará a cargo de la unidad de servicio social a implementarse en el Gobierno Municipal.
Art. 4.- De la implementación de los bienes y patrimonio.- Los bienes y patrimonio del patronato Acción Social Municipal Girón, servirán para implementar la unidad de asistencia social que se creará y que sustituye al patronato antes mencionado.
Art. 5.- Del inventario de los bienes.- La Dirección Administrativa Financiera procederá a inventariar todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean susceptibles de valorización.
CAPITULO III
DEL PERSONAL
Art. 6.- Personal del patronato Acción Social Municipal Girón.- Con la finalidad de dar continuidad de todos los proyectos y programas sociales que lo venía realizando “Acción Social Municipal Girón”, el personal que se encuentre prestando sus servicios en este patronato, lo continuará haciendo en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal bajo la Dirección de Planificación y Desarrollo Cantonal, previa la evaluación efectuada por la Jefatura de Talento Humano, hasta que se dé la creación de la unidad de servicio social o se prescinda de sus servicios.
Art. 7.- De las funciones del personal.-La Jefatura de Talento Humano del GAD Municipal de Girón procederá a asignar las funciones correspondientes al personal que pase del patronato Acción Social Municipal Girón al Municipio de conformidad al requerimiento y funciones establecidas por la Dirección de Planificación y Desarrollo Cantonal; y, la Jefatura de Talento Humano presentará al ejecutivo municipal las reformas pertinentes con la incorporación de la unidad de servicio social.
Art. 8.- Indemnizaciones.-Si las nuevas estructuras organizacionales del Municipio no permiten adecuar administrativamente el personal del extinto patronato Acción Social Municipal Girón, la Jefatura de Talento Humano elaborará los informes pertinentes para proceder a la supresión de partidas u otras figuras permitidas para la administración del talento humano, y consecuentemente con la liquidación y pago de las indemnizaciones que correspondan.
CAPITULO IV
PROYECTOS Y PROGRAMAS
Art. 9.- Proyectos y Programas.- Los Proyectos y Programas sociales que los venía realizando “Acción Social Municipal Girón” serán valorados y re-direccionados por la Dirección de Planificación y Desarrollo Cantonal quien designará al o los funcionarios para dar la continuidad de todos aquellos programas y proyectos que se encuentren enmarcados en las competencias institucionales; esto hasta que se dé la creación de la unidad de servicio social, misma que estará bajo la dependencia de la Dirección de Planificación y Desarrollo Cantonal; y, su creación en el Orgánico Funcional se dará a partir del segundo semestre del 2015 y para su activación se contará con la partida presupuestaria necesaria para su ejecución a partir del 2016.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.
SEGUNDA.- Derogatoria.- Derogase todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que le sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre el patronato municipal se hubieren aprobado anteriormente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En cumplimiento de la Disposición General Octava del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se extingue el Patronato denominado “Acción Social Municipal Girón” en Sesión Extraordinaria del 25 de febrero de 2015, para este efecto, la misma deberá transferir a título gratuito todo su patrimonio al GAD Municipal Girón, así la Farmacia Municipal deberá ser administrada transitoriamente por la Municipalidad a través de la Dirección Administrativa Financiera, hasta que se realice el estudio respectivo para su continuidad de servicio a la comunidad; así como el personal que se encuentre prestando sus servicios, lo continuará haciendo en el Gobierno Autónomo Descentralizado; para lo cual el GAD Municipal Girón requiere implementar nuevas estructuras organizacionales que estarán a cargo de la Jefatura de Talento Humano, además se destinarán el presupuesto que les correspondía a Acción Social Municipal Girón a la dependencia administrativa de servicio social o la que haga sus veces, quien realizará las funciones y atribuciones del extinto patronato Acción Social Municipal Girón que legalmente puedan ser asumidas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición conforme lo establece el Art. 324 del COOTAD, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón a los 12 días de marzo de 2015
Sr. José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Girón certifica que LA ORDENANZA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DEL PATRONATO “ACCIÓN SOCIAL MUNICIPAL GIRÓN”,fue aprobada por el Concejo Cantonal de Girón en dos debates, en Sesión Ordinaria del 05 y 12 de marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Girón, 13 de marzo de 2015.
Abg. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN:Certifico que el 13 de marzo de 2015 a las 08:40, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias deLA ORDENANZA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DEL PATRONATO “ACCIÓN SOCIAL MUNICIPAL GIRÓN”,al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón para su sanción y promulgación.
Abg. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
ALCALDÍA DEL CANTÓN GIRÓN: Girón, a 16 de marzo de 2015, a las 09:30 de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente Ordenanza. Ejecútese y publíquese.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán.
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
CERTIFICO:Quepromulgó, sancionó y firmó la presente Ordenanza, conforme el decreto que antecede, el Alcalde del cantón Girón, Sr. José Miguel Uzhca Guamán , en la fecha y hora antes indicada.
Girón, a 16 de marzo de 2015.
Abg. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN[/vc_toggle][vc_toggle title=»La ordenanza para la aprobación de fraccionamientos en las zonas de expansión urbana y área rural de Girón»]
EL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CONSIDERANDO:
Que,la Constitución del estado en su Art. 264 numerales 1, 2 y 14 inciso II, reconoce la competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales que le otorga la facultad legislativa para expedir ordenanzas;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala como competencia exclusiva entre otras el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;
Que, concordante con estas disposiciones constitucionales, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala en su Art. 57 literal a) como una de las atribuciones del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;
Que,el citado Código Orgánico establece en su Art. 54 literal c) como una de las funciones del Gobierno Municipal la de establecer el Régimen del uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; y,
Que,el art. 424 ibídem norma que en toda urbanización y fraccionamiento del suelo, se entregará, mínimo el quince por ciento y máximo el veinte y cinco por ciento calculado del área útil del terreno urbanizado o fraccionado, en calidad de áreas verdes y comunales. Tales bienes de dominio y uso público no podrán ser cambiados de categoría. Dentro del rango establecido, no se considerará a los bordes de quebradas y sus áreas de protección, riberas de los ríos y áreas de protección, zonas de riesgo, playas y áreas de protección ecológicas. Se prohíbe en función del lote mínimo vigente según la planificación territorial, en cuyo caso se compensará con el pago de dinero según el avaluó catastral.
EXPIDE:
LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS EN LAS ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA Y ÁREA RURAL DE GIRÓN.
CAPÍTULO I
OBJETO Y FRACCIONAMIENTOS.
Art. 1.-Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer de manera precisa, los requisitos y procedimientos a seguir para la aprobación de fraccionamientos con fines urbanísticos o con fines agrícolas, en el área de expansión urbana y rural del cantón Girón. En el caso del área urbana se regirá a las normas establecidas en la ordenanza vigente.
Art. 2.-Definiciones:
a) Fraccionamiento.- se considera fraccionamiento o subdivisión urbana la división de terreno de dos a diez lotes con frente o acceso a alguna vía pública existente o en proyecto.
b) Urbanización.- es la división de un terreno mayor a diez lotes o a su equivalente en metros cuadrados en función de la multiplicación del área de lote mínimo por diez, que deberá ser dotada de infraestructura básica y de libre acceso.
c) Reestructuración de lotes.- se entenderá por restructuración de lotes un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrán imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines:
1. Regular la configuración de los lotes; y,
2. Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la Ordenación Urbana.
d) Fraccionamiento agrícola.- considerase fraccionamiento agrícola al que afecta a terrenos situados en zonas rurales destinadas exclusivamente a cultivos o explotación agropecuaria y aquellos que estén identificados dentro del Plan de Desarrollo Cantonal. De ninguna manera se podrá fraccionar bosques, humedales y otras áreas consideradas ecológicamente sensibles de conformidad con la ley o que posean una clara vocación agrícola; esto en concordancia con la Ley de Desarrollo Agrario.
Los fraccionamientos podrán desarrollarse en las áreas permitidas de expansión urbana y rural de Girón.
CAPÍTULO II
LOTES MÍNIMOS Y ÁREAS VERDES Y COMUNALES
Art. 3.-En la división del suelo, para el caso de fraccionamientos con fines urbanizables, o para urbanizaciones, el GAD Municipal de Girón aprueba que por una sola vez se entregará el 15% calculado del área útil del terreno en calidad de áreas verdes y comunales, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial y del COOTAD, destinados exclusivamente para áreas verdes al menos el 50% de la superficie entregada. En la zona rural los fraccionamientos que se acojan a los lotes mínimos serán considerados con fines urbanísticos.
Art. 4.-Los predios objeto de división en el área rural y zona de expansión urbana no están obligados a dejar el porcentaje, para áreas verdes y comunales, establecido en la presente ordenanza; en los siguientes casos:
a) Todo fraccionamiento que no tenga fines urbanizables.
b) Cuando el lote a fraccionar no supere los mil metros cuadrados, en este caso el porcentaje se compensará con el pago en dinero según el avaluó catastral, establecido en el inciso segundo del artículo 424 del COOTAD.
c) Los lotes resultantes de la partición hereditaria y desmembración por donación de padres a hijos, en este último caso por una sola vez, siempre y cuando cumplan con el área del lote mínimo. Para estos casos el margen de tolerancia es el 20%.
d) Exceptúese aquellos casos de cuerpos de terreno que resultaren fraccionados por el paso de vías públicas en los mismos, considerándose éstos como fraccionamientos forzosos, que serán aprobados administrativamente previo informe técnico e informe favorable de la Comisión de Urbanismo.
e) Los lotes que se desmembraren exclusivamente para proyectos unifamiliares de vivienda de interés social ejecutados por el Estado, tendrán una área mínima de 300 metros cuadrados en el sector rural y corredores de crecimiento; y en el caso de las zonas de expansión urbana y zonas consolidadas se sujetaran a las áreas mínimas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Art. 5.-Las áreas mínimas de lotes resultantes de una división permitidos en la Zona Rural serán de acuerdo al siguiente cuadro:
Área de lote mínimo en la zona rural. |
||
% de Tolerancia |
mas 10% |
Menos 10%
|
Desde |
Hasta…
|
Lotes/m2
|
1 Ha |
1000 |
|
1 Ha |
5 Ha |
2500 |
5 Ha |
10 Ha |
5000 |
Mayor de 10 Ha |
10000 |
CAPÍTULO III
FRACCIONAMIENTOS AGRÍCOLAS
Art. 6.-Se prohíbe la utilización de este tipo de fraccionamiento para uso habitacional concentrado, así como el cambio del destino y vocación del suelo.
Art. 7.-Cada lote de terreno tendrá como mínimo 5000 m2 de superficie y con frente a una vía pública existente o proyectada.
Art. 8.-Las vías que se proyecten serán lastradas en una franja central de 4 metros de ancho, a fin que permita el libre tránsito vehicular y peatonal. El ancho total será no menor a ocho metros (8,00 m.), más una cuneta por lado de cincuenta centímetros (0,50 m) de ancho.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN PRIMERA
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA FRACCIONAMIENTOS Y URBANIZACIONES
Art 9.-El proyecto de fraccionamiento se presentará en Prosecretaría Municipal, acompañado de tres copias de la documentación habilitante que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud, en especie valorada, dirigida al señor Alcalde o Alcaldesa pidiendo la aprobación del proyecto, la misma deberá estar suscrita por él o los propietarios del inmueble a fraccionarse o su representante legal y del profesional responsable.
b) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del o los propietarios, en el caso de ser representante se adjuntará el poder respectivo.
c) Copia de las escrituras debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad.
d) Certificados actualizados de gravamen e historial del predio a fraccionarse.
e) Copia de la carta de pago del predio del año en curso.
f) Certificado actualizado de no adeudar al GAD Municipal de Girón.
g) Certificado de Afección y Línea de Fábrica actualizado del inmueble ha fraccionarse, conferido por la Jefatura de Planificación Urbana y Rural del GAD Municipal de Girón.
h) En proyectos de fraccionamiento con fines urbanizables se presentará los certificados de factibilidad para la proyección de servicios básicos.
i) Planos geo-referenciados del fraccionamiento, en el sistema WGS84.
j) Archivo digital geo-referenciado en formato DWG.
SECCIÓN SEGUNDA
REQUISITOS TÉCNICOS
Art. 10.-Para los fraccionamientos en áreas rurales siempre y cuando no se trate de una Urbanización, deberán contemplar los siguientes requisitos técnicos:
a) Memoria Técnica del Proyecto.
b) Levantamiento topográfico de precisión del predio, en escala comprendida entre 1:500 y 1:2000. El máximo error admisible en distancias será de 1/2500 en el cierre de la poligonal. La altimetría se representará con curvas de nivel a una equidistancia de máximo un metro.
c) En el caso de parcelaciones que incluyan la apertura de vías, el levantamiento deberá quedar referenciado a una coordenada geográfica y a la cota real sobre el nivel del mar. Este hito (H) será construido de hormigón y se presentará la respectiva memoria de ubicación.
d) Adicionalmente para facilitar el replanteo del proyecto se ubicará otro hito, cuya localización también se describirá en la memoria técnica que se deberá incluir.
e) En el plano se especificará: clave catastral, ubicación: parroquia, sector y nombre del predio, datos de inscripción del predio a fraccionarse.
Art. 11.-Para los fraccionamientos y urbanizaciones en el área de Expansión urbana y en proyectos de Urbanización en el Área Rural, deberán contemplar los siguientes requisitos:
a) Memoria Técnica del Proyecto según lo indica el Plan de Ordenamiento Territorial.
b) El levantamiento planimétrico deberá ser elaborado con métodos topográficos convencionales, con firma de responsabilidad.
c) Levantamiento topográfico de precisión del predio, en escala comprendida entre 1:500 y 1:2000. El máximo error admisible en distancias será de 1/2500 en el cierre de la poligonal. La altimetría se representará con curvas de nivel a una equidistancia de uno a cinco metros.
d) En el caso de parcelaciones que incluyan la apertura de vías, el levantamiento deberá quedar referenciado a una coordenada geográfica y a la cota real sobre el nivel del mar. Este hito (H) será construido de hormigón y se presentará la respectiva memoria de ubicación.
e) La ubicación del proyecto, abarcando su área de inclusión, la misma que quedará definida operativamente por una franja de territorio adyacente al predio de actuación, de por lo menos 300m de radio. Se incluirá una coordenada central en sistema WGS 84.
f) El loteamiento y forma de ocupación del predio será presentado en una escala de fácil lectura, en el que constará:
– Los lotes identificados cada uno de ellos con un numeral y ordenadamente.
– La demarcación de áreas de emplazamiento de las edificaciones (retiros).
– Identificación de las edificaciones existentes por bloques y con la siguiente información: área, materiales de construcción, estado y número de pisos.
– Demarcación de áreas afectadas, de conformidad con lo establecido en la licencia urbanística y sugerencias técnicas.
– Todo lote debe estar correctamente acotado en todos sus lados e identificados con sus colindantes.
g) Cuadro de estadísticas de lotes, que contendrá: número de lote, superficie, coeficiente de ocupación de suelo (COS) máximo, altura máxima de la edificación, retiros mínimos a nivel de la planta baja y otras plantas, superficie total del predio, así como las superficies de suelo destinadas a vías con sus porcentajes y afecciones respectivas.
h) En el plano se especificará: clave catastral, ubicación: parroquia, sector y nombre del predio, datos de inscripción del predio a fraccionarse.
i) El diseño urbano de los espacios abiertos y públicos como plazas, plazoletas, y parques que se propongan en el proyecto a escala 1:100 y el diseño de obras especiales, como: Puentes vehiculares y peatonales, alcantarillas, muros de contención de vías, taludes y todas aquellas obras requeridas para garantizar la seguridad del asentamiento en su conjunto.
j) El diseño horizontal de la red vial propuesta, a escala comprendida entre 1:500 y 1:2000, en el que constarán: La demarcación del ancho, ejes de intersecciones, así como abscisas, ángulos, cotas en las intersecciones, longitudes de curvas y radio de giro, sentidos de circulación de vías y las secciones trasversales. Este diseño deberá quedar referenciado a un hito de demarcación (H).
k) El diseño vertical de la red vial propuesta, a escalas 1:500 horizontal y 1:100 vertical, conteniendo: abscisas, cotas de terreno, cotas del proyecto, cortes y rellenos.
Art. 12.-El proyecto de fraccionamiento considerará y propondrá su articulación al sector, sujetándose a la trama vial existente y entorno inmediato y mediato.
Art. 13.-Para proyectos de fraccionamientos urbanizables que incluyan apertura de vías, estos contemplarán las siguientes normas:
a) Vías de 9m., para profundidades hasta de 40m, calzada 6m y veredas de 1.50m.
b) Vías de 10m., para profundidades mayores de 40m, calzada 7m y veredas 1.50m., mínimo de ancho.
c) Las vías de retorno, serán de 6m. en 40m. de profundidad y 8 m. para profundidades superiores, sin veredas.
d) En las acequias y canales de riego, se incluirá una servidumbre de tránsito para sus condueños, de un metro a cada lado, misma longitud que se la tomará desde el borde de la acequia.
e) Los caminos de acceso público peatonal, siempre que por las características topográficas sea imposible hacerlas calles o vías, tendrán un ancho mínimo de tres metros incluido cunetas.
f) En caso de proyectarse escalinatas, éstas tendrán un ancho de cinco metros mínimo (5,00m.); con huellas de 30 centímetros y contrahuellas de 18 centímetros, con descansos, máximo cada 12 huellas.
g) Para proyectos de Urbanización donde existan márgenes de protección, de ríos y quebradas; luego de éstos se proyectará una vía paralela o un camino peatonal de mínimo cinco metros de ancho (5,00m).
Art. 14.-Para proyectos de fraccionamientos con frente a vías ya existentes, que no cumplen con el ancho mínimo, el propietario o proyectista deberá ensancharla hasta cumplir con las normas técnicas:
a.- Las vías de segundo orden quedarán de 10 metros. Se tomará la mitad desde el eje de la vía.
b.- Las vías de tercer orden quedarán de 8 metros. Se tomará la mitad desde el eje de la vía.
c.- La antigua vía Cuenca-Girón-Pasaje será considerada de 12 metros. Se tomará la mitad desde el eje de la vía.
d.-En las zonas consolidadas se considerará los anchos de vereda.
En zonas consolidadas en donde sea imposible ensanchar la vía se respetará la sección actual hasta un radio de 300m, tomando como referencia central lo indicado en el artículo 28 de la presente ordenanza, luego del cual se planificará de acuerdo a los literales anteriores.
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTOS
Art. 15.-Una vez presentada la documentación, será analizada por el Departamento Jurídico, Jefatura de Planificación Urbana y Rural y Jefatura de Avalúos y Catastros, quienes formularán correcciones y recomendaciones para que el profesional responsable elabore el proyecto definitivo; solo después de este procedimiento, dichos departamentos emitirán informes favorables hacia la Alcaldía para el conocimiento de la Comisión de Planificación, Urbanismo y Obras públicas, quienes sugerirán la aprobación o negativa del proyecto al Concejo Cantonal.
Art. 16.-Excepción.- El Concejo Cantonal de Girón previo al análisis de las condiciones socio-económicas del propietario, y de las propuestas de fraccionamiento, podrá aprobar o negar el fraccionamiento del suelo en áreas inferiores a las establecidas para cada sector de planeamiento.
Art.17.-La tasa a pagar por la aprobación de los proyectos será la contemplada en la Ordenanza de Tasa por Servicios Técnicos y Administración, igual valor aplicará para las Reestructuraciones parcelarias y Unificaciones.
Art. 18.-Una vez cumplidos con los requisitos y aprobada la división o fraccionamiento por el Concejo Cantonal el/la interesado/a presentará los siguientes documentos en la Jefatura de Planificación Urbana y Rural:
1.- Pago de la tasa correspondiente a aprobación de planos para fraccionamiento.
2.- Presentación de seis originales del proyecto de fraccionamiento aprobado, para la suscripción de los mismos.
3.- Protocolización e inscripción del proyecto en una notaría y Registro de la Propiedad, respectivamente. Tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio de las áreas verdes y comunales, a favor de la Municipalidad, incluidas todas las obras de infraestructura, tal como indica el art. 479 del COOTAD.
4.- Entregarán dos originales del proyecto ya notariado y registrado.
5.- Ingreso del proyecto en la Jefatura de Avalúos y Catastros para la respectiva actualización de todos y cada uno de los lotes resultantes.
Igual procedimiento deberá seguirse para las reestructuraciones parcelarias y Unificaciones.
CAPÍTULO V
ESTUDIOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA PROYECTOS CON FINES URBANÍSTICOS
Art. 19.-Una vez que el ante-proyecto de fraccionamiento ha sido aprobado, el promotor realizará los siguientes estudios: energía eléctrica, agua potable, ambientales, alcantarillado, tratamiento de calzadas, veredas y bordillos; mismos que serán sometidos a su respectiva aprobación de las siguientes instancias:
a) Sistema de agua potable y alcantarillado al departamento de Servicios Públicos.
b) Tratamiento de calzada, veredas y bordillos, al Departamento de Obras Públicas.
c) Sistema de energía eléctrica y alumbrado público a la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur.
d) Estudios Ambientales ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA)
Art. 20.- En los proyectos con fines urbanizables, el promotor estará obligado a ejecutar por su cuenta y a su costo todas las obras de infraestructuras como son:
a. Aceras y bordillos de hormigón o adoquín con resistencia de f`c = 180 Kg./cm2;
b. Apertura de vías, las mismas que serán adoquinadas, de hormigón o asfaltadas; según informe técnico y autorización del Concejo Cantonal.
c. Red de distribución de agua potable;
d. Para el área rural: Red de alcantarillado pluvial y sanitario con sus respectivos sistemas de descargas incluido la planta de tratamiento. Para el área de expansión urbana: Red de alcantarillado pluvial y sanitario con su respectivo sistema de descarga.
e. Instalación de acometidas domiciliarias;
f. Instalación de redes de energía eléctrica, telefonía y alumbrado público; las mismas que serán soterradas;
g. La reserva del suelo para áreas verdes serán entregadas a nivel de sub-base y en coordinación con los departamentos de Obras Públicas y Servicio Públicos y Gestión Ambiental, el promotor dotará de las diferentes capas de vegetación de conformidad con los diseños aprobados.
h. Todas las obras de infraestructura deberán incluir su respectivo plano de obra ejecutada, el mismo que será entregado en digital e impreso el momento de la firma del acta de entrega-recepción provisional.
i. Las demás que señale la Jefatura de Planificación Urbana y Rural.
Art. 21.-En la zona de Expansión Urbana, los proyectos de fraccionamiento que incluyan la apertura de vías, el promotor estará obligado a ejecutar las obras mencionadas en el artículo anterior.
Art. 22.- Las obras indicadas en el artículo 20, serán supervisadas por los departamentos respectivos del GAD Municipal quienes actuarán como fiscalizadores.
Art. 23.- La dotación de infraestructura básica y acceso, será entrega a la institución operadora del servicio para su gestión. Según lo indica el Art. 470 del COOTAD.
CAPÍTULO VI
CARACTERÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN PERMITIDAS EN LOS DIFERENTES SECTORES DE PLANEAMIENTO
Art. 24.-Características de la edificación permitida en la zona de expansión urbana:
1. Cuando en el tramo exista, viviendas pareadas con retiro frontal, se continuará con este emplazamiento. El retiro puede variar de tres a cinco metros dependiendo de sus viviendas colindantes.
a) Área mínima del lote 225m2
b) Frente mínimo 12m
c) Pisos: hasta 3 pisos.
d) Altura máxima 9m
e) Retiro posterior3m.
2. Cuando en el tramo exista, viviendas continuas sin retiro, se mantendrá este emplazamiento.
a) Área mínima del lote 225m2
b) Frente mínimo 10m.
c) Pisos: hasta 3 pisos.
d) Altura máxima 9m.
e) Retiro posterior 3m.
3. Cuando no existan asentamientos, se propondrán construcción continua con retiro.
a) Área mínima de lote 225m2.
b) Frente mínimo 10m.
c) Pisos: hasta 3 pisos.
d) Altura máxima 9m.
e) Retiro frontal de 5m.
f) Retiro posterior 4m.
4. Cuando en el tramo exista, vivienda aislada, como en la vía Girón Pasaje, en la zona de Expansión Urbana y Área Consolidada, se continuará con este emplazamiento.
a) Área mínima del lote 500m2
b) Frente mínimo15m.
c) Pisos: hasta 3 pisos.
d) Altura 9m.
e) Retiro frontal 15m.
f) Retiro lateral 3m.
g) Retiro posterior 4m.
Art. 25.-Características de la edificación permitida en la Zona Rural.
1. Cuando en el tramo exista, vivienda aislada, como en la vía Girón Pasaje y fuera del área consolidada, se continuará con este emplazamiento.
a) Área mínima del lote 1000m2.
b) Frente mínimo 20m.
c) Pisos: hasta 3 pisos.
d) Altura 9m.
e) Retiro frontal 30m tomado desde el eje de la vía.
f) Retiro lateral 3m.
g) Retiro posterior 4m.
2. En el Área Rural y en las vías de segundo y tercer orden se propondrán construcción aislada.
a) Área mínima del lote 1.000m2
b) Frente mínimo 20m.
c) Pisos: hasta3 pisos.
d) Altura 9m.
e) Retiro frontal 5m.
f) Retiro lateral 3m.
Esto dependerá del área del lote a fraccionar, según lo indicado en el artículo 5, cuadro de lote mínimo en la zona rural.
Art. 26.- Características de la edificación permitida en los centros poblados o zonas consolidadas:
a) Área mínima del lote 300m2.
b) Frente mínimo 10m.
c) Pisos: hasta 3 pisos.
d) Altura 9m.
e) Retiro posterior 5m.
f) Retiro frontal 5m.
Art. 27.-Todo centro poblado tendrá un área de amortiguamiento que será de un radio de 300m, adicionales a los mencionados en el artículo 28 de esta Ordenanza. Para lo cual se propondrán fraccionamientos que cumplan con las siguientes determinantes:
a) Área mínima del lote 750m2
b) Frente mínimo 15m.
c) Pisos: hasta 3 pisos.
d) Altura máxima 9m.
e) Retiro frontal 5m.
f) Retiro posterior 5m.
CAPÍTULO VII
OTRAS ESPECIFICACIONES
Art. 28.-Para el límite del centro poblado o área consolidada, se tomará como referencia un radio de 300m., considerados desde el centro de una cancha, plazoleta, parque, casa comunal, en este orden.
Art. 29.-El área consolidada de la comunidad Cooperativa Léntag tendrá un radio de actuación de600m tomados desde la cancha central.
Art. 30.-Los Fraccionamientos y Urbanizaciones propuestas con frente a la vía Girón – Pasaje incluirán dentro del diseño una área destinada para vereda de cinco metros de ancho. No se podrán colocar cerramientos fijos con frente a esta vía sino después de los 25m., tomados desde el eje de la vía.
Art. 31.-Se permitirá construcciones superiores a los 3 pisos siempre y cuando la superficie, frente y el fondo del predio sean superiores a los mínimos establecidos y de acuerdo al criterio técnico municipal. Sin embargo, después del tercer piso se dejará un retiro de 3m.
Art. 32.-Se prohíbe todo proyecto que se presente bajo el régimen de propiedad horizontal o condominial.
CAPÍTULO VIII
GARANTÍAS Y SANCIONES
Art. 33.-Como garantía por las obras de infraestructura y servicios básicos, se hipotecará a favor del GAD Municipal de Girón el o los lotes por el valor del 100% de las obras; situación que se notificará al Registro de la Propiedad del cantón Girón para la inscripción de dicho gravamen.
Art. 34.-El cumplimiento de las obras de infraestructura y servicios básicos solicitadas por el Concejo Cantonal, serán ejecutadas en un tiempo máximo de dos años contados desde su fecha de aprobación; de no ser así, el GAD Municipal de Girón procederá a hacer uso de la garantía.
Art. 35.-La aprobación efectuada no faculta al promotor la venta de lotes hipotecados, sino únicamente cuando haya obtenido el acta de entrega recepción definitiva de las obras.
DISPOSICIÓN FINAL.-La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su fecha de aprobación; y, de su publicación en cualquiera de los medios previstos en el art. 324 del COOTAD, sin perjuicio de ser publicada en el Registro Oficial.
Habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo con la Constitución y leyes de la república del Ecuador.- sanciono la presente ordenanza. Ejecútese y publíquese.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón, a los veinte y tres días de octubre de dos mil catorce.
Dr. Rodrigo Coronel Patiño
ALCALDE ENCARGADO DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Girón certifica que LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS EN LA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA Y ÁREA RURAL DE GIRÓN fue aprobada en por el Concejo Cantonal de Girón en dos debates, en sesiones ordinarias de 04 de septiembre de 2014 y 23 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Girón, 24 de octubre de 2014.
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
VICEALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN:Girón 24 de octubre de 2014 a las 10:00 de conformidad a lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 322, remítase la presente ordenanza al señor Alcalde del GAD Municipal de Girón para su respectiva sanción.
Dr. Rodrigo Coronel Patiño
VICEALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN:Certifico que el 24 de octubre de 2014 a las 11:00, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS EN LA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA Y ÁREA RURAL DE GIRÓN al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón para su sanción y promulgación.
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN: Recibo la ordenanza que antecede en tres ejemplares, en Girón 24 de octubre de 2014 a las 11:30.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
ALCALDÍA DEL CANTÓN GIRÓN: Girón, 27 de octubre de 2014, a las 11:30 de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente ordenanza. Ejecútese y publíquese.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán.
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
CERTIFICO:Quepromulgó, sancionó y firmó la presente Ordenanza, conforme el decreto que antecede, el Alcalde del Cantón Girón, Sr. José Miguel Uzhca Guamán, en la fecha y hora antes indicada.
Girón, 27 de octubre de 2014.
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
[/vc_toggle][vc_toggle title=»La ordenanza para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar, y canteras existentes en la jurisdicción del cantón Girón»]
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN
CONSIDERANDO:
Que,el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Además de regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que,el art. 95 de la Constitución de la República, determina que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;
Que,conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;
Que,el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;
Que,el artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que para el ejercicio de la competencia en materia de explotación de áridos y pétreos se deberán observar las limitaciones y procedimientos, así como las regulaciones y especificaciones técnicas contempladas en la Ley. Además, que establecerán y recaudarán las regalías que correspondan, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público se harán sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana: remediación de los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial provocados por la actividad de explotación de áridos y pétreos;
Que,el artículo 142 de la Ley de Minería, precautelando posibles interferencias en el ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente explícitamente prevé que el Ministerio Sectorial “…podrá otorgar concesiones para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras…”
Que,el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería prescribe que, los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo.
Que, el tercer inciso del artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública…”,
Que,se entiende porcompetencia alderecho que tienen las autoridades públicas para conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón de la materia, territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en la Constitución o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla o no;
Que,el principio de competencia previsto en el tercer inciso del artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador se entiende como el conjunto de materias que una norma determinada está llamada a regular por expreso mandamiento de otra que goza de jerarquía superior;
Que,el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización clarifica que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias constitucionales;
Que,así mismo, el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de ese código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia;
Que,el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial N° 411 de 8 de enero de 2015 resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales;
Que,es obligación primordial de los municipios garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivirde la colectividad, así como el contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación, uso, y movimiento de materiales áridos y pétreos, precautelando prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad;
Que,es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación; así como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotación de materiales de construcción;
Que,es necesario evitar la explotación indiscriminada y anti-técnica de los materiales de construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente para prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento;
Que, el artículo 84 de la Constitución vincula a los organismos que ejerzan potestad normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano;
Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y,
En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Girón.
Expide:
LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS, PLAYAS DE MAR, Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN GIRÓN.
CAPÍTULO I
COMPETENCIA, OBJETO Y ÁMBITO
Art. 1.- Objeto.-La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el procedimiento para asumir e implementar la competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, dentro de la jurisdicción del Cantón y en sujeción a los planes de desarrollo territorial y de ordenamiento del cantón;desarrollar los procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y a través del ejercicio de la competencia en Gestión Ambiental sobre la explotación de materiales áridos y pétreos, prevenir y mitigar los posibles impactos ambientales que se pudieren generar durante las fases de la actividad minera de materiales áridos y pétreos. Se exceptúa de esta ordenanza los minerales metálicos y no metálicos.
Art.- 2.- Ámbito.-La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión; y las de éstas entre sí, respecto de las actividades realizadas en las distintas fases de la actividad minera de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de la jurisdicción cantonal.
Art. 3.- Ejercicio de la competencia.-El GAD Municipal de Girón en ejercicio de su autonomía asume la competencia de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, en forma inmediata y directa; las municipalidades y distritos metropolitanos cobrarán los tributos municipales o metropolitanos por la explotación de materiales áridos y pétreos de su circunscripción territorial, así como otros que estuvieren establecidos en leyes especiales. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente en materia minera ambiental. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente ordenanza.
En caso de contradicción se aplicará la norma jerárquicamente superior, conforme prevé el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, tomando en consideración el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES ESENCIALES
Art. 4.- Material árido y pétreo.- Se entenderán como materiales de áridos y pétreos a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final y los demás que establezca técnicamente el Ministerio Rector previo informe del Instituto de Investigación Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico.
Para los fines de aplicación de esta Ordenanza se entenderá por cantera al sitio o lugar donde se encuentren los materiales de construcción que pueden ser explotados, y que sean de empleo directo principalmente en la industria de la construcción. El volumen de explotación de materiales de construcción será el que se establezca en la autorización respectiva y de acuerdo a la normativa respectiva.
Art. 5.- Clasificación de rocas.-Para fines de aplicación de la presente ordenanza, las rocas se clasifican como de origen ígneo, resultantes de la cristalización de un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la acumulación de los productos de erosión, como de la precipitación de soluciones acuosas; y, metamórficas originadas en la modificación de rocas preexistentes, sean estas sedimentarias o ígneas, u otras metamórficas, o por efectos de temperatura o presión, o de ambos a la vez.
Art. 6.- Lecho o cauce de ríos.-Se entiende como lecho o cauce de un río el canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario o metamórfico.
El lecho menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante el estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundación al que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estación anual en la que el caudal aumenta.
Art. 7.- Lago.- Para fines de aplicación de la presente Ordenanza, se tiene como lago, a un cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente a un origen glaciar o devienen de cursos de agua.
Art. 8.- Playas de mar.-Las playas de mar, consideradas como accidentes geográficos que tienen lugar en inmediata continuación con una masa de agua, de acuerdo con lo dispuesto en la Codificación del Código Civil, se entienden como las extensiones de tierra que las bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.
Art. 9.- Canteras y materiales de construcción.-Entiéndase por cantera al sitio o lugar donde se encuentren los de materiales de construcción, o macizo constituido por una o más tipos de rocas ígneas, sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotados a cielo abierto, y; que sean de empleo directo en la industria de la construcción.
De igual modo, se entienden como materiales de construcción a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final, y los demás que establezca el ministerio rector.
CAPÍTULO III
GESTIÓN DE LA COMPETENCIA
Art. 10.- Gestión.- En el marco del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, el gobierno autónomo descentralizado municipal ejercerá las siguientes actividades de gestión:
1. Elaborar informes técnicos, económicos y jurídicos necesarios para otorgar, conservar y extinguir derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos;
2. Mantener un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros otorgadas dentro de su jurisdicción e informar al ente rector en materia de minería;
3. Informar de manera inmediata, a los órganos correspondientes sobre el desarrollo de actividades mineras ilegales de áridos y pétreos, dentro de su jurisdicción;
4. Determinar y recaudar las tasas de conformidad con la presente ordenanza;
5. Recaudar las regalías por la explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de ríos, lagos, playas de mar y canteras;
6. Recaudar los valores correspondientes al cobro de tasas por servicios administrativos en cuánto se refiere al ejercicio de la competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, procedimiento que guardará concordancia con lo establecido en la normativa Ambiental Nacional vigente;
7. Las demás que correspondan al ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en lechos de ríos, lagos, playas de mar y canteras de su jurisdicción, así como las que correspondan al ámbito de su competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.
CAPÍTULO IV
DE LA REGULACIÓN
Art. 11.- Regulación.-Se denominan regulaciones a las normas de carácter normativo o técnicas emitidas por órgano competente que prevean lineamientos, parámetros, requisitos, límites u otros de naturaleza similar con el propósito de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemática, observando los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a: la propiedad pública, privada, comunitaria o al ambiente.
Art. 12.- Asesoría Técnica.-Los concesionarios de materiales áridos y pétreos mantendrán profesionales especializados, responsables de garantizar la asistencia técnica y ambiental para su explotación, profesional que asentará sus observaciones y recomendaciones en los registros correspondientesquedeberá llevar.
Art. 13.- Competencia de Regulación.-En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, las siguientes actividades:
1. Regular la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, depósitos aluviales, lagos, lagunas, playas de mar y canteras en su respectiva circunscripción territorial.
2. Expedir normativa que regulen las denuncias de internación, las órdenes de abandono y desalojo, las sanciones a invasores de áreas mineras, y la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres.
3. Emitir la regulación local correspondiente para el transporte de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, playas de mar y canteras, en función de las normas técnicas nacionales.
4. Seguimiento del cumplimiento de las normas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades mineras en el ámbito de su competencia.
5. Emitir normativa para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
6. Establecer y recaudar las regalías de la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo a lo establecido en el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley de Minería y sus reglamentos
7. Normar el establecimiento de las tasas correspondientes por la explotación de materiales áridos y pétreos de su circunscripción territorial así como otros que estuvieren establecidos en leyes especiales.
8. Realizar el seguimiento a la ley que prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes en la actividad minera relacionada con la explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad con la ley y normativas vigentes
9. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
Art. 14.- Denuncias de Internación.- Los titulares de derechos mineros para la explotación de áridos y pétreos, que se consideren afectados por la internación de otros titulares colindantes, presentarán la denuncia al gobierno municipal, acompañada de las pruebas que disponga a fin de acreditar la ubicación y extensión de la presunta internación.
Inmediatamente de recibida la denuncia, la Comisaría Municipal en coordinación con La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, iniciará el expediente con la designación de un perito encargado de cuantificar la cantidad de material de construcción extraído por internación; y, fijará fecha para la inspección ocular que permita verificar la existencia de la internación, de cuya diligencia sentará el acta respectiva; de haber méritos ordenará el inmediato cese de las actividades mineras en el sitio de internación.
Sobre la base del informe pericial, la Comisaría Municipal en coordinación con La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces dispondrá que el titular minero responsable de la internación pague la indemnización determinada en el informe pericial, el cual podrá ser impugnado en la vía administrativa, solo en el monto cuantificado, impugnación que será resuelta conforme al procedimiento establecido por el GAD Municipal. Las partes podrán llegar a un acuerdo que será aprobado por la Máxima Autoridad o su delegado.
Art. 15.- Orden de abandono y desalojo.-Cuando por denuncia de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, llegue a conocimiento de la administración municipal que el aprovechamiento de materiales áridos y pétreos que a pesar de estar debidamente autorizados está ocasionando afectaciones ambientales o daños a la propiedad privada o pública, o cuando a pesar de preceder orden de suspensión temporal o definitiva de las actividades de explotación de áridos y pétreos, siempre que existan méritos técnicos y jurídicos fundamentados en el informe de la Institución ambiental competente que recomiende la suspensión, el GAD Municipal con las entidades de control y autoridades competentes, ordenarán el inmediato abandono de las actividades mineras y el retiro de maquinaria y equipos; y, si dentro de los tres días siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrá su desalojo, con el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario.
Art. 16.- Invasión de áreas mineras.-Cuando una o más personas invadan áreas mineras concesionadas a particulares o entidades públicas para la explotación de áridos y pétreos u ocupen indebidamente lechos de ríos, playas de mar, lagos o canteras con fines de explotación de áridos y pétreos, el GAD Municipal con el respaldo y coordinación de las entidades de control y autoridades competentes ordenará el retiro inmediato de las personas invasoras y de equipos o maquinaria de propiedad de los infractores, si no lo hicieren dentro de los tres días siguientes, ordenará su desalojo con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar; respetando el debido proceso para estos casos establecido en el art. 56 de la ley minera y art. 99 y 100 del reglamento.
Art. 17.- Nulidad de concesiones.-Serán nulos los títulos de los derechos mineros otorgados en contravención a las disposiciones de esta ley. También será nula la concesión otorgada sobre otra legalmente válida e inscrita, en la parte en que se superponga a ésta, siempre y cuando no produzca los efectos de las causales de caducidad, en concordancia con lo que establece Art.120de la Ley de Minería.
Art. 18.- Obras de protección.-Previa a la explotación de los materiales áridos y pétreos se ejecutarán las obras de protección necesarias en el sitio a explotar y en las áreas vecinas, garantizando que no habrá obstrucciones o molestias, peligro o grave afectación ambiental durante su explotación, cuyos diseños deberán incluirse en el Plan de Manejo Ambiental. En caso de que las obras de protección no se ejecutaren antes de iniciar la explotación, se anulará la autorización.
La Municipalidad por intermedio de la Dirección de Obras Públicas, en cumplimiento del debido proceso y del interés y seguridad colectiva y la preservación del ambiente, podrá ejecutar las obras e instalaciones necesarias, cuando no las hubiere realizado el concesionario, cuyos costos serán de cargo de quien incumplió con esa obligación, con un recargo del veinte por ciento y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Si como consecuencia de la denuncia de terceros se realizare una inspección, o si de oficio el municipio realiza el control y seguimiento ambiental, y se determinare incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la Municipalidad en base a su competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, podrá solicitar al infractor la presentación de un Plan de Acción para remediar y mitigar los impactos ambientales; en caso de que los impactos generados ocasionen graves riesgos al medio ambiente o a la comunidad, ordenará la suspensión de las actividades mineras.
Art. 19.- Transporte.-Los vehículos de transporte de materiales áridos y pétreos, deberán utilizar lonas gruesas para cubrirlos totalmente y el material deberá estar tendido a nivel del balde, para evitar la caída accidental de material, así como para reducir el polvo que emiten. Del cumplimiento de esta obligación, responderán solidariamente el transportista y el titular de la autorización para la explotación, y en caso de incumplimiento se impondrá la sanción respectiva; para cuya aplicación de este artículo se coordinará con entidades de control de tránsito competentes.
Art. 20.- De los residuos.- Las personas autorizadas para la explotación de materiales áridos y pétreos no deben tener en sus instalaciones residuos tales como: neumáticos, baterías, chatarras, maderas, entre otros. Así mismo se instalarán sistemas de recogida de aceites y grasas usados, y arquetas de decantación de aceites en los talleres de las instalaciones, el concesionario será el responsable del transporte y manejo de todos los desecho producidos dentro de su área minera; y las sustancias peligrosas altas en contaminación ambiental; para lo cual presentara ante el GAD Municipal el contrato respectivo con las empresas públicas o privadas encargadas del manejo de este tipo de desechos. En caso de incumplimiento se impondrá la sanción respectiva establecida en el reglamento de esta normativa.
Art. 21.- Áreas prohibidas de explotación.-Se prohíbe la explotación en: a)áreas determinadas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado SNAP; b) áreas mineras especiales, determinadas por los órganos competentes; c) dentro del perímetro urbano o de expansión urbana declarada por la Municipalidad, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial; d) en zonas de alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios públicos, viviendas, zonas de cultivo altamente productivas, o captaciones de agua de las nacientes y plantas de tratamiento en un perímetro mínimo de 200 metros a la redonda, declaradas por resolución motivada del Concejo Municipal, en aplicación del principio de precaución previo informe técnico que así lo acredite; e) en áreas de reserva futura declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial; y, f) en áreas arqueológicas destinadas a la actividad turística.
Art. 22.- Prohibición de trabajo de niños, niñas y adolescentes.-En ningún caso, los titulares mineros contratarán, ni permitirán la presencia de niños, niñas y adolescentes que realicen actividades laborales relacionadas con la explotación o transporte de materiales áridos y pétreos. La inobservancia de lo prescrito en este artículo será sancionada con una multa equivalente a diez remuneraciones básicas unificadas y en caso de reincidencia será causa para la revocatoria de la autorización, y caducidad del título minero conforme lo determina la Ley de Minería; en concordancia con el Código de la niñez y adolescencia, acuerdos ministeriales y decretos ejecutivos.
Art. 23.- De la Participación Social.-Las personas naturales o jurídicas de derecho privado que tengan interés en realizar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos dentro de la jurisdicción del cantón, bajo sus costas y responsabilidad, informarán documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del área de interés, dentro de una extensión no menor a un kilómetro desde los límites del área, así como a las autoridades y servidores cantonales y parroquiales, sobre las actividades de explotación previstas: con detalle de cantidades y extensión, los impactos ambientales, económicos y sociales que se pudieran generar, las formas de mitigación de esos impactos y los compromisos de remediación; concluirá con una audiencia pública.
La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, será quien realice el seguimiento a la consulta previa e informará sobre las opiniones ciudadanas y formalizará los compromisos asumidos en forma conjunta entre la comunidad y los interesados en realizar la explotación de los materiales áridos y pétreos.
La Unidad de Áridos y Pétreos, la Dirección de Planificación de la Municipalidad o quien haga sus veces, emitirán informes para la asignación del lugar de procesamiento de los materiales áridos y pétreos al INEGEM y ARCOM, solicitando informes de factibilidad de la instalación de plantas de procesamiento según la capacidad del área minera solicitante; procurando la menor afectación posible al ambiente, a los cultivos, a la salud y a la tranquilidad de los habitantes y transeúntes.
Art. 24.- De la participación comunitaria.-Los propietarios de inmuebles, las organizaciones comunitarias e instituciones colindantes con un área de explotación de materiales áridos y pétreos, o de las riveras, que se consideren afectados en sus inmuebles sin que hayan sido indemnizados por el concesionario, o que existan graves afectaciones ambientales producto de esa explotación, podrán solicitar en forma argumentada a la Municipalidad para que mediante informe de la Agencia de Regulación y Control Minero se dé la posibilidad de la suspensión de la autorización, la nulidad de la concesión o la caducidad según corresponda. Sin perjuicio de lo cual podrán acudir al Juez constitucional con la acción de protección.
Sobre los inmuebles en los que se soliciten concesiones mineras se deben constituir servidumbres de ser el caso.
Art. 25.- Del derecho al ambiente sano.-Los concesionarios de áreas de explotación de materiales áridos y pétreos cumplirán los planes de manejo ambiental e implementarán sus medidas, realizarán sus actividades utilizando técnicas, herramientas y materiales necesarios para evitar los impactos ambientales.
Art. 26.- De la aplicación del principio de precaución.-Las afirmaciones, de supuestas afecciones, sin sustento técnico no serán suficientes para suspender las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos. La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, por propia iniciativa o en atención a reclamos ciudadanos realizará la verificación y sustentará técnicamente las posibles afectaciones por acciones antitécnicas mineras, servirán de base para la suspensión de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos en coordinación con Agencia de Regulación y Control Minero.
Art. 27.- Sistema de registro.- La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, mantendrá un registro actualizado de los derechos mineros y de autorizaciones otorgadas a personas naturales o jurídicas para realizar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, playas de mar y canteras ubicadas en su jurisdicción, e informará semestralmente al órgano rector, así como al de control y regulación minera.
Además mantendrá un registro de las fichas, licencias, estudios ambientales y auditorías ambientales de cumplimiento.
Art.- 28.- Representante técnico.-El titular de la autorización contará con un profesional en la especialidad de geología y minas o ambiental, el mismo que actuará como representante técnico y responsable del proceso de explotación y tratamiento.
El profesional especializado, asentará en el libro de obra sus observaciones y recomendaciones; el cual estará sustentado en base al formulario o guía correspondiente generado desde la Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces. Dicho libro podrá ser requerido por la Municipalidad en cualquier momento, y de no llevarse dicho libro o no haberse acatado lo ahí dispuesto, se suspenderá la autorización de explotación hasta que se cumpla con esta disposición.
Será el profesional que coadyuve las acciones tendientes a minimizar daños ambientales como consecuencia de la actividad minera.
Art. 29.- Taludes.-La explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos, no deberá generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que finalmente formarán terrazas, que serán forestadas con especies vegetales propias de la zona, para devolverle su condición natural e impedir su erosión, trabajos que serán realizados por las personas autorizadas para la explotación de áridos y pétreos y cuyo desarrollo constará en el Plan de Remediación Ambiental y se especificará dentro del Plan de cierre del área minera presentado.
Art. 30.- Señalización.–Los titulares de autorizaciones para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, en cuánto se refiere a normas de seguridad como lo es la señalización dentro de sus áreas de concesión, deberán estar a lo que dispone la política pública del Ministerio Rector.
Art. 31.- Obras de mejoramiento y mantenimiento.-Los titulares de autorizaciones para explotar y tratar materiales áridos y pétreos, deberán realizar obras de mejoramiento y mantenimiento permanente de las vías públicas y privadas de acceso en los tramos que corresponda, trabajos que estarán bajo la supervisión de La Unidad de Áridos y Pétreos y la Dirección de Obras Públicas Municipales o quien haga sus veces en cumplimiento a lo establecido en el plan de trabajo y en el plan de remediación ambiental.
CAPÍTULO V
DEL OTORGAMIENTO DE DERECHOS MINEROS
Art. 32.- Derechos mineros.- Por derechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, los contratos de explotación minera, licencias y permisos.
Las concesiones mineras serán otorgadas por la administración municipal, conforme al ordenamiento jurídico vigente, a todos los sujetos de derecho minero.
Art. 33.- Sujetos de derecho minero.- Son sujetos de derecho minero las personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el país.
Art. 34.- Otorgamiento de un derecho minero para la explotación de materiales áridos y pétreos.- Conforme lo dispone la Resolución Nro. 004-CNC-2014, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, el otorgamiento de nuevas concesiones mineras, así como de permisos para la realización de actividades mineras artesanales en cuánto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos.
Art.- 35 Solicitud.-Deberán presentar una solicitud dirigida a la máxima Autoridad del Municipio, misma que irá acompañada de los documentos requeridos en la Normativa expedida para el efecto por parte del Ministerio Rector.
Art. 36.- Fases de la actividad Minera.-Elejercicio de la competencia exclusiva establecida en el Art. 264 numeral 12 de la Constitución y artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización relativa a la actividad de explotación de materiales áridos y pétreos comprende las siguientes fases:
1. Explotación:Comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras, destinadas a la preparación y desarrollo de la cantera, así como la extracción y transporte de los materiales áridos y pétreos.
2. Tratamiento:Consiste en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materiales áridos y pétreos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera conjunta.
3. Cierre de minas:Es el término de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparación ambiental respectiva.
En forma previa a otorgar o negar la autorización para ejecutar las fases de explotación y tratamiento, se ejecutará el procedimiento de consulta previa previsto en ésta ordenanza.
CAPÍTULO VI
DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN Y TRATAMIENTO
Art.- 37.- De la autorización.- La autorización para la explotación minera de materiales áridos y pétreos se concreta en la habilitación previa para desarrollar actividades de explotación, que no podrán ejercerse sin el expreso consentimiento de la administración Municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Minería y esta Ordenanza.
Art. 38.- Solicitud de la autorización para explotación y tratamiento.- La solicitud para la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, será presentada, en el formato diseñado por la municipalidad, a la Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, por las personas naturales o jurídicas que obligatoriamente han cumplido los siguientes requisitos:
a. Copia de la cedula y certificado de votación.
b. Certificado de no adeudar al SRI;
c. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Girón.
d. Copia de la resolución emitida por el Ministerio Sectorial de la calificación como sujeto de derecho minero del proponente.
e. Declaración Juramentada otorgada ante notario Público de no hallarse incurso en las inhabilidades contempladas en el artículo 20 de la Ley de Minería en concordancia con lo establecido en el artículo 153 de la Constitución de República del Ecuador ni en las prohibiciones a las que se refiere el literal d) del artículo 23 del Reglamento General a la Ley de Minería.
f. Presentación de estudios de explotación; cuando se trate de nuevas áreas mineras, consistente en la determinación del tamaño y la forma de la cantera, así como el contenido, calidad y cantidad de los materiales áridos y pétreos existentes. Incluye la evaluación económica, su factibilidad técnica, el diseño de su aprovechamiento.
g. Copia de la Certificación de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planificación a través de la Jefatura de Planificación, urbano y rural.
- En el inmueble en que se va a realizar la explotación se deberá hacer constar las afectaciones y la servidumbre respectivas de ser el caso.
- Memoria Técnica del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos;
- Determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse;
- Plano topográfico del área concesionada en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros, referidas a las coordenada SGW 84, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menor de trescientos (300) metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico responsable, o del arrendatario de ser el caso;
- Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por autorización Municipal para explotación de materiales áridos y pétreos.
- Llenar el formulario que se emitirá para este tipo de solicitudes.
Art. 39.- Inobservancia de requisitos.-Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite correspondiente.
La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces hará conocer al solicitante en el término de diez días, los defectos u omisiones de la solicitud y requerirá que lo subsane el peticionario dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, sentará la razón de tal hecho y remitirá el expediente para su archivo, lo que ocasionará que el titular minero no pueda hacer actividades de extracción dentro de su concesión minera.
Art. 40.- Informe Técnico.-Cuandola solicitud cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces en el término de cinco días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el respectivo Informe Técnico y Catastral.
Art. 41.- Resolución del otorgamiento de los derechos mineros y la autorización.- El Acalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el término de veinte días de haber emitido el Informe Técnico, concederá o negará motivadamente la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos que en lo principal deberán contener, los nombres y apellidos del peticionario, tratándose de personas naturales, o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la autorización, plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad. En caso de no hacerse efectiva la autorización de explotación, en el término de 30 días se determinará su invalidez.
Art. 42.- Protocolización y Registro.-Las autorizaciones de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, deberán protocolizarse en una notaría pública e inscribirse en el Registro Minero Municipal en el término de 30 días contados a partir de la notificación, en caso contrario se producirá la invalidez de pleno derecho en concordancia con el articulo 35 y 43 del Reglamento a la Ley de Minería; dentro de los siguientes quince días término se remitirá una copia a la Agencia de Regulación y Control Minero.
CAPÍTULO VII
CIERRE DE MINAS
Art. 43.- Cierre de minas.-El cierre de minas de materiales áridos y pétreos consiste en el término de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas; además de la aplicación del plan de cierre y de ser el caso la reparación ambiental, abalizado por la autoridad ambiental competente, con lo que dispone el Art. 85 de la Ley de Minería; y se ejercerá bajo la coordinación de la Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces.
CAPÍTULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS
Art. 44.- Derechos.- El Gobierno Municipal a través de la Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, garantizará los derechos de los autorizados para realizar la explotación de materiales áridos y pétreos, en concordancia con los principios de la Ley de Minería, en cuanto concierne a los que emanen de las resoluciones de autorización y tratamiento de materiales áridos y pétreos, así como también a los relativos a las denuncias de internación, amparo administrativo, órdenes de abandono y desalojo, de las sanciones a invasores de áreas mineras y a la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres.
Art. 45.- Obligaciones.- El Gobierno Municipal velará que las actividades de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos se desarrollen cumpliendo las disposiciones de las leyes pertinentes de conformidad a sus competencias y de la presente Ordenanza en lo que corresponda, en lo referente a obligaciones laborales, seguridad e higiene minero, prohibición de trabajo infantil, resarcimiento de daños y perjuicios, conservación y alteración de hitos demarcatorios, mantenimiento y acceso a registros, inspección de instalaciones, empleo de personal nacional, capacitación de personal, apoyo al empleo local y formación de técnicos y profesionales, plan de manejo ambiental y auditorías ambientales; tratamiento de aguas, acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos, conservación de flora y fauna, manejo de desechos, protección del ecosistema, cierre de operaciones mineras, daños ambientales; información, participación , procesos de información, procesos de participación , procedimiento especial de consulta a los pueblos, denuncias de amenazas o daños sociales y regalías por la explotación de minerales; y, regulaciones especiales sobre la calidad de los materiales áridos y pétreos, esto se realizará conjuntamente con los ministerios sectoriales pertinentes.
Art. 46.- Duración de la Autorización.-La autorización para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en esta Ordenanza no será superior a veinte y cinco años, contados de la fecha de su otorgamiento.
Art. 47.- Renovación de las autorizaciones.-Las autorizaciones para la renovación de concesión minera para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, serán otorgadas por el Alcalde o Alcaldesa o su delegado/a, podrán renovarse por períodos iguales a los de la primera autorización.
Para la renovación de la Autorización, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Solicitud de renovación de la autorización para la explotación de áridos y pétreos, mínimo sesenta días previo al vencimiento de la concesión en vigencia.
b. Copia de la Certificación de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planificación a través de su Jefatura de Planificación, urbano y rural.
c. Copia de la Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces.
- Si el inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;
- Memoria Técnica actualizada del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos;
- Determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse;
- Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por renovación de la autorización Municipal para explotación de materiales áridos y pétreos;
Art. 48.- Inobservancia de requisitos.-Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite. La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces hará conocer al solicitante de la falta de requisitos u omisiones de la solicitud y ordenará que lo subsane dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, el Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada en el término de quince días después de la notificación referida en el artículo anterior, sentará la razón de tal hecho y remitirá su expediente para su archivo definitivo y eliminación del Catastro Informático Minero Municipal.
Art. 49.- Informe Técnico de Renovación de la Autorización de Explotación.-Si la solicitud cumple los requisitos o se han subsanado las observaciones, La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, en el término de diez días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el respectivo Informe Técnico económico indicando estar al día en sus obligaciones económicas para la Renovación de Autorización de Explotación.
Art. 50.- Resolución de Renovación de autorización para la explotación.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el término de treinta días de emitido el informe técnico de renovación de explotación, expedirá la resolución que acepte o niegue la renovación de la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos por el mismo plazo concedido en la última autorización.
Art. 51.- Reserva Municipal.-La administración municipal se reserva el derecho para conceder, negar o modificar motivadamente la autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos destinados a la construcción. Se reserva igualmente el derecho para fijar las áreas para reubicación de los sitios para la fase del tratamiento de áridos y pétreos.
Las comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistema nacional de áreas protegidas están sujetas a alta protección y restricciones de uso, esenciales para la estabilización ambiental,la actividad extractiva de áridos y pétreos en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles están prohibidas.
CAPÍTULO IX
DE LA MINERÍA ARTESANAL
Art. 52.- Minería artesanal.- La minería artesanal comprende y se aplica a las unidades económicas populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos que realicen labores en áreas libres.
El Gobierno Municipal podrá otorgar permisos para realizar labores de explotación artesanal, las que no podrán afectar ni interferir con los derechos que emanan de la titularidad minera. No obstante lo anterior, los concesionarios mineros podrán autorizar la realización de trabajos de explotación artesanal en el área de su concesión, mediante la celebración de contratos de operación regulados por el Gobierno Municipal, en los cuales se estipulará la obligación de los mineros artesanales de sujetarse a las instrucciones de los concesionarios en cuanto se refiere a normas de seguridad y salud minera, a la estricta observancia de la normativa ambiental minera y al aprovechamiento del recurso minero en forma técnica y racional.
Art. 53.- Naturaleza especial.- Las actividades de minería artesanal, por su naturaleza especial de subsistencia, distintas de la actividad de la pequeña minería y minería a gran escala, no están sujetas al pago de regalías ni de patentes.
Art. 54.- Plazo de la autorización.- El plazo de duración del permiso para la explotación artesanal, será de hasta diez años, previo informe técnico, económico, social y ambiental de La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, conforme los procedimientos y requisitos que se establezcan en el instructivo que para el efecto se expida. Se prohíbe en forma expresa el otorgamiento de más de un permiso a una misma persona, para actividades en explotación artesanal.
Art. 55.- Características de la explotación minera artesanal.-Las actividades de explotación artesanal se caracterizan por la utilización de aparatos manuales o máquinas destinadas a la obtención de áridos y pétreos, como medio de sustento, cuya comercialización en general permite cubrir las necesidades básicas de la persona o grupo familiar que las realiza, únicamente, dentro de la circunscripción territorial respecto de la cual se hubiere otorgado el correspondiente permiso.
Art. 56.- Derechos y obligaciones de los titulares de la explotación artesanal.-Se entienden por derechos mineros para la explotación artesanal, aquellos que emanan de los permisos otorgados por el GAD Municipal, acorde a lo que establece la ley. Las obligaciones que consten de manera expresa en los respectivos permisos y sean asumidas por sus titulares deben ser cumplidas por estos, como condición para el goce de los beneficios establecidos en la normativa legal aplicable al régimen especial de explotación artesanal. En consecuencia, su inobservancia o incumplimiento, constituirán causales de extinción de derechos y fundamento para la revocatoria de tales permisos, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales o ambientales a las que hubiere lugar.
Art. 57.- Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad estatal de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, con el informe técnico, económico y jurídico del encargado/delegado de la Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, podrá adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la autorización otorgada bajo explotación artesanal, incluyéndose en estas las de modificar el régimen de autorización.
Art. 58.- Autorizaciones para la explotación artesanal.-El GAD Municipal otorgará autorizaciones para la explotación artesanal de materiales áridos y pétreos en áreas que se destinen para el efecto una vez que se realicen todos los actos administrativos previos tales como, licenciamiento ambiental, factibilidad técnica para el uso y aprovechamiento del agua (SENAGUA) y los que adicionalmente están contemplados en el Art. 26 de la Ley de Minería, las que se regirán por un instructivo en el que se estipularán los volúmenes de explotación, las condiciones de extracción, las actividades de remediación, entre otros, que será expedido por la Máxima Autoridad administrativa municipal.
CAPÍTULO X
DE LA NATURALEZA, CARACTERIZACIÓN DE LA PEQUEÑA
MINERIA Y CICLO MINERO
Art. 59.-De la naturaleza de la pequeña minería.- Las actividades de pequeña minería, orientadas a promover procesos de desarrollo sustentable, constituyen alternativas para generar oportunidades laborales, capaces de generar encadenamientos productivos a partir de la activación de las economías locales en los sectores en los que se realiza, como medio para acceder al buen vivir.
Art. 60.- Caracterización de la pequeña minería.- Para los fines de esta ordenanza y con sujeción a la normativa general vigente, se considera pequeña minería aquella que, en razón del área, características del yacimiento, monto de inversiones y capacidad instalada de explotación y beneficio o procesamiento, sea calificada como tal y diferenciada de la minería artesanal o de subsistencia y de otras categorías de la actividad minera, de acuerdo con la normativa aplicable al régimen especial de pequeña minería y minería artesanal.
Art. 61.- Actores del ciclo minero.-Se consideran actores del ciclo minero en el régimen especial de pequeña minería, quienes de manera directa o indirecta están vinculados con la explotación de áridos y pétreos.
Art. 62.- De los sujetos de derechos mineros en pequeña minería.- Son sujetos de derechos mineros, bajo el régimen de pequeña minería, las personas naturales no incursas en las prohibiciones a las que se refiere el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador; y las jurídicas tales como cooperativas, condominios y asociaciones legalmente constituidos, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades mineras en este sector.
Art. 63.- Otorgamiento de concesiones mineras.-El otorgamiento de concesiones mineras para pequeña minería, se realizará de conformidad con Instructivo para el Otorgamiento de concesiones mineras, para minerales no metálicos y materiales de construcción, de hasta 300 hectáreas mineras bajo régimen especial de pequeña minería; además de los requisitos y trámites que se establecen en la presente Ordenanza.
Art. 64.- Derechos de trámite.-Los interesados en la obtención de concesiones mineras para pequeña minería, pagarán por concepto del servicio respectivo para la solicitud de concesión minera y por una sola vez, dos remuneraciones básicas unificadas. El valor de este derecho no será reembolsable y deberá ser depositado en las dependencias municipales.
Art. 65.- Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad estatal de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, con el informe técnico, económico y jurídico de La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, podrá adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la autorización otorgada bajo el régimen de la explotación de pequeña minería, incluyéndose en estas las de modificar el régimen de autorización.
CAPÍTULO XI
DEL LIBRE APROVECHAMIENTO PARA OBRAS PÚBLICAS
Art. 66.- Autorización.-En el ejercicio de la competencia es de exclusivo conocimiento, trámite y autorización del Ministerio de Minas a través de sus coordinadores zonales, el otorgamiento del libre aprovechamiento.
CAPÍTULO XII
DEL CONTROL
Art. 67.- Del cumplimiento de obligaciones.-El concesionario de materiales áridos y pétreos está obligado a cumplir los deberes y obligaciones previstos en las normas legales para el efecto y esta Ordenanza. El GAD Municipal por intermedio de las áreas de la administración, en el ámbito de sus atribuciones ejercerá el debido control de cumplimiento.
Art. 68.- Actividades de control.-La Municipalidad en materia de control de la explotación de áridos y pétreos, realizará las siguientes actividades de control:
1. Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos, en forma previa a su explotación en lechos de ríos, lagos, playas de mar y canteras;
2. Autorizar el inicio de la explotación de áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, playas de mar y canteras a favor de personas naturales o jurídicas que hubieren obtenido previamente el título minero otorgado por el GAD Municipal y que cuenten con la licencia ambiental correspondiente;
3. Brindar el apoyo técnico al ente rector y al órgano de control y regulación nacional en materia de minería, en el cumplimiento de las actividades que sean de su competencia;
4. Controlar que las actividades de explotación de áridos y pétreos cuenten con la autorización municipal, la licencia ambiental y cumplan los planes de manejo ambiental;
5. Imponer las sanciones previstas en la presente ordenanza municipal;
6. Imponer sanciones a invasores de áreas mineras de explotación de áridos y pétreos, conforme a la presente ordenanza y a la ley;
7. Disponer el abandono y desalojo, conforme a la presente ordenanza;
8. Tramitar y resolver las denuncias de internación;
9. Formular o tramitar oposiciones y constituir servidumbres conforme a la presente ordenanza y al ordenamiento jurídico aplicable;
10. Acceder a registros e información de los concesionarios para fines de control de cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas en el desarrollo de actividades mineras relacionadas con áridos y pétreos;
11. Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas para fines de control de la actividad minera relacionada con áridos y pétreos;
12. Otorgar licencias ambientales para explotación de materiales áridos y pétreos;
13. Otorgar certificados de intersección con relación a las áreas protegidas, patrimonio forestal del estado o bosques protectores, siempre y cuando esté acreditado como autoridad ambiental de aplicación responsable en el Sistema Único de Manejo Ambiental
14. Controlar el cierre de minas;
15. Controlar que los concesionarios y contratistas eviten la contaminación ambiental; y, utilicen métodos y técnicas adecuadas para minimizar los daños ambientales;
16. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras a fin de que ejecuten sus labores con adecuados métodos y técnicas que minimicen daños al medio ambiente de acuerdo a la normativa vigente.
17. Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios y contratistas mineros de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, de realizar labores de revegetación y reforestación conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, en el ámbito de su competencia;
18. Controlar la acumulación de residuos mineros y la prohibición de realizar descargas de desechos de escombros provenientes de la explotación, en ríos, quebradas, lagunas u otros sitios donde existan riesgos de contaminación;
19. Controlar y realizar el seguimiento encaminado a mitigar, controlar y reparar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de explotación de áridos y pétreos;
20. Ejercer el seguimiento, evaluación y monitoreo a las obligaciones emanadas de los títulos de concesión minera y de la explotación de materiales áridos y pétreos en todas sus fases;
21. Controlar que los concesionarios mineros de materiales áridos y pétreos actúen conforme al ordenamiento jurídico en materia de patrimonio cultural en coordinación con el INPC;
22. Controlar la seguridad e higiene minera que los concesionarios y contratistas mineros de materiales áridos y pétreos están obligados a observar;
23. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios y contratistas en cuanto a contratar de preferencia a personal local y de mantener programas permanentes de formación y capacitación para su personal, además de acoger a estudiantes para que realicen prácticas y pasantías sobre la materia;
24. Controlar el cumplimiento de la obligación de los concesionarios y contratistas mineros, de contratar trabajadores residentes y de las zonas aledañas.
25. Controlar la prohibición del trabajo infantil en toda actividad minera, de conformidad con la normativa nacional y local vigente;
26. Las demás que establezca la normativa nacional aplicable a la explotación de áridos y pétreos.
Art. 69.- Del control de actividades de explotación.-La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, con el apoyo de las diferentes dependencias municipales, realizará seguimientos periódicos al concesionario,minero artesanal o titular minerode materiales áridos y pétreos, para determinar las cantidades efectivas de material de construcción extraído y revisará los libros en los cuales se incorporen las observaciones del técnico nombrado por el concesionario.
Art. 70.- Control de la obligación de revegetación y reforestación.-La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces,en el evento de que la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, y canteras requiriera de trabajos que obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, controlará el cumplimiento de la obligación de los autorizados, de proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona, preferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental, y a los programas constantes en el plan de manejo ambiental, e informará de tales actos al Ministerio Rector.
Art. 71.- Control de la acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos.-La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus vecescontrolará que los autorizados para explotar materiales áridos y pétreos, durante la acumulación de residuos mineros, tomen estrictas precauciones que eviten la contaminación de los lugares donde estos se depositen, cumpliendo con la construcción de instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, u otras infraestructuras técnicamente diseñadas y construidas que garanticen un manejo seguro y a largo plazo de conformidad con la autorización municipal.
Se prohíbe la descarga de desechos de escombros, provenientes de la explotación de áridos y pétreos, hacia los ríos, quebradas, u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminación, salvo cuando los estudios técnicos aprobados así lo permitieren y constare en la respectiva autorización municipal, debiendo aplicar el principio de precaución.
El incumplimiento de esta disposición ocasionará sanciones que pueden llegar a la caducidad de la autorización.
Art. 72.- Control sobre la conservación de flora y fauna.- La Unidad de Gestión Ambiental Municipal o quien haga sus veces controlará que los estudios de impacto ambiental y los planes de manejo ambiental de la respectiva autorización para explotar áridos y pétreos, contengan información acerca de las especies de flora y fauna existentes en la zona, así como la obligación de realizar estudios de monitoreo y las respectivas medidas de mitigación de impactos en ellas.
Art. 73.- Del seguimiento a las obras de protección.-La Dirección de Obras Públicas Municipales en coordinación con la unidad de áridos y pétreos o quien haga sus veces, será la encargada de verificar e informar al Alcalde sobre el cumplimiento en la ejecución de las obras de protección para evitar afectaciones, en caso de incumplimiento dará aviso al Alcalde o Alcaldesa, quien suspenderá la explotación hasta que se ejecuten las obras de protección.
Si se negare o no lo hiciere en el plazo previsto, estipulado en el plan de manejo ambiental y en concordancia con el Art. 18 de la presente Ordenanza, se hará efectiva la garantía presentada y se procederá a la ejecución de las obras por parte de la Municipalidad, las cuales serán cobradas con un recargo del 20% y se suspenderá definitivamente la autorización de la explotación de materiales pétreos.
Art. 74.- Del control ambiental.-La Unidad de Gestión Ambiental en coordinación con La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces de la Municipalidad realizará el seguimiento y control permanente del cumplimiento de las actividades previstas en los estudios de impacto ambiental que hubieren sido aprobados.
En caso de inobservancia se le requerirá por escrito al concesionario el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental, y en caso de incumplimiento se suspenderá la actividad minera hasta que se cumpla con el referido Plan, caso contrario se revocarán los derechos, la autorización y la licencia ambiental.
Art. 75.- Control del transporte de materiales.- La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces de la Municipalidad serán los encargados de verificar el cumplimiento de las normas que aseguren, que la transportación de materiales áridos y pétreos tengan las seguridades necesarias para evitar que el material se riegue en las vías públicas, cuyo incumplimiento incurrirá en una multa que oscilará entre una a diez remuneraciones básicas unificadas, según la gravedad. La reincidencia será sancionada con el máximo de la multa.
Art. 76.- Otras infracciones.-Las demás infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa de 1 a 20 remuneraciones básicas unificadas y en caso de reincidencia, con el doble de este monto, sin perjuicio de la suspensión temporal; en el caso de infracciones continuas (3) se procederá con la suspensión definitiva de la autorización de explotación. Si una persona natural o jurídica, pública o privada realiza la explotación de materiales áridos y pétreos sin autorización, el Comisario Municipal informará al ente de control local y a la entidad de control y regulación nacional.
Art. 77.- Atribuciones del Comisario Municipal o quien haga sus veces.-Previo informe de la Unidad de Gestión Ambiental o de La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces según corresponda, será el encargado de establecer las sanciones pecuniarias cuando hubiere lugar, así como del cumplimiento de la suspensión de las actividades de explotación previa la instauración del debido proceso. De las multas impuestas comunicará a la Dirección Financiera para la emisión y cobro.
Art. 78.- Intervención de la fuerza pública.- Notificada la resolución de suspensión temporal o definitiva de la autorización, el Comisario Municipal o quien haga sus veces, con el auxilio de la Fuerza Pública de ser el caso, hará cumplir tal suspensión, sin que exista lugar a indemnización alguna.
CAPÍTULO XIII
REGALÍAS Y TASAS MUNICIPALES POR EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS
Art.- 79.- Facultad determinadora.-La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados, realizados por la administración municipal, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.
El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación.
Art. 80.- Sujeto activo.-Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo, en este caso el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón.
Art. 81.-– Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable, para el caso de la presente ordenanza los concesionarios o titulares de los derechos mineros.
Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva.
Art. 82.- Contribuyente.-Contribuyente es la persona natural o jurídica obligada a la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.
Art. 83.-Responsable.- Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente, debe por disposición expresa de la ley cumplir las obligaciones atribuidas a éste.
Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho del último, a repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria.
Art. 84.-Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley o la presente ordenanza para configurar cada tributo; para el caso de la presente ordenanza el hecho generador constituye el volumen de la explotación, que de manera semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año, presentarán informes auditados respecto de su producción en el semestre calendario anterior y la contraprestación de servicios prestados.
Art. 85.-Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.
Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.
Art. 86.- Tasa de servicios administrativos por la autorización para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.-La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, tramitará la solicitud de derechos mineros y autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos, previo pago del valor equivalente a una remuneración básica unificada, multiplicado por el número de hectáreas o fracción de hectárea, solicitadas.
Art. 87.- Tasa de remediación de la infraestructura vial.-Créase la tasa de remediación de los impactos a la infraestructura vial, destinada exclusivamente al mantenimiento de las vías urbanas del cantón. El sujeto pasivo de esta tasa será quien tenga los derechos mineros y la autorización municipal para la explotación de los materiales áridos y pétreos descritos en esta ordenanza. El monto de dicha tasa será equivalente al 0.5 por mil de una remuneración básica unificada por cada metro cúbico de material transportado, tasa que será cobrada semestralmente para lo cual se tomará en consideración los informes de producción presentados al municipio y las declaraciones al Servicio de Rentas Internas. De conformidad con el Código Tributario, las instituciones del Estado y sus contratistas no están exentas del pago de esta tasa.
Art. 88.- Regalías mineras.- Según lo establecido en la Ley de Minería y su Reglamento General el autorizado para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, deberán pagar y entregar al GAD Municipal las regalías contempladas en la presente Ordenanza.
El GAD Municipal reconoce para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos dentro de su jurisdicción territorial, dos (2) tipos de regalías mineras municipales:
a. Regalías Mineras Municipales económicas.
b. Regalías Mineras Municipales en especies.
Art. 89.- Cálculo de la Regalía Minera Municipal Económica.- Los autorizados pagarán anualmente por concepto de Regalía Minera Económica el valor calculado sobre el costo de producción en dólares norteamericanos, de acuerdo a la siguiente tabla:
Para calizas que no requieren de proceso industrial regirán las siguientes regalías:
De 1 a 250.000 toneladas métricas de producción por año, 3%;
De 250.001 a 500.000 toneladas métricas de producción por año, 10%;
De 500.001 a 1.500.000 toneladas métricas de producción por año, 20%;
De 1.500.001 a 2.000.000 toneladas métricas de producción por año, 30%;
De 2.000.001 o más toneladas métricas de producción por año, 45%.
Para los demás minerales no metálicos regirán la siguientes regalías:
De 1 a 250.000 toneladas métricas de producción por año, 3%;
De 250.001 a 500.000 toneladas métricas de producción por año, 10%;
De 500.001 a 750.000 toneladas métricas de producción por año, 15%;
De 750.001 a 1.000.000 toneladas métricas de producción por año, 20%;
De 1.000.001 a 2.000.000 toneladas métricas de producción por año, 25%; y,
De 2.000.001 o más toneladas métricas de producción por año, 30%.
Las tasas serán presentadas por La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, para la aprobación del Concejo Cantonal hasta el 31 de diciembre de cada año. Los pagos de la tasa minera económica se hará por la producción en el frente de explotación (cancha mina). Se entenderá como costos de producción todos aquellos costos directos e indirectos incurridos en la fase de explotación hasta el carguío en el frente de explotación (cancha mina).
El pago de regalíasse hará cada año de manera semestral, las correspondientes al primer semestre hasta el mes de septiembre y las correspondientes al segundo semestre hasta el mes de marzo, de acuerdo a lo declarado en el informe auditado de producción, que reflejará el material áridos y pétreos que se ha explotado, el costo de producción y el volumen explotado.
Art. 90.- Regalías Mineras Municipales en especies.- Se entregará el 2% de la producción del material explotado procesado al GAD Municipal de Girón el cual se realizará mensualmente en los primeros 10 días subsiguientes al mes de explotación, material que se entregará embarcado en los vehículos autorizados por el GAD Municipal de Girón previo control correspondiente, de acuerdo al procedimiento que para el efecto lo determinará La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, en coordinación con la Dirección de Obras Públicas.
Art. 91.- Impuesto de patente de conservación minera y utilidades laborales.- La patente de conservación de áreas mineras y utilidades laborales, la recaudación de estos tributos le corresponde al Servicio de Rentas Internas dentro de sus facultades establecidas en la Administración Tributaria y de conformidad con el Reglamento General de la Ley de Minería.
Art. 92.- Recaudación de regalías, multas, tasas y patentes municipales.- Los valores correspondientes a regalías, multas, tasas y patentes municipales, serán recaudados directamente por el GAD Municipal.
La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, determinarán el monto de la obligación de cada contribuyente de acuerdo al informe de producción emitido, que servirá de base para la emisión del título de crédito que será entregado a la Dirección Administrativa Financiera que emitirá los títulos de créditos respectivos y a la vez levantará una acta entrega en el cual se contará con las firmas de responsabilidad de la Dirección Financiera y el Encargado o Delegado de la Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces.
En el caso de multas, el no pago dentro de los treinta días contados a partir de la emisión del título de crédito se generarán los intereses de recargo según lo establece la ley.
En el caso de las tasas, regalías mineras y patentes municipales, el no pago dentro del periodo de vigencia del título de crédito generará los intereses de ley.
La evasión del pago y entrega de tributos municipales, será causal de caducidad de la autorización, sin perjuicio de suspensión temporal o definitiva de la autorización en caso de incumplimiento.
CAPITULO XIV
DE LA GESTIÓN AMBIENTAL SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS
Art. 93.- De la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.- El GAD Municipal, luego de haber sido acreditado por parte de la Autoridad Ambiental Nacional como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, en cuánto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos, será el competente para ejercer dicha competencia en el ámbito de su jurisdicción.
Art. 94.- Ámbito de competencia.- La regularización ambiental en cuánto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos, sus procesos de participación social, la gestión de residuos, el control y seguimiento, la regulación y funcionamiento de facilitadores, consultores y laboratorios ambientales en el Cantón Girón, se realizará de conformidad con lo que establece la política pública del Ministerio Rector.
Art. 95.- Instancia competente en el Municipio.- La Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal de Girón es la instancia competente para administrar, ejecutar y promover la aplicación de esta Ordenanza en cuánto se refiere al tema ambiental.
CAPÍTULO XV
DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Art. 96.- De la obligatoriedad de regularizarse de los entes administrados.- Toda actividad minera, ubicada en el Cantón Girón está en la obligación de regularizarse ambientalmente, ya sea mediante el registro o licencia ambiental, de conformidad con la normativa establecida por la Autoridad Ambiental Nacional.
Si la explotación minera se refiere a un Libre Aprovechamiento de Materiales de Construcción otorgado a favor de este Municipio, la regularización ambiental será a través de la Autoridad Ambiental Nacional.
CAPÍTULO XVI
INFRACCIONES, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES
Art. 97.- De la Comisaría.- El Comisario(a)o quien haga sus veces, es la Autoridad sancionadora y el competente para llevar a cabo los procesos administrativos sancionatorios en esta materia.
Art. 98.- Inicio del Procedimiento Administrativo.- El procedimiento administrativo empieza por cualquiera de las siguientes formas:
a) Denuncia escrita de cualquier persona que conozca del cometimiento de la infracción, no se requerirá de la firma de abogado para presentar la denuncia; y,
b) De oficio.
Art. 99.- Del contenido del Auto Inicial.– Se dictará auto inicial con el siguiente contenido:
a) La relación sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento;
b) La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que señale domicilio para entregar las notificaciones, concediéndole el término de quince (15) días para que conteste los cargos existentes en su contra; bajo prevención de que será juzgado en rebeldía en caso de no comparecer.
c) La orden de agregar al expediente el informe o denuncia, si existieren, y de que se practiquen las diligencias que sean necesarias;
d) La designación del Secretario que actuará en el proceso.
Art. 100.- De la citación.- La citación con el auto inicial al infractor se realizará:
a) Personalmente en su domicilio o lugar de trabajo.
b) Si no es posible ubicarlo en su domicilio o lugar de trabajo, se lo notificará mediante tres boletas dejadas en su domicilio o lugar de trabajo, en diferentes días.
c) A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, se citará por tres publicaciones que se harán durante tres días seguidos, en un periódico de amplia circulación del lugar. La publicación contendrá un extracto de la providencia inicial.
En todo caso se sentará la razón de citación.
Art. 101.- De la audiencia.- Con la comparecencia del presunto infractor se señalará día, hora y lugar donde se llevará a efecto la audiencia. En la audiencia se oirá al presunto infractor, que puede intervenir por sí o por medio de su abogado. Se recibirán las pruebas de descargo que presenten, las mismas que se agregarán al proceso. Se realizará un acta de la audiencia en la que firmarán los comparecientes, el Secretario designado en la causa y la autoridad.
La audiencia podrá diferirse con veinticuatro (24) horas de anticipación por una sola ocasión.
Art. 102.- Del término de prueba.- Se abrirá un término de prueba por seis (6) días, en el que se practicarán las pruebas solicitadas.
Art. 103.- Del término para dictar la Resolución.- Una vez fenecido el término de prueba, la autoridad dictará resolución en el término de diez (10) días, misma que podrá ser absolutoria o sancionatoria.
Art. 104.- Del plazo para interponer el Recurso de Apelación.- El plazo para la interposición del Recurso de Apelación será de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su notificación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal observará las normas contenidas en la resolución del Consejo Nacional de Competencias Nro. 004-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial N° 411 de 8 de enero de 2015, parala regulación del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales; y, la normativa minera como supletoria en casos de vacíos legales.
SEGUNDA.- Una vez suscrita la autorización de explotación de áridos y pétreos y en forma previa a iniciar las actividades de explotación, el autorizado minero y el GAD Municipal celebrarán un contrato en el que constarán las obligaciones y deberes de las partes, en los términos y condiciones previstas en la Ley de Minería, su Reglamento General de Minería y esta ordenanza.
TERCERA.-Cuando por causas naturales se produzca el desvío de las aguas de los ríos o quebradas, la Municipalidad podrá intervenir con sus equipos y maquinaria a fin de encausarlas por el lugar que corresponda, sin que exista lugar a objeción del autorizado o propietario de inmuebles afectados o beneficiarios.
CUARTA.-Con el propósito de mantener un adecuado control del transporte de materiales áridos y pétreos, las personas naturales o jurídicas que los transporten en forma permanente u ocasional, obtendrán un permiso municipal de transporte, que será otorgado por La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces en coordinación con la Dirección de Obras Públicas Municipales y Unidad de Tránsito Municipal.
QUINTA.-Los registros y licencias ambientales otorgadas para la explotación de materiales áridos y pétreos por la Autoridad Ambiental Competente, hasta antes de la publicación del presente Cuerpo Legal en el Registro Oficial, tendrán la misma validez que las licencias ambientales emitidas mediante el actual proceso de regularización ambiental.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo de treinta días de suscita esta Ordenanza, deberá crearse o delegarse la Unidad de Áridos y Pétreos Municipal o el nivel administrativo que determine el GAD, que tendrá a su cargo la implementación del ejercicio de la competencia exclusiva municipal para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de ríos, playas, lagos, y canteras existentes en la jurisdicción del Cantón, para lo cual el Alcalde incorporará las modificaciones pertinentes al Reglamento Orgánico Funcional por Procesos y la Dirección Financiera efectuará los ajustes presupuestarios necesarios y suficientes para cubrir los costos que demande.
SEGUNDA.-Los titulares de derechos mineros otorgados por el Ministerio Sectorial a partir de la expedición de la Ley de Minería vigente, para la obtención de la autorización para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, en el plazo de sesenta días a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente ordenanza, presentarán a este organismo la solicitud de autorización municipal correspondiente, con todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza y adicionalmente presentarán los siguientes:
- El Título minero concedido por el ministerio sectorial;
- Nombre o denominación del área de intervención;
- Ubicación del área señalando lugar, parroquia, cantón y provincia;
- Número de hectáreas mineras asignadas;
- Coordenadas en sistema de información datum WGS 84;
- Certificación de la autoridad minera de haber cumplido con las obligaciones económicas, técnicas, sociales y licencia ambiental o documentación que certifique que los trámites ambientales se encuentran como base en proceso de adjudicación.
- Declaración juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad de Girón;
- Designación del lugar en el que le harán las notificaciones al solicitante dentro de la jurisdicción cantonal;
- Firma del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, su asesor técnico y del Abogado Patrocinador; y, las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados, no se admitirán al trámite. La Unidad de Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante, los defectos u omisiones de la solicitud y pedirá la subsanación dentro del término de diez días contados desde la fecha de la notificación; de no cumplirse con este requerimiento se sentará la razón pertinente y procederá al archivo definitivo del expediente y su eliminación del Catastro Minero Municipal.
La Unidad de Áridos y Pétreos, con los expedientes que cumplan todos los requisitos, en el término de veinte días desde su recepción, emitirá la resolución motivada previa verificación de cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, por la que se acepte o se niegue la solicitud de autorización para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos. La resolución deberá contener, los nombres y apellidos del peticionario, tratándose de personas naturales, o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la concesión, tiempo de duración de la misma y la superficie de explotación; y, las obligaciones del titular para con el Gobierno Municipal.
El plazo podrá prorrogarse por una sola vez hasta sesenta días, mediante resolución administrativa motivada de la máxima autoridad administrativa municipal.
TERCERA.–Los titulares de concesiones para explotar áridos y pétreos otorgadas por el Ministerio Sectorial, antes de la expedición de la vigente Ley de Minería, en el plazo de sesenta días a partir de la vigencia de la presente ordenanza la misma que está bajo la competencia otorgada por el CNC, presentarán los siguientes documentos:
a) El Título minero concedido por el ministerio sectorial;
b) Consentimiento del concejo municipal concedido conforme al artículo 57 del COOTAD;
c) Nombre o denominación del área de intervención;
d) Ubicación del área señalando lugar, parroquia, cantón y provincia;
e) Número de hectáreas mineras asignadas;
f) Certificación de la autoridad minera de haber cumplido con las obligaciones económicas, técnicas, sociales y ambientales.
g) Declaración juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad de Girón;
h) Designación del lugar en el que le harán las notificarse al solicitante, dentro de la jurisdicción cantonal;
i) Firma del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, su asesor técnico y del abogado Patrocinador; y,
j) Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental competente o documentación que certifique que los trámites ambientales se encuentran como base en proceso de adjudicación.
Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados, no se admitirán al trámite. La Unidad de Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante, los defectos u omisiones de la solicitud y requerirá la subsanación dentro del término de diez días contados desde la fecha de la notificación; de no cumplirse con este requerimiento se sentará la razón pertinente y procederá el archivo definitivo del expediente y su eliminación del Catastro Minero Municipal.
Las solicitudes que cumplan los requisitos señalados, serán autorizadas por la Unidad de Áridos y Pétreos sin más trámite, observando el principio de seguridad jurídica.
El plazo podrá prorrogarse por una sola vez has sesenta días, mediante resolución administrativa motivada de la máxima autoridad administrativa municipal.
CUARTA.-La Unidad de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces con apoyo de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal (UGA) o quien haga sus veces en un plazo no mayor a noventa (90) días desde la vigencia de la presente ordenanza, realizará el estudio para determinar las concesiones que se encuentren ubicadas en áreas prohibidas y las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos no recomendables por cuanto no sea posible mitigar los impactos ambientales causados a los niveles técnicamente permisibles.
Los resultados del estudio serán puestos en conocimiento inmediato de los concesionarios para explotar materiales áridos y pétreos a fin de que enterados de la situación adopten las medidas de cierre de mina o corrijan las afectaciones ambientales.
Una vez implementada la competencia, la municipalidad de Girón adoptará las medidas que fueren pertinentes para el cierre de las minas o superen las afectaciones ambientales según corresponda.
QUINTA.-Los actuales concesionarios mineros que no tramiten la autorización municipal para explotar y procesar materiales áridos y pétreos, en los términos de la tercera o cuarta disposición transitoria de ésta Ordenanza y que no hubieren obtenido con anterioridad el consentimiento del Concejo Municipal conforme determinó el Art. 57 del COOTAD, no podrán continuar desarrollando labores de explotación, sin que haya lugar a indemnización de naturaleza alguna.
La Unidad de Áridos y Pétreos les concederá 30 días para que cierren y abandonen el área minera, si cumplidos los 30 días no abandonaren, la referida Unidad expedirá la orden de desalojo, cuya ejecución corresponde a la Comisaría Municipal, con auxilio de la fuerza pública de ser el caso y la municipalidad de Girón procederá al cierre de la mina con cargo al concesionario, cuyos costos serán recuperados haciendo uso de la acción coactiva si fuere necesario.
Dentro de los siguientes ciento ochenta días contados a partir de la implementación de la competencia por parte del Consejo Nacional de Competencias, el Alcalde informará al concejo municipal sobre el cumplimiento de la presente disposición transitoria.
SEXTA.-La administración municipal solicitará a la Autoridad Ambiental, los Estudios de Impacto Ambiental de las concesiones mineras existentes, a fin de verificar con los técnicos del GAD Municipal el fiel cumplimiento de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental, las observaciones serán comunicadas al Ministerio Sectorial a fin de que tome las medidas de control y cumplimiento necesarias hasta que el Consejo Nacional de Competencias implemente el ejercicio de la competencia desarrollada en los términos de la presente ordenanza.
SÉPTIMA.- Hasta que el Gobierno Municipal expida las normas técnicas aplicables al ejercicio de las actividades propias de la explotación de materiales áridos y pétreos, aplicará las reglas expedidas por el órgano rector en esta materia o la Agencia de Regulación y Control Minero, en lo que no se opongan a la presente ordenanza.
OCTAVA.-Para la aplicación de la presente ordenanza, hasta tanto el cuerpo legislativo legisle la normativa correspondiente y en lo que no se oponga al ejercicio de la competencia, se considerará además la siguiente normativa: Resolución N° 003-INS-DIR-ARCOM-2011 la cual norma el procedimiento para la constitución de las servidumbres; Guía Técnica para Informes de Producción de Minerales, contenida en la Resolución N° 10 publicada en el Registro Oficial N° 245 del 14 de mayo del 2014; el Reglamento Especial para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos; Resolución N° 002-INS-DIR.ARCOM.2011 que corresponde al Instructivo del Registro Minero de 21 de septiembre de 2011; Resolución N° 001-INS-DIR-ARCOM-2013, Instructivo para la Caracterización de Maquinaria y Equipos con Capacidades Limitadas de Carga y Producción para la Minería Artesanal; Normas para otorgar Concesiones Minerales, contenida en el Acuerdo Ministerial N° 149, publicado en el Registro Oficial N° 329 de 18 de mayo de 2001;y, demás normativa conexa.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-La administración municipal difundirá los contenidos de la presente ordenanza, por todos los medios de comunicación colectiva de Girón, a fin de que los actuales concesionarios, las ciudadanas y ciudadanos conozcan las obligaciones y derechos derivados de la presente ordenanza.
SEGUNDA.-Las regalías y tasas previstas en la presente ordenanza entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón a los 16 días de junio de 2016.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Girón certifica que “LAORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS, PLAYAS DE MAR, Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN GIRÓN.”, que fue aprobada por el Concejo Cantonal de Girón en dos debates, en sesiones ordinarias del 30 de julio de 2015 y 16 de junio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Girón, 17 de junio de 2016.
Abg. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN:Certifico que el 17 de junio de 2016 a las 10:30, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de“LAORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS, PLAYAS DE MAR, Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN GIRÓN.”, al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón para su sanción y promulgación.
Abg. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
ALCALDÍA DEL CANTÓN GIRÓN: Girón, a 24 de junio de 2016, a las 10:30 de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente Ordenanza. Ejecútese y publíquese.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán.
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
CERTIFICO:Quepromulgó, sancionó y firmó la presente Ordenanza, conforme el decreto que antecede, el Alcalde de Girón, señor. José Miguel Uzhca Guamán, en la fecha y hora antes indicada.
Girón, a 24 de junio de 2016.
Abg. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Frente a la responsabilidad de hacer efectiva la descentralización y como parte de la Reforma Democrática del Estado, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 incorporó un conjunto de competencias exclusivas a ser ejercidas por cada nivel de gobierno, las que se encuentran desarrolladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con lo cual es de esperar se concrete el proceso descentralizador.
La misma Constitución en su artículo 425 incorporó el principio de competencia para dirimir posibles antinomias jurídicas que se pudieran derivar de la creación de normas secundarias que pudieran interferir o establecer dificultades para el ejercicio autónomo de las competencias exclusivas.
Por su cercanía a la comunidad y profundo conocimiento de sus realidades locales, ya en su territorio, como de su población, los Gobiernos Municipales tienen capacidad para decidir sobre la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras,además, para definir sobre el uso y ocupación del suelo, lo que permite una intervención y acción integrales; sin que eso signifique negativa a generar espacios de coordinación e interacción con las entidades dependientes del gobierno central que hasta la fecha han ejercido esta competencia.
Si bien el Gobierno Municipal de Girón ha formulado el plan de desarrollo cantonal y de ordenamiento territorial en el que constarán los sitios adecuados para el uso de los materiales de construcción existentes, también urge utilizar los materiales para la construcción de obras públicas o de interés público local.
La autorización es un acto administrativo cuya competencia le corresponde a la máxima autoridad administrativa del gobierno municipal, en tanto que el control de cumplimiento de las normas regulatorias corresponde a los funcionarios municipales, para asegurar su observancia y cumplimiento debidos y evitar afectaciones ambientales, a la infraestructura y propiedad privada o pública.
Urge que el Gobierno Municipal ejerza la competencia constitucional y como parte de ella la autorización para la explotación de materiales de construcción dedicados a las obras públicas, respecto de lo cual se considera que en primer lugar la competencia prevista en la Constitución se refiere a cualquier persona humana o jurídica, pública o privada que explote materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos o en canteras, con lo cual concordante el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que por su reserva máxima de ley orgánica prevalece sobre las normas de la Ley de Minería y su Reglamento.
La Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal ya preveía en su artículo 264, como competencia municipal que los ríos y sus playas, las quebradas, sus lechos y taludes puedan ser usados por los vecinos, de acuerdo con las leyes de la materia; pero que la explotación de arenas y piedras de los lechos de los ríos y sus playas solo puedan ser explotadas con el expreso consentimiento del Concejo Municipal.
El Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6 de noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.
La presente ordenanza procura armonizar las distintas normas y principios jurídicos que sobre esta materia han sido expedidas, en el marco de la autonomía política, administrativa y financiera. Además, el ejercicio de ésta competencia es urgente para la administración municipal y para la comunidad local.
[/vc_toggle][vc_toggle title=»La ordenanza que reglamenta la aplicación, cobro y exoneración de las tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras en el cantón Girón, provincia del Azuay»]
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON GIRON
CONSIDERANDO:
Que,el Artículo 238 de la Constitución establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera.
Que,el último inciso del Articulo 264 de la Constitución de la República del Ecuador les faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, a expedir ordenanzas cantonales;
Que,el Articulo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales. “Crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”; Que, el Articulo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal e) establece que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal “Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el Capítulo V del Título IX del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización que comprende los artículos 569 al 593 inclusive, regula las contribuciones especiales de mejoras de los gobiernos municipales y metropolitanos,
Que,el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes. (…); y, el Articulo 6 ibídem, garantiza la autonomía política, administrativa y financiera, propia de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial,
Que,el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su literal a), determina que es atribución del Concejo Municipal “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;
Que,el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública en el cantón Girón genera la obligación de sus propietarios para con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de pagar el tributo por “contribución especial de mejoras” en la cuantía correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella;
Que,el beneficio se produce, y por ende el hecho generador del tributo, cuando el inmueble es colindante con la obra pública o cuando se encuentra dentro del perímetro urbano del cantón Girón; y,
En ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales así establecidas en el inciso primero del artículo 240 y en el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el literal e) del artículo 55, y en los literales: a), b), c) y, y) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN, COBRO Y EXONERACIÓN DE LAS TASAS, TARIFAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN GIRÓN PROVINCIA DEL AZUAY.
Art. 1.- HECHO GENERADOR.- Constituye hecho generador de la contribución especial de mejoras, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la contribución de cualquier obra pública, entre ellas las siguientes obras y servicios atribuibles:
a) Apertura, pavimentación, repavimentación, adoquinado, ensanche o construcción de vías de toda clase;
b) Repavimentación urbana;
c) Aceras-bordillos y cercas o cerramientos;
d) Obras de alcantarillado;
e) Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
f) Desecación de pantanos y rellenos de quebradas;
g) Plazas, parques y jardines;
h) Escalinatas y miradores;
i) Muros de gaviones, encauzamiento de quebradas;
j) Ductos e insumos eléctricos, ductos e insumos de telecomunicaciones en general;
k) Distribuidores de tránsito, ensanche, construcción y reconstrucción de puentes; y, otras obras que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Girón determine en concordancia con el literal h del Art. 577 del COOTAD.
Art. 2.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DEL BENEFICIO DE
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS.- Existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública y aquellos que se encuentran dentro del área declarada zona de beneficio o influencia.
Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la contribución especial de mejora es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Girón en cuya jurisdicción se ejecuta la obra y por lo tanto, está en la facultad de exigir el pago de las obligaciones que por este concepto se llegaren a determinar por parte de la Dirección Administrativa Financiera y la Jefatura de Avalúos y Catastros.
Art. 4.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras y están obligados a pagarla, los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública, sean personas naturales o jurídicas.
Si no fuese factible establecer los nombres de los beneficiarios directos, pero sí la zona de influencia, se establecerá el cobro a todos los sujetos pasivos de la zona en proporción al avalúo. En caso de sucesiones indivisas o de comunidades de bienes, el pago podrá demandarse a todos y cada uno de los propietarios. Al tratarse de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, cada propietario estará obligado al pago según sus respectivas alícuotas.
Para la determinación de cualquiera de las contribuciones especiales de mejoras señaladas en esta ordenanza, se incluirán todas las propiedades beneficiadas.
Art. 5.- CARÁCTER REAL DE LA CONTRIBUCIÓN.- La contribución especial de mejoras tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, responderán con su valor por el débito tributario. Los propietarios solamente responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, antes de la iniciación de las obras.
Art. 6.- BASE DEL TRIBUTO.- La base de este tributo será el costo de la obra respectiva prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establece en la presente ordenanza.
Art. 7.- DETERMINACIÓN DEL COSTO.- Los costos de las obras que se consideran para el cálculo de contribuciones especiales de mejoras son:
a) El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación fueren necesarias para la ejecución de las obras, deduciendo el precio de los predios, o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente;
b) El pago por demolición o acarreo de escombros;
c) El valor del costo directo de la obra, sea está ejecutada por contrato o por administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, que comprenderá movimientos de tierras, afirmados, adoquinado, andenes, bordillos, construcción de aceras, pavimento y obras de arte; equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras de ornato.
d) El valor de todas las indemnizaciones que hayan pagado o se deba pagar por razón de daños y perjuicios por fuerza mayor o caso fortuito;
e) Los costos de los estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica. Estos gastos no podrán exceder del 20% del costo total de la obra según el literal e) del art. 588 del COOTAD; y
f) El interés de los créditos utilizados para acrecentar los fondos necesarios para la ejecución de la obra.
g) Para el cobro de las obras establecidas por contribuciones especiales de mejoras, la Dirección Administrativa Financiera con la colaboración de la Dirección de Obras Públicas, deberá llevar los registros totales de los costos, en los que se detallarán los elementos mencionados en los literales «a» y “e” de este artículo.
h) Los costos que se desprenderán de tales registros, así como la lista de propiedades, que de conformidad con las disposiciones de esta ordenanza se consideren que están sujetas al pago de contribuciones que deberán ser formuladas conjuntamente por la Jefatura de Avalúos y Catastros y la Dirección de Obras Públicas, previo informe de la comisión de presupuesto para su aprobación por el Concejo cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
Art. 8 Tipos de beneficios.- Por el beneficio que generen las obras que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en:
a) Locales, cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas
b) Sectoriales, las que causan el beneficio a un sector o área de influencia debidamente limitada; y;
c) Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del Cantón Girón.
d) Si en una misma obra pública existen diversos tipos de beneficios: generales y específicos deberá definirse por parte de la Dirección de Obras Públicas o Servicios Públicos de forma previa a la aplicación de las reglas establecidas para cada obra de acuerdo a la presente ordenanza, la coexistencia de estos beneficiarios en cuyo caso la Máxima Autoridad en cuanto corresponda integrara una comisión que definirá el porcentaje en el que se dividirá el costo de la obra entre ellos.
Corresponde a la Dirección de Obras Públicas, la determinación de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada.
Los beneficios por las obras son excluyentes unos de otros, así: quien paga un beneficio local, no pagara el sectorial ni global y, quien paga por el sectorial, no pagara el global.
DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I
DISTRIBUCION POR OBRAS VIALES
Art. 9.- APERTURA, PAVIMENTACIÓN, REPAVIMENTACIÓN, ADOQUINADO, ENSANCHE O CONSTRUCCIÓN DE VIAS DE TODA CLASE.-La totalidad del costo de la apertura, pavimentación, repavimentación, adoquinado, ensanche o construcción de vías de toda clase, construidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal será reembolsable por los respectivos frentistas beneficiados mediante la contribución especial de mejoras, la que será puesta al cobro una vez recibida la obra mediante acta de entrega recepción por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Girón; y, el pago lo harán los contribuyentes en la cuantía y modo casuístico determinado mediante Resolución Municipal, con un plazo de hasta 10 años en cuotas de igual valor, previo informe técnico y de la comisión respectiva
El costo de la apertura, pavimentación, repavimentación, adoquinado, ensanche o construcción de vías de toda clase, en el sector urbano, se distribuirá de la siguiente manera:
a) El cuarenta por ciento será prorrateado entre todas las propiedades sin excepción, en proporción a las medidas de su frente a la vía;
b) El sesenta por ciento será prorrateado entre todas las propiedades con frente a la vía sin excepción, en proporción al avalúo de la tierra y las mejoras adheridas en forma permanente; y,
c) La suma de las cantidades resultantes de las letras a) y b), serán puestas al cobro en la forma establecida en este artículo; y, para el cobro se lo hará hasta por 10 años y en cuotas de igual valor, en la cuantía y modo casuístico determinado mediante Resolución Municipal, previo informe técnico y de la comisión respectiva.
Si una propiedad diere frente a dos o más vías públicas, el área de aquella se dividirá proporcionalmente a dichos frentes en tantas partes como vías, para repartir entre ellas el costo de los afirmados.
El costo de la apertura, pavimentación, repavimentación, adoquinado, ensanche o construcción de vías de toda clase,de la superficie comprendida entre las bocacalles, se cargará a las propiedades esquineras, en la forma que establece este artículo.
CAPITULO II
DISTRIBUCION POR ACERAS, BORDILLOS, CERCAS Y CERRAMIENTOS
Art. 10.- ACERAS Y BORDILLOS.- La totalidad del costo de las aceras y bordillos construidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal será reembolsable por los respectivos frentistas beneficiados mediante la contribución especial de mejoras por construcción de aceras y bordillos, la que será puesta al cobro una vez recibida la obra mediante acta de entrega recepción por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Girón; y, el pago lo harán los contribuyentes en la cuantía y modo casuístico determinado mediante Resolución de Concejo Cantonal, con un plazo de hasta 10 años en cuotas de igual valor, previo informe técnico y de la comisión respectiva.
Art. 11.- CERCAS Y CERRAMIENTOS.- El costo por la construcción de cercas o cerramientos realizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Girón deberá ser cobrado, en su totalidad, a los dueños de las respectivas propiedades con frente a la vía, en proporción al avaluó del suelo, en la forma y cuantía indicada en el artículo anterior, excepto los casos de reposición.
CAPÍTULO III
DISTRIBUCION DEL COSTO DE OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y OTRAS REDES DE SERVICIO
Art. 12.- ALCANTARILLADO.- El valor total de las obras de alcantarillado que se construyan en un Municipio será íntegramente pagado, por los propietarios beneficiados, en la siguiente forma:
En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores ejecutaran por su cuenta las obras de alcantarillado que se necesiten y de igual forma construirán por su cuenta los subcolectores que sean necesarios para conectar con los colectores existentes.
Para pagar el costo total de los colectores existentes o de los que construyeren en el futuro, en las ordenanzas de urbanización se establecerá una contribución por metro cuadrado de terreno útil.
Cuando se trate de construcción de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados o de la reconstrucción y ampliación de colectores ya existentes, el valor total de la obra se prorrateará de acuerdo con el valor catastral de las propiedades beneficiadas.
Art. 13.- OBRAS Y SISTEMAS DE AGUA POTABLE.- La contribución especial de mejoras por construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable, será cobrado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en la parte que se requiera una vez deducidas las tasas por servicios para cubrir su costo total en proporción al avalúo de las propiedades beneficiadas, siempre que no exista otra forma de financiamiento.
Para el pago del valor de la construcción, ampliación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal cobrará las contribuciones especiales de mejoras en la cuantía y modo casuístico determinado en Resolución del Concejo Cantonal, hasta por un plazo máximo de 10 años contados a partir de la emisión del catastro para el cobro de contribución especial de mejoras previo informe técnico y de la comisión respectiva.
CAPITULO IV
DISTRIBUCION DEL COSTO DEL COBRO POR OBRAS DE REGENERACIÓN URBANA
Art. 14.- PARQUES, PLAZAS, MONUMENTOS, MERCADOS, CENTROS COMERCIALES, CAMALES Y TERMINALES.- La construcción de Parques, plazas, monumentos, mercados, centros comerciales, camales y terminales; se consideran de beneficio global, y el cobro del costo de las obras será prorrateados en función del avaluó de los predios urbanosdel Cantón Girón, de la siguiente manera:
a) El veinte por ciento entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras, directamente o calle de por medio y en proporción a sus respectivos avalúos;
b) El diez por ciento se distribuirá entre las propiedades a la parte de las mismas, ubicadas dentro de la zona de beneficio, excluidas las del literal anterior, cuyo ámbito será delimitado por el Gobierno Municipal. La distribución se hará en proporción a los avalúos de la tierra y mejoras; y,
c) El setenta por ciento entre todos los demás propietarios del cantón Girón a prorrata del avalúo de sus predios.
Art. 15.- JARDINES, ELEMENTOS DE EQUIPAMIENTO COMUNAL Y BARRIAL, MOBILIARIO E ILUMINACIÓN ORNAMENTAL.- La construcción de jardines, elementos de equipamiento comunal y barrial, y similares como mobiliario e iluminación ornamental se consideran de beneficio sectorial, y el cobro del costo de las obras será prorrateados en función del avaluó de cada predio, de la siguiente manera:
La determinación de la contribución especial de mejoras se realizará en función del avalúo del suelo en un cuarenta por ciento (40%) y el avalúo de la construcción en un sesenta por ciento (60%), prorrateado hasta diez años, mediante Resolución del Concejo Cantonal, previo informe técnico y de la Comisión respectiva.
Art. 16.- COBRO DE MEJORAS A PREDIOS LOCALIZADOS EN OTRAS JURISDICCIONES.- Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal ejecute una obra que beneficie en forma directa e indudable a propiedades ubicadas fuera de su jurisdicción, se cobrarán tales mejoras previo convenio con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal donde se encuentran dichas propiedades. Si no mediare dicho convenio con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal limítrofe, el caso será sometido a resolución de los organismos competentes de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley.
Art. 17.- FORMA DE PAGO.- El pago de las contribuciones especiales de mejoras se realizará en la forma establecida en las Resoluciones del Concejo Cantonal; sin embargo de ser necesario el contribuyente puede solicitar a la Dirección Administrativa Financiera otra forma de pago, la misma que no excederá de los plazos máximos fijados en esta ordenanza.
Art. 18.- FECHAS DE EMISION DE LOS TITULOS PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES.- Una vez concluida la obra y dentro de los 60 días posteriores a la suscripción del acta de su entrega recepción definitiva, las dependencias correspondientes procederán a la determinación de los títulos de crédito y socialización. La emisión y recaudación de los títulos de crédito se sujetará a los semestres enero- junio y julio-diciembre.
Una vez emitidos los mismos, el pago será exigible inclusive, por vía coactiva de acuerdo con la ley.
Art. 19.- ESTIMULOS TRIBUTARIOS.- De conformidad con el artículo 498, inciso segundo del artículo 569, y artículo 575 del Código Orgánico de Organización, Autonomía y Descentralización, previo a la determinación del tributo a cancelar por contribución especial de mejoras, para estimular el desarrollo de las actividades productivas en el cantón, y en consideración a la generalizada baja situación socio-económica de los contribuyentes, cuyos derechos al “buen Vivir” deben ser protegidos por los organismos estatales, se establecen los siguientes estímulos tributarios:
· 50%: En las obras que ejecute el GAD Municipal con recursos correspondientes a las asignaciones permanentes del Presupuesto General del Estado para los GADs, a todos los contribuyentes.
· 70%: En obras ejecutadas con recursos correspondientes a financiamiento no reembolsable, por liquidaciones de recursos de leyes de asignaciones y pre asignaciones de años anteriores, así como de proyectos de compensación.
· Sobre el monto fijado en los títulos de crédito se rebajará un proporcional a los discapacitados, de acuerdo a lo establecido en el art. 6 del Reglamento de la ley de discapacidades.
· Sobre el monto fijado en los títulos de crédito se rebajará el 50% a las personas de la tercera edad.
· A las personas que integran los otros grupos vulnerables, previo un estudio socio económico elaborado por el técnico social de la Municipalidad, se hará un descuento de hasta el 50% de lo indicado en los dos primeros incisos.
Las obras que se realicen con recursos provenientes a créditos públicos o privados, serán recuperadas en un 100% con respecto al monto del crédito solicitado.
Art. 20.- OBRAS NO SUJETAS A RECUPERACIÓN.- No serán sujetas de recuperación obras emblemáticas definidas por los entes ejecutores, siempre y cuando consten dentro del convenio de ejecución que dichas obras no serán sujetas de recuperación, caso contrario se aplicará de acuerdo a la ordenanza vigente.
Art. 21.- EXENCIONES.- Se exonerará del costo total de la contribución especial de mejoras a las instituciones que pertenezcan al sector público comprendido en el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 22.- INCENTIVOS.- El GAD Municipal de Girón, con la finalidad de motivar los pagos por Concepto de Contribución Especial de Mejoras, aplicará el descuento de un 10% si el contribuyente realiza la cancelación de la totalidad de la contribución en un solo pago.
Art. 23.- INTERESES.- Las cuotas en que se dividen la contribución especial de mejoras, vencerán semestralmente a partir de la emisión de cada cuota.
Las cuotas no pagadas a la fecha de vencimiento que se señalan en el inciso anterior, se cobrarán incluso por la vía coactiva y serán recargadas con el interés en la forma establecida en el Art. 21 del Código Tributario.
Art. 24.- DIVISIÓN DE DÉBITOS.- En el caso de división entre copropietarios o entre coherederos de propiedades con débitos pendientes por contribución especial de mejoras, los propietarios tendrán derecho a solicitar la división proporcional de la deuda.
Art. 25.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- Los notarios y notarias no podrán celebrar escrituras; el Registrador o Registradora de la Propiedad del cantón Girón no podrán registrarlas, cuando se efectúe la transferencia del dominio de propiedades con débitos pendientes por contribuciones especiales de mejoras, mientras no se hayan cancelado débitos pendientes a la fecha, para lo cual ellos o ellas exigirán el correspondiente certificado extendido por la Tesorería Municipal en el sentido de que las propiedades, cuya transferencia de dominio que se vayan a efectuar no tengan débitos pendientes por contribución especial de mejoras.
Art. 26.- CESIÓN DE LA DEUDA.-En el caso, de que la transferencia del dominio se refiera solamente a una parte del inmueble, el propietario podrá solicitar la subdivisión de débitos, conforme se señala en el artículo 24 de la presente ordenanza y deberá pagar antes de celebrarse la escritura, los débitos pendientes que correspondan a la parte de la propiedad cuyo dominio se transfiere; comprometiéndose el comprador a pagar el saldo de la obligación tributaria en los años subsiguientes. Dicha obligación deberá constar en la minuta.
Art. 27.- REINVERSIÓN DE LOS FONDOS RECAUDADOS.- El producto de las contribuciones especiales de mejoras que se recaude será destinado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón para la formación de un fondo, para financiar el costo de la construcción de nuevas obras, salvo las sumas destinadas a atender los servicios financieros por la deuda generada.
Art. 28.- PROPIEDADES COLINDANTES O COMPRENDIDAS DENTRO DEL ÁREA DE BENEFICIO.-Los propietarios de los inmuebles cuyos frentes fueren colindantes o se hallaren comprendidos dentro del área declarada zona de beneficio o influencia de las obras determinadas en el Art. 577 del COOTAD y detalladas en la presente Ordenanza, en las cuales se hicieren obras que por su naturaleza se encuentren sujetas al pago de la contribución especial de mejoras, deberán cancelar el valor prorrateado de esta, en la forma y proporción que establezca del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón.
Art. 29. COBRO POR OBRAS EFECTUADAS CON FINANCIACION.- Para los casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Girón llegare a ejecutar obras de similar naturaleza que se financien con préstamos, el plazo de amortización podrá variar a criterio de la entidad u organismo crediticio no obstante lo señalado en los artículos precedentes que se refieren a plazos de cobro.
Art. 30.- RECLAMOS ADMINISTRATIVOS.- Los reclamos de los contribuyentes por concepto del cobro de las contribuciones especiales de mejoras, deberán ser presentados para su resolución en la instancia administrativa correspondiente conforme a lo determinado en los Arts. 392 y 593 segundo inciso del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización; y, si no se resolviere en la instancia administrativa, se tramitará por la vía judicial contencioso tributaria.
Art. 31.- NORMAS SUPLETORIAS.- Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras, en los casos no previstos en esta ordenanza la funcionaria o funcionario recaudador respectivo o quien haga sus veces se remitirá a lo dispuesto en el Capítulo V de las contribuciones especiales de mejoras de los gobiernos municipales y metropolitanos, Art. 569 y subsiguientes del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-Quedan derogadas expresamente: las ordenanzas, reformas, acuerdos, así como también todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
SEGUNDA.-Esta Ordenanza regirá para las obras que se ejecuten a partir de la publicación en el registro oficial.
DISPOSICION GENERAL
VIGENCIA.- La promulgación y publicación de la presente Ordenanza se realizará conforme a lo establecido en el artículo 324 del COOTAD; esto es que entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón a los 07 días de julio de 2016.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Girón certifica que“LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN, COBRO Y EXONERACIÓN DE LAS TASAS, TARIFAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN GIRÓN PROVINCIA DEL AZUAY.”,fue aprobada por el Concejo Cantonal de Girón en dos debates, en sesiones ordinarias del 04 de febrero y 07 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Girón, 08 de julio de 2016.
Abg. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN:Certifico que el 08 de julio de 2016 a las 10:30, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de“LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN, COBRO Y EXONERACIÓN DE LAS TASAS, TARIFAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN GIRÓN PROVINCIA DEL AZUAY.”, al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón para su sanción y promulgación.
Abg. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
ALCALDÍA DEL CANTÓN GIRÓN: Girón, a 11 de julio de 2016, a las 10:30 de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente Ordenanza. Ejecútese y publíquese.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán.
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
CERTIFICO:Quepromulgó, sancionó y firmó la presente Ordenanza, conforme el decreto que antecede, el Alcalde de Girón, señor. José Miguel Uzhca Guamán, en la fecha y hora antes indicada.
Girón, a 11 de julio de 2016.
Abg. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GIRÓN
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera.
Que, el inciso cuarto del artículo 5 del “Código Orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización” (COOTAD), menciona que: “La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley”.
Que, es necesario actualizar los costos que le representan a la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón por la presentación de los servicios técnicos y administrativos, procurando que exista una equivalencia entre el costo del servicio y el que cobra la Municipalidad; y,
Que, el artículo 270 de la Constitución y el artículo 163 del COOTAD establecen que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros:
Que, el artículo 172 del COOTAD dispone: “Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.
Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas…”
Que, el artículo 186 del “Código Orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización” (COOTAD), reza: “Facultad tributaria.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.”
Que, en el Art. 566 del COOTAD se establece el objeto y determinación de las tasas retributivas de servicios públicos prestados por los municipios; y,
Que, el artículo 568 del COOTAD menciona: “Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios:…g) Servicios administrativos;…i) Otros servicios de cualquier naturaleza”.
En ejercicio de las atribuciones constantes en el artículo 20, artículo 240 e inciso final del artículo 264 de la Constitución; y, en el artículo 7, literal a) del artículo 29, literal e) del artículo 55, artículo 56, literales a), b) y c) del artículo 57, literal c) del artículo 489 y artículo 492 del “Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización”.
EXPIDE
LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS EN EL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN GIRÓN.
Artículo. 1.- OBJETO DE LA TASA.-El objeto de las tasas que regula la presente ordenanza, es la prestación de los servicios técnicos, administrativos y de especies valoradas que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Girón brinda a la ciudadanía.
Artículo. 2.- SUJETO ACTIVO.-El sujeto activo de la prestación de servicios técnicos, administrativos y especies gravados por las tasas establecidas en esta ordenanza, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Girón, tributo que lo administra a través de la Tesorería Municipal.
Artículo. 3.- SUJETO PASIVO.– El sujeto pasivo de la prestación de servicios técnicos, administrativos son todas las personas particulares, sean estas naturales y/o jurídicas que soliciten servicios o trabajos de las oficinas, departamentos técnicos y administrativos de la Municipalidad de Girón, deberán previamente pagar en la oficina de Recaudación las siguientes tasas, por las cuales se extenderán los correspondientes comprobantes, que serán presentados por los interesados en la respectiva oficina o departamento, antes de que se efectué el servicio o trabajo demandado.
SECRETARÍA GENERAL | |
DESCRIPCIÓN | TASA |
Por cada hoja o fracción de cualquier documento certificado. | $ 0,25 |
AVALÚOS Y CATASTROS | |
DESCRIPCIÓN | TASA |
Por los avalúos especiales y re-avalúos de predios urbanos. | $ 5.00 |
Por formulario de Ingreso de Ficha Catastral. | $ 2.50 |
El formulario para la aprobación de divisiones y lotizaciones. | $ 1,50 |
TESORERIA MUNICIPAL | |
DESCRIPCIÓN | TASA |
Especie valorada. | $ 1.00 |
Formulario arriendo de nichos. | $ 1.50 |
Formulario no afección –línea /fabrica. | $ 1.50 |
Formulario: determinación del impuesto a las utilidades en la compra venta de predios urbanos. | $ 1.50 |
Formulario construcción menor. | $ 1.50 |
Formulario, solicitud instalación de agua. | $ 1.00 |
Formulario, aprobación de planos. | $ 2.00 |
Formulario, construcción mayor. | $ 2.00 |
Formulario, actualización catastral, catastro rural sin proyecto. | $ 2.00 |
Formulario, certificado de avaluó y actualización catastral. | $ 3.50 |
Formulario, Ley del Anciano. | $ 1.00 |
Formulario, Solar no Edificado. | $ 2.00 |
Certificado de no adeudar al municipio. | $ 2.00 |
Por copia de documento públicos en trámites internos (por hoja) a blanco y negro. | 0.05ctvs / H |
Cualquier otro certificado (honorabilidad trabajo hoja institucional). | $ 1.00 |
Por copias de planos en A3 por cada impresión. | $ 1.50 |
Formulario, prescripción de títulos de créditos. | $ 5.00 |
Reimpresiones de comprobantes de pago (por hoja). | $ 1.00 |
OBRAS PÚBLICAS |
DESCRIPCIÓN |
La tasa por servicios de fiscalización de obras viales en urbanización que se ejecuten por particulares, pagaran el valor de $ 40.00. |
UNIDAD MUNICIPAL DE TRÁNSITO GIRÓN | |
DESCRIPCIÓN (emisión de carnet de gestores y formulario de matriculación vehículos nuevos) | TASA |
Solicitud de Calificación de Gestores | $91.50 |
Modelo Oficio Calificación de Gestores | $ 7.50 |
Formulario 1: Solicitud para Matriculación de Vehículos | $ 3.50 |
Formulario 2: Vehículos Particulares | $ 3.50 |
Formulario 3: Vehículos Públicos | $ 3.50 |
DESCRIPCIÓN (emisión de carnet de gestores y formulario de matriculación motos nuevas) | TASA |
Solicitud de Calificación de Gestores | 36.50 |
Modelo Oficio Calificación de Gestores | 7.50 |
Formulario 1: Solicitud para Matriculación de Vehículos | $ 3.50 |
Formulario 2: Vehículos Particulares | $ 3.50 |
Formulario 3: Vehículos Públicos | $ 3.50 |
DESCRIPCION (formularios títulos habilitantes) | TASA |
Modelo Oficio Solicitud de tramite Títulos Habilitantes | $ 3.50 |
Formulario 1: UMTG Constitución Jurídica F-001 | $ 3.50 |
Formulario 2: UMTG Concesión Permiso de Operación F-002 | $ 3.50 |
Formulario 3: UMTG Concesión Contrato de Operación F-003 | $ 3.50 |
Formulario 4: UMTG Renovación Permiso de Operación F-004 | $ 3.50 |
Formulario 5: UMTG Renovación Contrato de Operación F-005 | $ 3.50 |
Formulario 6: UMTG Cambio de Socio F-006 | $ 3.50 |
Formulario 7: UMTG Cambio de Socio Vehículo F-007 | $ 3.50 |
Formulario 8: UMTG Deshabilitación de Vehículo F-008 | $ 3.50 |
Formulario 9: UMTG Habilitación de Vehículo F-009 | $ 3.50 |
Formulario 10: UMTG Cambio de Socio con Habilitación de Vehículo F-010 | $ 3.50 |
Formulario 11: UMTG Cambio de Vehículo F-011 | $ 3.50 |
Formulario 12: UMTG Incremento de Cupo F-012 | $ 3.50 |
Formulario 13: UMTG Reforma de Estatutos F-013 | $ 3.50 |
Formulario 14: UMTG Desvinculación Socio Unidad F-014 | $ 3.50 |
PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL |
DESCRIPCIÓN |
Por señalamiento de línea de fábrica y afección de propiedad, el valor de $7.00 hasta los 8 metros lineales de frente; si pasa de esta base se sumara $ 0.30 por metro lineal; |
Por ingreso de proyectos de fraccionamiento, lotizaciones, urbanizaciones, propiedad horizontal, unificaciones, reestructuraciones, cambio de uso de suelo y de tipo de implantación se cancelará la tasa de 20 dólares. |
Autorización de construcción menor y reforma. Construcción menor hasta 20 m2 la cantidad de $15.00construcción menor comprendida entre 20.01 hasta a 40 m2 la cantidad de $ 25.00. |
Aprobación de planos de vivienda, el valor de $ 20,00 más el 1 por 1000 del avaluó de la construcción. Para este efecto el avaluó de la construcción se fija en $125.00por cada metro cuadrado; |
Aprobación de permisos de construcción mayor, el valor de $ 20,00 más el 1 por mil del avaluó de la construcción. Para este efecto el avaluó de la construcción se fija en $125.00por cada metro cuadrado; |
Aprobación de anteproyectos de lotización y urbanizaciones, el 0.5% del avaluó catastral de la propiedad; |
Por la aprobación de fraccionamiento que contemplen áreas verdes y comunales pagarán la tasa de $ 50, 00. |
Por la aprobación de fraccionamientos en lotes menores a 3000 m2, la tasa a cancelar estará sujeta a la Ordenanza de Fraccionamientos. |
Autorización de cambio de uso de suelo, el valor del $ 100 dólares. |
Autorización de adosamiento o cambio de tipología de vivienda, con un valor de $ 50.00. |
Aprobación para declaratoria de propiedad horizontal, con un valor de 1 SBU por cada 500m2 del lote. |
Por uso y ocupación de la vía pública con materiales de construcción, el valor de $ 20.00 dólares por 3 meses con opción a una renovación. |
Revisión y aprobación de proyectos en el área del Centro Histórico, el valor de $ 20,00 más el 1 por 1000 del avaluó de la construcción. Para este efecto el avaluó de la construcción se fija en $150.00 por cada metro cuadrado; |
Para otorgar el permiso de construcción en el centro del Cantón, y con finalidad de que cada edificación cumpla con los materiales exigidos para la ejecución de la misma (ladrillo, teja, madera, etc.), se hará firmar una letra de garantía o póliza de garantía, para su fiel cumplimiento, equivalente al 50% del avaluó de la construcción. |
Autorización de colocación de letreros y rótulos adosados a la pared, de establecimientos y empresas individuales, el valor de $ 10.00.
Por instalación de vallas y gigantografias el valor de $ 100 por cada dos años. |
Por aprobación de unificación de lotes el valor de $50.00. |
Por aprobación restructuración de predios el valor de $50.00. |
Por aprobación de fraccionamientos de predios en calidad de forzosos el 0,5% del Avalúo Catastral. |
Por aprobación de fraccionamientos con fines hereditarios el 0,25% del Avalúo Catastral. |
Por aprobación de fraccionamientos con fines de donación o venta el 0,5% del Avalúo Catastral. |
Por aprobación de fraccionamientos agrícola el 1% del Avaluó Catastral. |
Por certificación de uso de suelo:
a.- En capital de inversión hasta 3000 dólares el valor de 5 dólares. b.- En capital de inversión desde 3001 dólares en adelante, el valor de 10 dólares. |
Por cambio de puertas, cubiertas, ventanas, piso, paredes o por construcción de cerramientos, el valor de $10.00. |
UNIDAD DE ÁRIDOS Y PÉTREOS | |
DESCRIPCIÓN | TASA |
FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN DE CONCESIÓN MINERA MUNICIPAL PARA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN GIRÓN. | 2 SBU |
Artículo 4.- El formulario devolución de garantías a que hace referencia esta ordenanza, tiene el valor de $ 5.00.
Artículo 5.- Duración de cada especie y el trámite correspondiente.-El tiempo de duración de cada especie y el trámite correspondiente, será de seis meses en el caso de que no esté establecido en las diferentes Ordenanza y/o Reglamentos de Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales de Mejoras; exceptuándose el certificado de no adeudar que tendrá una duración de 30 días.
Artículo 6.- Tasa a proveedores.- En el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón los documentos por valores de egresos por concepto de cancelación a proveedores en la adquisición de bienes y servicios o contratistas en la ejecución de obras; y, demás obligaciones, pagaran los siguientes valores:
TESORERA MUNICIPAL | |
PAGO A PROVEEDORES | |
DESCRIPCIÓN | TASA |
De 0,01 hasta 40,00 dólares | 0,00 |
De 40,01 hasta 200,00 dólares | $ 0.50 |
De 200,01 hasta 500,00 dólares | $ 1.00 |
De 500,01 hasta 1,000.00 dólares | $ 2.00 |
De 1,000.01 hasta 2,000.00 dólares | $ 4.00 |
De 2,000.01 hasta 4,000.00 dólares | $ 6.00 |
De 4,000.01 dólares en adelante. | $10.00 |
Artículo 7.- Otros servicios.-Por cualquier otro servicio (emisión de títulos de créditos, comprobantes, formularios), cuyo costo, de conformidad con la Ley, debe ser recuperado por la Municipalidad y que no esté establecido en las diferentes Ordenanzas y/o Reglamentos de Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales de Mejoras, se cobrara la tarifa que permita tal recuperación; y, en los casos que no pueda realizarse una estimación adecuada del costo del servicio, se cobrara de acuerdo a la siguiente tabla que corresponderá a servicios administrativos y/o emisión de Titulo de Crédito.
DESCRPCIÓN | TASA |
Títulos o comprobantes que se emitan de forma mensual | $ 0.50 |
Títulos o comprobantes que se emitan de forma semestral y anual | $ 2.00 |
Artículo 8.- Recaudación y Pago.- Los interesados en la recepción de uno de los servicios administrativos grabados por las tasas establecidas en esta Ordenanza pagarán previamente el valor que corresponda en la Oficina de Recaudación.
Artículo 9.- Los dineros recaudados serán destinados al fondo común de las Arcas Municipales.
DISPOSICIÓN GENERAL-
PRIMERA.- Para todo trámite que se solicite en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Girón, se adjuntará el certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Girón y toda petición será formulada en una especie valorada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-
PRIMERA.-La administración Municipal (departamentos respectivos) deberán actualizar el formato de las especies valoradas en un plazo no mayor de quince días de expedida esta ordenanza, formatos que deberán estar acordes con la normativa vigente, responder a los requerimientos actuales, así como transparentar los tramites autorizados.
DEROGATORIA
Queda derogada, la Ordenanza de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos del GAD Municipal de Girón, aprobada por el Concejo Cantonal de Girón en dos debates en sesiones del 14 de junio de 2007 y 04 de julio de 2007.
VIGENCIA
La presente ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS EN EL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN GIRON, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón a los quince días de diciembre de 2016.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.-La suscrita Secretaria del Concejo Cantonal de Girón certifica que la “LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS EN EL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN GIRÓN”, fue aprobada por el Concejo Cantonal de Girón en dos debates, en sesiones ordinarias del 04 de agosto y 15 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Girón, 16 de diciembre de 2016.
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN:Certifico que el 16 de diciembre de 2016 a las 10:30, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de“LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS EN EL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN GIRÓN”, al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón para su sanción y promulgación.
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
ALCALDÍA DEL CANTÓN GIRÓN: Girón, a 21 de diciembre de 2016, a las 14:30 de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta Ordenanza se ha emitido de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente Ordenanza. Ejecútese y publíquese.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán.
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
CERTIFICO:Quepromulgó, sancionó y firmó la presente Ordenanza, conforme el decreto que antecede, el Alcalde de Girón, señor José Miguel Uzhca Guamán, en la fecha y hora antes indicada.
Girón, a 21 de diciembre de 2016.
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON GIRON
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 55 literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, norma entre otras, competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, establecer, elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización regula que las municipalidades reglamentan por medio de ordenanzas el cobro de tributos.
Que, el Art. 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades realizarán en forma obligatoria actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.
Que, el Art. 516 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización expresa que la valoración de los predios rurales será realizada mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en ese cuerpo normativo.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Girón ha realizado la valoración predial en base a lo establecido en el Art. 516 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, el Art. 68 de la Codificación del Código Tributario y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización faculta al Gobierno Municipal determinar la obligación tributaria a los propietarios de los predios rurales del Cantón Girón.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA EL BIENIO 2016-2017
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a los predios ubicados en el área rural del Cantón Girón, delimitado en la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento de la Ciudad de Girón y de sus Parroquias Rurales, publicada en el Registro Oficial N° 157 del 1 de diciembre de 2005.
Cuando un predio resulte cortado por la línea divisoria de los sectores urbano y rural, se considerará incluido, en el sector donde quedara más de la mitad del valor de la propiedad, de conformidad con el Art. 501 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización.
Art. 2. – SUJETO ACTIVO.-El sujeto activo del impuesto a los predios rurales es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Girón, como señala el Art. 23 de la Codificación del Código Tributario y Art. 514 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 3.- SUJETOS PASIVOS.-Son sujetos pasivos, los propietarios o poseedores de bienes raíces situadas fuera de los límites de las zonas urbanas del Cantón Girón y en cuanto a los demás sujetos de obligación y responsables se estará a lo que disponen los Arts. 24, 25, 26 Y 27 de la Codificación del Código Tributario; y el Art. 515 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 4. – VALOR DE LA PROPIEDAD.-Los predios rurales del Cantón Girón serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición; en base a la información, componentes, valores y parámetros técnicos, particulares de cada localidad, establecidos en el Art. 516 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y los que se describen a continuación:
a) El valor del suelo se definirá por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares y homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;
b) El valor de las edificaciones será el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,
c) Los factores de aumento o reducción del valor del terreno se establecerán considerando aspectos tales como: aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías -de comunicación; calidad del suelo, dotación de los servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía y alumbrado público; cobertura e influencia de los equipamientos comunitarios; y, otros elementos semejantes.
Art. 5.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.-El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarán el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
1. Identificación predial,
2. Tenencia
3. Descripción del terreno
4. Infraestructura y servicios
5. Uso del suelo
6. Descripción de las edificaciones.
Art. 6.- ESTÍMULOS.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, el Concejo Cantonal. Podrá disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos del Impuesto Predial Rural, conforme a lo dispuesto por el Art. 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Los estímulos establecidos en el presente Artículo tendrán el carácter de general, es decir, serán aplicadas a favor de todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en las actividades antes descritas, cuyo desarrollo se aspira estimular; beneficio que tendrá un ‘plazo máximo de duración de diez años improrrogables.
CAPITULO II
DE LA VALORACIÓN DEL SUELO, DE LA EDIFICAIÓN Y DE OTROS RUBROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE RURAL
Art. 7.-Con sustento en las normas antes señaladas del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece los parámetros técnicos específicos para la valoración de la Propiedad Inmueble Rural, en atención a las particularidades del territorio rural cantonal, especialmente en cuanto a la tierra, edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes, plantaciones agrícolas y forestales.
SUBCAPITULO I
VALORACION DEL SUELO
Art. 8.-La valoración colectiva del suelo de los predios rurales del Cantón Girón será función de las Zonas Geográficas Homogéneas definidas en su territorio, de las Clases Agrológicas existentes, de la Extensión de las Parcelas y de la Renta de la Tierra expresada en su forma capitalizada en los Rangos de Precios Unitarios Bases de la Tierra -o precios bases por hectárea de suelo-, que constan en los respectivos documentos cartográficos anexos que forman parte de esta Ordenanza: «Mapa Temático de Zonas Geográficas Homogéneas», «Mapa Temático de Clases Agrológicas» y «Mapa Temático de Rangos de Precios Unitarios Bases de la Tierra (Plano de Valor de la Tierra)».
Art. 9.-Para la determinación del Precio Unitario Base de la Tierra (PUB) de cada predio en particular, se considerará la Zona Geográfica Homogénea a la que pertenece, la Clase Agrológica de su suelo, la Extensión o superficie del mismo y los Precios Unitarios Bases de la Tierra constantes en los Cuadros Anexos N° 1, 2 Y 3, de esta Ordenanza.
Art. 10.-El Precio Unitario Base de la Tierra será corregido por los Factores de Modificación debidos a: Accesibilidad; Influencia de Equipamientos Comunitarios y de Centros Urbanos y Urbano Parroquiales; y, Cobertura de los Servicios de Agua, Telefonía y Riego. Para el efecto se aplicarán los coeficientes que constan en el Cuadro Anexo N° 4.
Para la determinación del Factor de Modificación Resultante (FMR), se aplicará el siguiente modelo:
FMR = 1 + Fa + Fe + Fe + Fg + Ft + Fr, en el que:
Fa = Factor de accesibilidad
Fe= Factor de equipamiento
Fc: Factor Centros Urbanos y Centros Urbano Parroquiales
Fg: Factor agua
Ft: Factor Telefonía
Fr: Factor Riego.
Art. 11.-El Precio Unitario Real de la Tierra (PUR), esto es, el precio real por hectárea de suelo, se calculará así:
PUR = PUB x FMR
Finalmente, el avalúo del suelo de un predio será igual al producto de la extensión o superficie del predio por el Precio Unitario Real de la Tierra.
SUBCAPITULO II
VALORACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Art. 12.-Para la valoración colectiva de la edificación se considerarán los Tipos de Construcción Predominantes y los respectivos Precios Unitarios Bases de la Edificación, así como los Costos por Metro Cuadrado de Construcción según Rubros de la Estructura General, que constan en los Cuadros Anexos N° 5 Y 6, que forman parte de esta Ordenanza.
Art. 13.-La valoración se efectuará para cada piso de cada bloque edificado o edificación existente en el predio y el Precio Unitario Base de la Edificación (PUB) correspondiente será corregido por la disponibilidad y materiales utilizados en los acabados: recubrimiento de cubierta, pisos, enlucidos, tumbados, puertas y ventanas; así como por la disponibilidad de instalaciones eléctricas, sanitarias y de baños. Para el efecto se aplicarán los Costos por Metro Cuadrado de Construcción según Rubros de Acabados e Instalaciones que constan en el Cuadro Anexo N° 7.
Para la determinación del Precio Unitario Base Corregido de la Edificación (PUBC), se aplicará el siguiente modelo:
PUBC = PUR + e + p + e + t + u + v + 1+ 5+ b
En este modelo: e, p, e, t, u y v, constituyen los costos por metro cuadrado de construcción debidos a los materiales utilizados en la construcción de recubrimiento de cubierta, pisos, enlucidos, tumbados, puertas y ventanas, respectivamente; y: /, s y b, constituyen los costos por metro cuadrado de construcción debidos a la disponibilidad de instalaciones eléctricas, sanitarias y de baños, respectivamente.
Art. 14.-Para la determinación del Precio Unitario Real de la Edificación (PUR) se aplicarán las Tasas de Depreciación Anual según Tipos de Construcción que constan en el Cuadro Anexo N° 8 de esta Ordenanza, los Coeficientes por Estado de Conservación de la Edificación que se indican en el presente Artículo y el siguiente modelo:
PUR = PUBC x E x (1-t) m; en el que:
E = Coeficiente por Estado de Conservación de la Edificación, que podrá asumir los siguientes valores: 1,0.95 o 0.9, para los estados Bueno, Regular y Malo, respectivamente.
t = Tasa de Depreciación Anual de la Edificación
m = Antigüedad de la Edificación en Años
Finalmente, el avalúo del piso de una edificación será igual al producto de su área de construcción por el precio unitario real de la edificación; en tanto que el avalúo total de la edificación será el resultado de la suma de los valores de los pisos que tiene.
SUBCAPÍTULO III
VALORACIÓN DE OTROS RUBROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE RURAL
Art. 15.-Para el avalúo de la Maquinaria Agrícola, del Ganado y Otros Semovientes y de los Cultivos y Plantaciones, se considerarán los valores que constan en los Cuadros Anexos W 9, 10, 11 Y 12, que forman parte de esta Ordenanza.
A su vez, para el avalúo de las Maquinarias e Instalaciones Agroindustriales y de las Inversiones que tengan por objeto Conservar o Incrementar la Productividad de las Tierras, los propietarios de los predios que tengan estas mejoras deberán proveer la información necesaria durante la Notificación que realizará el Gobierno Municipal de Girón, sin perjuicio de que soliciten las correspondientes exenciones en los términos que establece el Art. 520 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
CAPITULO III
DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL
Art. 16.- VARIOS PREDIOS.- En los casos en los que un propietario posea varios predios, de conformidad con el Art. 505 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Valor Imponible será establecido sumando los valores de los predios incluidos los derechos que posean en condominio y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previas las exenciones a que tenga derecho el contribuyente.
Para facilitar el pago del tributo se podrá, a pedido de los interesados, hacer figurar separadamente los predios, con el impuesto total aplicado en proporción al valor de cada uno de ellos.
Art. 17.- TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un condueño en predios adquiridos por compra, herencia, donación, legado o cualquier otro título se estará a lo establecido por el Art. 519 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, mismo que regula que en el caso de condóminos, los contribuyentes de común acuerdo, o uno de ellos, podrán pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad en los que deberá constar el valor o parte que corresponda a cada propietario. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad.
Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor de su parte.
El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor del predio.
Para este objeto se dirigirá una solicitud al Director Administrativo Financiero. Presentada la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente.
Art. 18.-Sobre el Valor Imponible calculado de acuerdo a lo establecido por esta Ordenanza, se determinará el Impuesto Predial Rural aplicando la siguiente tabla:
RANGOS DE AVALUO IMPONIBLE (Dólares de los Estados Unidos de América) |
TARIFA (0/00) |
De hasta 25000 |
0.25 |
+ 25000 a 50000 |
0.27 |
+ 50000 a 75000 |
0.29 |
+ 75000 a 100000 |
0.31 |
+ 100000 a 125000 |
0.33 |
+ 1250000 a 150000 |
0.35 |
+ 150000 a 175000 |
0.37 |
+ 175000 a 200000 |
0.39 |
+ 200000 a 225000 |
0.41 |
+ 225000 a 250000 |
0.43 |
+ 250000 en adelante |
0.45 |
CAPÍTULO IV
DE LAS EXENCIONES, DEDUCCIONES Y ESTÍMULOS SUBCAPÍTULO I
DE LAS EXENCIONES Y DEDUCCIONES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR IMPONIBLE
Art. 19.- EXCENCIONES.- Conforme al Art. 520 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los bienes y elementos que a continuación se mencionan no formarán parte del Valor Imponible y en consecuencia quedan exentos del Impuesto Predial Rural:
a) Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general;
b) Las propiedades del Estado y demás entidades del sector público:
c) Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educación particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas.
d) Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carácter particular y no persigan fines de lucro;
e) Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas o afroecuatorianas;
f) Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocación forestal;
g) Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economía solidaria y las que utilicen tecnologías agroecológicas.
Sustituirán del valor de la propiedad los siguientes elementos:
1. El valor del ganado mejorante, previa calificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
2. El valor de los bosques que ocupen terrenos de vocación forestal mientras no entre en proceso de explotación;
3. El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demás construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias;
4. El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a éstas de la erosión, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigación y capacitación, entre otros, de acuerdo a la Ley; y,
5. El valor de los establos, corrales, tendales, centros de acopio, edificios de vivienda y otros necesarios para la administración del predio, para los pequeños y medianos propietarios.
Art. 20.-Respecto a la maquinaria e industrias que se encuentren en la propiedad rural, se estará también a lo establecido en el Art. 515 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, mismo que determina:
a) Si el valor de las maquinarias o industrias fuere superior a ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, o del veinte por ciento del valor del predio, éstas no serán consideradas para el cobro del impuesto. Si su valor fuere inferior, serán considerados para el cálculo de la base imponible del impuesto; y,
b) Si las maquinarias o industrias tuvieren por objeto la elaboración de productos con materias primas ajenas a las de la producción del predio, no serán consideradas para el cobro del impuesto sin importar su valor.
Art. 21.-No serán materia de gravamen con este impuesto según lo regulado también por el Art. 515 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los bosques primarios, humedales, los semovientes y maquinarias que pertenecieren a los arrendatarios de predios rurales. Los semovientes de terceros no serán objeto de gravamen a menos que sus propietarios no tengan predios rurales y que el valor de los primeros no exceda del mínimo imponible a las utilidades, para efecto de la declaración del impuesto a la renta.
Art. 22.-La Jefatura de Avalúos y Catastros, elaborará un registro especial de los predios exentos del pago de este impuesto y anualmente informará de su movimiento a la Administración Municipal, para su difusión.
Art. 23.- Conforme a lo regulado en el Artículo 14 de la Ley del Anciano, se establece además la exoneración total del pago del impuesto Predial Rural a toda persona mayor de sesenta y cinco años con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas Unificadas Si la renta o patrimonio exceden de las cantidades determinadas, el impuesto se paga únicamente por la diferencia o excedente.
Para la aplicación de este beneficio se requerirá, presentar la solicitud en especie valorada del Gobierno Municipal de Girón, cuyo costo es de 1,00 dólar de los Estados Unidos de América, ante el Director Administrativo Financiero.
SUBCAPÍTULO II
DEDUCCIONES
Art. 24.-DEDUCCIONES.- De conformidad con el Art. 521 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para determinar el valor que constituye la base imponible, se efectuará la deducción del valor de las deudas contraídas a plazo mayor de tres años para la adquisición del predio, para su mejora o rehabilitación, sea a través de deuda hipotecaria o prendaria, destinada a los objetos mencionados, previa comprobación. El total de la deducción por todos estos conceptos no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad, deducción que se aplicará respecto del valor de la propiedad.
Para este efecto, se presentará solicitud documentada por parte del contribuyente ante el Director Administrativo Financiero Municipal, hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Art. 25.-DEDUCCIONES TEMPORALES.- De conformidad con el Art. 521 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para determinar el valor que constituye la base imponible, se efectuarán las deducciones temporales bajo las siguientes reglas:
1. En los préstamos del Banco Nacional de Fomento sin amortización gradual y a un plazo que no exceda de tres años, se acompañará a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del préstamo. En estos casos no hará falta presentar nuevo certificado, sino para que continúe la deducción por el valor que no se hubiere pagado y en relación con el año o años siguientes a los del vencimiento.
2. Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de más del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajará proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.
Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederá a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a más de un año, la rebaja se concederá por más de un año y en proporción razonable.
El derecho que conceden los numerales anteriores se podrá ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción.
SUBCAPÍTULO III
DE LOS ESTÍMULOS
Art. 26.-Con sustento en el Art. 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Y Descentralización, se crean para el bienio 2012-2013 y sin perjuicio de que se puedan mantener en el futuro, los dos siguientes estimulas para impulsar la inversión productiva, sobre todo en la pequeña y mediana propiedad Y la conservación del medio físico natural de alto valor ecológico:
a)Inversiones en actividades productivas primarias. Los propietarios de predios que efectúen en el transcurso del bienio, inversiones en actividades agrícolas Y ganaderas compatibles con la vocación del suelo del predio y contribuyan de esta manera a la seguridad alimentaria del Cantón Girón, tendrán derecho a la exoneración del Impuesto Predial Rural correspondiente a uno de los dos años del bienio, en los porcentajes que se detallan en el siguiente cuadro:
Monto de Inversión en |
Porcentaje de |
Porcentaje del Valor del Predio |
Descuento del |
Rural |
Impuesto Predial |
(0/0) |
(0/0) |
+25 |
50 |
+20 hasta 25 |
40 |
+15 hasta 20 |
30 |
+10 hasta 15 |
20 |
+5 hasta 10 |
10 |
No obstante de lo señalado en el inciso anterior, cuando las inversiones las efectúen cooperativas o asociaciones de producción agrícola o pecuaria legalmente constituidas, el descuento se extenderá al bienio.
b)Inversiones en obras para actividades turísticas. Los propietarios de predios que efectúen en el transcurso del bienio, inversiones en obras para actividades turísticas, respetando Y potenciando el medio físico natural del territorio rural y contribuyan de esta manera al desarrollo económico del Cantón Girón, tendrán derecho a la exoneración del Impuesto Predial Rural correspondiente a uno de los dos años del bienio, en los porcentajes que se detallan en el cuadro del Literal a) de este Artículo.
c)Conservación de áreas de alto valor ecológico. Los propietarios de predios que coadyuven a la conservación de las áreas con cobertura vegetal nativa o con pendientes mayores al 50%, de gran importancia para el medio físico natural del territorio cantonal, por los servicios ambientales que prestan, especialmente en cuanto se refiere a recursos hídricos, promoviendo adicionalmente con este esfuerzo el desarrollo del ecoturismo hacia el cantón Girón: tendrán derecho a la exoneración del Impuesto Predial Rural en cada año del bienio, en un porcentaje igual al porcentaje de la superficie del predio comprendido en las áreas antes indicadas Y dividida por dos, sin que entonces pueda exceder del 50%.
Art: 27Para acceder al beneficio por inversiones en actividades productivas primarias, los interesados deberán presentar a la Dirección Administrativa Financiera del Gobierno Municipal de Girón, una ‘solicitud con el detalle de las inversiones efectuadas en: insumos agropecuarios, ganado y otros semovientes, mano de obra, herramientas, provisión de agua, arrendamiento o compra de maquinaria y equipos, asesorías y otros rubros similares; acompañando las facturas o recibos de los pagos realizados y la exoneración se concederá con respecto al Impuesto Predial Rural del año de presentación de tal solicitud.
Las inversiones a las que se refiere este Subcapítulo no incluirán a las hechas en obras civiles de todo tipo, para mejorar o aumentar la productividad de las tierras, pues de conformidad con el numeral 4 del Art. 520 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estas inversiones ya son motivo de exención en el cálculo del avalúo o Valor Imponible del Impuesto Predial Rural.
Art. 28.-Para acceder al beneficio por inversiones en obras para actividades turísticas, los interesados deberán presentar a la Dirección Administrativa Financiera del Gobierno Municipal, una solicitud acompañada de los planos de las obras efectuadas y sus costos y la exoneración se concederá con respecto al Impuesto Predial Rural del año de presentación de tal solicitud.
Art. 29.-Para acceder al beneficio por conservación de áreas de alto valor ecológico y apoyo a las actividades de ecoturismo, los interesados deberán suscribir, previa solicitud a la Dirección Administrativa Financiera, un convenio con el Gobierno Municipal de Girón en el que se comprometerán a proteger tales áreas, impidiendo, en consecuencia, toda acción que tienda a alterarlas.
Se exceptúan de estas áreas las de bosques que ocupen terrenos de vocación forestal mientras no entren en proceso de explotación, pues de conformidad con el numeral 2 del Art. 520 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el valor de tales bosques ya son motivo de exención en el cálculo del avalúo o Valor Imponible del Impuesto Predial Rural.
Art. 30.-En forma previa a la concesión de las exoneraciones del Impuesto Predial Rural que trata este Subcapítulo, la Dirección Administrativa Financiera solicitará los correspondientes informes técnicos a la Jefatura de Avalúos y Catastros, que de ser necesario, realizará inspecciones de campo y solicitará información adicional al interesado.
Art. 31.-En el caso de los contribuyentes que presenten las solicitudes antes señaladas después de realizado el pago del Impuesto Predial Rural y las mismas hayan sido tramitadas favorablemente por el Gobierno Municipal, tendrán derecho a que se les emita a su favor la correspondiente nota de crédito.
CAPÍTULO V
DE LA TASA POR INCORPORACIÓN Al SISTEMA DE CATASTRO RURAL
Art. 32.-TASA.-Para garantizar el levantamiento de información oportuna y confiable sobre la Propiedad Inmueble Rural y posibilitar la actualización y mantenimiento del Sistema de Catastro Rural del Cantón Girón, así como la entrega de datos individualizados de los predios a sus propietarios y la emisión anual de los Títulos de Crédito por el Impuesto Predial Rural; con sustento en el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece en calidad de tasa retributiva de servicios públicos, la Tasa por Incorporación al Sistema de Catastro Rural, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Valor Base: Dos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, para todos los predios, independientemente de la superficie del terreno.
b) Valor Adicional para los predios con más de una hectárea de terreno: Diez centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica por cada hectárea adicional; y,
c) Valor por Fracciones de hectárea: Para el caso de las fracciones de hectárea se establecerá la correspondiente proporción, en base a la cuantía señalada en el literal anterior.
Esta tasa se cobrará conjuntamente con el Impuesto Predial Rural y no será motivo de exoneración alguna.
Art. 33.-los propietarios o interesados en fraccionar sus predios, serán los responsables de presentar obligatoriamente y bajo la responsabilidad de un profesional Arquitecto o Ingeniero Civil, los planos del fraccionamiento agrícola realizado, sujetos a condiciones específicas dadas por la Jefatura de Avalúos y Catastros.
CAPITULO VI
DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
Art. 34.-NOTIFICACIÓN.-la Dirección Administrativa Financiera del Gobierno Municipal de Girón notificará por la prensa a los propietarios, dándoles a conocer la realización del nuevo avalúo de sus predios.
Concluido este proceso, la misma Dirección notificará por medio de la prensa a la ciudadanía y por la página web www.giron.gob.ecdándoles a conocer la nueva valorización.
Art. 35.- RECLAMO ADMINISTRATIVO.-De conformidad con el Art. 522 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, una vez practicados los avalúos catastrales bianuales y efectuada la notificación, los contribuyentes podrán presentar reclamos administrativos dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación sobre los aspectos en los que no estuvieren de acuerdo ante la Dirección Administrativa Financiera del Gobierno Municipal de Girón, de existir hechos que deban probarse, dispondrá, de oficio o a petición de parte interesada, la práctica de las diligencias probatorias que estime pertinentes, por el término probatorio de diez días.
La Dirección Administrativa Financiera dictará resolución motivada en término máximo de treinta días de recibido el reclamo, conforme lo dispuesto en la sección tercera reclamos administrativos y observando el procedimiento administrativo contemplado en la sección dos del COOTAD.
Para tramitar el reclamo administrativo, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
Art. 36. RECURSOS.- De esta resolución, los interesados podrán interponer los recursos de reposición y de apelación, que se fundarán en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 37.- EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.-El Gobierno Municipal de Girón emitirá por triplicado los títulos de crédito, debidamente refrendados por la Dirección Administrativa Financiera, los mismos que pasarán a Tesorería para su cobro.
La Dirección Administrativa Financiera notificará por la prensa o por boleta a las o los contribuyentes sobre la forma de pago, los descuentos y recargos establecidos en esta ordenanza y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 38. – PERÍODO DE PAGO.-El impuesto debe pagarse en el transcurso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.
El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual, de conformidad con lo previsto en el Art. 523 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva.
Art. 39.- LIQUIDACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- AI efectuarse la liquidación de los Títulos de Crédito, se hará constar con absoluta claridad el monto de las rebajas, o de los recargos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado.
Art. 40.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento el impuesto principal y adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario codificado. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
Art. 41. – IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y por último, a multas y costos. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES
Art. 42.- De conformidad con el Art. 526 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se ratifican las siguientes obligaciones públicas en relación a la realización del avalúo de la propiedad inmueble rural y a la verificación del cumplimiento del pago de impuestos:
a) Es obligación de la Jefatura de Avalúos y Catastros, efectuar el avalúo de todos los predios rurales del Cantón Girón observando las normas y valores constantes en la presente Ordenanza y remitirlos formularios a los Notarios y al Registrador de la Propiedad, a fin de que ellos envíen el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado.
b) Es obligación de los Notarios del Cantón Girón exigir la presentación de recibo de pago del Impuesto Predial Rural, por el año en que se celebre la escritura; como requisito previo para autorizar una escritura de venta, partición, permuta u otra forma de transferencia de dominio de inmuebles rurales. A falta de tales recibos, se exigirá certificado de la Tesorería Municipal de que se ha pagado el impuesto correspondiente.
Así como enviar a través de medios electrónicos a la Jefatura de Avalúos y Catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que se les remitirá, el registro completo con la información requerida conforme al literal anterior. En caso de que no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados.
c) Es obligación del Registrador del Cantón Girón exigir la presentación de comprobantes de pago de los impuestos o los certificados de liberación, como requisito previo para efectuar inscripciones en sus registros.
Así como enviar a través de medios electrónicos a la Jefatura de Avalúos y Catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que se les remitirá, el registro completo con la información requerida conforme al literal a). En caso de que no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
Art. 43.- Los Funcionarios y Empleados Municipales, el Registrador de la Propiedad y los Notarios serán sancionados en los términos del Art. 525 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización por incumplimiento de responsabilidades relacionadas con la tributación municipal, por parte del Director Administrativo Financiero, en los siguientes casos:
a) Los empleados y funcionarios que no presentaren o suministraren los informes de que trata el artículo anterior, serán sancionados con multa equivalente al 12,5% y hasta el 250% de la remuneración mensual mínima unificada del trabajador privado en general.
b) Los valuadores que por negligencia u otra causa dejaren de avaluar una propiedad o realizaren avalúos por debajo del justo valor del predio y no justificaren su conducta, serán sancionados con una multa que fluctúe entre el 25% y el 125% de la remuneración mínima unificada del trabajador privado en general. Serán destituidos en caso de dolo o negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;
El Registrador de la Propiedad del Cantón Girón que hubieren efectuado inscripciones en sus registros, sin haber exigido la presentación de comprobantes de pago de los impuestos o los certificados de liberación, serán sancionados con una multa que fluctúe entre el 25% y el 125% de la remuneración mínima unificada del trabajador privado en general.
Art. 44. – VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquiera de los medios determinados en el artículo 324 del COOTAD, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la presente.
Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón a los 10 días de diciembre de 2015.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Girón certifica que LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA EL BIENIO 2016- 2017, fue aprobada por el Concejo Cantonal de Girón en dos debates, en sesiones ordinarias del 03 y 10 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Girón, 10 de diciembre de 2015.
Abg. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN:Certifico que el 11 de diciembre de 2015 a las 08:00, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias deLA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA EL BIENIO 2016- 2017, al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón para su sanción y promulgación.
Abg. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
ALCALDÍA DEL CANTÓN GIRÓN: Girón, a 11 de diciembre de 2015, a las 09:30 de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente Ordenanza. Ejecútese y publíquese.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán.
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
CERTIFICO:Quepromulgó, sancionó y firmó la presente Ordenanza, conforme el decreto que antecede, el Alcalde de Girón, señor. José Miguel Uzhca Guamán, en la fecha y hora antes indicada.
Girón, a 11 de diciembre de 2015.
Abg. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
[/vc_toggle][vc_toggle title=»La ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos y establece los criterios para la determinación y recaudación de la tasa de recolección de residuos y aseo público, en el cantón Girón»]
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON GIRÓN
Considerando:
Que, el 06 de agosto de 2008 se publicó la Ordenanza, mediante la cual se legalizada y se Constituyó la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de la Cuenca del Jubones: “EMMAICJ-EP”, acto normativo que fue discutido en Girón, en las sesiones ordinarias de fecha 24 de enero y 19 de mayo del 2008, y en Santa Isabel, en las sesiones ordinarias de fecha 19 de diciembre del 2007 y 14 de mayo del 2008;
Que, el 09 de diciembre de 2011 y el 12 de septiembre del 2011, mediante Ordenanza debidamente legalizada los Concejo cantonales de Girón y Santa Isabel respectivamente aprobaron la Ordenanza que Regula la Gestión Integral de los Residuos Sólidos y que Establece los Criterios para la Determinación y Recaudación de la Tasa de Recolección de Residuos y Aseo Público, en los Cantones de Girón y Santa Isabel, acto normativo que fue discutido en Girón, en las sesiones ordinarias de fecha 01 de diciembre y 08 de diciembre del 2011, y en Santa Isabel, en las sesiones extraordinarias de fecha 05 de septiembre del 2011 y 09 de septiembre del 2011, misma que fue publicada en la Edición Especial No. 239 del registro Oficial del 2 de febrero del 2012;
Que, para el cumplimiento de la función de prestación de los servicios de recolección procesamiento y utilización de residuos sólidos determinados los Art. 136 y 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Consejo Cantonal de Santa Isabel aprobó la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de la Cuenca del Jubones: “EMMAICJ-EP”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 396 y 397, numerales 2 y 3, determina la obligatoriedad del Estado de adoptar políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, así como establecer mecanismos efectivos de la prevención y control de la contaminación ambiental, regulando la producción, uso y disposición final de materiales, peligrosos para las personas o el ambiente;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 32, reconoce a la salud como un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos al derecho al agua, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir:
Que, el Art. 264, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como competencias de los gobiernos municipales la prestación de servicios públicos de agua potable, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que, el Reglamento sobre Manejo de Desechos Sólidos en los establecimientos de salud de la República del Ecuador, en su parte pertinente, norma los procedimientos para la clasificación, separación, recolección interna, tratamiento, almacenamiento y disposición final de los desechos hospitalarios infecciosos, estableciendo las responsabilidades de los generadores así como de los municipios;
Que, el literal k), del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función de los Gobiernos Autónomos Municipales, el regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental.
Que, el Art. 240, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tienen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Artículo 186, establece la facultad de aplicar tazas redistributivas de servicios públicos;
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Artículo 566, establece que las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos,siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad;
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Artículo 170, establece que el cobro por la prestación de los servicios básicos se deberá aplicar un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos; y,
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus Artículos 57, literal a) y 322 establecen las facultades legislativas de los Gobiernos Autónomos Municipales, mediante ordenanzas;
En uso de sus atribuciones.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y ASEO PÚBLICO, EN EL CANTÓN GIRÓN.
TITULO I
CAPITULO I
AMBITO DE LA ORDENANZA Y COMPETENCIAS DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL JUBONES “EMMAICJ-EP”
Art. 1.- La presente Ordenanza regula las competencias de la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL JUBONES “EMMAICJ-EP” y la participación de los ciudadanos en general, respecto de la gestión integral de los desechos sólidos en el cantón Girón, sin perjuicio de las competencias y atribuciones que en materia de aseo y limpieza le confieren el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizacióny otras Ordenanzas en el cantón Girón.
La presente ordenanza tiene como fin la promoción de una gestión integral, sostenible y con equidad de los residuos sólidos que contribuya al ejercicio de los derechos humanos fundamentales (socio-económicos, ambientales y políticos) así como garantizar niveles adecuados de calidad de vida a la población.
Los principios fundamentales que guiarán las intervenciones incluyen:
a. Contribución a la gestión integral de los residuos sólidos en todas sus fases: generación y clasificación; limpieza de espacios públicos; recolección y transporte; tratamiento y disposición final.
b. Promoción de la sostenibilidad del servicio incorporando acciones en los ámbitos político, económico financieros, técnicos, ambientales, organizacionales y socioculturales.
c. Promoción del acceso equitativo de una diversidad de actores de la sociedad a un servicio de calidad, así como la participación y responsabilidad en el mismo.
d. Impulsar activamente las prácticas que promuevan la gestión integral de residuos sólidos, es decir la reducción, reutilización y reciclaje (3R) de dichos residuos a nivel familiar, individual, institucional, empresarial y otros en el Cantón Girón.
Art. 2.-Son competencias de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de la Cuenca del Jubones “EMMAICJ-EP”:
- Reglamentar a través del Directorio, y resolver a través de la Gerencia todo lo concerniente a la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón Girón.
- Prestar los servicios de aseo y limpieza, mediante procedimientos técnicos y normas de gestión que sean los más eficientes para contribuir al saneamiento ambiental en el cantón Girón.
- Establecer incentivos en coordinación con otras dependencias de la Municipalidad de Girón a fin de fomentar el aseo y la limpieza.
- Apoyar e incentivar las acciones que en materia de aseo y limpieza se desarrollen por iniciativa de los ciudadanos y las organizaciones de protección del medio ambiente.
- Fomentar todas las acciones encaminadas a la reducción, reutilización y reciclaje de desechos sólidos.
- Ejecutar de conformidad con la ley, las ordenanzas y los reglamentos pertinentes, labores de control e inspección a viviendas, locales comerciales, industriales, de servicios y en general todo tipo de inmuebles, para verificar su grado de limpieza en cumplimiento de las normas vigentes y asumir los correctivos pertinentes.
- Atender las reclamaciones, denuncias o sugerencias planteadas por los ciudadanos sobre el aseo y la limpieza en el cantón Girón.
- Realizar campañas de promoción, prevención y educación a través de diferentes formas y medios respecto del aseo y limpieza en el cantón Girón, así como publicitar y dar a conocer a la ciudadanía los reglamentos y resoluciones emitidos por el directorio de la EMMAICJ-EP y la Gerencia, a la vez que, cumplir estrictamente los horarios y frecuencias que se establecen para la recolección de la basura.
- Sancionar de conformidad con la ley, las ordenanzas y los reglamentos pertinentes a los ciudadanos que con su conducta contravinieren lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normas vigentes en materia de gestión integral de los residuos sólidos.
- Cumplir y hacer cumplir, las leyes, decretos, ordenanzas y demás normas vigentes en los cantones que tengan relación con el aseo, la limpieza y aspectos colaterales que tienen que ver con la higiene y salubridad.
k. La generación de residuos sólidos y su clasificación en diferentes ámbitos: domiciliar, institucional, empresarial, artesanal, construcción, comercial, hospitalaria y de otros sectores.
l. La limpieza de la vía pública en lo que se refiere al uso común general de los ciudadanos, el control de la limpieza en cuanto al uso común especial y privativo, así como la limpieza de los predios de propiedad municipal, espacios abiertos y vertederos no autorizados. Asimismo, la inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los predios de propiedad pública o privada.
m. La prevención del estado de suciedad en el Cantón, producido como consecuencia de manifestaciones públicas en la vía pública, residuos de fiestas, mítines políticos y otros.
- La recogida de residuos sólidos urbanos, tóxicos y biopeligrosos y, en general, toda clase de residuos y desperdicios producidos dentro del ámbito urbano.
- La acumulación, carga, transporte y vertido de tierras, escombros y otros materiales similares o asimilables, producidos a consecuencia de obras, construcciones y derribos (con los recargos que se establezcan), en todo lo no incluido en los literales k y l anteriores.
- La recogida y transporte de los materiales residuales y de los productos destinados por sus productores o poseedores al abandono que, no estando incluidos específicamente en los apartados precedentes, son de competencia municipal de acuerdo a lo estipulado en la presente ordenanza.
- En cuanto sea de su competencia, la gestión, control e inspección de los sistemas y equipamientos destinados al tratamiento, aprovechamiento, transporte y depósito, de los materiales residuales objeto de los literales l y m anteriores.
r. Cierre, clausura, así como acciones de mitigación de impactos negativos del vertedero de basura de existirlos.
- La EMMAICJ-EP amparada en la Ordenanza de Constitución y la Ley de Modernización del Estado, está facultada para concesionar, delegar o contratar las actividades de barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final de los residuos sólidos urbanos domésticos, comerciales, industriales, biológicos y tóxicos.
- Las demás que le confieran las leyes y las ordenanzas pertinentes.
Art.- 3.- En forma paulatina los diferentes barrios periféricos de la ciudad y las parroquias rurales del cantón Girón, se irán incorporando en los recorridos y el sistema de clasificación domiciliaria de la basura. Por lo tanto, ciudadano que genere basura está en la obligación de almacenar en forma separada y limpia, siempre y cuando exista la disposición de la EMMAICJ-EP.
CAPITULO II
DEFINICION DE TIPOS DE RESIDUOS
Art. 4.- Para el manejo ambiental correcto de los residuos sólidos generados en el cantón Girón, la EMMAICJ-EP define los siguientes tipos de residuos.
RESIDUOS GENERALES O COMUNES
a) Basura biodegradable o “lo que se pudre” que se integra de:
1) basura orgánica doméstica y de jardines.
2) Basura orgánica de mercados, ferias, parques, etc.
b) Basura no biodegradable “lo que no se pudre” que se integra de:
1) vidrio;
2) plásticos;
3) papeles;
4) escombros, etc.
c) Basura especial o peligrosa;
d) Residuos.
De acuerdo a los últimos avances de la técnica, esta lista podrá ser ampliada.
Art. 5.- Son considerados basuras orgánicas domésticas y de jardines aquellos residuos provenientes de cosas originalmente vivas, orgánicas y de uso doméstico y de jardines, cuyos propietarios quieren deshacerse de sus pertenencias.
Con la finalidad de poder reciclar la materia orgánica para la producción de mejoras de suelo de uso agrícola, compost, deberán ser almacenadas por separado en recipientes que permitan su identificación, cuando y donde existan las condiciones para ello.
La EMMAICJ-EPpromoverá el compostaje individual.
Art. 6.- Son considerados como papel: el periódico, cuadernos, revistas, cartulinas y otros compuestos.
Art. 7.- Se consideran como vidrio el vidrio cerámico, el transparente, de colores, etc.
Estos desechos deberán ser almacenados en forma separada para la recolección.
Art. 8.- Son considerados como escombros los residuos provenientes de las construcciones, reparaciones de vías, perforaciones, demoliciones, libres de substancias toxicas, cuyos propietarios quieran deshacerse de su pertenencia.
Durante la construcción, remodelación o demolición de obras el usuario tiene la obligación de separar los materiales utilizables; y, todos aquellos que no puedan ser reutilizados serán eliminados en los sitios que determine la dirección de higiene previa la expedición del permiso correspondiente emitido por la autoridad competente.
Art. 9.- Los desechos infecciosos y lo desechos especiales:
a) Son considerados como desechos infecciosos todos aquellos que contienen gérmenes patógenos, que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y que no han recibido un tratamiento previo antes de ser eliminados, incluyen:
a. 1Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológica: vacunas vencidas o inutilizadas, cajas de petri, placas de frotis; y, todos los instrumentos utilizados para manipular, mezclar o inocular microorganismos.
a. 2Desechos anatomo-patológicos humanos: órganos, tejidos, partes corporales que han sido extraídos mediante cirugía, autopsia u otro procedimiento médico.
a. 3 Sangre y derivados: sangre de pacientes, plasma u otros componentes, insumos usados para suministrar sangre, para tomar muestras de laboratorio y pintas de sangre, que no han sido utilizadas.
a. 4 Objetos corto punzantes que han sido usados en el cuidado de seres humanos o animales, en la investigación o en laboratorios farmacológicos, tales como: hojas de bisturí, hojas de afeitar, catéteres con aguja, agujas hipodérmicas, agujas de sutura, pipetas de pausteur y otros objetos de vidrio y corto punzantes desechados, que han estado en contacto con agentes infecciosos, o que se han roto.
a. 5 Desechos de salas de aislamiento, desechos biológicos y materiales descartables contaminados con sangre, exudados, secreciones de personas que fueron aisladas para proteger a otras de enfermedades infectocontagiosas y residuos alimentarios provenientes de pacientes en aislamiento.
a. 6Desechos de animales, cadáveres o partes de cuerpo de animales contaminados o que han estado expuestos a agentes infecciosos en laboratorios de experimentación de productos biológicos, farmacéuticos y en clínicas veterinarias.
a. 7Y otros agentes contaminantes que la autoridad encargada de la aplicación de estas normas considere necesario.
b) Son considerados desechos especiales los generados en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, que por sus características físico- químicas, representen un riesgo o peligro potencial para los seres humanos, animales o al medio ambiente y son los siguientes:
b. 1Desechos químicos peligrosos: sustancias o productos químicos, características toxicas, corrosivas, inflamables y/o explosivas.
b. 2Desechos radioactivo: aquellos que contiene uno o varios núcleos que emiten simultáneamente partículas o radiación electromagnética o que se fusionan espontáneamente, provienen de laboratorios de análisis químico, servicios de medicina nuclear o radiología.
b. 3Desechos farmacéuticos: medicamentos caducados, residuos, drogas citotóxicas, (mutagénicas, teratogénicas), etc.
Art. 10.- Son considerados residuos, aquellos que por razones técnicas, económicas y ecológicas, no pueden ser reutilizados.
Estos residuos deben ser colocados en recipientes que permitan su identificación y serán eliminados en el relleno sanitario ateniéndose a las normas pertinentes.
CAPITULO III
DE LA CONDUCTA GENERAL DE LOS CIUDADANOS
Art. 11.- Todos los habitantes del cantón Girón así como población temporal o flotante están obligados, en lo que conciernen a la limpieza del Cantón a observar una conducta consecuente con los preceptos de esta ordenanza.
Art. 12.-Es obligación de todos los ciudadanos mantener una conducta ejemplar respecto del manejo de los residuos y desechos sólidos, tomando en consideración las siguientes disposiciones:
a. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la ordenanza y de las disposiciones complementarias que en materia de limpieza general y mantenimiento del ornato público, dicte en cualquier momento la EMMAICJ-EP en el ejercicio de sus facultades.
b. Todos los ciudadanos están obligados a contribuir con la limpieza de las ciudades y los cantones y en general con la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.
c. Es obligación de los ciudadanos clasificar los desechos para favorecer las actividades de reducción, recolección, tratamiento, reutilización y reciclaje de los residuos y desechos.
d. Todo ciudadano en todo momento está en la obligación de cumplir la ordenanza, el causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda, previo al establecimiento de la responsabilidad por parte dela EMMAICJ-EP a través de sus funcionarios.
e. De las infracciones cometidas por los ciudadanos, es el Gerente de la EMMAICJ-EP quien sancionará de acuerdo con lo que se establece en el Título IV a los que con su conducta contravinieran a lo que dispone la ordenanza.
f. Todos los ciudadanos están en la obligación de denunciar ante la EMMAICJ-EP, las infracciones que en materia de aseo público presencien o tengan conocimiento, y tomar medidas preventivas en su sector para evitar daños al ambiente en general y, al aseo e higiene en particular.
g. Es responsabilidad de los ciudadanos el cuidar, mantener y proteger todo el mobiliario urbano de aseo.
TITULO II
CAPITULO I
DE LA LIMPIEZA DE VIAS Y DEMAS ESPACIOS PUBLICOS
Art. 13.- A efectos de la limpieza, se considera como vía pública: las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, portales y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos de la totalidad del cantón Girón.
Los residuos sólidos que sean depositados en los recipientes homologados en la vía pública serán de propiedad de la EMMAICJ-EP.
A efectos de la limpieza tendrá también la consideración de vía pública las áreas urbanas de las Parroquias de Girón, San Gerardo, La Asunción y todas las demás áreas consideradas y aprobadas en conjunto con la EMMAICJ-EP que estén dentro del cantón Girón.
Art. 14.- Queda prohibido botar y abandonar en la vía pública toda clase de productos que puedan deteriorar el aspecto de limpieza de las ciudades. Los residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios y similares deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto, debiendo discernirse el depósito del residuo en caso de contenedores diferenciados. Los materiales residuales voluminosos o los de pequeño tamaño pero en gran cantidad podrán ser objeto de retirada por parte de la EMMAICJ-EP, previa petición del generador.
Se prohíbe depositar colillas de cigarrillos u otras materias encendidas en las papeleras y demás contenedores, mediante un proceso de sensibilización ciudadana y estrategias en las guías didácticas de los planteles educativos.
Se prohíbe igualmente botar al suelo cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, ya estén parados o en marcha y se coordinará con la Policía Nacional para sancionar lo estipulado con la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, que impone multas por contravención de primera clase.
Art. 15.- Corresponde a los particulares la limpieza de los pasajes particulares, los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y en general todas aquellas zonas comunes de dominio particular.
La EMMAICJ-EP ejercerá el control e inspección del estado de la limpieza de los elementos objeto del artículo anterior y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten la EMMAICJ-EP.
Corresponderá a la EMMAICJ-EP la limpieza de calzadas, bordillos, paseos y papeleras.
Art. 16.-Corresponde efectuar la limpieza de las aceras siendo, en todo caso, responsables por omisión ante la EMMAICJ-EP:
- A los propietarios del edificio en el caso de las aceras correspondientes a sus fachadas, con independencia de cuál sea la función o destino de la edificación;
- A los titulares del negocio, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la planta baja y en proporción a la parte de acera situada a su frente;
- Al titular administrativo, cuando se trate de aceras correspondientes a edificios públicos; y,
- A los propietarios, en el caso de aceras correspondientes a solares sin edificar.
En las vías públicas en las que aún no estén construidas las aceras, la obligación de limpiar se refiere a la parte de calle más próxima a los edificios con anchura mínima de tres metros, de acuerdo con la distribución de responsabilidades señalada anteriormente.
Los productos del barrido y limpieza de la vía pública por los particulares, no podrán en ningún caso ser abandonados en la calle, sino que deberán recogerse y depositarse en el recipiente homologado de color Azul.
Art. 17.-Tratándose de pasajes particulares, patios de luces, patios interiores de manzana, solares particulares, zonas verdes particulares, galerías comerciales y similares, corresponderá la limpieza al propietario. En caso de copropiedad de los elementos señalados, la responsabilidad de limpiar corresponderá a los condueños.
Art. 18.- La limpieza de los elementos destinados al servicio del ciudadano situados en la vía pública, pero que no estén bajo responsabilidad de la EMMAICJ-EP, corresponderá efectuarla a los titulares administrativos de los respectivos servicios.
Art. 19.- Queda prohibido a los usuarios de las áreas públicas depositar directamente la basura fuera de las papeleras, contendores y más recipientes públicos que a tal efecto estén destinados.
Queda totalmente prohibido por parte de hoteles, kioscos, restaurantes y similares utilizar recipientes no autorizados, debiendo adquirir depósitos diferenciados, debidamente homologados por LA EMMAICJ-EP para el uso por parte de sus clientes.
En las áreas públicas donde existan kioscos públicos será obligación de los propietarios o titulares de los mismos la limpieza de su zona de influencia.
Art. 20.-Todos los ciudadanos deben mantener hábitos de limpieza y aseo, cumpliendo las siguientes disposiciones:
- No arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los lugares, elementos, recipientes o dispositivos previstos para el efecto.
- Almacenar, seleccionar y reciclar los desechos que se originen en las viviendas, establecimientos comerciales, industriales, de servicios y otros locales, en los lugares y en los recipientes y dispositivos que cumplan con las disposiciones establecidas por la EMMAICJ-EP.
Igualmente todos los vehículos públicos y privados deberán poseer recipientes o fundas para que los usuarios puedan depositar los desechos.
- Conocer y respetar los horarios, las frecuencias y demás disposiciones para la recolección de los desechos clasificados por parte de la EMMAICJ-EP, siendo a su vez obligación de la empresa publicar los mismos y cumplir a cabalidad con los horarios y frecuencias de recolección de la basura.
- Los organizadores de actos o espectáculos dirigidos al público, son responsables de mantener limpios los espacios que ocupen, así como su área de influencia. Antes de la ejecución de estos eventos, los organizadores deberán cancelar en la EMMAICJ-EP los costos que demande la limpieza de los lugares donde se desarrollarán estas actividades o rendir las garantías suficientes para hacerlo por sí mismo.
- Los vendedores que ocupen espacios públicos, son responsables de prevenir y mantener limpio el espacio que ocupen, así como su área de influencia, enfundar los desechos clasificadamente y retirarlos luego de su actividad.
Art. 21.-La EMMAICJ-EP podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según la ordenanza, corresponda efectuar directamente a los ciudadanos, imputándoles el costo de los servicios prestados, sin perjuicio de las sanciones que en cada caso corresponda y de lo que civilmente fuera exigible.
La EMMAICJ-EP podrá siempre que sea preciso proceder a la limpieza de la vía pública o anexos afectados o de sus elementos estructurales y a la carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados.
La EMMAICJ-EP realizará la prestación de los servicios, en todos los previstos en la ordenanza, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime conveniente para los intereses de las ciudades.
La EMMAICJ-EP en uso de las competencias y atribuciones conferidas por la Ordenanza de Creación y la Ley podrá delegar o contratar aspectos de la prestación de servicios sin perjuicio de su rol de regulación y control.
Art. 22.- La EMMAICJ-EP favorecerá las acciones que en materia de limpieza pública colectiva desarrolle la iniciativa de los particulares, fomentando las actuaciones encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida y el buen vivir de los ciudadanos del cantón Girón.
Fomentará espacios de cooperación entre los diferentes actores de la sociedad, empresas privadas e instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
CAPITULO II
DE LOS DESECHOS DE LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS
Art. 23.-Todas las actividades que puedan ocasionar desechos en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, se deberá exigir de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar los desechos en la vía pública, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados, y la de retirar los materiales residuales resultantes.
La EMMAICJ-EP, a través de sus funcionarios, podrá exigir en todo momento las acciones de limpieza correspondientes, teniendo en cuenta lo establecido en esta Ordenanza.
La EMMAICJ-EP habilitará espacios para disposición adecuada de escombros que serán dados a conocer a la ciudadanía. El uso de los mismos tendrá un costo razonable establecido por cada metro cúbico.
Art. 24.-Para prevenir los desechos, las personas que realicen obras en la vía pública deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la diseminación y vertido de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos.
En especial, las superficies inmediatas a los trabajos en zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse, en todo caso, según determina este artículo.
Cuando se trate de obras en vía pública o confrontantes, deberán instalarse vallas y elementos de protección, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública y que se causen daños a las personas o cosas.
Los vehículos destinados a los trabajos de construcción darán cumplimiento a las prescripciones establecidas en el presente artículo, sobre depósitos y vertido de tierras.
Art. 25.-Cuando se trate de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito material establecido en el artículo 24 de esta Ordenanza, corresponderá al contratista de la obra.
Art. 26.-Queda terminantemente prohibido depositar en la vía pública, no permitidas para la obra, todo tipo de materiales, incluso tierras, arenas, gravas, escombros y elementos mecánicos de contención y excavación.
Art. 27.-Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras o almacenes, etc., de cualquier vehículo susceptible de producir desechos en la vía pública se procederá a la limpieza de la misma y de los elementos de ésta que se hubieren ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos por parte de los responsables de las actividades o titulares de las mismas y subsidiariamente del vehículo.
Art. 28.-Se prohíbe la manipulación y selección de los materiales residuales depositados en la vía pública a la espera de ser recogidos por los servicios correspondientes, así como a la rebusca o minado de los residuos domiciliarios o de establecimientos de toda índole.
Art. 29.-La limpieza de los escaparates, puertas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se llevará a cabo de tal manera que no quede residuo en la vía pública, depositándose los residuos generados por esta operación en fundas plásticas dentro del contenedor homologado azul. El titular de la actividad será responsable de ello.
Art. 30.- Están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de tracción mecánica, los responsables de los establecimientos e industrias que los utilicen para su servicio, en especial en cuanto se refiere a los vertidos de aceites, grasas o productos similares.
Esta obligación afectará también a los espacios habitualmente utilizados para el estacionamiento, así como sus accesos de camiones, camionetas, autocares de alquiler o similares siendo sus propietarios o titulares responsables de la limpieza de los espacios ocupados.
Los concesionarios y titulares de talleres estarán obligados a mantener limpios los accesos al aparcamiento, especialmente en lo referido a grasas desprendidas de los vehículos.
Las empresas de transporte público cuidarán de mantener completamente limpias de grasas y aceites las paradas fijas y especialmente al principio y final de trayecto, realizando por sus propios medios o por acuerdo con empresas especializadas, el oportuno baldeo, incluso con utilización de detergentes apropiados para su eliminación.
Las empresas de transporte en general están obligadas a recolectar los residuos de aceites, lubricantes y demás objetos contaminantes en recipientes especiales.
Art. 31.- Igualmente se prohíbe realizar, en la vía pública, los actos que se especifican a continuación:
- Vaciar, verter y depositar cualquier clase de aceite, grasa, combustibles o cualquier clase de producto industrial líquido, sólido o solidificable tanto en la calzada como en las aceras, solares sin edificar y en la red de alcantarillado. Se exceptuarán los casos en que cuenten con autorización Municipal, o cuando, por causa de emergencia, así lo ordene la Autoridad;
- Derramar cualquier clase de agua sucia sobre las calzadas, aceras, bordillos y solares sin edificar;
- El abandono de animales muertos;
- La limpieza de los animales en la vía pública;
- Lavar, reparar y cambiar aceite de los vehículos en la vía pública;
- Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública; y,
- LaEMMAICJ-EP implementará puntos de almacenamiento temporal para aceites y lubricantes usados, debido a su consideración como desechos tóxicos.
Art. 32.-Se prohíbe el abandono de muebles, chatarra, enseres particulares, residuos vegetales y escombros en la vía pública, así como la incineración de residuos domésticos a cielo abierto en el casco urbano.
Será potestad de la EMMAICJ-EP la retirada sin previo aviso de todo vehículo, chatarra, material u objeto presuntamente abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación, o pueda ser causa de afección de la limpieza o decoro de la vía pública.
Los materiales señalados en este artículo serán trasladados, para su depósito o eliminación, al centro de gestión de residuos sólidos de Ingapirca. En el depósito, podrán mezclarse los materiales de naturaleza fungible retirados de la vía pública.
El depósito de estos materiales se regirá, en todo momento, por las leyes vigentes respectivas y, en lo no previsto, por lo que disponga la EMMAICJ-EP.
Los gastos producidos por el traslado, depósito y custodia de estos materiales serán a cargo de sus propietarios o productores de acuerdo con la ordenanza.
CAPITULO III
DE LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD RESPECTO AL USO COMUN ESPECIAL Y PRIVATIVO, Y DE LAS MANIFESTACIONES PUBLICAS EN LA CALLE
Art. 33.-Los residuos de la vía pública producidos a consecuencia del uso común especial y privativo será responsabilidad de sus titulares.
Los titulares de establecimientos sean o no fijos, tales como restaurantes, picanterías, barras, bares, cafés, kioscos, puestos de venta ambulatorios y similares, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometidos a su influencia.
La EMMAICJ-EP podrá exigir a los titulares expresados en el párrafo anterior la colocación de recipientes homologados que cuenten con las debidas seguridades para evitar la contaminación que permite la contención de los residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, correspondiéndoles, asimismo, el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos.
La EMMAICJ-EP a propuesta de los coordinadores zonales, establecerá el número y modelo unificado de papeleras y otros elementos similares a instalar por los titulares de actividades en la vía pública.
Art. 34.-Los organizadores de un acto público en la vía pública o locales, serán responsables de los residuos derivados de la celebración de tal acto en los espacios públicos y privados, para lo cual previo a tramitar los permisos correspondientes por el uso del espacios, vías o lugares públicos deberá cancelar a la EMMAICJ-EP el valor correspondiente, que le habilitara el continuar con los trámites correspondientes.
A efectos de la limpieza de la vía pública o locales, los organizadores están obligados a informar a la EMMAICJ-EP el lugar, recorrido y horario del acto público o privado a celebrar y pagar por adelantado los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente les correspondería efectuar a consecuencia de la generación de residuos que pudiera derivarse de la celebración del acto público, misma que será calculada a un valor de 40 dólares por tonelada de desechos generados.
Art. 35.- La concesión de la autorización para la colocación o distribución de cualquier elemento publicitario llevará implícita la obligación del responsable de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado, y de retirar dentro del plazo autorizado, todos los elementos publicitarios que se hubieren utilizado y sus correspondientes accesorios.
Para la colocación o distribución, en la vía pública, de cualquier elemento publicitario, la EMMAICJ-EP exigirá la constitución de fianza o aval bancario por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiar o retirar de la vía pública los elementos que pudieren causar suciedad.
CAPITULO IV
REPERCUSIONES EN LA LIMPIEZA RESPECTO A LA TENENCIA DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA
Art. 36.-Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por animales de su pertenencia.
En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad.
Los agentes de limpieza están facultados en todo momento para:
- Exigir al propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección.
Art. 37.- En todos los casos contemplados en el artículo anterior, los infractores serán sancionados de conformidad con lo que dispone la presente Ordenanza, y en caso de reincidencia manifiesta, sus animales podrán ser retenidos y puestos a disposición de las instituciones correspondientes.
CAPITULO V
DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE TERRENOS
SIN EDIFICACION
Art. 38.-Los propietarios de terrenos sin edificación ubicados en áreas de competencia de la EMMAICJ-EP, tienen las siguientes obligaciones:
a. Construir el cerramiento de los terrenos para evitar que se conviertan en focos de desaseo.
b. Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y salubridad.
c. En caso de que los propietarios de terrenos sin edificación incumplan con las obligaciones antes mencionadas, sin perjuicio de lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la EMMAICJ-EP en coordinación con dependencias municipales respectivas procederá a ejecutar los trabajos de limpieza, construir el cerramiento y recuperar los costos de estas intervenciones, con los recargos de ley imputándolos a los propietarios.
Art. 39.- Todo predio no edificado que linde con la vía pública deberá preferentemente ser cerrado por su propietario que, asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los predios.
Es potestad de la EMMAICJ-EP la inspección y realización subsidiaria de los trabajos a los que se refieren este artículo, para su posterior cobro, sean los predios de propiedad pública o privada. Iniciada dicha prestación por la Empresa, no se interrumpirá aun cuando el obligado manifieste su propósito de realizar las prestaciones incumplidas.
Art. 40.- El cerramiento de predios a que se hace alusión en el artículo anterior deberá efectuarse con arreglo a las normas y Ordenanza establecidas en el departamento respectivo del Gobierno Municipal de la jurisdicción correspondiente.
TITULO III
DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Art. 41.- De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1, el presente título regulará las condiciones en las cuales la EMMAICJ-EP prestará y el usuario utilizará los servicios destinados a la recogida de los desechos y residuos sólidos urbanos producidos por los ciudadanos en el cantón Girón.
Tienen la categoría de usuarios, a los efectos de prestación de estos servicios, todos los habitantes de la Ciudad de Girón, sectores Urbano Marginal, Las Parroquias Rurales de San Gerardo, La Asunción, así como la población temporal y flotante que recala en las zonas turísticas del cantón Girón, quienes los utilizarán de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Art. 42.- Paralos efectos de la presente ordenanza, los residuos sólidos deberán separarse en la fuente de acuerdo a las categorías siguientes:
a) Residuos orgánicos o biodegradables:Constituidos por desechos orgánicos de fácil descomposición procedentes de la cocina o del jardín, desechos de animales como: vísceras, cabezas, cueros, etc.;
a.1. Comunes: Son los que se originan en las viviendas tales como restos de alimentos, restos de productos de consumo doméstico, desechos de barrido, podas de árboles, de plantas y jardines, envases, embalajes y otros; y, se subdividen en:
· Residuos y desechos biodegradables, son aquellos que por su naturaleza se descomponen; y,
b) Residuos inorgánicos no biodegradables: Reciclables constituidos por envases de plástico, vidrio o metal, papel y cartón;
b. 1. Residuos y desechos no biodegradables, son aquellos que por su naturaleza no se descomponen y pueden ser reciclados.
c) Rechazo: Constituido por los residuos domésticos no contemplados en los literales a) y b) anteriores;
d) Tóxicos: Pilas, aceites usados, envases que hayan contenido pinturas, disolventes o insecticidas, tubos fluorescentes, tanques de gas, aerosoles, materiales químicos, etc.;
d.1. Peligrosos: Son aquellos que por sus características físicas, químicas o bacteriológicas representan peligro o riesgo para la salud de las personas o del ambiente. Las características que confieren la peligrosidad a un desecho son: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y condiciones infecciosas.
e) Biopeligrosos: Constituidos por materiales infecciosos, materiales biológicos, materiales patológicos y objetos punzo cortantes que hayan sido producidos en Farmacias, Dispensarios Médicos, Dispensarios Veterinarios, Consultorios Odontológicos, Consultorios Médicos, Laboratorios Clínicos, Subcentros de Salud (establecimientos educativos, e instituciones) y hospitales;
f) Voluminosos: Comprende electrodomésticos, muebles, escombros y objetos que por su tamaño excedan la capacidad de los recipientes homologados para la recogida de residuos; y,
f.1. Especiales: Son aquellos que por su cantidad, peso, volumen u otras características requieren de un manejo diferenciado, tales como chatarras, muebles, enseres domésticos, animales muertos, etc.
f.2. Residuos y desechos de construcción y escombros: Dentro de esta categoría se incluyen todos los desechos que se generan por las actividades de la construcción tales como movimiento de tierras, demoliciones, excavaciones, restauraciones y otras, incluyéndose a los restos cerámicos y similares.
g) Radioactivos: Generados en los servicios de radiología, solo podrán ser manipulados por personal autorizado.
Art. 43.- La recogida de residuos sólidos regulada por la presente ordenanza será efectuada por la EMMAICJ-EP mediante la prestación de cuatro clases de servicios: Tres de ellos obligatorios consistentes en:
- La recogida de residuos selectivos domiciliarios;
- La recogida de residuos tóxicos en diferentes puntos de la ciudad,
- La recogida de materiales biopeligrosos, desechos de animales muertos; y.
- Los voluminosos.
En ningún caso, ni bajo ningún pretexto, deben entregarse los residuos sólidos urbanos a los operarios encargados del barrido y aseo de las calles.
El servicio de recogida de residuos sólidos, será prestado con carácter general a la Cabecera Cantonal de Girón y Cabeceras Parroquiales de San Gerardo, La Asunción, siendo competencia de la EMMAICJ-EP ampliar la cobertura a otras comunidades.
La Recogida de los residuos sólidos domiciliarios se efectuará en las horas y días que la EMMAICJ-EP determine.
Cada sector de la ciudad será informado con anticipación sobre el horario y frecuencia de la realización del servicio. De igual manera se efectuará aviso público de cualquier cambio de horario y frecuencia.
Art. 44.- Serán sancionados quienes entreguen a los servicios de recogida, residuos distintos a los señalados para cada clase de servicio o en horarios y días fuera de lo establecido por la EMMAICJ-EP. También serán sancionados quienes depositen los desechos fuera de los recipientes o en un elemento de contención distinto al expresamente señalado o quienes saquen basura en horario distinto en cada caso por la EMMAICJ-EP.
Art. 45.- En cuanto a lo establecido en los artículos de este título de esta ordenanza, los servicios de recogida y limpieza interpretarán los casos de duda y determinarán en consecuencia la aceptabilidad o no de los residuos, así como el tipo de servicio de recogida que corresponda, informando a la EMMAICJ-EP de los incidentes ocasionados.
Art. 46.-La EMMAICJ-EP mediante Reglamento normará las características técnicas tales como peso específico, humedad, composición y otras que permitan determinar con más precisión la clasificación de los residuos, así como las condiciones que deben reunir para su almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final.
CAPITULO II
CLASIFICACION DE LOS DESECHOS SOLIDOS
RECIPIENTES, TIPOS Y UTILIZACIÓN
Art. 47.-Para la recolección de los residuos sólidos urbanos en la Cabecera Cantonal de Girón y Cabeceras Parroquiales de San Gerardo, La Asunción y en las comunidades que se amplié en el futuro, se utilizarán recipientes o conteiner homologados por la EMMAICJ-EP de diferente color:
Tipo | Color | Categoría de residuos |
Recipiente plástico | Verde | Residuos orgánicos |
Recipiente plástico | Azul | Residuos inorgánicos considerados reciclables
Residuos considerados rechazo |
Recipiente plástico | Rojo | Residuos Especiales y Peligrosos |
Conteiner o Recipientes Especiales | Verde Azul | Almacenamiento de Residuos en Locales Comerciales, Turísticos y similares. |
Los residuos contenidos en el recipiente de color verde y azul deberán ir sin fundas plásticas.
Los conteiner son recipientes colectivos y herméticos de gran capacidad de almacenamiento que permiten el vaciado de su contenido en forma automática, estarán ubicados en los lugares adecuados, con paredes lavables, ventilación suficiente y tapa superior.
Los demás residuos categorizados en el artículo 46 se coordinarán la recogida manejo y disposición final con la EMMAICJ-EP y deberán observar todas las medidas de seguridad.
Art. 48.-Cada recipiente homologado deberá estar identificado por un código que identifique al propietario de los residuos sólidos.
La EMMAICJ-EP facilitará la venta de los recipientes de contado y a crédito por una sola vez, y será al inicio de la implementación del nuevo modelo de gestión del servicio de residuos sólidos. La venta de contado se la realizará previo pago en la EMMAICJ-EP. El crédito lo recuperará a través de la respectiva planilla de consumo de energía eléctrica que recauda mensualmente la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur, previa firma del contrato de compra venta respectiva.
Por la puesta en marcha del proyecto de residuos sólidos, el valor que pagarán los usuarios en la respectiva planilla de consumo de energía eléctrica será de USD 2,11 durante, 12 meses, período necesario para amortizar el crédito de la EMMAICJ-EP que asciende al valor de USD 25,36 USD por el juego de dos recipientes que la EMMAICJ-EP entregará o a cada abonado del servicio eléctrico que lo solicite. En lo posterior el valor estará sujeto a las disposiciones que establecerá la EMMAICJ-EP en su oportunidad.
Para los usuarios especiales que requieren recipientes o conteiner, empresas públicas, comercios, industrias, talleres, hospitales, farmacias, etc. los adquirirán y estos cumplirán con las especificaciones que establezca la EMMAICJ-EP.
Art. 49.-Los recipientes homologados se situarán, a la espera de que pase el camión recolector, en el bordillo de la acera, o en el lugar adecuado para ello, con anticipación no mayor de una hora a la del paso del recolector, debiendo estar bien cerrado sin que se desborden los residuos almacenados en el interior.
La recolección de los residuos deberá ser de la puerta de la propiedad, planta baja y a menos de 10 metros de dicha puerta, al servicio no le compete ninguna manipulación dentro de la propiedad aunque se trate de entidades privadas o públicas.
Los propietarios de los recipientes retirarán los recipientes una vez vacíos, en un plazo no mayor de 30 minutos.
CAPITULO III
DEL ALMACENAMIENTO Y RECOLECCION DE LOS DESECHOS
Art. 50.-El almacenamiento de los desechos sólidos será normado por la EMMAICJ-EP, pero es de responsabilidad de cada ciudadano o entidad el proveerse de los recipientes cuyas características fije la EMMAICJ-EP.
Art. 51.-Los edificios, los establecimientos comerciales, industriales, de servicios y otros similares que generen cantidades significativas de desechos sólidos deberán disponer de un lugar apropiado y conteiner o recipientes especiales homologados para el almacenamiento de los mismos. El modelo y características del conteiner o recipientes especiales homologados será proporcionado por la EMMAICJ-EP y su uso será obligatorio.
Para el caso de nuevos locales, la Municipalidad de Girón, antes de aprobar los planos constructivos de este tipo de establecimientos, verificará que se destine un área suficiente y adecuada para el almacenamiento, selección y recolección de los desechos sólidos y un espacio para un conteiner o recipientes especiales homologados para el almacenamiento de los residuos y desechos sólidos.
Art. 52.-Es obligación de los ciudadanos almacenar diferenciadamente los desechos sólidos a fin de contribuir a la recolección, aprovechamiento, reciclaje y reutilización de los mismos, de conformidad con lo establecido en la ley, la presente ordenanza, los reglamentos y resoluciones que para el efecto expida el directorio de la EMMAICJ-EP y la gerencia, y que serán difundidos lo suficientemente a la ciudadanía, utilizando diferentes formas y medios y en coordinación con instituciones públicas y privadas relacionadas con el aseo y limpieza de la Ciudad de Girón.
Art. 53.-Los locales que generen desechos de diferentes categorías deberán almacenarlos por separado, cumpliendo con las disposiciones que emita la EMMAICJ-EP, especialmente sobre los desechos peligrosos.
Art. 54.-Es obligación de todos los ciudadanos disponer los desechos clasificados para que sean recolectados, cumpliendo los horarios y las frecuencias establecidos por la EMMAICJ-EP para cada tipo de residuo.
Art. 55.-Una vez que los residuos y desechos sean retirados para su recolección, se constituyen en propiedad de la EMMAICJ-EP, para disponerlos de conformidad con la ley y las ordenanzas pertinentes, por lo tanto, está prohibido que personas no autorizadas procedan a recuperar o seleccionar los residuos y desechos.
Art. 56.-La EMMAICJ-EP, ubicara conteiner o recipientes especiales homologados en espacios comunales para el almacenamiento de los residuos de comunidades no incorporadas a los recorridos.
CAPITULO IV
DESECHOS INDUSTRIALES
Art.- 57.- Se consideran los desperdicios líquidos, sólidos, humos y gases.
Desperdicios líquidos constituyen las aguas de desechos industriales que son arrojadas al sistema de drenaje; deberán ser tratadas cuando técnicamente lo requieran, con el fin de no ocasionar daño al drenaje ni al funcionamiento normal de los sistemas de tratamiento.
Desperdicios sólidos constituyen los desechos de basura los desperdicios sólidos de los procesos que no podrán ser almacenados en los terrenos, reglamentándose esto debidamente, de acuerdo con los volúmenes de desperdicios que se trate.
En caso de que su volumen sea muy grande y resulte onerosa su transportación a los basureros, deberán ser almacenados en basureros o depósitos particulares especiales y homologados por la EMMAICJ-EP.
Respecto a los desperdicios sólidos que tuvieran minerales y que dejándose a la intemperie pueden ser perjudiciales para la salud pública, serán debidamente almacenados mientras sean transportados al Relleno Sanitario.
Art.- 58.- Los gases emanados de las industrias que se establezcan en la jurisdicción de Girón, no tendrán sólidos en suspensión, ácidos u otros elementos perjudiciales para la salud.
Para la aplicación de estos y demás requisitos se basarán en las disposiciones de la respectiva Municipalidad, debiendo tener el estudio de impacto ambiental y una licencia de la Dirección Nacional de Salud, que la otorgara en coordinación con las dependencias públicas relacionadas con el caso.
CAPITULO V
RESIDUOS DE MERCADOS
Art. 59.-Es obligación de los usuarios, comerciantes y del personal responsable de los mercados, situar los residuos producto de la mercancía que expenden, en los recipientes que se dispondrán en las inmediaciones para tales efectos, cuya recolección se efectuará con la frecuencia establecida por los operarios del servicio. Se indicará debidamente la zona en donde se ubicarán los recipientes y el horario de recolección. Por lo tanto, queda prohibido arrojar residuos en los pasillos interiores de los mercados, así como en los alrededores del puesto de venta. Todo propietario o comerciante está en la obligación de mantener en perfecto estado de limpieza su local, así como tener su propio recipiente de residuo homologado, cuya capacidad no será mayor de 30 litros. Los responsables de los mercados cuidarán de las instalaciones y conservación tanto de los sitios de almacenamiento de residuos como de papeleras adecuadas para uso exclusivo del público en el interior del mismo.
CAPITULO VI
RESIDUOS BIOPELIGROSOS
Art. 60.- El manejo y disposición final de este tipo de residuos se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Código de la Salud y el Reglamento de Manejo de Desechos Hospitalarios expedidos por el Ministerio de Salud.
Los productores de residuos biopeligrosos a los que se hace referencia el artículo 47 epígrafe c) quedan obligados a depositar, en función de su producción, los residuos biopeligrosos producidos en sus establecimientos en el punto de transferencia que para este tipo de residuos instalará la EMMAICJ-EP.
Art. 61.- Los desechos deben ser clasificados y separados inmediatamente después de su generación, en el mismo lugar en el que se originan.
Art. 62.- Los objetos cortopunzantes deberán ser colocados en recipientes rígidos a prueba de perforaciones (plástico y excepcionalmente cartón). Deberán usarse equipos específicos de recolección y destrucción de agujas.
Art. 63.- Los desechos infecciosos deberán ser colocados en fundas plásticas resistentes de color rojo y ser trasladados por la EMMAICJ-EP.
Art. 64.- Los generadores de desechos infecciosos deberán proceder con el tratamiento respectivo, entendiendo éste como la inactivación de la carga contaminante bacterial y/o viral en la fuente generadora, cumpliendo estrictamente lo establecido en el Reglamento sobre Manejo de Desechos Sólidos en los Establecimientos de Salud de la República del Ecuador, en sus artículos 39, 40 y 41.
Art. 65.- La tasa que se cobrará a todos los generadores de los residuos biopeligrosos, será cobrada mensualmente por la EMMAICJ-EP, de acuerdo con el peso de residuos generado por cada uno de los establecimientos generadores.
El cobro de esta tasa será según el peso de los desechos que se produce, para lo cual se fija como tasa por kilogramo DOS DOLARES VEINTE Y CINCO CENTAVOS (2,25 USD), que cubrirá la disposición final y su transporte.
Los propietarios de estos residuos colocarán en doble funda atada los residuos biopeligrosos constituidos por materiales infecciosos, materiales biológicos, materiales patológicos, mientras que los residuos biopeligrosos de naturaleza punzo cortantes deberán ir en recipiente rígido plástico en el interior de una funda debidamente atada.
La Dirección Provincial de Salud del Azuay, solicitara el certificado de la EMMAICJ-EP, como requisito indispensable para emitir el permiso de funcionamiento sanitario que los generadores de estos residuos soliciten.
Art. 66.- El lugar de acopio de los desechos de la institución, debe observar todas las características de accesibilidad, aseo, ventilación, disposición de contenedores diferenciados y homologados para desechos comunes e infecciosos, y demás instalaciones previstas en el Reglamento sobre Manejo de Desechos Sólidos en los Establecimientos de Salud.
Art. 67.- Los establecimientos pequeños, como laboratorios y consultorios no precisan un centro de acopio, pero obligadamente deberán tener recipientes homologados y etiquetados para cada tipo de desecho.
Art. 68.- Las fundas y recipientes homologados rojas con desecho, infecciosos, a ser recolectados por el vehículo de la EMMAICJ-EP, deberán estar debidamente rotuladas:
· Desechos biopeligrosos (aquellos que no han sido desinfectados o tratados);
· Desechos infecciosos inactivados y objetos corto punzantes.
CAPITULO VII
DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Art. 69.-De acuerdo con lo establecido por el artículo 46, el servicio de recogida de residuos se hará cargo de retirar los materiales residuales selectivos de acuerdo a su clasificación.
Art. 70.-Se prohíbe el abandono de residuos. Los usuarios deberán depositar los residuos en las condiciones y lugares que determine la EMMAICJ-EP. Asimismo está prohibido entregar las residuos los días que no se preste servicio de recogida para ese residuo.
Queda prohibido depositar los residuos domésticos en las papeleras, elementos contenedores situados en los Mercados Municipales y en el punto limpio de residuos biopeligrosos.
Art. 71.-En cuanto a la prestación del servicio de recogida domiciliaria, los usuarios están obligados a utilizar los recipientes de color homologados para residuos que en cada caso determine la EMMAICJ-EP, de conformidad con la normativa legal vigente.
Art. 72.-Los usuarios están obligados a entregar los residuos al servicio de recogida domiciliaria en condiciones tales que no se produzcan vertidos de residuos durante esta operación. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos, se produjeran tales vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada en la vía pública.
En cuanto a la prestación del servicio de recogida domiciliaria, los usuarios están obligados a utilizar los elementos de contención para residuos que en cada caso determine la EMMAICJ-EP, de conformidad con la normativa legal vigente.
Los residuos se deberán entregar mediante los correspondientes recipientes homologados. En ningún caso se autoriza la entrega de basuras y residuos a granel, paquetes, cajas, bolsas no homologadas y similares.
Se prohíbe la entrega de residuos domiciliarios que contengan residuos en forma líquida o susceptible de licuarse.
La EMMAICJ-EPpodrá rechazar la retirada de residuos que no estén convenientemente presentadas de acuerdo con las especificaciones de los incisos anteriores, o que no hayan sido entregadas mediante los elementos de contención homologados a que hace referencia el artículo precedente.
Art. 73.-Los recipientes, contenedores de residuos serán tratados y manipulados tanto por los usuarios como por el personal de recogida, con cuidado de no causarles daño.
Tratándose de recipientes, contenedores de propiedad de la EMMAICJ-EP, los servicios técnicos procederán a su renovación, imputando el cargo correspondiente al usuario cuando hayan quedado inutilizados para el servicio por uso indebido del mismo. Tratándose de recipientes contenedores de propiedad privada, la EMMAICJ-EP podrá exigir su limpieza, reparación o renovación, cuando a juicio de los servicios de inspección correspondientes, no reúnan las condiciones idóneas de utilización.
Art. 74.- Los establecimientos o locales públicos o privados y lugares en que se produzcan cantidades considerables de residuos sólidos, podrán ser autorizados al transporte de los mismos una vez seleccionados por sus propios medios, o a través de gestores ambientales comunitarios debidamente autorizados para cumplir con esta actividad. El traslado hacia el centro de gestión de residuos, se realizará utilizando recipientes o dispositivos especiales que cumplan la presente ordenanza. La EMMAICJ-EP pasará el correspondiente cargo por la gestión o transformación de los residuos.
Si en una entidad pública o privada, a la que habitualmente se le viene retirando una cantidad concreta y específica de residuos, tuviera por cualquier causa que desprenderse de residuos sólidos en cantidades mayores que las normales y no de forma frecuente, no podrá sacarlos conjuntamente con los residuos habituales. Sin embargo podrá solicitar su retirada a la EMMAICJ-EP, la cual realizará el servicio, y por el que pasará el oportuno cargo.
CAPITULO VIII
DE USO DE INSTALACIONES FIJAS PARA RESIDUOS
Art. 75.-Ningún tipo de residuos sólidos podrá ser evacuado por la red de alcantarillado. Se prohíbe la instalación de trituradores domésticos e industriales que, por sus características, evacuen los productos triturados a la red de saneamiento. Las cajas se entregarán abiertas y separadas del resto de materiales reciclables.
Art. 76.- La EMMAICJ-EP, por considerarlo conveniente para sus intereses y el de los propios ciudadanos, consolidará el sistema de recogida selectiva de residuos biopeligrosos mediante la instalación de contenedores específicos, en distintos puntos limpios o centros de transferencia de la ciudad de Girón. Organizará el servicio tratando de fomentar la colaboración ciudadana, en atención a los siguientes principios:
§ Utilización racional de los contenedores
§ Concienciación respeto a los beneficios que se obtienen.
CAPITULO IX
SISTEMAS DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE
Art. 77.-La EMMAICJ-EP establecerá en diferentes sectores la recolección diferenciada de los residuos y desechos sólidos, de acuerdo a la planificación que fuere más conveniente para los intereses de la comunidad.
Art. 78.-Para que personas naturales o jurídicas puedan realizar actividades de recolección, reciclaje o aprovechamiento de los residuos y desechos, deberán contar con la autorización previa de la EMMAICJ-EP.
Art. 79.- La EMMAICJ-EP autorizará, coordinará, apoyará y supervisará las iniciativas de carácter privado o público, que se emprendan con miras a reciclar o transformar los desechos sólidos.
CAPITULO X
DE LA DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS Y
DESECHOS SOLIDOS
Art. 80.-Es de responsabilidad de la EMMAICJ-EP la disposición final de los desechos sólidos en el relleno sanitario, labores que se las podrá realizar de manera directa o mediante contrato con terceros, concesiones u otras formas legales.
Art. 81.-La EMMAICJ-EP exigirá a los generadores o poseedores de los residuos y desechos sólidos que los traten previamente, antes de almacenarlos, recolectarlos, transportarlos y depositarlos en el relleno sanitario, a fin de garantizar la seguridad de las personas y del ambiente. Igualmente la EMMAICJ-EP podrá prestar estos servicios, previo al pago del valor correspondiente.
Art. 82.-Los generadores o poseedores de desechos sólidos, particularmente, los clasificados como especiales o peligrosos, serán responsables por los daños que éstos puedan producir a terceras personas o al ambiente.
CAPITULO XI
DEL MANEJO DE RESIDUOS Y DESECHOS DE CONSTRUCCION Y ESCOMBROS
Art. 83.-Los propietarios de las obras tienen la responsabilidad de almacenar los residuos y desechos de construcción y los escombros de la manera que la EMMAICJ-EP lo establezca mediante reglamento, en coordinación con otras dependencias municipales.
Art. 84.-La EMMAICJ-EP establecerá un sistema de transporte de los residuos y desechos de construcción y escombros, en condiciones tales que se evite el desalojo indiscriminado de estos materiales y se prevenga cualquier tipo de contaminación.
Art. 85.-En los casos en que los propietarios o poseedores de desechos y residuos de construcción y escombros no cumplan con las disposiciones de esta ordenanza y los reglamentos pertinentes, la EMMAICJ-EP podrá realizar los trabajos que fueren necesarios, planillando con los recargos de ley a los responsables, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar.
Art. 86.-La EMMAICJ-EP en coordinación con otras dependencias municipales, localizará y operará escombreras para el destino final de desechos y residuos de construcción y escombros, y podrán autorizar que terrenos de propiedad particular se destinen a la recepción de dichos materiales, siempre que éstos cumplan con los requerimientos técnicos y ambientales necesarios.
Art. 87.-La EMMAICJ-EP en coordinación con otras dependencias municipales, llevarán un control y autorizarán a los propietarios de volquetas, para que presten los servicios de transporte de desechos y residuos de construcción y escombros. Las personas que no cuenten con esta autorización y registro no podrán cumplir con estas labores y, si lo hicieren serán sancionadas de conformidad con esta ordenanza.
CAPITULO XII
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
Art. 88.-La EMMAICJ-EP incentivará y promocionará la organización y participación popular, con la finalidad de que las comunidades se involucren en las tareas de aseo, limpieza, higiene y salubridad de su sector, barrio o parroquia; y, designará Inspectores Honorarios a quienes determine democráticamente la organización o la comunidad, otorgándoles el correspondiente carnet o credencial y en general proporcionándoles los apoyos y auxilios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 89.-La EMMAICJ-EP coordinará con las instituciones vinculadas al sistema educativo del cantón Girón con la finalidad de implementar programas y proyectos, para desarrollar conciencia ciudadana respetuosa del ambiente y que valore las condiciones de aseo, limpieza y salubridad, tendiente al establecimiento de una red de líderes juveniles en el ámbito de la salud y la ecología.
Art. 90.-La EMMAICJ-EP solicitará la ayuda y colaboración de los medios de comunicación con la finalidad de llevar adelante campañas motivacionales y educativas, en orden a orientar a la comunidad gironense a la consecución de sus objetivos de aseo y limpieza del cantón Girón, tendiendo a crear una red de comunicación masiva de emergencia.
Art. 91.-La EMMAICJ-EP coordinará sus planes, programas y proyectos, con instituciones públicas, mixtas y privadas con miras a aunar esfuerzos para integrarles a una acción interinstitucional en función de consolidar la gestión integral de los desechos sólidos en el cantón Girón.
Art. 92.-La EMMAICJ-EP incentivará la contraloría social como un medio para mejorar la prestación de los servicios de aseo y limpieza, y, por lo tanto entregará la información que fuere pertinente a las organizaciones sociales y comunitarias que lo solicitaren.
Art. 93.-Para lograr un mejor desempeño de los servicios de aseo en las zonas rurales del cantón Girón, la EMMAICJ-EP coordinará con las Juntas Parroquiales la ejecución de sus planes y proyectos.
Art. 94.-La EMMAICJ-EP procurará que dentro de los planes de estudio e investigación de los diferentes niveles del sistema educativo se inserten contenidos sobre el aseo, la limpieza, el reciclaje, la reducción, la reutilización de los desechos sólidos y demás aspectos relativos a esta temática.
TITULO IV
SANCIONES, PROCEDIMIENTOS, TASAS Y ESTIMULOS
CAPITULO I
DENUNCIAS E INFRACCIONES
Art. 95.-La afectación al servicio público y la primacía de los intereses generales sobre los particulares, así como el derecho a la salud y a un ambiente sano, imponen la obligación de la intervención preventiva por parte de la EMMAICJ-EP para la tutela de los derechos generales. Las sanciones administrativas impuestas por la EMMAICJ-EP son independientes de las obligaciones de reparación y reposición, arreglo y cumplimiento de todas las acciones necesarias para restituir y restablecer la higiene y aseo público.
Las sanciones que la EMMAICJ-EP podrá imponer serán consideradas:
INFRACCIONES | TIPO |
No clasificar los deshechos domiciliarios; No utilizar los recipientes homologados adecuados; Los que establezca el Reglamento | Leves |
Destruir los bienes de la EMMAICJ-EP; Los que establezca el Reglamento | Graves |
Art. 96.- La EMMAICJ-EP será el juez competente para conocer, establecer y disponer las sanciones conforme las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Civil, en la violaciones a la presente Ordenanza y Reglamentos establecidos por la EMMAICJ-EP.
Art. 97.-Quien no realice la clasificación domiciliaria o utilice recipientes inapropiados y que no correspondan a los establecidos y homologados por la EMMAICJ-EP; así como, quien cometa toda clase de infracción en materia de higiene pública, será estrictamente sancionado, por la EMMAICJ-EP, graduando su valor de acuerdo con la cantidad, lugar y circunstancias que concurran en la infracción.
Art. 98.- La sanciones que impondrá la EMMAICJ-EP por las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, se realizará de la siguiente manera:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Multa de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
Art. 99.-Serán sancionados el/la contribuyente que:
a) Entregue a los agentes de recolección el tipo de residuo que no corresponda a su día de recolección.
b) Quien coloque los recipientes después de la hora y día indicado.
c) Quien sitúe los recipientes con residuos que desborden, o los retire después de pasados los tiempos establecidos en el artículo 50 de esta Ordenanza,
Siempre que se haya cumplido con lo regulado en el artículo anterior, será sancionado con las multas del 4% del salario básico unificado y en caso de reincidencia el valor de la multa será el doble.
La sanción por agresiones a los agentes de limpieza será de 2 salarios básicos unificados y en caso de reincidencia será de 3 salarios básicos unificados; independientemente de las sanciones legales a que hubiere lugar.
Debe ser diferente las multas para empresas turismo, instituciones públicas y privadas, hosterías y balnearios. El pago será sobre los 2 salarios básicos unificados para estas grandes empresas y en caso de reincidencia será de 3 salarios básicos unificados.
Art. 100.-Serán sancionados los agentes de recolección que no realicen una adecuada manipulación de los recipientes, deteriorándolos o destruyéndolos; por falta de respeto a la ciudadanía y por incumplimiento en la cobertura de su recorrido, de conformidad con el reglamento Interno y el Código del Trabajo. Por lo cual los ciudadanos pueden denunciar la infracción en la EMMAICJ-EP.
Art. 101.-Denuncia de infracciones: Los coordinadores zonales, y agentes de limpieza y operarios del servicio de limpieza de calles y de recolección de residuo tendrán la obligación de denunciar a quienes infrinjan cualquier disposición de esta ordenanza. Dicha denuncia será respaldada en justificativos debida y tramitada como si procediera de la autoridad.
Art. 102.-Se concede acción popular para la presentación de las denuncias por las infracciones a la presente Ordenanza. Constituye prueba plena la información que proporcionen los funcionarios de la Empresa, los funcionarios de la Municipalidad de Girón, los delegados ciudadanos, inspectores honorarios, o los fedatarios que sean nombrados para el cumplimiento de esta función, de conformidad al reglamento pertinente de la EMMAICJ-EP.
CAPITULO II
TASAS Y ESTÍMULOS
Art. 103.-La Administración de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de la Cuenca del Jubones percibirá de los usuarios, el tributo correspondiente por concepto de ofrecer directamente el servicio de gestión de residuos sólidos, de acuerdo con lo autorizado por las leyes correspondientes. La obligación de contribuir, nace con la prestación del servicio, por tanto las tasas correspondientes estarán en función directa con su Costo Total de Producción (CTP), y al menos cubrirán el importe de éste (CTP) originado por el servicio.
El CTP de este servicio, será calculado mediante un sistema de costos, implementado por la EMMAICJ-EP, manejado y actualizado permanentemente por el Departamento Financiero en coordinación con el Departamento Técnico y de Gestión Ambiental y/o el área competente del Gobierno Municipal de Girón.
Los ingresos que se recauden por este concepto serán destinados única y exclusivamente para ser utilizados en la sostenibilidad, calidad y cobertura del servicio.
Las tarifas deben ser modificadas, en función de los costos del servicio de gestión de residuos sólidos, los mismos que serán medidos en términos reales e identificados aplicando el principio solidaridad, subsidiaridad, eficiencia y sostenibilidad económica y financiera. El cobro de este servicio, se lo realizará según detalle del plan tarifario.
De no cubrir las tarifas el CTP, el Gobierno Municipal de Girón cubrirán proporcionalmente con su población la diferencia existente, para lo cual deberá asignar en su presupuesto anual una partida que cubra esta subsidio o rebaja directa por el servicio de recolección de basuras y aseo público que decidiera otorgar a favor de la ciudadanía por la precaria situación económica.
Art. 104.-La EMMAICJ-EP consciente de su rol en la promoción de la gestión integral, sostenible y con equidad de los residuos sólidos, fomentará el desarrollo de actividades diversas de estímulo e incentivo (como obras adicionales a las priorizadas que elija la comunidad) o los diferentes actores de la sociedad. Entre las más importantes se encuentran:
a) Acciones de información, educación y comunicación con centros educativos, barrios e instituciones.
b) Sistema de incentivos a sectores de la población que demuestren consistentemente el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, barrios limpios y saludables.
c) Acciones recreativas y culturales a propósito de la conmemoración de fechas especiales, como el día de la tierra, día del agua, día del medio ambiente, día de cantonización, entre otros.
d) Mecanismos de participación ciudadana en el control y veeduría del servicio.
CAPITULO III
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURAS Y ASEO PÚBLICO
Art. 105.-Que existe un costo por la prestación de los servicios de barrido de calles y aceras, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos.
Es deber de los Gobiernos Municipales de Girón, generar rentas propias que permitan a la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de la Cuenca del Jubones (EMMAICJ-EP) el sostenimiento y mejoramiento de la cobertura y eficiencia de los servicios de aseo público.
La tasa debe establecerse con base en los costos de los servicios que se prestan, incluyendo los de reposición de activos fijos y otros correspondientes a un adecuado manejo ambiental de los desechos sólidos.
La tasa debe considerar la cantidad y calidad de los desechos sólidos, así como la capacidad económica de los usuarios del servicio.
Los servicios de aseo público son de vital importancia para precautelar la salud y el bienestar de la población, por lo que la recaudación de la tasa debe ser ágil y oportuna
Art. 106.- Objeto de la Tasa:El objeto de la tasa es retribuir a la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de la Cuenca del Jubones (EMMAICJ-EP), los costos que demandan los servicios de barrido de calles, recolección de basuras, transporte, tratamiento y disposición final de las mismas.
Se excluyen de esta tasa los siguientes costos: los del almacenamiento de los desechos, así como los de recolección, tratamiento y disposición final de los desechos peligrosos y escombros o desechos de construcción, los cuales se sujetarán a las normas propias que se emitan para el efecto.
Art. 107.- Hecho Generador:Constituye la prestación de los servicios de barrido de calles, recolección de basuras, tratamiento y disposición final de las mismas que brinda la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de la Cuenca del Jubones (EMMAICJ-EP) de manera directa o a través de contratos.
Art. 108.- Sujeto Activo:Constituye la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de la Cuenca del Jubones (EMMAICJ-EP).
Art. 109.- Sujetos Pasivos:Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que reciban los servicios que presta la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de la Cuenca del Jubones (EMMAICJ-EP).
Art. 110.- Exigibilidad:Los sujetos pasivos de esta tasa deberán satisfacer la misma, semanalmente los feriantes y mensualmente los usuarios comunes.
Art. 111.- Clasificación de los Usuarios:Para efectos del establecimiento de las tarifas, se clasifica a los sujetos pasivos en las siguientes categorías:
a) Generadores Comunes:Son aquellos usuarios que generan desechos sólidos iguales o similares a los desechos domiciliarios o comunes, y que se hallan registrados en la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur en cualquiera de sus categorías: residencial o doméstico, industrial artesanal, comercial baja tensión, beneficio público, autoconsumo, asistencia social, y otros.
b) Generadores Especiales: Son aquellos usuarios que generan desechos sólidos y que se hallan registrados en la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur en cualquiera de sus categorías: comercial alta tensión, industriales de alta tensión, y otros.
c) Generadores de Desechos Peligrosos: Son las clínicas, hospitales, centros de salud, laboratorios clínicos, clínicas veterinarias, boticas y demás establecimientos de salud; así como también los comercios, industrias y otros usuarios que, por su naturaleza o actividad, generen residuos peligrosos calificados como tales por la EMMAICJ-EP, de acuerdo a la clasificación que la Empresa publicará periódicamente.
d) Feriantes: son aquellos usuarios que utilizan los puestos de venta de los mercados o poseen puestos de venta en las áreas de influencia de mercados para la comercialización de diferentes productos los días que se desarrolla la feria.
Art. 112.- De la Recaudación:La recaudación de la tasa de los usuarios clasificados como generadores comunes será mensual y se la hará directamente o por medio de agentes de recaudación que se establezcan para el efecto. En razón del vínculo de la tasa de recolección de basuras y aseo público con el consumo de energía eléctrica, se constituyen en agentes de percepción: Los GADS Municipales integrantes de la EMMAICJ-EP, la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur; y, Entidades Financieras con las cuales se suscriban los respectivos convenios. En razón de que el consumo de energía eléctrica permite distribuir de manera socialmente justa el valor de la presente tasa. El agente de recaudación retendrá mensualmente por su gestión, un porcentaje del monto total recaudado, que será fijado en base a los porcentajes emitidos por la Empresa Eléctrica Centro Sur.
Las recaudaciones de los usuarios clasificados como Especiales, Peligrosos y Feriantes serán mensuales y será cobrada directamente por la EMMAICJ-EP.
Art. 113.- Estructura y forma de cálculo de la Tasa para generadores comunes:El monto mensual de la tasa para los usuarios clasificados como generadores comunes, se establecerá de acuerdo con la siguiente formula y categorías según el consumo en dólares de energía eléctrica:
TMR = (CF + CV)
En donde:
TMR = tasa por el manejo de residuos sólidos.
CF = costo fijo definido por la siguiente tabla.
CV = porcentaje de la planilla de recaudación de energía eléctrica que planilla la CENTROSUR.
Con las siguientes categorías:
1 |
2 |
3 |
4 |
0.00 – 10.00 |
10.01 – 15.00 | 15.01 – 30.00 | 30.01 – en adelante |
Art. 114.- De la forma de Pago de la Tasa de los usuarios comunes:Todos los usuarios clasificados como generadores comunes pagarán la tasa conjuntamente con la planilla de energía eléctrica de forma progresiva durante los primeros quince años de la siguiente forma:
AÑO | COSTO FIJO |
0.00 – 10.00 |
10.01 – 15.00 | 15.01 – 30.00 | 30.01 – en adelante |
1 |
0,79 |
8% |
10% |
12% |
14% |
2 |
0,79 |
11% |
13% |
15% |
17% |
3 |
0,79 |
14% |
16% |
18% |
20% |
4 |
0,79 |
17% |
19% |
21% |
23% |
5 |
0,79 |
20% |
22% |
24% |
26% |
6 |
0,84 |
23% |
25% |
27% |
29% |
7 |
0,84 |
26% |
28% |
30% |
32% |
8 |
0,84 |
29% |
31% |
33% |
35% |
9 |
0,84 |
32% |
34% |
36% |
38% |
10 |
0,84 |
35% |
37% |
39% |
41% |
11 |
0,89 |
38% |
40% |
42% |
44% |
12 |
0,89 |
41% |
43% |
45% |
47% |
13 |
0,89 |
44% |
46% |
48% |
50% |
14 |
0,89 |
47% |
49% |
51% |
53% |
15 |
0,89 |
50% |
52% |
54% |
56% |
La diferencia será cubierta por el GAD Municipal de Girón quien subsidiara en los siguientes años:
Año |
Valor |
1 |
15652,83 |
2 |
14836,58 |
3 |
14020,33 |
4 |
13204,08 |
5 |
12387,83 |
6 |
11359,28 |
7 |
10543,03 |
8 |
9726,78 |
9 |
8910,53 |
10 |
8094,28 |
11 |
7065,73 |
12 |
6249,48 |
13 |
5433,23 |
14 |
4616,98 |
15 |
3800,73 |
Para el caso de generadores comunes que no tengan acceso al servicio de energía eléctrica, generadores especiales y generadores de desechos peligrosos, la EMMAICJ-EPemitirá las planillas a base de la calidad y peso de los desechos recolectados en cada establecimiento.
Los costos por los desechos de los espacios públicos como vía pública, las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, portales y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, serán cubiertos por la Municipalidad mediante un pago de Mil Quinientos dólares mensuales.
Art. 115.- Estructura y forma de cálculo de la Tasa para feriantes: El presente artículo queda sin efecto.
Art. 116.- Fondo de Servicios Ambientales por la Disposición Final de los Desechos: Con el objeto de propiciar el desarrollo integral de la población del sector de Ingapirca, en donde se encuentre emplazado y operando el Relleno Sanitario de la Empresa, la EMMAICJ-EPinvertirá en el sector, el 1% (uno por ciento) de los valores recaudados por concepto de la tasa. En caso de que el emplazamiento y operación del relleno sanitario abarque terrenos de más de una comunidad, el porcentaje referido, se distribuirá proporcionalmente de acuerdo a la extensión de las áreas ocupadas.
Art. 117.- Exenciones:No existe exención de esta tasa a favor de persona natural o jurídica alguna.
Art. 118.- Normas Aplicables:Son aplicables para la recaudación de esta tasa las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, Código Tributario.
Art. 119.- Manejo y destino de los Fondos:Los dineros recaudados por la aplicación de la presente ordenanza serán manejados por la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de la Cuenca del Jubones (EMMAICJ-EP), y se destinarán para financiar todo gasto inherente a la gestión integral de los residuos sólidos en el área que le compete a la EMMAICJ-EP.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIAS
Art. 120.-Todas las acciones que deben llevar adelante los ciudadanos y que se encuentran descritas en esta Ordenanza, constituyen por su incumplimiento, infracciones administrativas por afectación al aseo público que serán sancionadas por la EMMAICJ-EP a través del Gerente de la Empresa o los funcionarios designados en el reglamento pertinente para esta función. Actuará en todos los casos como Secretario el funcionario designado para el efecto.
Art. 121.-Sin perjuicio de la intervención de la EMMAICJ-EP para prevenir, impedir y remediar los daños por la afectación al aseo, la salud y al ambiente, para imponer las sanciones, la EMMAICJ-EP a través de sus funcionarios, en garantía de los principios del debido proceso y el legítimo derecho de defensa, procederá del siguiente modo:
a. Conocida la infracción, por denuncia o de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 de esta Ordenanza, la EMMAICJ-EP notificará al infractor con una sola boleta dejada en su domicilio o en persona. Se presume infractor a la persona propietaria, arrendataria o la que ocupa el bien inmueble o al propietario o conductor del vehículo que cause la infracción.
b. La boleta de notificación contendrá la determinación de la presunta infracción que se ha cometido, señalando día y hora para que el infractor concurra, responda por la infracción y ejerza su derecho de defensa.
c. Cumplida la audiencia en la que el presunto infractor deberá presentar y actuar las pruebas de descargo, se dictará la resolución correspondiente que causará ejecutoria.
Art. 122.-La EMMAICJ-EP impondrá multas entre diez y cien dólares, de acuerdo con la infracción y su reincidencia, independientemente de los costos de intervención y reparación que serán cobrados con el treinta por ciento de recargo. Las multas podrán variar anualmente, previa resolución del Directorio de la Empresa que, de ser necesario, expedirá los Reglamentos pertinentes para la imposición de multas.
En el caso de propietarios o conductores de vehículos que sean reincidentes en el abandono de escombros o desechos en sitios no autorizados, la EMMAICJ-EP informará a la Dependencia Municipal correspondiente o a la Autoridad Provincial de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, para que establezca la sanción correspondiente.
Art. 123.-En los casos que fuere posible, la EMMAICJ-EP para instruir los procesos administrativos por infracciones, dejará un registro fotográfico de lo ocurrido, sin perjuicio de que, atendiendo la gravedad del daño, se hagan otros exámenes y pericias técnicas. Cuando intervenga la Empresa de manera directa o indirecta en la reparación de los daños, se cobrarán los costos de la intervención con un treinta por ciento de recargo.
Art. 124.-La recuperación de las multas y de los costos de intervención las hará la Empresa de manera directa o a través de terceros mediante la suscripción de los convenios correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de la acción coactiva.
CAPITULO V
PROHIBICION A LOS PEATONES Y USUARIOS DE VEHICULOS
Art.- 125.- Es prohibido a los peatones y personas que se transporten en vehículos públicos o privados, arrojar basura o desperdicios a la vía pública.
Las sanciones para quienes infrinjan las disposiciones serán impuestas por la autoridad correspondiente, para lo cual la EMMAICJ-EP denunciara con detalle a los infractores y actuara como veedor para que las sanciones sean impuestas.
DISPOSICION GENERAL
PRIMERA.- Los dineros que se generen por la aplicación de la presente Ordenanza pasarán a formar parte del patrimonio de la EMMAICJ-EP.
SEGUNDA.- La presente “ORDENANZA QUE REGULA LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS, ESPECIALES, PELIGROSOS Y HOSPITALERIOS; Y, ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y ASEO PÚBLICO, EN EL CANTON GIRÓN, entrará en vigencia a partir de su publicación en los términos del Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y su publicación en el Registro Oficial.
TERCERA.- Si por cualquier causa no sea posible el cobro de la tasa de recolección de basuras y aseo público a través de los mecanismo establecidos en esta ordenanza, y/o otros medios, y no se pueda continuar con el cobro de dicha tarifa, el GAD Municipal de Girón asumirá el 100% del costo de operación en Girón y transferirá a la EMMAICJ-EP este costo de forma mensual, según el cálculo que se realizará.
CUARTA.-Por lo expuesto en estas disposiciones generales la presente Ordenanza será sujeta a revisión del contenido de su articulado a partir del año de su ejecución en beneficio de la colectividad Gironense.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
PRIMERA.- Hasta que se realicen los ajustes técnicos y operativos necesarios, para aplicar los preceptos de esta ordenanza, se continuará aplicando el sistema tarifario vigente hasta antes de la aprobación de este instrumento, por lo que el GAD Municipal de Girón cubrirá el 100% del costo operativo en Girón, valor que será transferido a la EMMAICJ-EP.
SEGUNDA.- De conformidad con lo que dispone el Art. 56 de la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva y a la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de la Cuenca del Jubones “EMMAICJ-EP”, el GAD Municipal de Girón cubrirá la diferencia que se producirá en los años 2014, 2015 y 2016 para cubrir el costo de producción, mantenimiento de los servicios y compensación ambiental del sistema.
DEROGATORIA.- La presente ordenanza deroga expresamente, a la Ordenanza que Regula la Gestión Integral de los Residuos Sólidos y que Establece los Criterios para la Determinación y Recaudación de la Tasa de Recolección de Residuos y Aseo Público, en los Cantones de Girón y Santa Isabel, publicada en la Edición Especial No. 239 del registro Oficial del 2 de febrero del 2012y otras que se le opongan en todo o en parte dentro de la jurisdicción del cantón Girón y todas las demás disposiciones legales que se opongan a la presente que tiene el carácter de especial.
La presente ordenanza empezará a regir a partir de su aprobación por el Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón a los 31 días de marzo de 2016.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Girón certifica que “LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Y ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y ASEO PÚBLICO, EN EL CANTON GIRÓN.”, fue aprobada por el Concejo Cantonal de Girón en dos debates, en sesiones ordinarias del 04 de febrero de 2016 y 31 de marzo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Girón, 01 de abril de 2016.
Abg. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN:Certifico que el 01 de abril de 2016 a las 08:00, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de“LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Y ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y ASEO PÚBLICO, EN EL CANTON GIRÓN” al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón para su sanción y promulgación.
Abg. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
ALCALDÍA DEL CANTÓN GIRÓN: Girón, a 01 de abril de 2016, a las 08:30 de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente Ordenanza. Ejecútese y publíquese.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán.
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
CERTIFICO:Quepromulgó, sancionó y firmó la presente Ordenanza, conforme el decreto que antecede, el Alcalde de Girón, señor. José Miguel Uzhca Guamán, en la fecha y hora antes indicada.
Girón, a 04 de abril de 2016.
Abg. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
[/vc_toggle][vc_toggle title=»La primera reforma de la ordenanza de administración, operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado del cantón Girón»]
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN
CONSIDERANDO:
Que, con la única finalidad de brindar un mejor servicio público en atención a los habitantes del cantón Girón, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón, se ve la necesidad de actualizar a través de una reforma a la normativa en vigencia “ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN GIRÓN”; publicada en el Registro Oficial N° 925 de fecha 03 de abril de 2013.
Que, el Art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable, saneamiento y alcantarillado, los mismos que deberán responder a los principios de la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
Que, la Carta Magna en el Art. 264 numeral 4, establece que los Gobiernos Municipales tiene la competencia exclusiva en la siguiente materia: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”.
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales las siguientes: “d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”; y e) “ Crear, modificar exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasa, tarifas y contribuciones especiales de mejoras”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 137 establece que el ejercicio de la competencia de prestación del servicio público de agua potable, en todas sus fases la ejecutará los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la Republica y literales a) y c) del Art. 57, y Arts. 137 y 566 del COOTAD.
Expide:
LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN GIRÓN
Artículo 1.- En elArticulo 3.- Sustitúyase los siguientes literales:
d)Servicio oficial o institucional: Comprende el suministro de agua a las instituciones de asistencia social y de educación pública.
e)Servicio Eventual: Son aquellos servicios que por su naturaleza no implican el uso permanente de agua y tiene el propósito especial tales como: circos, ferias y similares. Estos servicios especiales se concederán hasta un máximo de dos meses y pagarán una tarifa del cero punto treinta por ciento (0.30%) del salario Básico Unificado por cada día de utilización del servicio.
Artículo 2.- En elArtículo 5.- Sustitúyase por lo siguiente:
La persona natural o jurídica que deseare disponer de los servicios de agua potable y/o alcantarillado para un predio de su propiedad, para una conexión de media pulgada, presentará por escrito la respectiva solicitud, dirigida a la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, en el formulario valorado correspondiente, debidamente llenado con los datos que se detallan a continuación:
a) Nombre o Razón Social del propietario del inmueble o predio.
b) Dirección del predio o inmueble, con el respectivo croquis,
c) Descripción del tipo de servicio que solicita en la conexión.
d)
Adicionalmente se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Copia de la escritura pública que justifique que el peticionario es dueño del bien inmueble.
b) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación, pasaporte o Registro Único de Contribuyentes, RUC según el caso.
c) Copia del permiso de construcción, o copia de la última carta de pago de agua.
d) Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón.
Por el servicio que se le brinde cancelará el derecho de conexión respectiva.
Para una conexión superior a la media pulgada, la Dirección de Servicios Públicos debe solicitar los estudios respectivos.
Artículo 3.-En el Artículo 6.- Sustitúyase por lo siguiente:
Recibida la solicitud, la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental realizará la inspección respectiva para su aprobación y los resultados se notificarán a los interesados en un término máximo de setenta y dos horas.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón se reserva el derecho de no conceder estos servicios cuando considere que la instalación sea perjudicial para el servicio colectivo o cuando no se pueda prestar un servicio satisfactorio.
Artículo 4.-En el Articulo 7.-Sustitúyase por lo siguiente:
Si la solicitud en cuestión fuera aceptada, el interesado, suscribirá en el formulario correspondiente tal contrato con la Municipalidad en los términos y condiciones prescritas en esta Ordenanza. La validez de la solicitud para los servicios de Agua Potable y/o Alcantarillado, será de treinta días calendario; terminado la vigencia de la solicitud, el solicitante tendrá que reiniciar el trámite correspondiente.
Artículo 5.-En el Articulo 11.- Agréguese un nuevo inciso:
En caso de transferencia de dominio de un bien inmueble, el nuevo propietario deberá actualizar la información correspondiente en la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, previo a la entrega de la documentación del trámite por parte de la Jefatura de Avalúos y Catastros.
Artículo 6.-En el Articulo 19.- Sustitúyase por lo siguiente:
EL Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón tiene exclusividad para el control y mantenimiento de los medidores. Los medidores podrán ser revisados a solicitud del usuario o cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón determine previo un análisis técnico que lo justifique, que será notificado al usuario. Una vez realizada la notificación, el usuario tendrá un plazo de 15 días para solventar lo notificado, en caso de no haber respuesta, se facturará el servicio con tarifa de servicio eventual hasta que se solucione las observaciones realizadas.
El medidor deberá ser instalado en una caja con seguridad, en el lugar más accesible para su lectura desde la vereda o borde de la calle o de pasadizos o corredores en instalaciones múltiples (cerramiento conforme a la línea de fábrica), quedando bajo la responsabilidad del propietario el cuidado del medidor.
Queda prohibida la reubicación del medidor por parte del propietario siendo únicamente el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón el autorizado para dichos cambios; los gastos de reubicación y reinstalación correrán por cuenta del abonado.
Artículo 7.-En el Artículo 22.- Agréguese un nuevo inciso:
Cuando se produzcan desperfectos en la tubería domiciliaria, desde la tubería de la red hasta el medidor, o en este último; o desde el pozo de vereda hasta el colector de aguas residuales, el propietario está obligado a notificar inmediatamente a la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, para que se realice la reparación respectiva. Los desperfectos por deterioro de materiales de las domiciliares, serán canceladas por el usuario, para lo cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón emitirá el respectivo comprobante para la cancelación.
Artículo 8.-En el Artículo 24.- Sustitúyase por lo siguiente:
A parte de los casos señalados se procederá a la suspensión del Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado y se comunicará el particular a la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental para que se tomen las medidas en los siguientes casos:
a) El incumplimiento en el pago de dos facturas (planillas) consecutivas por los servicios prestados.
b) A petición escrita del abonado, adjuntando la última carta de pago del mes inmediatamente anterior.
c) Cuando el servicio implique el peligro de que el agua potable sea contaminada con sustancias nocivas para la salud. En este caso la reparación y adecuación de las instalaciones, lo efectuará el personal de la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, a costo del abonado;
d) Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón estime conveniente hacer reparaciones o mejoras en el sistema, no será responsable de cualquier daño que se produjere por la suspensión hecha con previo aviso o sin él, o cuando la urgencia de las circunstancias lo requiera o lo obligue algún daño imprevisto.
e) Falta de cooperación del usuario para realizar lecturas del medidor, en tres meses seguidos.
f) Operación de válvula, cortes, daños, etc., en la red pública de agua potable o en la acometida.
g) Fraude en el uso de agua o destrucción de medidores; y
h) Utilización del agua potable con fines diferentes a la consignada en la solicitud del servicio.
i) Cuando el propietario del predio no cumpliera con la construcción mayor o menor de acuerdo a la caducidad del permiso de construcción.
Para el cumplimiento de sus obligaciones los usuarios tendrán un plazo de 30 días concluido el mismo, en caso de no realizarlo se procederá a la suspensión total del servicio, para obtener de nuevo el servicio el usuario deberá realizar el trámite correspondiente como nuevo usuario, aplicable a los literales “a” y “e”.
Artículo 9.-En el Artículo 26.- Sustitúyase por lo siguiente:
El abonado deberá cancelar el derecho de Agua Potable o de Alcantarillado, en la ventanilla de recaudación del GAD Municipal de Girón, por un valor del 35% del Salario Básico Unificado.
Los costos de la conexión domiciliaria de agua potable y/o alcantarillado por materiales, excavaciones y mano de obra estará a cargo del abonado. El GAD Municipal realizará el seguimiento técnico y la conexión domiciliaria desde la red principal.
Todas las instalaciones, tuberías y demás accesorios que sea parte del Sistema de Agua Potable Municipal, sean estos adquiridos con recursos públicos o privados pasan a ser de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón.
Las personas que se compruebe fehacientemente que son de escasos recursos económicos, se les otorgará la facilidad de pago por los derechos de conexión de cada servicio, el mismo que no será superior a un año a partir de la conexión del servicio.
Artículo 10.-En el Artículo 27.- Sustitúyase por lo siguiente:
Los abonados que se beneficien de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado pagaran las siguientes tarifas:
CATEGORIA |
NÚMERO DE M3 DE CONSUMO | COSTO FIJO POR SERVICIO | COSTO POR M3 DE CONSUMO | COSTO DE ALCANTARILLADO (% POR M3 DE CONSUMO) |
DOMÉSTICA |
hasta 10 |
2.94 |
0.06 |
15% |
hasta 30 | 0.08 | |||
hasta 40 | 0.16 | |||
hasta 60 | 0.18 | |||
hasta 100 | 0.20 | |||
más de 100 | 0.25 | |||
COMERCIAL |
hasta 10 |
3.47 |
0.09 |
20% |
hasta 20 | 0.13 | |||
hasta 40 | 0.17 | |||
hasta 70 | 0.22 | |||
más de 70 | 0.27 | |||
INDUSTRIAL |
hasta 20 |
3.75 |
0.15 |
25% |
hasta 50 | 0.20 | |||
más de 50 | 0.30 | |||
INSTITUCIONAL |
hasta 50 |
2.94 |
0.10 |
30% |
hasta 100 | 0.16 | |||
más de 100 | 0.21 |
En la emisión del Comprobante de pago, se generará automáticamente el valor del uno por mil (1/1000) del Salario Básico Unificado, por Servicio Administrativo.
El incremento de las tarifas, así como también por Servicio Administrativos anualmente irá en función del porcentaje de la variación del Salario Básico Unificado anualmente.
Artículo 11.-En el Artículo 28.- Sustitúyase por lo siguiente:
Los pagos por el servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, se lo realizará dentro de los 30 días subsiguientes a la emisión de las planillas, cumplido este periodo se aplicarán los intereses correspondientes en caso de mora.
Los usuarios de los sectores que no cuenten con un sistema de red de alcantarillado no pagarán el valor estipulado para el mismo.
Artículo 12.-En el Artículo 29.-Sustitúyase por lo siguiente:
Facturación de consumo excesivo: Cuando el consumidor considere que existe una facturación excesiva en la planilla de un periodo, podrá impugnar el cobro excesivo.
En fallas de los medidores de agua potable.- el usuario podrá realizar el respectivo reclamo ante la Máxima Autoridad Municipal o ante el Director de Servicios Públicos, para lo cual se procederá con una revisión del medidor y mediante informe se determinará la razón del consumo excesivo; de comprobarse dicha falla se realizará el promedio de los últimos seis meses de consumo de agua potable, el valor resultante será facturado para el pago de la planilla sujeta del reclamo.
Para ejercer este derecho, el consumidor debe presentar hasta dentro de los diez días posteriores al vencimiento de la factura o planilla, el último comprobante de pago inmediatamente anterior a la objetada. De no contar con el documento apuntado, el consumidor podrá solicitar la respectiva copia al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón, en cuyo caso, el plazo anotado comenzará a correr desde la fecha en que se entregue las copias.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón dispondrá de un plazo de treinta días a partir del reclamo del usuario para justificar que el consumo facturado fue efectivamente realizado, en cuyo caso tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia más los intereses legales correspondientes.
Si el pago efectuado por el consumidor, en ejercicio del derecho contemplado en el segundo inciso del presente artículo, excede del valor real de consumo, la municipalidad otorgará un crédito idéntico a dicho exceso a favor del consumidor, el mismo que deberá hacerse en la planilla inmediata posterior.
Mientras se desarrolle el trámite previsto en los incisos precedentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón estará obligado a seguir presentado el servicio sin interrupción alguna.
Artículo 13.-En el Artículo 34.- Sustitúyase en los siguientes numerales:
3)elimínese las palabras Art. 71, sustitúyase por Art. 79.
4)elimínese: el trabajador privado en general.
Elimínese el numeral 6.
Artículo 14.-En el Artículo 35.- Sustitúyase por lo siguiente:
El beneficio de rebaja del pago de los servicios, estará sujeta a verificación anual por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón, para lo cual se receptará la siguiente documentación:
§ Solicitud o formulario llenado por el solicitante.
§ Copia de la cedula de Identidad y/o RUC.
Artículo 15.-En el Artículo 36.- Sustitúyase por lo siguiente:
El servicio que se hubiera suspendido por orden de la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, solo podrá ser reinstalado con previo trámite y autorización por los servidores del ramo, luego del pago del derecho de reconexión, mismo que tendrá un costo del 60% del valor del derecho de conexión del servicio correspondiente.
El usuario en cuya instalación se practique una reconexión sin autorización del Gobierno Municipal incurrirá en una multa del 25% del salario unificado vigente, sin perjuicio de la acción judicial a la que hubiere lugar.
Artículo 16.-En el Artículo 37.- Sustitúyase por lo siguiente:
Prohíbase la instalación de las tuberías de agua potable con cualquier otra tubería o dispositivo de diferente sistema, que altere o pueda alterar la potabilidad del agua. La persona o personas que causaren directamente o indirectamente cualquier daño o perjuicio a cualquier parte del sistema de agua potable y alcantarillado estarán obligadas a pagar el valor de las reparaciones, el valor de una reconexión y una multa según su categoría y que son:
Domestica: 20%, Comercial 40%, Industrial 60% e Institucional 40% del salario unificado vigente, sin perjuicio de la acción administrativa a la que tuviera lugar.
Artículo 17.-En el Artículo 38.- Sustitúyase por lo siguiente:
Si se encontrare una instalación fraudulenta de agua potable y/o alcantarillado el dueño del inmueble pagará una multa según su categoría siendo estas:
Doméstica, Comercial e Institucional un salario básico unificado vigente y la Industrial 120% del salario unificado vigente; sin perjuicio de la acción administrativa a la que tuvieran lugar. La reincidencia será penada con multa que resulte de multiplicar el número de reincidencias por la multa máxima inicial.
Artículo 18.-En el Artículo 42.- Agréguese el siguiente párrafo:
Una vez realizada las notificaciones por escrito, el usuario tendrá un plazo de 5 días laborables, contados desde la fecha de recepción de la notificación para cumplir con su obligación pendiente de pago. En caso de que el usuario no cumpla con lo establecido anteriormente, el GAD Municipal de Girón procederá a realizar la suspensión temporal del servicio de agua potable y alcantarillado la cual tendrá una duración de 30 días, vencido este plazo, se aplicará lo establecido en el último párrafo del Artículo 24 de la presente reforma a la ordenanza.
Artículo 19.-En el Artículo 44.- Sustitúyase por lo siguiente:
El Agua Potable que suministra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón no podrá ser destinada para riego de campos y de huertos, la infracción será sancionada con una multa de un Salario Básico Unificado vigente, en caso de reincidencia a más de cancelar la multa se le realizará la suspensión del servicio.
Artículo 20.-En el Artículo 45.- Sustitúyase por lo siguiente:
Queda terminantemente prohibido el uso del agua potable para el lavado de cualquier tipo de vehículo, mediante el uso de mangueras conectadas directamente a la red de agua potable. La infracción será sancionada con una multa de un Salario Básico Unificado vigente, previo informe del inspector de Agua Potable, pruebas de los agentes de apoyo ciudadano o denuncia presentada por cualquier ciudadano que tenga conocimiento del hecho.
Ningún propietario o usuario podrá desde su predio, dar por intermedio de un ramal, servicio a otra propiedad vecina y en caso de hacerlo pagará una multa de un Salario Básico Unificado vigente, sin perjuicio de la acción legal correspondiente.
La aplicación de sanciones y medidas penitenciarias son de incumbencia de la Comisaría Municipal, el Departamento de Obras Públicas, Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y Dirección Administrativa Financiera.
DISPOSICIÓN FINAL.- La reforma a la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y suscrito en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón a los 12 días de mayo de 2016.
Sr. José Miguel Uzhca Guamán
ALCALDE DEL GADM GIRÓN
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.-La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Girón certifica que LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN GIRÓN, fue aprobada por el Concejo Cantonal de Girón en dos debates, en sesiones ordinarias del 12 de noviembre de 2015 y 12 de mayo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Girón, 13 de mayo de 2016.
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN.-Certifico que el 13 de mayo de 2016 a las 10:00, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN GIRÓN, al señor Alcalde de Girón para su sanción y promulgación.
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
ALCALDÍA DEL CANTÓN GIRÓN: Girón, a 20 de mayo de 2016 a las 16:30, en conformidad con las disposiciones del Art. 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN GIRÓN, se ha emitido de acuerdo con la normas y principios Constitucionales y demás cuerpos legales de la República del Ecuador.- sanciono la presente normativa. Ejecútese y Publíquese.
Sr. José Miguel Ángel Uzhca Guamán
ALCALDE DEL GADM GIRÓN
CERTIFICO.-Que se promulgó, sancionó y firmó LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN GIRÓN, conforme el decreto que antecede, el Alcalde del cantón Girón, Sr. José Miguel Ángel Uzhca Guamán, en fecha y hora antes indicada.
Girón, a 20 de mayo de 2016.
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
[/vc_toggle][vc_toggle title=»La reforma a la ordenanza para el pago de las remuneraciones a las y los concejales del cantón Girón»]
REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES A LAS Y LOS CONCEJALES DEL CANTÓN GIRÓN
EL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CONSIDERANDO:
Que,El Art.358 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, recibirán la remuneración mensual determinada por la Ley y las propias normas que dicte el órgano legislativo correspondiente.
Que,la misma disposición citada establece que la remuneración que perciban las y los concejales, en ningún caso, será superior al 50% de la remuneración que perciba el Alcalde.
Que,las y los concejales cumplen con las funciones y obligaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley, acorde con los principios regulados en el Art. 227 de la Constitución de la República.
Que,las y los concejales, por el servicio público que prestan, están atribuidos de las obligaciones establecidas en el Art. 58 del COOTAD, y prohibidos de ejercer funciones por sí mismos o ejercer aisladamente o anticipar o comprometer las decisiones del órgano al que pertenecen.
Que,las y los concejales ejercen sus funciones en el seno del Concejo Cantonal y en las comisiones o por las delegaciones que sean dispuestas por el Concejo Cantonal y el Alcalde, según disponen los artículos 58 y 60 literal l) del COOTAD.
Que,la administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados municipales es autónoma, siendo necesario regular y establecer la remuneración de los concejales y los derechos que les corresponden por el ejercicio de sus funciones, por las delegaciones o representaciones que cumplan, fuera de la jurisdicción o en organismos distintos del Concejo Cantonal.
Que,como servidores públicos, las y los concejales tienen derecho a percibir además de su remuneración, los décimos tercero y cuarto sueldos, así como la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social conforme el Art. 2 de la Ley de Seguridad Social, que extiende la protección de la seguridad social a toda persona que perciba ingresos por la prestación de servicios; y que el pago de los fondos de reserva de conformidad con el Art. 99 de la Ley Orgánica del Servicio Público, procede a partir del segundo año del ejercicio de funciones.
Que,las y los concejales en su calidad de dignatarios de elección popular, no tienen derecho al pago de horas suplementarias o extraordinarias previstas en el Art, 114 de la Ley Orgánica del Servicio Público, por atentar la prohibición expresa que al efecto establece la Disposición General Segunda de esa Ley, que norma que los dignatarios, autoridades y funcionarios que conforman el nivel jerárquico superior, no percibirán el pago de las horas suplementarias y extraordinarias.
Que,cualquiera sea la causa de cesación definitiva en sus funciones, las y los concejales como servidores públicos, tendrían derecho a que se liquiden sus remuneraciones y demás beneficios de Ley.
Que,las y los concejales, al estar excluidos de la carrera del servicio público, de conformidad con la letra c) del Art. 83 de la Ley Orgánica del Servicio Público, no gozan de los beneficios que corresponden exclusivamente a los servidores de carrera.
Que,la Ley no ha establecido distinciones entre concejales principales y alternos en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones, siendo necesaria regular las remuneraciones a las que tienen derecho por las actuaciones que desarrollen cuando falta el Concejal Principal.
En ejercicio de la Autonomía que le corresponde a la administración municipal, según disponen el Art. 238 de la Constitución de la República y los artículos 5 y 360 del COOTAD, en ejercicio de sus facultades legislativas, expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES A LAS Y LOS CONCEJALES DEL CANTÓN GIRÓN
Art. 1.-Las y los concejales elegidos en el cantón Girón participan dentro del Gobierno Municipal en el seno del Concejo Cantonal, en las comisiones y representaciones para las que han sido designados y delegados por el Concejo Cantonal y en las delegaciones que solicite el Alcalde. Están obligados a rendir cuentas, siendo responsables por sus acciones y omisiones, de acuerdo con la Constitución y la Ley.
Art. 2.-La dignidad de Concejal implica el cumplimiento de los deberes y obligaciones expresamente determinados en la Constitución y las leyes, en su calidad de dignatarios elegidos por votación popular, los mismos están amparados en los derechos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento.
Art. 3.-Las funciones de legislación y fiscalización que son propias de la función de los concejales, de acuerdo a la ley, son remuneradas con un ingreso mensual permanente que en ningún caso será superior al 50% de la remuneración fijada para el Alcalde. Las y los concejales asistirán a todas las sesiones del Concejo ordinarias y extraordinarias convocadas legalmente de acuerdo al reglamento vigente, reuniones de comisiones permanentes u ocasionales para las que fueron designados y más actividades inherentes de su cargo dentro y fuera de la Institución Municipal.
Art. 4.-Corresponde a los concejales los derechos remunerativos que son de los servidores públicos y los beneficios de la Seguridad Social de acuerdo a la Ley; las y los concejales podrán hacer uso de las vacaciones; y, el pago de los fondos de reserva de conformidad con Art. 99 de la LOSEP se realizará a partir del segundo año del ejercicio de funciones. Todo esto de acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.
Art. 5.-A más de su remuneración, ningún Concejal podrá recibir ni pedir pago alguno en dinero, especies u otros valores, por el desempeño de sus funciones oficiales. No podrá tampoco percibir ninguna otra remuneración del sector público según lo prescrito en la Constitución y la Ley.
Art. 6.-Las y los concejales que fueren delegados en calidad de vocales, miembros de directorios, representantes o miembros de cuerpos colegiados, distintos del Concejo Cantonal, tendrán derecho a percibir dietas por cada sesión a la que asistieren, siempre que en este organismo se reconozca dichos pagos. En ningún caso, por dietas, percibirán una suma mayor a su remuneración mensual. No forma parte de la remuneración las dietas y los reconocimientos obligatorios que por subsistencias o viáticos deban sufragarse con conformidad a la propia reglamentación de la institución en la que se reconozca estos gastos.
Art. 7.- Las y los concejales alternos que asistan a una sesión del Concejo Cantonal percibirán, como honorarios por su asistencia, la suma igual al 20% de la remuneración del concejal principal. La asistencia y participación de las y los concejales alternos en las comisiones o delegaciones por el concejal principal, no serán remuneradas ni darán lugar a ningún reconocimiento, salvo las que corresponden a dietas que deban pagarse por el organismo en el que participaren de acuerdo a la reglamentación establecida. En ningún caso, un concejal alterno que actuare en esa condición en diferentes sesiones, percibirá un honorario mayor que la remuneración que le corresponde mensualmente a un concejal.
Art. 8.- Las y los concejales, justificarán su ausencia ante el Concejo Cantonal en base a los derechos establecidos tanto en la LOSEP como en su Reglamento.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La presente ordenanza se complementará con lo dispuesto en el Reglamento para el funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón.
SEGUNDA.- Quedan derogadas las ordenanzas expedidas con anterioridad y que se contraponen a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquiera de los medios determinados en el Art. 324 del COOTAD, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y formado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal a los ocho días de enero de dos mil quince.
Dr. Rodrigo Coronel Patiño
ALCALDE ENCARGADO DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Girón certifica que la REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES A LAS Y LOS CONCEJALES DEL CANTÓN GIRÓN, fue aprobada por el Concejo Cantonal de Girón en dos debates, en sesiones ordinarias de 23 de diciembre de 2014 y 08 de enero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Girón, 09 de enero de 2015
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
VICEALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN:Girón 09 de enero de 2015 a las 09:00 de conformidad a lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 322, remítase la presente REFORMA A LA ORDENANZAPARA EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES A LAS Y LOS CONCEJALES DEL CANTÓN GIRÓN, al señor Alcalde del GAD Municipal de Girón para su respectiva sanción.
Dr. Rodrigo Coronel Patiño
VICEALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE GIRÓN
CERTIFICACIÓN.-Certifico que el 09 de enero de 2015 a las 09:30, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES A LAS Y LOS CONCEJALES DEL CANTÓN GIRÓN, , al señor Alcalde de Girón para su sanción y promulgación.
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
ALCALDÍA DEL CANTÓN GIRÓN: Girón, a 10 de enero de 2015 a las 09:30, en conformidad con las disposiciones del Art. 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES A LAS Y LOS CONCEJALES DEL CANTÓN GIRÓN, se ha emitido de acuerdo con la normas y principios Constitucionales y demás cuerpos legales de la República del Ecuador.- sanciono la presente normativa. Ejecútese y Publíquese.
Sr. José Miguel Ángel Uzhca Guamán
ALCALDE DEL GADM GIRÓN
CERTIFICO.- Que se promulgó, sanciono y firmó REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES A LAS Y LOS CONCEJALES DEL CANTÓN GIRÓN, conforme el decreto que antecede, el Alcalde del Cantón Girón, Sr. José Miguel Ángel Uzhca Guamán, en fecha y hora antes indicada.
Girón, a 10 de enero de 2014.
Ab. Andrea Pesantez Bustamante
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE GIRÓN
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