Culmina construcción de primera etapa de cancha sintética.

 

La alcaldía de Girón y sus direcciones de Obras y servicios Públicos culminaron la primera etapa de construcción de la nueva cancha sintética en el sector de Pambadel.

Gracias a la compra de un terreno de aproximadamente 11.000 m2 y en una parte del mismo se edificó un espacio deportivo para practicar el fútbol; con dimensiones de 80 x 40 la primera etapa esta culminada, se construyó drenajes, armado de base, esto con administración directa y la contratación de un proveedor para la colocación de césped sintético. La inversión en la primera etapa es de 89.176,69 dólares, la segunda etapa que se encuentra en ejecución que consta la construcción de cerramiento, iluminación y baños asciende a 60.000 dólares.

La alcaldía de Girón a más de su inversión en viabilidad con el asfalto de varias calles del cantón ahora se centra en el deporte con 149.176,7 con esta obra, ya que el cantón no cuenta con muchos lugares públicos para practicar el deporte, ahora la población disfruta de dos sectores totalmente renovados como el parque “25 de Junio” y ahora con la nueva cancha sintética en Pambadel.

José Miguel, alcalde, manifiesta su satisfacción al concluir un importante espacio para toda la gente del cantón, “esta cancha estará abierta al público pero se controlará su uso para que todos puedan disfrutar de este lugar”; y también invitó a toda la población para este domingo 23 de septiembre desde las 10 de la mañana que daremos por inaugurado la cancha sintética, habrá encuentros deportivos y animados con la banda Centenaria de Músicos del cantón Girón.

Municipio de Girón informa

Según los artículos 36 y 37 de la “ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN  Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BENIO 2018-2019; así como el artículo 507 del COOTAD, hace referencia al impuesto a los inmuebles no edificados.

Damos a conocer el recargo que genera el incumplimiento de los artículos mencionados:

ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN  Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BENIO 2018-2019.

Artículo 36.- Los propietarios de inmuebles no edificados pagarán un recargo anual del dos por mil (2%) que se cobrará sobre el valor hasta que se realice la edificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. a)Este recargo se aplicará únicamente a la Ciudad de Girón y en ningún caso a las Cabeceras de las Parroquias de La Asunción y San Gerardo por su condición de asentamientos en transición de rurales a urbanos. En consecuencia, el recargo solo afectará a los solares que estén situados en las zonas urbanizadas de la Ciudad de Girón, esto es, en aquellas que cuenten con los servicios básicos, tales como agua potable, canalización y energía eléctrica, con las siguientes excepciones: 

    El recargo no afectará a las áreas ocupadas por parques o jardines adyacentes a los edificados ni a las correspondientes a retiros o limitaciones zonal es, que debe observar el emplazamiento de las edificaciones dependiendo del tipo de implantación y que constan en la «Ordenanza que rige la Zonificación y Usos del Suelo; Parcelaciones, Lotizaciones y Urbanizaciones; Cerramientos de Lotes No Edificados y Construcciones Obsoletas; sus Normas de Procedimiento Legal; sus Sanciones, en el Cantón Girón», para las siguientes zonas: I) Zona Residencial, Comercial y Administrativa, II) Zona de Pambadel: de Uso Intensivo y Extensivo, III) Zona Sur, IV) Zona Occidental; y, V) Zona de San Vicente.

    En función de las normas de la referida Ordenanza se establecen las siguientes áreas que no serán motivo del recargo impositivo al cual se refiere este Capítulo:

  • Cuando el tipo de implantación de la edificación sea la «Continua sin Retiro Frontal y con Portal» o la «Continua sin Retiro Frontal», el área libre de Recargo por inmueble No Edificado será igual al 20% de la superficie del lote.
  • Cuando el tipo de implantación de la edificación sea la «Continua con Retiro Frontal», el área libre de Recargo por inmueble no Edificado será igual al 30% de la superficie del lote.
  • Cuando el tipo de implantación de la edificación sea la «Pareada», el área libre de Recargo por Solar no Edificado será igual al 35% de la superficie del lote.
  • Cuando el tipo de implantación de la edificación sea la «Aislada con Retiro Frontal y Lateral», el área libre de Recargo por inmueble no Edificado será igual al 40% de la superficie del lote.
  • Cuando el tipo de implantación de la edificación sea la «Dispersa», el área libre de Recargo por inmueble no Edificado será igual al 70% de la superficie del lote.
  1. b)En caso de inmuebles destinados a estacionamientos de vehículos, los propietarios deberán obtener del Gobierno Municipal la autorización que justifique la necesidad de dichos estacionamientos en el lugar; caso contrario, se considerará como inmueble no edificado. 
  2. c)Tampoco afectará a los terrenos no construidos de cualquier tamaño, que aunque estén comprendidos por los límites de la Ciudad de Girón y cuenten con los servicios de agua potable, canalización y energía eléctrica, constituyan explotaciones agrícolas permanentes de ciclo corto o de largo plazo en la modalidad de agricultura urbana, práctica hoy reconocida como esencial para la sostenibilidad de las ciudades y que contribuye a la generación de empleo y a la seguridad alimentaria de las poblaciones locales. 
  3. d)Cuando por incendio, terremoto u otra causa semejante, se destruyere un edificio, no habrá lugar al recargo de que trata este artículo, en los cinco años inmediatos siguientes al siniestro. 
  4. e)En el caso de transferencia de dominio sobre inmuebles sujetos al recargo, no habrá lugar a éste en el año en que se efectúe el traspaso ni en el año siguiente. Sin embargo, este plazo se extenderá a cinco años a partir de la fecha de la respectiva escritura, en el caso de inmuebles pertenecientes a personas que no poseyeren otro inmueble dentro del Cantón Girón y que estuvieran tramitando préstamos para construcción de viviendas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el Banco Ecuatoriano de la Vivienda o en una mutualista, según el correspondiente certificado expedido por una de esta Instituciones.
  5. f)En el caso de que los propietarios de los bienes inmuebles sean migrantes ecuatorianos en el exterior, ese plazo se extenderá a diez años; y,
  6. g)Igualmente, no afectará este recargo a los solares no edificados que cuentan con cerramientos o murallas. 

    Para efecto de estas exoneraciones al recargo establecido en este Capítulo, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud hasta el 30 de noviembre de cada año, en la Dirección Financiera, con la documentación de respaldo.

  7. h)No estarán sujetos al recargo los solares cuyo valor de la propiedad sea inferior al equivalente a veinte y cinco remuneraciones mensuales básicas mínimas unificadas del trabajador en general. 
  8. i)Tampoco pagarán este tributo los predios ubicados en sectores que, aunque estén comprendidos por el límite urbano vigente, presenten de conformidad con el Plan de Ordenamiento Urbano, limitaciones geológicas y geotécnicas para la urbanización. 

    Artículo 37.- IMPUESTO A INMUEBLES NO EDIFICADOS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.-Los propietarios de bienes inmuebles no edificados o de construcciones obsoletas, ubicados en las zonas urbanas de promoción inmediata únicamente en la Ciudad de Girón y en ningún caso en las Cabeceras de las Parroquias de La Asunción y San Gerardo por no contar con los servicios básicos, pagarán un impuesto anual adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:

  9. El uno por mil (1 %) adicional que se cobrará sobre el avalúo imponible de los solares no edificados; y, 
  10. El dos por mil (2%) adicional que se cobrará sobre el avalúo imponible de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. 

    Para los contribuyentes comprendidos en el literal a), el impuesto se deberá aplicar transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata. 

    Para los contribuyentes comprendidos en el literal b), el impuesto se aplicará, transcurrido un año desde la respectiva notificación.

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN,

COOTAD

Artículo 507.- Impuesto a los inmuebles no edificados.- Se establece un recargo anual del dos por mil (2 ‰) que se cobrará sobre el valor, que gravará a los inmuebles no edificados hasta que se realice la edificación, de acuerdo con las siguientes regulaciones: a) El recargo sólo afectará a los inmuebles que estén situados en zonas urbanizadas, esto es, aquellas que cuenten con los servicios básicos, tales como agua potable, canalización y energía eléctrica; b) El recargo no afectará a las áreas ocupadas por parques o jardines adyacentes a los edificados ni a las correspondientes a retiros o limitaciones zonales, de conformidad con las ordenanzas vigentes que regulen tales aspectos; c) En caso de inmuebles destinados a estacionamientos de vehículos, los propietarios deberán obtener del municipio respectivo una autorización que justifique la necesidad de dichos estacionamientos en el lugar; caso contrario, se considerará como inmueble no edificado. Tampoco afectará a los terrenos no construidos que formen parte propiamente de una explotación agrícola, en predios que deben considerarse urbanos por hallarse dentro del sector de demarcación urbana, según lo dispuesto en este Código y que, por tanto, no se encuentran en la zona habitada; d) Cuando por incendio, terremoto u otra causa semejante, se destruyere un edificio, no habrá lugar a recargo de que trata este artículo, en los cinco años inmediatos siguientes al del siniestro; e) En el caso de transferencia de dominio sobre inmuebles sujetos al recargo, no habrá lugar a éste en el año en que se efectúe el traspaso ni en el año siguiente. Sin embargo, este plazo se extenderá a cinco años a partir de la fecha de la respectiva escritura, en el caso de inmuebles pertenecientes a personas que no poseyeren otro inmueble dentro del cantón y que estuvieren tramitando préstamos para construcción de viviendas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el Banco Ecuatoriano de la Vivienda o en una mutualista, según el correspondiente certificado expedido por una de estas Instituciones. En el caso de que los propietarios de los bienes inmuebles sean migrantes ecuatorianos en el exterior, ese plazo se extenderá a diez años; y, f) No estarán sujetos al recargo los solares cuyo valor de la propiedad sea inferior al equivalente a veinte y cinco remuneraciones mensuales básicas mínimas unificadas del trabajador en general.

Trabajos viales en el cantón Girón.

En base al convenio firmado el 24 de febrero del 2018 entre el Gobierno Provincial del Azuay y el Municipio de Girón, representado por su alcalde José Miguel Uzhca, suscribieron la cooperación interinstitucional de aportes para la ejecución del mejoramiento vial a nivel de carpeta asfáltica en dos kilómetros de longitud en el centro urbano del cantón, inversión de doscientos cincuenta mil dólares valor que invierte el Municipio de Girón, cien mil dólares en efectivo y ciento cincuenta mil dólares bajo crédito a la Empresa Asfaltar.

Las calles intervenidas son la Isauro Rodríguez, Avenida Azuay, intersección con la Arturo Sandez, 29 de Enero, Juan Vintimilla, calle sin retorno atrás de la Escuela Abraham Barzallo, prolongación Leopoldo Peñaherrera (vía a Sula) y la Alberto Torres.

Asimismo gracias a este convenio se debe cumplir con el mantenimiento vial de las comunidades del cantón que el 25 de febrero del año en curso en la asamblea junto a la a población el Señor Alcalde José Miguel Uzhca y el Prefecto del Azuay Paúl Carrasco, la primera autoridad provincial manifestó y se comprometió en dar mantenimiento vial en las vías periféricas del cantón, iniciando ahora con las de Santa Marianita y las antenas.

La tasa solidaria, que gracias a las gestiones del Señor Alcalde y varios presidentes de las comunidades, que el 17 de julio del presente año visitaron la Casa de la Provincia y lograron reunirse con técnicos del Gobierno Provincial, y solicitaron la transferencia de los recursos adeudados del 2017; se intervendrá en el mantenimiento vial y con recursos del presupuesto participativo en las comunidades de El Pongo, Santa Marianita, Rircay, Rumipamba, San Sebastián de Cachi, Huagrin, Masta Chico, Sula Moisol, Zapata, Parcuspamba, Pucallpa, Pucucari, El Chorro.

José Miguel Uzhca, Alcalde, manifestó el compromiso que se tiene con toda la población y que ahora las inversiones son a nivel vial, hemos trabajado en lo social y deportivo; nuestra administración hace los máximos esfuerzos para trabajar en todos los frentes y pensando en la gente. Ahora vemos los accesos viales en buenas condiciones y en estos días se pinta la señal ética en todas las calles.

TRABAJAMOS PARA TODOS

 

  Municipio de Girón cambia de semáforos de dos intersecciones de la vía estatal Girón – Pasaje.

La Unidad Municipal de Tránsito del Municipio de Girón inició los trabajos de cambio de los semáforos que se ubican en el tramo de la vía Girón-Pasaje que atraviesa la zona urbana, exactamente de dos intersecciones de la calle García Moreno y Cristobal Colón.

Feddy Machado, jefe de la Unidad, informó que la reposición será de 24 semáforos, 12 para los vehículos y 12 peatonales. El funcionario destacó que la inversión es de 29.460,77 dólares y que los fondos son compartidos entre el presupuesto anual que reciben de la Agencia Nacional de Tránsito, institución responsable de dicha vía, y del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón.

Se prevé para el jueves 9 de agosto del año en curso, culminar con los trabajos y realizar las pruebas de funcionamiento. “Estimamos que para el feriado los semáforos estarán funcionando al 100 por ciento y ayuden a que el tránsito vehicular sea fluido”, manifestó en Jefe de la Unidad Municipal.

Por su parte el Señor Alcalde, José Miguel Uzhca, comentó que esta siendo una vía estatal de mucho tránsito vehicular y peatonal era necesario hacer esta reposición por la seguridad de nuestro pueblo, transeúntes, turistas y personas que transitan con vehículo por esta importante vía que lleva a la zona caliente de nuestro cantón que es la parroquia de La Asunción con Lentag y sus Mapanaguas.

Calidad de agua para consumo humano en el centro cantonal de Girón – Azuay

El centro cantonal cuenta con una planta de potabilización de agua para consumo humano en la que se llevan a cabo los  procesos de tratamiento en cinco etapas: coagulación, floculación, sedimentación, filtración y desinfección

Coagulación: Es la reacción química que se produce en el agua mediante la adición de dosis optimas de sustancias coagulantes

Floculación: Es la formación de aglomerados de partículas a los que se les denomina floc, en ellos quedan atrapados los microorganismos y otros contaminantes del agua

Sedimentación: Es la precipitación del floc en los tanques de sedimentación con la consecuente purificación  y remoción de contaminantes del agua

Filtración: Es el proceso mediante el cual, se retienen partículas remanentes  a través del flujo del agua por un lecho de arena y antracita

Desinfección: Es la última etapa del  proceso de tratamiento que consiste en  la aplicación de cloro gas al agua con el fin de obtener un residual de cloro que nos garantice la calidad  del agua durante su suministro a través de las redes de distribución.

 

 

Los procesos de tratamiento llevados a cabo en la planta de potabilización  “El Chorro”, nos permite remover el 100 % de contaminantes del agua. En la etapa de sedimentación se remueve entre un 85 a 90 % de contaminantes, y el restante 10 a 15 % mediante los procesos de filtración y desinfección. El agua producida en la planta de tratamiento “el Chorro” no únicamente cumple con la NORMA INEN  1108:2014 sino que además su calidad se encuentra dentro de las aguas con mayor eficiencia de remoción y por ende con alto grado de calidad

 

 

 

 

LABORATORIO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE “EL CHORRO”

Los procesos de potabilización son controlados mediante ensayos de calidad: microbiológicos y físico – químicos. Los parámetros turbiedad, color y las dosis de sustancias químicas son controladas cada dos horas, y el cloro libre residual durante las 24 horas del día.

 

 

 

Adicionalmente se envían periódicamente muestras a laboratorios certificados de ETAPA de la ciudad de Cuenca, y es mediante estos  resultados y los que se realizan en el laboratorio de la planta de tratamiento  que podemos afirmar que el agua que consumimos en el Cantón Girón se encuentra libre de cualquier contaminante y se la puede beber directamente del grifo o de la llave de agua

 

 

Doctor

Patricio Ávila Guzmán –

Bioquímico G.A.D MUNICIPAL DEL CANTÓN GIRÓN